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RESOLUCIÓN 200 DE 2015

(enero 5)

Diario Oficial No. 49.387 de 7 de enero de 2015

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

<Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia>

Por la cual se regula la administración de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982, se definen los criterios para su inversión, se establece el procedimiento para obtener la cofinanciación de proyectos de infraestructura educativa y se deroga la Resolución número 7650 de 2011.

EL SECRETARIO GENERAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 148 de la Ley 115 de 1994, 5o de la Ley 715 de 2001, 143 de la Ley 1450 de 2011, y el Decreto número 2683 de 2014,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8o de la Ley 21 de 1982 estableció una contribución especial de la Nación, los departamentos, el Distrito Capital de Bogotá y los municipios, a favor de las “(...) Escuelas Industriales e Institutos Técnicos Nacionales, Departamentales, Intendenciales, Comisariales, Distritales, y Municipales”. Por su parte, el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011 autorizó al Ministerio de Educación Nacional para destinar los recursos obtenidos por causa de la mencionada contribución a “proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales”;

Que en desarrollo del anterior, el Ministerio de Educación Nacional expidió la Resolución número 7650 de 2011, en la cual definió la prioridades de inversión y se adoptaron los criterios para la destinación y asignación de los aportes establecidos en la Ley 21 de 1982 a favor de establecimientos oficiales, ubicados en zonas urbanas y rurales;

Que el Gobierno Nacional, en el marco del programa de gobierno: “Colombia la más Educada en 2025”, tiene como propósito lograr la equidad, la paz y mejorar la calidad educativa, generando condiciones para que todos los niños y niñas puedan acceder de manera gradual a jornada única escolar;

Que con el fin de lograr que todos los establecimientos educativos estatales tengan una única jornada diurna, conforme lo establece el artículo 85 de la Ley 115 de 1994, el Ministerio de Educación Nacional desarrollará estrategias de acceso y permanencia educativa , tales como: la construcción de infraestructura, la alimentación escolar, el aumento de la planta de personal docente, el mejoramiento de planes educativos que garanticen la calidad del servicio prestado y el uso del tiempo libre, entre otras;

Que el Ministerio de Educación Nacional en cumplimiento del programa de gobierno “Colombia la más Educada en 2025”, y específicamente para el desarrollo de la estrategia de jornada única escolar, elaboró el “Plan de Infraestructura Educativa 2015-2018”, en el cual se establece una metodología que permite identificar el número de aulas y establecimientos educativos nuevos requeridos en cada municipio para atender a los estudiantes que actualmente asisten en la jornada de la tarde de las sedes con doble jornada;

Que el anterior análisis, conlleva a que el Ministerio de Educación Nacional considere necesario construir y equipar cerca de 50.000 nuevas aulas en las 95 entidades territoriales certificadas del país;

Que para el actual periodo de gobierno, el Ministerio de Educación Nacional se plantea alcanzar la meta de construcción y equipamiento del 70% de las aulas requeridas y para ello, se hace necesario replantear los criterios de priorización y financiación de proyectos de infraestructura escolar contenidos en la Resolución número 7650 de 2011, de tal forma que los mismos permitan alcanzar los objetivos propuestos en el “Plan de Infraestructura Educativa 2015-2018”;

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución tiene como objeto:

1. Establecer reglas para la administración de los recursos a los que hace referencia el numeral 4o del artículo 11 de la Ley 21 de 1982.

2. Definir los criterios de priorización de los proyectos de infraestructura educativa que serán cofinanciados por parte del Ministerio de Educación Nacional, con cargo a los recursos señalados en el numeral anterior, y a favor de los establecimientos educativos oficiales, ubicados en zonas urbanas y rurales.

3. Definir las etapas que deben cumplirse ante el Ministerio de Educación Nacional para que las entidades territoriales certificadas reciban dichos aportes de cofinanciación a través de la ejecución de los proyectos viabilizados.

CAPÍTULO II.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA LEY 21 DE 1982.

ARTÍCULO 2o. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con el artículo 143 de la Ley 1450 de 2011, el Ministerio de Educación Nacional puede destinar los recursos a que hace referencia el numeral 4o del artículo 11 de la Ley 21 de 1982, a proyectos de construcción, mejoramiento en infraestructura y dotación de establecimientos educativos oficiales urbanos y rurales.

Para el cumplimiento del anterior propósito, el Ministerio de Educación Nacional podrá contar con un tercero que realice la administración de los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982, así como la evaluación y ejecución de los proyectos de infraestructura educativa que sean seleccionados conforme a lo dispuesto en esta resolución.

CAPÍTULO III.

DE LA ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA LA COFINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA.

ARTÍCULO 3o. PRIORIDADES DE INVERSIÓN. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> Se definen como prioridades de inversión y destinación de los aportes establecidos por la Ley 21 de 1982, la financiación de aquellos proyectos de infraestructura educativa que estén orientados a la implementación de la jornada única escolar y que, cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que el objeto del proyecto sea la integración de dos o más sedes educativas en un solo proyecto de infraestructura escolar, orientado a generar una oferta educativa eficiente en términos de calidad y con cobertura en educación preescolar, básica y media; y,

2. Una cualquiera de las siguientes condiciones:

2.1. Tengan como objeto, la construcción de nuevas aulas escolares.

2.2. Que estén orientados a la construcción o reconstrucción de establecimientos educativos nuevos para ampliar la cobertura educativa.

2.3. Que estén orientados a mejorar las condiciones mínimas de los establecimientos educativos en donde se implemente la jornada única escolar.

PARÁGRAFO 1o. Cuando se trate de proyectos relacionados con establecimientos educativos oficiales afectados en su infraestructura por emergencias, desastres naturales, actos violentos y/o situaciones antrópicas, el Ministerio de Educación Nacional podrá dar prioridad a la atención de los mismos, con el fin de recuperar o reconstruir los ambientes escolares afectados.

También el Ministerio se encuentra facultado para priorizar aquellos proyectos que considere necesarios para el desarrollo de sus políticas educativas.

ARTÍCULO 4o. CATEGORÍAS DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> Las siguientes categorías de proyectos de infraestructura educativa podrán ser financiadas con recursos provenientes de la Ley 21 de 1982:

1. ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS NUEVOS PARA LA JORNADA ÚNICA ESCOLAR: Proyectos de infraestructura educativa enteramente nueva que se consideren como una sola unidad escolar, cuyo objeto sea facilitar la implementación de la jornada única y que contemplen la construcción de aulas de clase, bibliotecas, áreas y espacios de circulación, aulas múltiples, dirección administrativa y académica, restaurante escolar, cafetería, cocina, enfermería y servicios sanitarios. En estos proyectos se debe tener prevista la construcción como mínimo de un aparato sanitario por cada 25 niños.

2. AMPLIACIÓN Y ADECUACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARA LA JORNADA ÚNICA ESCOLAR: Proyectos cuyo objeto sea la ampliación del número de aulas o la construcción de laboratorios, áreas administrativas, baterías de baños y/o biblioteca para la implementación de la jornada única escolar. Las obras correspondientes a esta categoría deberán pertenecer a los nuevos estándares que para infraestructura educativa defina el Ministerio de Educación.

3. RECONSTRUCCIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS EN EL MARCO DE LA JORNADA ÚNICA ESCOLAR: Proyectos cuyo objeto sea la reconstrucción para la jornada única escolar que contemplen la construcción de aulas de clase, bibliotecas, áreas y espacios de circulación, aulas múltiples, dirección administrativa y académica, restaurante escolar, cafetería, cocina, enfermería y servicios sanitarios.

4. MEJORAMIENTO Y RECUPERACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS PARA JORNADA ÚNICA ESCOLAR: Proyectos cuyo objeto sea el mejoramiento de los ambientes escolares para garantizar la permanencia de los estudiantes en el sistema escolar y la implementación de la jornada única escolar, que contemplen la adecuación de aulas, baterías sanitarias y restaurantes escolares.

PARÁGRAFO 1o. Con el fin de obtener la cobertura necesaria en todos los niveles académicos desde la educación primaria a la educación media, una mayor eficiencia del sistema educativo y sus recursos, y garantizar la calidad de la educación, se priorizarán proyectos de cada una de las categorías anteriores que integren sedes dispersas de baja demanda y baja cobertura.

Estas propuestas deberán incorporar en una sola sede estandarizada todos los recursos físicos, financieros y humanos para mejorar las condiciones de prestación del servicio, tales como: oferta, acceso, conectividad, mayor cobertura por disposición geográfica y mayor influencia en la red de equipamientos educativos.

Estos proyectos podrán prever la construcción de aulas, bibliotecas, laboratorio de física, química, ciencias naturales y laboratorio integrado de tecnología y conectividad, canchas deportivas, espacios múltiples, comedor, cocina, dirección administrativa, académica y sala de maestros.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional adoptará, mediante reglamentación específica, la clasificación y los estándares para el diseño y ejecución de infraestructura educativa para la jornada única escolar.

ARTÍCULO 5o. CONVOCATORIA. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> Mediante acto administrativo, el Ministerio de Educación Nacional convocará a las entidades territoriales certificadas en educación interesadas en que sus proyectos de infraestructura educativa sean cofinanciados con cargo a los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982.

En la convocatoria se deberá establecer el cronograma de actividades y cuáles de las categorías de proyectos de infraestructura educativa señaladas en el artículo anterior, tendrán prelación para efectos de obtener la cofinanciación de que trata esta resolución.

Así mismo, el Ministerio de Educación Nacional pondrá a disposición de las entidades territoriales una guía que contendrá los criterios de elegibilidad, los requisitos y procedimientos para la priorización, aprobación y ejecución de proyectos de infraestructura educativa para ser cofinanciados con recursos provenientes de la Ley 21 de 1982.

La convocatoria deberá ser publicada en la página web del Ministerio de Educación Nacional por un periodo no inferior a quince (15) días calendario y dentro de ese mismo periodo, las entidades territoriales certificadas deberán hacer la postulación.

ARTÍCULO 6o. POSTULACIÓN DE PREDIOS. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> Mediante la postulación de predios, las entidades territoriales certificadas en educación presentan a consideración del Ministerio de Educación Nacional, los predios de su propiedad y con disponibilidad inmediata de servicios públicos básicos, en donde tienen planeado ejecutar los proyectos de infraestructura educativa.

La postulación de predios debe ser realizada en los términos que señale el Ministerio de Educación Nacional en la convocatoria y en la guía que expida para tal efecto, y tiene como objeto: demostrar que los predios cuentan con todas las condiciones jurídicas y técnicas para ejecutar el proyecto que pretenda ser presentado ante el Ministerio de Educación Nacional, por parte de la entidad territorial certificada.

La postulación de predios se constituye en un requisito indispensable previo a la presentación, ante el Ministerio de Educación Nacional, de los proyectos de infraestructura educativa a financiar con recursos provenientes de la Ley 21 de 1982.

El Ministerio de Educación Nacional comunicará a las entidades territoriales certificadas los predios postulados que hayan cumplido con las condiciones jurídicas y técnicas para ejecutar los proyectos que pretendan ser viabilizados.

ARTÍCULO 7o. PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> Las entidades territoriales certificadas en educación serán las responsables de presentar de manera completa y oportuna, ante el Ministerio de Educación Nacional, los proyectos de infraestructura educativa que serán financiados con los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982, para lo cual, deberán adjuntar toda la información requerida en la convocatoria que realice el Ministerio, según lo dispuesto en el artículo 5o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los proyectos de infraestructura educativa deberán cumplir con la clasificación y los estándares definidos por el Ministerio de Educación Nacional para el diseño y ejecución de infraestructura educativa para la jornada única escolar, así como con la normativa vigente de sismo resistencia y de construcción, en el marco de los requisitos técnicos que se establezcan en las guías para la priorización y presentación de proyectos de infraestructura educativa y en la convocatoria que haga el Ministerio de Educación Nacional.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Educación Nacional o la entidad encargada de la administración de los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982, podrá disponer la contratación de la asistencia técnica y acompañamiento para la formulación de los proyectos en los predios postulados, con cargo a los mencionados recursos.

PARÁGRAFO 3o. Las entidades territoriales certificadas deberán diligenciar la encuesta dispuesta por el Ministerio de Educación Nacional, según la metodología indicada, y mantener actualizado el Sistema Interactivo de Consulta de Infraestructura Educativa (SICIED) o su equivalente, con el fin de contar con información actualizada del estado de la infraestructura educativa en cada municipio, y como soporte y ayuda en el proceso de priorización de los proyectos de infraestructura que debe adelantar el Ministerio.

Es requisito para presentar a consideración del Ministerio de Educación Nacional nuevos proyectos de infraestructura educativa a ser financiados con recursos de Ley 21 de 1982, que las entidades territoriales certificadas mantengan actualizada la información en el SICIED, o su equivalente, relacionada con los proyectos contratados o que estén en ejecución.

ARTÍCULO 8o. CRITERIOS DE COFINANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE RECURSOS. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> Para ser beneficiarios de los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982, las entidades territoriales certificadas deberán demostrar y realizar aportes de cofinanciación a los proyectos de infraestructura educativa que presenten a consideración del Ministerio de Educación Nacional, en los siguientes términos:

1. La cofinanciación de los departamentos, distritos y municipios certificados no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) del valor total de los proyectos, exceptuando los departamentos de Chocó, Putumayo, Vichada, Vaupés, Guainía, Guaviare, San Andrés y Amazonas, los cuales podrán efectuar una cofinanciación no inferior al quince por ciento (15%) del valor total de los proyectos.

2. Para las situaciones de emergencias, desastres naturales, situaciones de violencia o antrópicas, debidamente declaradas por las autoridades correspondientes, o proyectos que el Ministerio de Educación Nacional considere prioritarios para el desarrollo de sus políticas, se podrá financiar hasta el ciento por ciento (100%) del valor de los proyectos, incluidos los estudios, diseños e interventorías.

3. Las entidades territoriales certificadas podrán realizar aportes en especie, entre estos, la puesta a disposición de predios de su propiedad –destinados a la construcción de infraestructura educativa y que cuenten con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios– en donde se ejecutará el respectivo proyecto seleccionado por el Ministerio de Educación Nacional, objeto de cofinanciación.

PARÁGRAFO 1o. Para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa de que trata la presente resolución, las organizaciones, fundaciones o entidades nacionales e internacionales podrán realizar aportes en dinero o en especie, así como realizar cualquier otro acto de cooperación, de acuerdo con los términos y condiciones que se definan en el convenio, alianza o cualquier otro instrumento que suscriban con el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 9o. EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> Radicada en debida forma la documentación por parte de las entidades territoriales certificadas en educación, el Ministerio de Educación Nacional o la entidad contratada para tal efecto, realizará la evaluación de los proyectos de infraestructura educativa presentados a su consideración, para lo cual, deberá tener en cuenta los términos y condiciones señalados en la convocatoria, la guía que expida el Ministerio de Educación Nacional y demás aspectos regulados en la presente resolución.

ARTÍCULO 10. SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> De conformidad con los resultados que arroje la etapa de evaluación de los proyectos de infraestructura educativa, el Ministerio de Educación Nacional seleccionará mediante acto administrativo aquellos con mayor puntaje, los cuales serán objeto de cofinanciación con cargos a los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.

ARTÍCULO 11. SUSCRIPCIÓN DE ACUERDO DE COFINANCIACIÓN. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> En firme el acto administrativo señalado en el artículo anterior, la respectiva entidad territorial certificada en educación deberá celebrar un acuerdo de cofinanciación con el Ministerio de Educación Nacional en el cual se fijen las reglas de participación y de aportes (en dinero o en especie), y los grupos de trabajo que se requieran para el proyecto.

La celebración del acuerdo de que trata este artículo, se constituye en requisito previo a la contratación de la ejecución del proyecto de infraestructura educativa que haya sido seleccionado por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 12. REGISTRO DE INFORMACIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> Es deber de las entidades territoriales certificadas incorporar en el SICIED, o su equivalente, los acuerdos de cofinanciación previstos en el artículo 11 de esta resolución, dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración.

Adicionalmente, quien contrate la ejecución del proyecto objeto de cofinanciación deberá incorporar en el SICIED los siguientes documentos, de acuerdo con lo establecido en los contratos de obra e interventoría:

1. Contrato de obra e interventoría.

2. Acta de inicio de obra.

3. Actas parciales de obra de acuerdo con el programa de pagos.

4. Licencias de urbanismo y construcción.

5. Registro fotográfico del avance de la obra.

6. Planos record de obra, aprobados por la interventoría.

7. Acta de liquidación del contrato de obra.

8. Otros datos que sean solicitados formalmente por el Ministerio de Educación Nacional.

ARTÍCULO 13. REGISTRO Y VIGENCIA DE PROYECTOS. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> Las entidades territoriales certificadas en educación que hayan presentado proyectos de infraestructura antes de las entrada en vigencia de la presente Resolución y que no hayan sido seleccionados, podrán presentarlos en futuras convocatorias, para lo cual deberán reformularlos actualizando la información, dando cumplimiento a las normas de planeamiento, construcción y sismo resistencia vigentes, en el marco de lo dispuesto en este acto administrativo.

ARTÍCULO 14. INTERVENTORÍA A LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> Las labores de interventoría técnica, financiera y administrativa de los contratos de estudios, diseños y/u obra de los proyectos seleccionados serán contratadas con cargo a los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982.

PARÁGRAFO 1o. Una vez designados los proyectos por ejecutar, la entidad territorial certificada deberá disponer de un profesional competente especializado para apoyar la supervisión del proyecto y la coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, o quien este designe, en todo lo relacionado con la gestión y ejecución de los mismos.

ARTÍCULO 15. EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> Una vez seleccionados los proyectos de infraestructura escolar y suscritos los convenios de cofinanciación, el Ministerio de Educación Nacional o la entidad encargada de la administración de los proyectos, será la responsable de la selección, contratación y adjudicación de los diseños, obras e interventorías requeridos para la ejecución de los proyectos de infraestructura educativa, con cargo a los recursos provenientes de la Ley 21 de 1982 y los aportes de cofinanciación que hagan las entidades territoriales certificadas.

ARTÍCULO 16. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Resolución derogada, ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución número 7650 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de enero de 2015.

El Secretario General encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Educación Nacional,

WILLIAM L. MENDIETA MONTEALEGRE.

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