Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:
RESOLUCIÓN 1643 DE 2015
(mayo 25)
Diario Oficial No. 49.529 de 1 de junio de 2015
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se modifica la Resolución 2724 de 2012 mediante la cual se establecen las condiciones para la medición de la rentabilidad mínima que deben garantizar las administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet).
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
en uso de sus facultades legales, en especial de lo dispuesto en los numerales 4 y 35 del artículo 3o del Decreto 4712 de 2008 y en desarrollo de lo previsto en el artículo 5o del Decreto 1861 del 6 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 1450 de 2011, corresponde al Gobierno nacional definir la rentabilidad mínima que deberán garantizar los administradores de los patrimonios autónomos del Fonpet, atendiendo a las particularidades propias de los contratos de administración de los recursos del Fondo.
Que en ejercicio de sus facultades de regulación, el Gobierno nacional determinó la Rentabilidad Mínima del Fonpet aplicable a los patrimonios autónomos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet), a través del artículo 5o del Decreto 1861 de 2012, y que de acuerdo con el mismo el Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante resolución deberá establecer los rangos de participación de cada clase de activo, así como los índices que se utilizarán y las fuentes de información para cada uno de los índices.
Que es necesario indicar para cada uno de los índices que deben tener en cuenta las entidades administradoras de los recursos del Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet) las fuentes y sitios en los cuales puede ser consultada la información del comportamiento del respectivo índice.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución 2724 de 2012, el cual quedará así:
“Artículo 2o. Índices para cada clase de activos. Con el propósito de establecer la rentabilidad mínima, a continuación se presentan los índices para cada una de las clases de activos que serán utilizados para determinar la rentabilidad mínima que deben garantizar las entidades administradoras de los recursos del Fonpet.
Clase de activo | Índice | Fuente | Ticker/Página Web |
Renta variable local | IARVL | Metodología de cálculo de Superintendencia Financiera de Colombia | www.superfinanciera.gov.co Circular Básica Jurídica/Parte II/Título III/Capital III/Subnumeral 1.10.2.3. |
Renta fija local | COLTES | Bolsa de Valores de Colombia | http://www.bvc.com.co Sección índices |
Renta variable internacional | Morgan Stanley Capital International world Index | Morgan Stanley Capital International | MXWO Index |
Renta fija internacional | Global Aggregote Bond Index | Barclays Capital | LEGATRUU Index |
Depósitos a la vista | COLIBR | Bolsa de Valores de Colombia | http://www.bvc.com.co Sección índices |
Para el caso de Renta Variable local se usará la metodología de cálculo del índice IARVL –Índice Agregado de Renta Variable Local–, aplicando la ponderación de los componentes establecida para el Fondo Conservador de los Fondos de Pensiones Obligatorias mediante la Circular Externa 045 de 2014 y/o las normas que la modifiquen o sustituyan”.
ARTÍCULO 3o. <sic, es 2o> VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2015.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.