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RESOLUCIÓN 1837 DE 2021

(agosto 3)

Diario Oficial No. 51.756 de 4 de agosto de 2021

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Por la cual se ordena el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto número 2154 de 2019 al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para la Fase 1 del acuerdo de punto final

EL DIRECTOR GENERAL DE CRÉDITO PÚBLICO Y TESORO NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el artículo 11 del Decreto número 2154 de 2019, la Resolución número 1543 de 6 de julio de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 238 de la Ley 1955 de 2019 dispone que la Nación podrá cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado que agoten el procedimiento descrito en dicho artículo, siempre y cuando se cumpla con las condiciones allí mismo establecidas.

Que el citado artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, modificado por el Decreto legislativo número 538 de 2020, adicionalmente prevé que, para cofinanciar el pago de las deudas de los servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, se autoriza al Gobierno nacional para realizar operaciones de crédito en las vigencias 2020 y 2021. La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, administrará en una cuenta independiente, el cupo de emisión de deuda que se destine a la atención de las obligaciones de pago originadas en este artículo. Para los efectos previstos, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional estará facultada para realizar las operaciones necesarias en el mercado monetario y de deuda pública. Las operaciones de crédito público no implican operación presupuestal y solo deberá presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses.

Que el Decreto número 1812 de 2020, modificó el artículo 3o del Decreto número 2154 de 2019 en el sentido de ampliar el plazo para la presentación de la última certificación de deuda por parte de las entidades territoriales en el marco del Plan de saneamiento de las cuentas de servicios y tecnologías en salud no financiadas por la UPS del Régimen Subsidiado prestados hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que el artículo 10 del Decreto número 2154 de 2019 establece que la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público procederá con la emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B en el monto requerido para cofinanciar el pago por parte de la Nación por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen subsidiado. Esta emisión no implicará operación presupuestal y solo se presupuestará para efectos de su redención y pago de intereses.

Que el inciso 3 del citado artículo 10 del Decreto número 2154 de 2019 establece que el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará el monto para la emisión de Títulos de Tesorería (TES) Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial” para que, con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago previstos en el Decreto.

Que el artículo 11 del Decreto número 2154 de 2019 dispone que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a través del Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional, conforme a la solicitud allegada por el Ministerio de Salud y Protección Social acompañada del acto administrativo de la entidad territorial de que trata el numeral iii) del artículo 5o del Decreto número 2154 de 2019, expedirá la resolución mediante la cual ordenará el giro de los recursos a la correspondiente cuenta maestra del Fondo Local de Salud denominada Subcuenta de Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud de las Entidades Territoriales.

Que mediante el Oficio número 202132001116411 radicado en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo el número 1-2021-062271 del 21 de julio de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social allegó solicitud para el giro de los recursos con cargo a los recursos de cofinanciación de la Nación por un monto de $65.325.486.825 a favor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, y adjuntó los siguientes documentos: (i) Resolución número 4026 del 13 de julio de 2021, “Por la cual se reconoce deuda por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado para la fase 1 del Plan de Saneamiento Financiero, Decreto 2154 de 2019, modificado por el Decreto 1812 de 2020, artículo 238 Ley 1955 de 2019” en donde se reconoce como deuda por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC de los afiliados del régimen subsidiado para la fase 1 del plan de saneamiento financiero adoptado por el Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias y como resultado del proceso de auditoría, la suma de $68.919.437.632 m/cte., de los cuales $3.593.950.807 m/cte. se pagaron con recursos propios y $65.325.486.825 m/cte. serán pagados con recursos de cofinanciación de la Nación una vez estos sean girados por el Gobierno nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público; (ii) certificación de la cuenta maestra de que trata el artículo 6 del Decreto 2154 de 2019 denominada “Cuenta Maestra - Cofinanciación para el Saneamiento Financiero del Sector Salud en los Entes Territoriales NIT 890.480.184-4” y (iii) copia del Oficio número 2-2021-033923 del 30 de junio de 2021 emitido por la Dirección de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que contiene el resultado de la evaluación del esfuerzo fiscal del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para la Fase 1 y la determinación del valor a cofinanciar por parte de la Nación - Saneamiento financiero del sector salud por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, artículo 238 de la Ley 1955 de 2019.

Que, mediante certificación emitida por el Secretario Técnico del Comité de Tesorería, se certificó lo siguiente: “Que el 38 de julio de 2021, según consta en el acta 2021-10, se reunió el Comité de Tesorería, donde se autorizó el monto de la emisión de los títulos TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial”, en concordancia con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 10 del Decreto número 2154 de 2019, con la siguientes distribución y características:

a) Beneficiario:

Entidad Monto
Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias $65.325.486.825

b) Condiciones de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B:

Denominación Vencimiento % Valor a emitir
COP 26-Mar-31 70%
UVR 18-Abr-29 30%

Para determinar el rendimiento de los títulos, se tomará la tasa vigente de valoración del día anterior a la emisión, publicada por el sistema PRECIA”

Que según consta en el memorando número 3-2021-010682 del 23 de julio de 2021, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(…) En línea con lo dispuesto en la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP) y por un monto que según se señala es por la suma de Sesenta y cinco mil trescientos veinticinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos veinticinco pesos ($65.325.486.825), se recomienda emitir títulos de deuda con la estructura que se muestra a continuación:

Denominación Vencimiento % Valor a emitir
COP 26-marzo-2031 70%
UVR 18-abril-2029 30%

En conclusión, la determinación de la ponderación a emitir cumple con los parámetros de la EGDMP de extender la vida media y mantener una concentración que no supere el 8% del total de la deuda para los vencimientos mencionados, aumentando la deuda en $65.325.486.825 aproximadamente”.

Que el día 2 de agosto de 2021 la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional emitió Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez Salud Territorial”, para que, con el producto de su venta se atiendan los procesos de pago. Dichos Títulos de Tesorería TES Clase B, se emitieron bajo las siguientes condiciones financieras:

Referencia Tasa Precio Sucio Valor Nominal Moneda Original Valor Nominal COP Valor Costo COP
TFIT10260331 7.236% 100.819 45,356,500,000.00 45,356,500,000.00 45,727,969,735.00
TUVT10180429 3.170% 94.440 72,908,000.00 20,751,300,974.80 19,597,528,640.60
Total 66,107,800,974.80 65,325,498,375.60

Que se cumplió con los requisitos para ordenar el giro de los recursos a favor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para la Fase 1 del Acuerdo de punto final, de conformidad con lo previsto en el Decreto número 2154 de 2019 modificado por el Decreto 1812 de 2020.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORDEN DE GIRO. Ordenar el giro de recursos de cofinanciación de que trata el Decreto número 2154 de 2019 por sesenta y cinco mil trescientos veinticinco millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos veinticinco pesos ($65.325.486.825) moneda legal colombiana a favor del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias para la Fase 1 del Acuerdo de punto final, en los términos del artículo 11 del Decreto número 2154 de 2019.

ARTÍCULO 2o. PLAZO. El giro de los recursos a que se refiere el artículo 1o de la presente Resolución se efectuará por parte de la Subdirección de Operaciones de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional al Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias deberá incorporar en su presupuesto los recursos que por la presente Resolución se autorizan en un término no mayor a 30 días calendario contados a partir del giro efectivo realizado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12 del Decreto número 2154 de 2019. Así mismo, deberá proceder a realizar el pago a los correspondientes beneficiarios o acreedores, dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la incorporación presupuestal de los recursos girados de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto número 2154 de 2019.

ARTÍCULO 3o. REINTEGRO. En caso de presentarse un exceso en el valor girado por la Nación, o si la entidad territorial no realiza el pago dentro de los plazos establecidos en el artículo anterior, se deberá proceder con el reintegro de los valores correspondientes en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto número 2154 de 2019.

ARTÍCULO 4o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. En concordancia con lo dispuesto por el artículo 4o del Decreto número 2154 de 2019, la veracidad y la oportunidad, la verificación de los requisitos para el pago, el cálculo del valor a pagar, así como el pago a los beneficiarios o acreedores por concepto de servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen subsidiado, radicará exclusivamente en cabeza del Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias, sin que implique responsabilidad alguna para la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sin perjuicio de las sanciones penales, disciplinarias y fiscales a que haya lugar por incumplimiento del artículo 238 de la Ley 1955 de 2019, el Decreto número 2154 de 2019 y el Decreto número 1812 de 2020.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 2021.

El Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional,

César Augusto Arias Hernández

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