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RESOLUCIÓN 2171 DE 2006

(mayo 17)

Diario Oficial No. 46.480 de 12 de diciembre de 2006

MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL

Por la cual se establece el cronograma para el reporte, revisión y certificación
de las deudas de las entidades territoriales con los docentes y administrativos
por concepto de salarios y prestaciones y las deudas por concepto de homologación de cargos administrativos del sector y nivelación salarial.

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

en uso de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 59 de la Ley 489 de 1998,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 812 de 2003 en su artículo 80 señaló: “Para que las entidades territoriales puedan cancelar las deudas con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones, que se financiaban con los recursos del situado fiscal, que estuvieren vigentes al 31 de diciembre de 2001 y que a la fecha de expedición de la presente ley no hayan sido canceladas y estén debidamente soportadas y certificadas por el Ministerio de Educación Nacional, la Nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, concurrirá con recursos adicionales subsidiariamente con lo que resulte del cruce de cuentas con deudas que las entidades territoriales tengan con la Nación. En caso de no ser posible el cruce de cuentas o si después de efectuado resulta un saldo en favor de la entidad territorial, el Gobierno Nacional podrá celebrar acuerdos de pago con estas dentro de las vigencias fiscales de 2003 y 2004”;

Que el artículo 13 de la Ley 917 de 2004 señaló que el plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de la deuda de que habla el artículo 80 de la Ley 812 de 2003 se ampliará hasta diciembre de 2005;

Que el artículo 64 de la Ley 998 de 2005 estableció: “Con el fin de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 715 de 2001 y 80 de la Ley 812 de 2003, se pagarán contra las apropiaciones y excedentes de los recursos del Sistema General de Participaciones, los saldos que resulten del reconocimiento de los costos del servicio educativo ordenados por la Constitución y la ley y las deudas por concepto de las homologaciones de cargos administrativos del sector. El Ministerio de Educación Nacional revisará las liquidaciones presentadas por las entidades territoriales y certificará el monto por reconocer. El plazo para firmar los acuerdos de pago del saneamiento de que habla el artículo 80 de la Ley 812 de 2003 se ampliará hasta el 2006”;

Que para efectos de organizar el trabajo interno en este Ministerio tendiente a sanear en forma definitiva las deudas que existen con el personal administrativo y docente que se financiaba con los recursos del situado fiscal y las que resulten del proceso de homologación de los cargos administrativos del sector y nivelación salarial si es del caso, es necesario fijar el cronograma para el reporte, verificación y certificación de las deudas y la suscripción de los acuerdos de pago, en aquellos casos en los que después de aplicar los recursos con que cuente la entidad territorial del Sistema General de Participaciones, SGP, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 988 de 2005 queden obligaciones pendientes por cancelar,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Fijar los términos para el reporte y la verificación de las deudas que las entidades territoriales tienen con los docentes y administrativos por concepto de salarios y prestaciones que se financiaban con cargo al situado fiscal, vigentes a 31 de diciembre de 2001 y que se encontraran pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 812 de 2003, y las deudas que resulten del proceso de homologación de los cargos administrativos del sector y la nivelación salarial si es del caso, con el fin de aplicar los recursos c on que cuente la entidad territorial del Sistema General de Participaciones, SGP, de acuerdo con el artículo 64 de la Ley 998 de 2005 y certificar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público las obligaciones que queden pendientes de financiar para suscribir los Acuerdos de Pago y así surtir el saneamiento de las deudas.

ARTÍCULO 2o. CRONOGRAMA. <Ver Notas de Vigencia> Para efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 1o de esta resolución, se establece el siguiente cronograma:

ActividadesmayojuniojulioagostoseptiembreoctubreNoviembre
Los departamentos y distritos deben presentar al MEN el estudio técnico de homologación de los cargos del personal administrativo y nivelación salarial si es del caso, los actos administrativos y la cuantificación de la deuda.   
    
Los municipios certificados deben presentar al MEN el estudio técnico de homologación de los cargos del personal administrativo y nivelación salarial si es del caso, los actos administrativos y la cuantificación de la deuda.   
    
Reporte de las deudas al MEN por parte de los departamentos, distritos y municipios certificados por Ley 60 de 1993, a cargo del situado fiscal diferentes a las originadas por el proceso de homologación de cargos administrativos y nivelación salarial, si es del caso.   
    
Revisión y análisis por parte del MEN de las deudas reportadas por las entidades territoriales.    
    
Solicitud por parte del MEN a las entidades territoriales, sobre aclaraciones o correcciones de la información reportada y/o complementaria.   
    
Presentación por parte de las entidades territoriales de las deudas ajustadas de acuerdo con los requerimientos efectuados por el MEN.   
    
Certificación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las deudas a financiar por la Nación.   
    
Suscripción de los acuerdos de pago por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades territoriales.   

ARTÍCULO 3o. PRECISIONES AL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN DE CARGOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR Y NIVELACIÓN SALARIAL. El proceso de homologación y nivelación salarial si es del caso, debe desarrollarse por parte de las entidades territoriales teniendo en cuenta las orientaciones impartidas en la Directiva Ministerial número 10 del 30 de junio de 2005 y el instructivo elaborado por el Ministerio. Asimismo, se deben considerar los siguientes aspectos:

a) El departamento debe homologar los cargos administrativos que recibió de la Nación por efectos de la certificación otorgada en vigencia de la Ley 60 de 1993 y nivelar si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda desde la fecha en que cada administrativo fue incorporado a la planta de cargos del departamento hasta:

– El día anterior a la fecha de actualización en nómina del cargo homologado y nivelado si es del caso, para los funcionarios que continuaron al servicio en el departamento.

– En el caso de los departamentos de Nariño y Quindío hasta la fecha de entrega de los cargos administrativos del sector a los municipios de Pasto y Armenia respectivamente, certificados por Ley 60 de 1993.

– Hasta el 31 de diciembre de 2002, para los administrativos que fueron entregados a los municipios certificados en virtud de la Ley 715 de 2001.

b) El departamento debe homologar los cargos administrativos que recibió de los municipios no certificados en virtud de la Ley 715 de 2001 y nivelar si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda desde el 1o de enero de 2003 hasta el día anterior a la fecha de actualización en nómina del cargo;

c) El municipio que en virtud de la certificación otorgada por la Ley 715 de 2001 (enero 1o de 2003) y de acuerdo con la información de los cargos que reciba del departamento con corte a 31 de diciembre de 2002, procederá a realizar el estudio técnico para ajustar los cargos en su planta de personal mediante un proceso de homologación y nivelación salarial si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda causada desde el 1o de enero de 2003 al día anterior a la fecha de actualización en nómina del cargo;

d) Los municipios certificados en vigencia de la Ley 60 de 1993 deben homologar los cargos administrativos que recibieron del departamento y nivelar si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda desde la fecha en que cada administrativo fue incorporado a la planta de cargos del municipio hasta el día anterior a la fecha de actualización en nómina del cargo;

e) Los distritos deben homologar los cargos administrativos que recibieron del departamento en vigencia de la Ley 60 de 1993, nivelar si es del caso, liquidar y cuantificar la deuda desde la fecha en que cada administrativo fue incorporado a la planta de cargos del distrito, hasta el día anterior a la fecha de actualización en nómina del cargo.

PARÁGRAFO 1o. El reconocimiento de la deuda no incluirá los valores de aquellos derechos que hayan prescrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 del Decreto 1848 de 1969 y 151 del Código Procesal Laboral.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley 998 de 2005, el Ministerio de Educación Nacional certificará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la deuda por concepto de homologación y nivelación salarial si es del caso, que no pueda ser financiada con cargo a las apropiaciones y excedentes del Sistema General de Participaciones con que cuente la entidad territorial.

ARTÍCULO 4o. REPORTE DE DEUDAS. Las deudas pendientes de pago a 31 de diciembre de 2001 y las deudas que resulten del proceso de homologación de los cargos administrativos del sector y nivelación salarial si es del caso, que reporten las entidades territoriales en los formatos establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, deben estar certificadas por el Ordenador del Gasto, el Tesorero o Pagador responsable y el Contador General o por el Contador Departamental, previa delegación.

La entidad territorial debe disponer de los soportes que se indican a continuación para cada uno de los conceptos de deuda que reporte y certifique, con el fin de que el Ministerio de Educación Nacional pueda verificar los documentos que respalden las obligaciones que se encuentran pendientes de pago:

a) Homologación: Cumplir con el procedimiento establecido en la Directiva Ministerial número 10 del 30 de junio de 2005 y el instructivo elaborado para el efecto, disponer de un archivo con las peticiones radicadas, sentencias y demás documentos que soporten cada una de las liquidaciones individuales;

b) Ascenso en el escalafón y mejoramiento académico: Copia de la resolución de reconocimiento;

c) Bonificación remunerativa especial – Decreto 707 de 1996: Actos administrativos de determinación, categorización y modificación de las zonas de difícil acceso, de situación crítica o minera y la reglamentación de la cuantía, oportunidad, forma de pago y fecha a partir de la cual percibirían la bonificación. Estos actos administrativos deben haber sido expedidos antes de entrar en vigencia la Ley 715 de 2001;

d) Horas extras: Copia de las resoluciones de reconocimiento;

e) Aportes parafiscales: Acto administrativo expedido por el ICBF, Sena, ESAP, Cajas de Compensación y Ministerio de Educación Nacional, en los cuales se declare a la entidad territorial como deudor de los aportes parafiscales de la nómina financiada con recursos del situado fiscal. Para las deudas que no cuenten con acto administrativo de cobro, se sustituye por la liquidación debidamente diligenciada y la certificación actualizada de la existencia y monto de la obligación expedida por la entidad recaudadora;

f) Aportes patronales: Cuenta de cobro o certificación expedida por los Fondos de Pensiones, Cesantías y Empresas Promotoras de Salud a los cuales se encuentre afiliado el personal administrativo, respaldada con la correspondiente liquidación, indicando los períodos adeudados por año;

g) Actos administrativos de aprobación, distribución y modificación del presupuesto del situado fiscal de las vigencias en las cuales reporte deudas (ordenanzas, decretos y resoluciones), pendientes de pago a 31 de diciembre de 2001.

h) Informes anuales de la ejecución de cada una de las vigencias fiscales por las cuales reportan deudas.

PARÁGRAFO. En todo caso, el Ministerio de Educación Nacional podrá requerir a la entidad territorial certificada la ampliación o precisión de la información reportada y los correspondientes soportes para la adopción de las deci siones a su cargo.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2006.

La Ministra de Educación Nacional,

CECILIA MARÍA VÉLEZ WHITE.

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