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RESOLUCIÓN 2724 DE 2012

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 48.559 de 20 de septiembre de 2012

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se establecen las condiciones para la medición de la rentabilidad mínima que deben garantizar las administradoras de los recursos del Fonpet.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

en uso de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en los numerales 4, 16 y 35 del artículo 3o del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 5o del Decreto 1861 del 6 de septiembre de 2012

CONSIDERANDO:

Que dentro de las funciones que corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 549 de 1999, está la de administrar los recursos del Fonpet a través de patrimonios autónomos que se constituyan exclusivamente en las administradoras de fondos de pensiones y cesantías privadas o públicas, en sociedades fiduciarias privadas o públicas o en compañías de seguros de vida privadas o públicas que estén facultadas para administrar los recursos del Sistema General de Pensiones y de los regímenes pensionales excepcionados del Sistema por ley.

Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, corresponde al Gobierno Nacional definir la rentabilidad mínima que deberán garantizar los administradores de los patrimonios autónomos del Fonpet, atendiendo a las particularidades propias de los contratos de administración de los recursos del Fondo.

Que de acuerdo con el Decreto 1861 del 6 de septiembre de 2012 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución deberá establecer los rangos de participación de cada clase de activo, así como los índices que se utilizarán y las fuentes de información para cada uno de los índices. En caso de no contarse con índices adecuados para alguna o algunas de las clases de activos, corresponderá al Ministerio de Hacienda y Crédito Público su implementación y publicación de acuerdo con lo que se establezca en la resolución.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. RANGOS DE PARTICIPACIÓN PARA CADA CLASE DE ACTIVO. Para cada una de las clases de activos, se establecen a continuación rangos de participación, los cuales serán considerados al momento de establecer la rentabilidad mínima, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 4o de esta resolución.

Clase de activoMínimo (%) Máximo (%)
Renta variable local05
Renta fija local4585
Renta variable internacional05
Renta fija internacional545
Depósitos a la vista05

ARTÍCULO 2o. ÍNDICES PARA CADA CLASE DE ACTIVOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1643 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Con el propósito de establecer la rentabilidad mínima, a continuación se presentan los índices para cada una de las clases de activos que serán utilizados para determinar la rentabilidad mínima que deben garantizar las entidades administradoras de los recursos del Fonpet.

Clase de activo Índice Fuente Ticker/Página Web
Renta variable local IARVL Metodología de cálculo de Superintendencia Financiera de Colombia www.superfinanciera.gov.co

Circular Básica Jurídica/Parte II/Título III/Capital III/Subnumeral 1.10.2.3.
Renta fija local COLTES Bolsa de Valores de Colombia http://www.bvc.com.co Sección índices
Renta variable internacional Morgan Stanley Capital International world Index Morgan Stanley Capital International MXWO Index
Renta fija internacional Global Aggregote Bond Index Barclays Capital LEGATRUU Index
Depósitos a la vista COLIBR Bolsa de Valores de Colombia http://www.bvc.com.co Sección índices

Para el caso de Renta Variable local se usará la metodología de cálculo del índice IARVL –Índice Agregado de Renta Variable Local–, aplicando la ponderación de los componentes establecida para el Fondo Conservador de los Fondos de Pensiones Obligatorias mediante la Circular Externa 045 de 2014 y/o las normas que la modifiquen o sustituyan.

(....)

Clase de activoÍndiceFuente
Renta variable local COLCAPBolsa de Valores de Colombia
Renta fija local COLTESBolsa de Valores de Colombia
Renta variable

Internacional
Morgan Stanley Capital International World IndexMorgan Stanley Capital

International
Renta fija

internacional
Global Aggregate Bond IndexBarclays Capital
Depósitos a la vista Índice tasa de referencia Banco de la RepúblicaDirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 3o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD MÍNIMA. La rentabilidad mínima será la más baja obtenida entre todas las combinaciones posibles de las clases de activos, dentro de sus rangos de participación, utilizando los índices respectivos. Está rentabilidad se expresará en términos efectivos anuales.

ARTÍCULO 4o. METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LA RENTABILIDAD ACUMULADA DE LAS ADMINISTRADORAS DE LOS RECURSOS DEL FONPET.

-- La rentabilidad acumulada arrojada por cada una de las administradoras de los recursos del Fonpet será equivalente a la tasa interna de retorno en términos anuales del flujo de caja diario correspondiente al período de cálculo de la rentabilidad mínima.

-- Para estos efectos, el flujo de caja diario es aquel que considera como ingresos, el valor de los recursos administrados para cada una de las administradoras de recursos del Fonpet al cierre de operaciones del día anterior al inicio del período de cálculo y el valor neto de los aportes diarios del periodo, y como egresos, el valor de los recursos administrados por cada una de las administradoras de recursos del Fonpet al cierre del último día del período de cálculo.

-- Se entiende como valor neto, el valor resultante después de deducir de los aportes y traslados recibidos de otras administradoras de recursos del Fonpet en caso de presentarse, los retiros, anulaciones y traslados efectuados a otras administradoras de recursos del Fonpet, así como las comisiones causadas para cada uno de los días del período de cálculo.

-- Las inversiones efectuadas con los recursos del FONPET, deberán valorarse diariamente a precios de mercado.

ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA RENTABILIDAD MÍNIMA POR PARTE DE LAS ADMINISTRADORAS DE LOS RECURSOS DEL FONPET.

De acuerdo con lo establecido por el artículo 6o del Decreto 1861 del 6 de septiembre de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia calculará, verificará e informará la rentabilidad mínima obligatoria de los recursos del Fonpet.

La verificación del cumplimiento de la rentabilidad mínima se efectuará trimestralmente con corte al 31 de marzo, al 30 de junio, al 30 de septiembre y al 31 de diciembre, para períodos de cálculo de los últimos treinta y seis (36) meses. La primera verificación se hará cuando los contratistas lleven por lo menos dieciocho (18) meses administrando recursos, evento en el cual el periodo de cálculo será el transcurrido entre la fecha de inicio de la administración y la fecha de corte, y de allí en adelante se incorporará un trimestre adicional hasta completar los treinta seis (36) meses.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige para los contratos que se suscriban a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 14 de septiembre de 2012.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

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