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RESOLUCIÓN 7650 DE 2011

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 48.197 de 19 de septiembre de 2011

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 200 de 2015>

Por la cual se definen las prioridades de inversión y se adoptan criterios para la destinación y asignación de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 148 de la Ley 115 de 1994, el artículo 5o de la Ley 715 de 2001 y el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 21 de 1982 estableció una contribución especial de la Nación, los departamentos, el Distrito Especial de Bogotá y los municipios, a favor de algunos establecimientos educativos, aportes para las escuelas industriales e institutos técnicos que serán girados directamente por los responsables a la cuenta especial determinada por el Ministerio de Educación Nacional;

Que el artículo 138 de la Ley 115 de 1994 definió la naturaleza y condiciones de los establecimientos educativos.

Que el artículo 9o de la Ley 715 de 2001 precisó el concepto de institución educativa y de centro educativo.

Que la Ley 1450 de junio 11 de 2011 establece el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014.

Que el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011 Construcción de Infraestructura Educativa estableció que el Ministerio de Educación Nacional podrá destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 21 de 1982 a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales. Para este efecto, señalaría las prioridades de inversión.

Que los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982 dirigidos a la financiación de proyectos de infraestructura educativa y dotación de los establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales serán orientados principalmente a garantizar la articulación con proyectos de ampliación de cobertura educativa, permanencia y calidad educativa, especialmente aquellos que busquen cerrar las brechas entre lo rural y lo urbano.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. PRIORIDADES DE INVERSIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 200 de 2015> El Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con las estrategias y programas establecidos para el sector educativo, define como prioridades de inversión y destinación de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982, la financiación de proyectos de construcción, reconstrucción, adecuación y mejoramiento de infraestructura educativa y dotación de mobiliario escolar en establecimientos educativos oficiales rurales y urbanos.

Cuando se trate de establecimientos educativos oficiales afectados en su infraestructura por emergencias, desastres naturales, actos violentos y/o situaciones antrópicas, el Ministerio de Educación Nacional podrá dar prioridad a la atención de este tipo de proyectos con el fin de recuperar o reconstruir los ambientes pedagógicos afectados.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Educación Nacional pondrá a disposición de las entidades territoriales una guía que contendrá los criterios de elegibilidad, los requisitos y procedimientos para la priorización, aprobación y ejecución de proyectos de infraestructura educativa a ser cofinanciados con recursos provenientes de la Ley 21 de 1982.

PARÁGRAFO 2o. La ejecución de los proyectos aprobados por el Ministerio, dispondrá de los recursos necesarios para realizar las actividades de asistencia técnica, seguimiento técnico, administrativo y financiero a los recursos de la Ley 21 de 1982.

ARTÍCULO 2o. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 200 de 2015> Los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982 dirigidos a la financiación de proyectos de infraestructura educativa y dotación de los establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales a que se refiere el artículo anterior, se asignarán dentro de las siguientes categorías y de conformidad con la clasificación de las instalaciones escolares determinadas en la Norma Técnica Colombiana NTC 4595 y de dotación de muebles escolares Icontec:

1. Proyectos cuyo objeto sea promover la calidad educativa mediante la construcción, ampliación o mejoramiento de ambientes escolares tipo: A (aulas), tipo B (bibliotecas y aulas de informática) y tipo C (laboratorios de ciencias y talleres de artes plásticas) Los ambientes educativos a financiar podrán incluir dotación de mobiliario definidos en las normas Icontec de muebles escolares.

2. Proyectos cuyo objeto sea el mejoramiento de los ambientes escolares para garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema escolar; que contemplen la construcción de ambientes escolares tipo: A (aulas), servicios sanitarios (baterías), dotación de mobiliarios escolar, restaurantes escolares o espacios para internados para los estudiantes de las zonas rurales.

3. Proyectos cuyo objeto sea garantizar la ampliación de cobertura educativa, que contemplen la construcción de ambientes escolares tipo A (aulas) y servicios sanitarios (baterías).

4. Proyectos de emergencia cuyo objeto sea la recuperación o reconstrucción de ambientes pedagógicos afectados tipo: A (aulas de clase), tipo B (bibliotecas, aulas de informática y centros de ayudas educativas), tipo C (laboratorios de ciencias, biología, física, química, integrado, aulas de tecnología, talleres de dibujo técnico y/o artístico), tipo E (áreas y espacios de circulación), tipo F (teatros, foros, aulas múltiples, salones de música), ambientes pedagógicos complementarios (dirección administrativa y académica, espacios de bienestar estudiantil, tales como restaurante escolar, cafetería, cocina, enfermería y servicios sanitarios).

PARÁGRAFO 1o. Dentro de cada uno de los anteriores criterios, en condiciones de normalidad, se priorizarán proyectos de infraestructura orientados a atender población escolar en zonas: rurales, de fronteras, de consolidación, afectadas por conflicto armando, de influencia de grupos étnicos (indígenas, afrocolombianos, palanqueros y raizales y ROM, y otros) Tratándose de proyectos ubicados en zonas urbanas, se dará prioridad a aquellos que busquen atender población escolar en condiciones de marginalidad.

PARÁGRAFO 2o. Los proyectos deberán ser priorizados y presentados al Ministerio de Educación Nacional, por las secretarías de educación certificadas.

PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Educación Nacional podrá asignar recursos provenientes de Ley 21 de 1982 para proyectos de infraestructura educativa a municipios no certificados previa solicitud por parte del representante legal de la entidad territorial certificada cuando considere que los mismos son prioritarios para el desarrollo de sus políticas educativas.

PARÁGRAFO 4o. Las entidades territoriales certificadas deberán elaborar planes de infraestructura escolar en los cuales se priorizarán los proyectos a ejecutar durante el cuatrienio. Los planes deberán ser el resultado de un diagnóstico basado en los inventarios de infraestructura levantados mediante la metodología del Sistema Interactivo de Consulta Infraestructura Educativa, Sicied, su equivalente o, en caso de encontrase este en ejecución o actualización, en el levantamiento local de necesidades, un ejercicio de proyección y prospectiva del sector para el cuatrienio y de un ejercicio de estructuración y propuesta de ejecución de sus actividades. Los planes serán registrados, revisados y viabilizados técnicamente por el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 5o. Los proyectos de infraestructura educativa deberán cumplir con la Norma Técnica Colombiana NTC-4595 de planeamiento y diseño de instalaciones de ambientes escolares, la NTC–4596 de señalización escolar y el compendio de normas Icontec sobre mobiliario escolar, así como con la normatividad vigente de sismorresistencia y de construcción en el marco de los requisitos técnicos establecidos en la guía para la priorización y presentación de proyectos de infraestructura educativa del Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE COFINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 200 de 2015> Para ser beneficiarios de los recursos asignados por el Ministerio de Educación Nacional, las entidades territoriales certificadas deberán demostrar y realizar aportes de cofinanciación en los siguientes términos:

a) La cofinanciación de los departamentos, distritos y municipios no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del valor total de los proyectos, exceptuando los departamentos de Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas, los cuales podrán efectuar una cofinanciación no inferior al quince por ciento (15%) del valor total de los proyectos;

b) Para las situaciones de emergencias, desastres naturales, situaciones de violencia o antrópicos, debidamente decretados por las autoridades correspondientes o proyectos que el Ministerio considere prioritarios para el desarrollo de sus políticas, se podrá financiar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de los proyectos, incluidos los estudios, diseños e interventorías;

c) La cofinanciación de las entidades territoriales podrá destinarse dentro del mismo proyecto a la ejecución de obras para dar cumplimiento a la norma NSR-10, en proyectos de accesibilidad al medio físico para dar cumplimiento a la Ley 361 de 1997, en el mantenimiento infraestructuras existentes o construcción de ambientes pedagógicos básicos o complementarios establecidos en la NTC 4595, que se integren a la intervención a realizar con recursos de Ley 21 de 1982.

PARÁGRAFO 1o. La cofinanciación puede atenderse con recursos propios de los departamentos, distritos, municipios, recursos del Fondo Nacional de Regalías, o de los Fondos previstos en el nuevo Sistema Nacional de Regalías, créditos Findeter o recursos de cooperación.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO Y VIGENCIA DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 200 de 2015> Todos los proyectos registrados y no viabilizados por el Ministerio de Educación Nacional, en vigencias anteriores, deberán ser reformulados por la entidad territorial certificada actualizando la información, dando cumplimiento a las normas de planeamiento, construcción y sismorresistencia vigentes, en los casos en que la entidad territorial desee volver a presentarlos, en el marco de lo definido en los artículos 2o y 3o de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 200 de 2015> Con el fin de garantizar la correcta y oportuna ejecución de los proyectos viabilizados y priorizados, el Ministerio de Educación Nacional efectuará la supervisión a la interventoría de que trata el artículo 6o de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. INTERVENTORÍA A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 200 de 2015> Las labores de interventoría técnica, financiera y administrativa de estudios, diseños y/u obra de los proyectos viabilizados y priorizados por el Ministerio de Educación Nacional se podrán financiar con los recursos propios de la entidad territorial y/o con cargo a la cuota de recursos asignada a la Entidad Territorial Certificada provenientes de la Ley 21 de 1982.

PARÁGRAFO 1o. La contratación de la Interventoría deberá surtirse en el marco de lo definido en la normatividad vigente en contratación y se realizará por parte de la Entidad Territorial Certificada o de manera conjunta mediante proceso de concurso de méritos liderado desde el Ministerio de Educación Nacional, previa solicitud de la ETC.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 200 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 3350 de 2007.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de septiembre de 2011.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

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