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RESOLUCIÓN 1984 DE 2007

(abril 26)

Diario Oficial No. 46.616 de 2 de mayo de 2007

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se establece el cronograma para el reporte, revisión y certificación de las deudas de las entidades territoriales con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones y las deudas por concepto de homologación de cargos administrativos del sector y nivelación salarial y se modifica parcialmente la Resolución 2171 de 2006.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que en consideración con lo establecido en la Ley 812 de 2003 en su artículo 80 y a las sucesivas ampliaciones de plazo establecidas en el artículo 13 de la Ley 917 de 2004 y en el artículo 64 de la Ley 998 de 2005, este Ministerio expidió la Resolución 2171 el 17 de mayo de 2006 para efectos de organizar el trabajo interno en el Ministerio de Educación Nacional tendiente a sanear en forma definitiva las deudas que existen con el personal administrativo y docente que se financiaba con los recursos del situado fiscal y las que resultaran del proceso de homologación de los cargos administrativos del sector y nivelación salarial si es del caso. En los artículos 3o y 4o de la mencionada resolución se establecieron precisiones al proceso de homologación y se definieron los documentos soportes que tenían que presentar las entidades territoriales para sus trámites ante el Ministerio;

Que el artículo 69 de la Ley 1110 de diciembre 27 de 20C6 establece: “Con el fin de dar cumplimiento a los establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley, y las deudas por concepto de las homologaciones de cargos administrativos del sector. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de que habla el artículo 80 de la Ley 812 de 2003 se ampliará hasta el 31 de diciembre de 2007”;

Que en consecuencia, se hace necesario establecer el cronograma para el reporte, verificación y certificación de las deudas y la suscripción de los acuerdos de pago, en aquellos casos en los que después de aplicar los recursos con que cuente la entidad territorial del SGP queden obligaciones pendientes por cancelar,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Fijar para el año 2007, los términos para el reporte y la verificación de las deudas que las entidades territoriales tienen con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones que se financiaban con cargo al situado fiscal, vigentes a 31 de diciembre de 2001 y que se encontraran pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003 y las deudas que resulten del proceso de homologación de los cargos administrativos del sector y la nivelación salarial si es del caso, con el fin de aplicar los recursos con que cuente la entidad territorial del Sistema General de Participaciones - SGP de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 998 de 2005, y certificar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las obligaciones que queden pendientes de financiar para suscribir los acuerdos de pago y así surtir el saneamiento de las deudas.

ARTÍCULO 2o. CRONOGRAMA. Para efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 1o de esta resolución, y considerando que se requiere un tiempo de análisis y de revisión de las observaciones que efectúa el Ministerio de Educación Nacional, se establece el día 30 de junio de 2007 como máximo plazo para que, en relación con: homologaciones, las entidades que presentaron los estudios durante el año 2006 y se encuentran efectuando las revisiones solicitadas por el Ministerio de Educación Nacional, así como las entidades que no han presentado todavía sus estudios, los entreguen al Ministerio, y deudas laborales, las entidades que presentaron sus solicitudes durante el año 2006 y se encuentran completando la documentación y efectuando las revisiones solicitadas por el Ministerio de Educación Nacional, así como las que no lo han hecho, presenten la documentación requerida.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente la Resolución 2171 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2007.

La Ministra de Educacion Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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