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RESOLUCIÓN 5454 DE 2018
(julio 30)
Diario Oficial No. 50.673 de 2 de agosto de 2018
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se reglamenta la elección de los representantes del personal civil y no uniformado ante las Comisiones de Personal del Sector Defensa.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 del Decreto-ley 091 de 2007, dispone que hasta tanto existan funcionarios pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los integrantes de las Comisiones de personal, que deban pertenecer a este Sistema, serán elegidos de los funcionarios del Ministerio de Defensa, de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y las Entidades Descentralizadas, que ostenten derechos de carrera administrativa.
Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61 literal g de la Ley 489 de 1998.
Que el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 4890 de 2011, señala como fundón del Ministro de Defensa Nacional, formular las políticas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.
Que de acuerdo a lo anterior, es procedente establecer una reglamentación que determine el procedimiento para la elección de los representantes en mención.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. Es el acto por medio del cual se invita al personal que se enuncia a continuación a participar en las elecciones de sus representantes en las Comisiones de Personal del Sector Defensa, así:
PERSONAL CONVOCADO | REPRESENTANTE A ELEGIR |
Personal civil o no uniformado que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, que ostenten derechos del Sistema de Carrera Administrativa General o en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. | Dos (2) representantes civiles y no uniformados, que ostenten derechos de carrera, ante la Comisión de Personal. |
La competencia para la convocatoria, es como se enuncia a continuación:
a) Comisión de Personal de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional: Secretario General
b) Comisión de Personal del Comando General de las Fuerzas Militares: Comandante General de las Fuerzas Militares.
c) Comisión de Personal de los Comandos de Fuerza: Comandante de Fuerza.
d) Comisión de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional: Director General de la Policía Nacional de Colombia.
e) Comisión de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar: Director General de Sanidad Militar.
f) Comisión de Personal de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional: Director de Sanidad de la Policía Nacional,
g) Comisión de Personal de la Dirección de la Justicia Penal Militar: Director de la Justicia Penal Militar.
h) Comisión de Personal de la Dirección General Marítima: Director General Marítimo.
i) Comisión de Personal de la Dirección General Marítima: Director General Marítimo.
j) Comisión de Personal de la Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI): Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva.
k) Comisión de Personal de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas: Gerente, Presidente o Director de cada entidad y Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
ARTÍCULO 2o. PROCESO DE ELECCIÓN. La realización del proceso de elección de los representantes ante la Comisión de Personal, de que trata la presente resolución, estará a cargo de:
Jefatura de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, Dirección Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI) y las dependencias de Talento Humano o la que haga sus veces, en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculas al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3o. PERFIL DE LOS REPRESENTANTES. Los representantes de los funcionarios civiles no uniformados ante la Comisión de Personal de las respectivas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Sistema de Carrera Administrativa General o en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa.
b) No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993, Ley 1474 del 2011 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 102 de la Ley 489 de 1998.
c) No tener negocios ni estar litigando en contra del Ministerio de Defensa Nacional, ni de sus Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas.
PARÁGRAFO 1. Los candidatos deben residir en el territorio, nacional. Para quienes resulten elegidos y residan fuera de Bogotá, D. C., la destinación en comisión del servicio y como consecuencia el reconocimiento de los viáticos y pasajes por sus desplazamientos y gastos hacia y en esta ciudad para el cumplimiento de sus funciones, será discrecional de la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente.
PARÁGRAFO 2. Las Jefaturas o Comandos de Personal o su equivalente en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, verificarán el perfil aquí establecido de cada uno de los candidatos inscritos.
ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. La divulgación para la convocatoria de que trata el artículo 1o de la presente Resolución se hará durante diez (10) días calendario, en la página web de cada entidad o dependencia, carteleras, orden semanal, a través del correo electrónico o cualquier medio de amplia difusión. Esta responsabilidad estará a cargo de:
Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de cada una de las Fuerzas, el Director General de la Policía Nacional, Director General Marítimo, Director de la Justicia Penal Militar, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional, Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), los Gerentes, Presidentes o Directores y Superintendente de las Entidades Descentralizadas Adscritas o Vinculadas, a través de los Jefes de las Oficinas de Personal o de la dependencia que haga sus veces.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN Y PLAZO PARA HACERLA. Los candidatos civiles o no uniformados a representantes ante la Comisión de Personal diligenciaran el formato de inscripción por escrito y lo deberán enviar por correo electrónico a los Jefes de las Oficinas de personal o de la dependencia que haga sus veces de las entidades o dependencias respectivamente, el cual debe contener la siguiente información:
a) Nombres y apellidos completos del candidato,
b) Número del documento de identidad.
c) Cargo.
d) Declaración donde expresa que reúne los requisitos exigidos en esta resolución.
e) Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.
PARÁGRAFO 1. Las inscripciones estarán abiertas durante cinco (5) días hábiles. Si dentro de dicho término no se inscribiere por lo menos un candidato o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este se prorrogará en dos (2) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, los candidatos serán escogidos así:
El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, el Director General Marítimo, el Director de la Justicia Penal Militar, el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional, el Director del Centro de Rehabilitación Inclusiva (DCRI), el Gerente, Presidente o Director y Superintendente de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, designarán dos (2) funcionarios como candidatos a la elección de los representantes de los funcionarios civiles ante la Comisión de Personal.
PARÁGRAFO 2. Los candidatos deberán inscribirse en la Jefatura de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculas al Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 3. El personal civil y no uniformado con derecho a votar que se encuentre en comisión se inscribirá y votará en su respectiva Fuerza o Entidad.
ARTÍCULO 6o. DIVULGACIÓN LISTADO DE CANDIDATOS. La Jefatura de Personal o quien haga sus veces en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, difundirán ampliamente a través de la i página web y del correo electrónico la lista de los candidatos inscritos que reúnan los requisitos exigidos a partir del tercer (3) día hábil después de conformada la lista de candidatos.
ARTÍCULO 7o. LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE ABRIRÁ Y CERRARÁ LA VOTACIÓN. La convocatoria a la elección se realizará con una antelación no inferior a veinte (20) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo, indicando:
1. Fecha y objeto de la convocatoria,
2. Calidades que deben acreditar los aspirantes.
3. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.
4. Requisitos de la inscripción y plazos para hacerla.
5. Lugar, fecha y hora en la que se abrirá y cerrará la votación.
6. Lugar, fecha y hora en la que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección.
La votación se realizará de manera virtual utilizando para ello los recursos informáticos con los cuales cuente cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional, y las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, así como en las sedes de cada una de ellas.
ARTÍCULO 8o. ACTIVIDADES DE COORDINACIÓN. La Jefatura de Personal o quien haga sus veces en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa realizarán las coordinaciones necesarias con las respectivas Oficinas de Sistemas o quienes hagan sus veces, con el fin de establecer los mecanismos para llevar a cabo las votaciones de manera virtual.
Para la realización de las elecciones virtuales se debe tener en cuenta la siguiente información:
a) Listado de la población votante, con el respectivo número de cédula de ciudadanía y el número de electores que pueden votar en cada dependencia del Ministerio de Defensa Nacional y en cada una de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas.
b) Envío a través de la intranet, y/o el Outlook, del texto que especifica las instrucciones para efectuar el voto y el link en el cual los votantes pueden deben ingresar para ejercer su voto.
c) La información debe ser enviada a través de la intranet y/o el Outlook, durante el día de la votación, de manera que motive la participación de los votantes.
PARÁGRAFO 1. Los Jefes de Talento Humano o quien haga sus veces en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y en las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, deben garantizar a los funcionarios votantes el acceso a un equipo de cómputo en el que puedan ejercer el voto para elegir el candidato de su preferencia como representante ante la Comisión de Personal.
ARTÍCULO 9o. VOTACIÓN. Esta actividad es universal y directa, en consecuencia el derecho a votar es indelegable y los electores no pueden hacerse representar para el acto de sufragar. El voto para elegir a los representantes de los civiles o no uniformados ante la Comisión de Personal es un derecho y como tal cada uno de los potenciales electores podrá sufragar por el candidato de su preferencia.
PARÁGRAFO 1. Los electores sufragarán por uno (1) solo de los candidatos inscritos que los representan. Para el acto de votación el elector ingresará al link que le sea indicado, a través de la intranet y/o el Outlook; elegirá al candidato de su preferencia y votará virtualmente.
PARÁGRAFO 2. Los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representantes a los dos candidatos que obtengan la mayor votación.
ARTÍCULO 10. ESCRUTINIO. Cerrada la votación, inmediatamente uno de los integrantes de la Comisión Escrutadora leerá en voz alta el número total de sufragantes y dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes. Si en el escrutinio general el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual se colocarán en un sobre los nombres de los candidatos empatados que hubieren obtenido el mismo número de votos, un designado por los respectivos candidatos extraerá del sobre una de los nombres y quien aparezca será el candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los civiles y no uniformados ante la Comisión de Personal. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 11. ACTA DE ESCRUTINIO. Los integrantes de la Comisión Escrutadora procederán a anotar, en la correspondiente acta, el número de votos obtenidos por cada candidato y los votos en blanco, de acuerdo con los resultados que arroje el sistema. Del acta de escrutinio se extenderá un ejemplar que será firmado por los miembros de la Comisión Escrutadora y entregado al Jefe de Desarrollo Humano o a los Jefes de las Seccionales de Personal o quienes hagan sus veces.
ARTÍCULO 12. LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE EFECTUARA EL ESCRUTINIO GENERAL Y LA DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. El escrutinio General se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria de que trata el artículo 7o de la presente Resolución. Para el efecto se integrará una comisión escrutadora en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y en cada una de las Entidades Descentralizadas, para lo cual el Ministro asignará un (1) delegado, así como los Comandantes y Directores en cada dependencia y entidad descentralizada, adscrita o vinculada, un (1) representante de los funcionarios civiles y no uniformados con derechos del Sistema General de Carrera Administrativa o del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, un (1) representante de los funcionarios civiles y no uniformados de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal correspondiente y un (1) delegado de la Oficina de Control Interno o quien a haga sus veces.
El Jefe de Personal o quien haga sus veces en cada dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, actuará como Secretario y elaborará el acta correspondiente, la cual debe ser firmada por los miembros de la comisión escrutadora.
La comisión escrutadora declarará la elección de los dos (2) representantes de los funcionarios civiles y no uniformados ante la respectiva Comisión de Personal. Del acto de escrutinio se levantará un acta que contendrá un resumen de lo acontecido.
ARTÍCULO 13. ACEPTACIÓN Y PERIODO DE ELECCIÓN. Los Jefes de Personal o quien haga sus veces, en cada una de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de cada una de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, comunicará al personal que resulte elegido para ser representante ante la Comisión de Personal, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del escrutinio general, el cual deberá aceptar su designación por escrito. Entre la comunicación y la aceptación no podrán transcurrir más de tres (3) días hábiles. El término del período de elección será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la primera sesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto-ley 091 de 2007.
ARTÍCULO 14. TRANSITORIO. Para la elección de qué trata la presente Resolución, podrán votar igualmente para elegir al representante respectivo, los funcionarios civiles no uniformados que ostenten derechos de la carrera administrativa general o vinculados al Sector Defensa con nombramiento provisional, de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa, en las cuales no se cuenten con funcionarios que ostenten derechos de carrera.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 4618 de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D.C., a 30 de julio de 2018
El Ministro de Defensa Nacional,
Luis C. Villegas Echeverri.