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RESOLUCIÓN 4618 DE 2011
(septiembre 16)
Diario Oficial No. 48.199 de 21 de septiembre de 2011
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018>
Por la cual se reglamenta la elección de los representantes del personal civil y no uniformado ante las Comisiones de Personal del Sector Defensa.
EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
en uso de sus facultades legales, y en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 91 del Decreto Ley 091 de 2007, dispone que hasta tanto existan funcionarios pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, los integrantes de las Comisiones de que trata el citado decreto, que deban pertenecer a este Sistema, serán elegidos de los funcionarios del Ministerio de Defensa, de sus Entidades Descentralizadas, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional que ostenten derechos de carrera administrativa general.
Que corresponde a los ministros dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61 literal g) de la Ley 489 de 1998.
Que el numeral 2 del artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, señala como función del Ministro de Defensa Nacional, formular las políticas generales del Sector a su cargo y velar por el adecuado cumplimiento de las funciones del Ministerio de Defensa Nacional.
Que de acuerdo con los considerandos anteriores, es procedente establecer una reglamentación que determine el procedimiento para la elección de los representantes en mención.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CONVOCATORIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Es el acto por medio del cual se invita al personal que se enuncia a continuación a participar en las elecciones de sus representantes en las Comisiones de Personal del Sector Defensa, así:
Personal Convocado | Representante A Elegir |
Personal civil o no uniformado que presta sus servicios en el Ministerio de Defensa Nacional y en las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas, que ostenten derechos del Sistema de Carrera Administrativa General o en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa. | Dos (2) representantes civiles y no uniformados, pertenecientes al Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa, ante la Comisión de Personal. |
La competencia para la convocatoria, es como se enuncia a continuación:
1. Comisión de Personal de la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional: Secretario General.
2. Comisión de Personal del Comando General de las Fuerzas Militares: Comandante General de las Fuerzas Militares.
3. Comisión de Personal de los Comandos de Fuerza: Comandante de Fuerza.
4. Comisión de Personal de la Dirección General de la Policía Nacional: Director General de la Policía Nacional de Colombia.
5. Comisión de Personal de la Dirección General de Sanidad Militar: Director General de Sanidad Militar.
6. Comisión de Personal de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional: Director de Sanidad de la Policía Nacional.
7. Comisión de Personal de la Dirección de la Justicia Penal Militar: Director de la Justicia Penal Militar.
8. Comisión de Personal de la Dirección General Marítima: Director General Marítimo.
9. Comisión de Personal de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas: Gerente, Presidente o Director de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas.
ARTÍCULO 2o. PROCESO DE ELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> La realización del proceso de elección de los representantes ante la Comisión de Personal, de que trata la presente resolución, estará a cargo de:
Jefatura de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional, y las dependencias de Talento Humano o la que haga sus veces, en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculas al Ministerio de Defensa Nacional.
ARTÍCULO 3o. PERFIL DE LOS REPRESENTANTES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Los representantes de los funcionarios civiles no uniformados ante la Comisión de Personal de las respectivas dependencias del Ministerio de Defensa Nacional y de las entidades adscritas y vinculadas, deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar inscrito en el Sistema de Carrera Administrativa General o en el Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa;
b) No estar incurso en las prohibiciones, incompatibilidades y sanciones previstas en el Decreto-ley 128 de 1976, Ley 80 de 1993, Ley 1474 del 2011 y demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, en concordancia con el artículo 102 de la Ley 489 de 1998;
c) No tener negocios ni estar litigando en contra del Ministerio de Defensa Nacional, de la Policía Nacional ni de sus Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas.
PARÁGRAFO 1o. Los candidatos deben residir en el territorio nacional. Para quienes resulten elegidos y residan fuera de Bogotá, D. C., la destinación en comisión del servicio y como consecuencia el reconocimiento de los viáticos y pasajes por sus desplazamientos y gastos hacia y en esta ciudad para el cumplimiento de sus funciones, será discrecional de la autoridad competente para expedir el acto administrativo correspondiente.
PARÁGRAFO 2o. Las Jefaturas o Departamentos de Desarrollo Humano o su equivalente en el
Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y en las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, verificarán el perfil aquí establecido de cada uno de los candidatos inscritos.
ARTÍCULO 4o. DIVULGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> La divulgación para la convocatoria de que trata el artículo 1o de la presente resolución se hará durante diez (10) días calendario, en la página web de cada entidad o dependencia, carteleras, orden semanal, a través del correo electrónico o cualquier medio de amplia difusión. Esta responsabilidad estará a cargo de:
Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de cada una de las Fuerzas, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, Director General Marítimo, Director de la Justicia Penal Militar, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional, los Gerentes, Presidentes o Directores de las Entidades Descentralizadas Adscritas o Vinculadas, a través de los Jefes de las Oficinas de Personal o de la dependencia que haga sus veces.
ARTÍCULO 5o. REQUISITOS DE LA INSCRIPCIÓN Y PLAZO PARA HACERLA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Los candidatos civiles o no uniformados a representantes ante la Comisión de Personal diligenciarán el formato de inscripción por escrito, ante los Jefes de las Oficinas de Personal o de la dependencia que haga sus veces de las entidades o dependencias respectivamente, el cual debe contener la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos del candidato.
2. Número del documento de identidad.
3. Cargo.
4. Declaración donde expresa que reúne los requisitos exigidos en esta resolución.
5. Firma del candidato como garantía de seriedad de la inscripción.
PARÁGRAFO 1o. Las inscripciones estarán abiertas durante cinco (5) días hábiles. Si dentro de dicho término no se inscribiere por lo menos un candidato o los inscritos no acreditaren los requisitos exigidos, este se prorrogará en dos (2) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, los candidatos serán escogidos así:
El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, el Director General Marítimo, el Director de la Justicia Penal Militar, el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional, el Gerente, Presidente o Director de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, designarán dos (2) funcionarios como candidatos a la elección de los representantes de los funcionarios civiles ante la Comisión de Personal.
PARÁGRAFO 2o. Los candidatos deberán inscribirse en la Jefatura de Desarrollo Humano o dependencia que haga sus veces en la Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y las dependencias de Talento Humano o la que haga sus veces, en las entidades descentralizadas, adscritas o vinculas al Ministerio de Defensa Nacional.
PARÁGRAFO 3o. El personal civil y no uniformado con derecho a votar que se encuentre en comisión se inscribirá y votará en su respectiva Fuerza o Entidad.
ARTÍCULO 6o. DIVULGACIÓN LISTADO DE CANDIDATOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> La Jefatura de Personal o quien haga sus veces del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza, y Policía Nacional, Dirección General Marítima, Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, difundirán ampliamente a través de la página web y del correo electrónico la lista de los candidatos inscritos que reúnan los requisitos exigidos, a partir del tercer (3) día hábil después de conformada la lista de candidatos.
ARTÍCULO 7o. LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE ABRIRÁ Y CERRARÁ LA VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> La convocatoria a la elección se realizará con una antelación no inferior a treinta (30) días hábiles al vencimiento del respectivo periodo, indicando:
1. Fecha y objeto de la convocatoria.
2. Calidades que deben acreditar los aspirantes.
3. Unidad o dependencia en la cual se inscribirán los candidatos.
4. Requisitos de la inscripción y plazos para hacerla.
5. Lugar, fecha y hora en la que se abrirá y cerrará la votación.
6. Lugar, fecha y hora en la que se efectuará el escrutinio general y la declaración de la elección.
La votación se realizará utilizando para ello las urnas que sean instaladas en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa, Comando General de las Fuerzas Militares, Comandos de Fuerza, Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, Dirección General Marítima, Dirección de la Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y en cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, así como en las sedes de cada una de ellas.
ARTÍCULO 8o. NOMBRAMIENTO DE LOS JURADOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> La elección será vigilada en cada mesa por tres (3) jurados de votación designados por: el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia, Director General Marítimo, Director de la Justicia Penal Militar, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional y Comandantes de Unidades Militares o de Policía, el Gerente, Presidente o Director de cada una de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, respectivamente.
El nombramiento de los jurados de votación se efectuará tres (3) días hábiles antes de las votaciones, el cual será comunicado oportunamente, debiéndose designar tres (3) principales y tres (3) suplentes por cada mesa, quienes actuarán, respectivamente, como presidente, vicepresidente y vocal. La comunicación a los jurados se efectuará, mediante la publicación de la lista en la página web de la respectiva entidad o dependencia y a través del correo electrónico, dentro de los dos (2) días hábiles anteriores del inicio de la fecha de votación.
La publicación de que trata este artículo deberá contener la siguiente información:
1. Nombres y apellidos completos de los miembros del jurado, con indicación del cargo asignado a cada uno y del número de ubicación de la mesa de votación en la que ejercerán sus funciones.
2. Número del documento de identidad.
3. Funciones y citación para la instrucción de los jurados por parte del Director de Personal o Jefes de las Seccionales de Personal o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO 1o. Con el fin de dar transparencia a la elección, en lo posible se deberán designar como jurados de votación a funcionarios en provisionalidad.
PARÁGRAFO 2o. Los jurados principales podrán ser reemplazados por los suplentes, antes o durante las votaciones.
PARÁGRAFO 3o. Dos (2) días hábiles anteriores a la votación, el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional, Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza, Director General de la Policía Nacional de Colombia, Director General Marítimo, Director de la Justicia Penal Militar, Director General de Sanidad Militar, Director de Sanidad de la Policía Nacional y Comandantes de Unidades Militares o de Policía, el Gerente, Presidente o Director de cada una de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, deberán publicar en la página web de la respectiva entidad o dependencia y a través del correo electrónico, la ubicación, distribución, numeración de mesas y designación de jurados; como también la lista de los electores que pueden votar en la Unidad, Oficina o dependencia y mesa correspondiente.
El lugar y el número de mesas de votación dependerán de la cantidad de potenciales sufragantes que se encuentren en cada Unidad, Oficina o dependencia. Es responsabilidad del Secretario General del Ministerio de Defensa y de cada Comandante, Gerente, Presidente o Director de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, coordinar lo pertinente dentro de su área de mando, con el fin de abarcar todas las zonas del país y facilitar a cada persona su derecho al voto.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Corresponderá a los jurados de votación:
1. Recibir y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.
2. Revisar la urna.
3. Instalar la mesa de votación.
4. Vigilar el proceso de votación.
5. Verificar la identidad de los votantes.
6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio.
7. Firmar las actas.
ARTÍCULO 10. VOTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Esta actividad es universal y directa, en consecuencia el derecho a votar es indelegable y los electores no pueden hacerse representar para el acto de sufragar.
El voto para elegir a los representantes de los civiles o no uniformados, ante la Comisión de Personal es un derecho y como tal cada uno de los potenciales electores podrá sufragar por el candidato de sus preferencias, teniendo siempre en cuenta el personal convocado a votar para el representante a elegir que corresponda.
PARÁGRAFO 1o. Los electores sufragarán por uno (1) solo de los candidatos inscritos que los representan.
Para el acto de votación el elector presentará al jurado su cédula de ciudadanía o en su defecto, el fichero de identificación institucional, el cual lo confrontará con la lista de sufragantes de la respectiva mesa. Acto seguido el jurado de votación le entregará el respectivo voto, en el que el elector elegirá secretamente la opción de su preferencia. Una vez hubiere depositado el voto en la urna el jurado hará el registro correspondiente.
La lista de sufragantes deberá ser publicada en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa, en cada Unidad Militar o Policial o en las Oficinas de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas en todo el país, según el caso, en la misma fecha en que sean publicadas las mesas y jurados de votación, por el Grupo de Talento Humano del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, o quien hiciere sus veces en cada entidad o dependencia.
PARÁGRAFO 2o. Los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representantes a los dos candidatos que obtengan la mayor votación.
Si en el escrutinio general el número de votos a favor de más de dos candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual colocados en una urna las papeletas, con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido el mismo número de votos, un designado por los respectivos candidatos extraerá de la urna una de las papeletas, el nombre que en esta aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección como representante de los civiles y no uniformados ante la Comisión de Personal. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 11. ESCRUTINIO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Cerrada la votación, inmediatamente uno de los miembros del jurado leerá en voz alta el número total de sufragantes y dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.
Practicadas las anteriores diligencias, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos; si el número de ellos superare el número de sufragantes, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.
ARTÍCULO 12. ACTA DE ESCRUTINIO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Los jurados procederán a hacer el escrutinio y a anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco, no marcados y anulados. Del acta de escrutinio se extenderá un ejemplar que será firmado por los miembros del jurado de votación y entregado al Jefe de Desarrollo Humano o a los Jefes de las Seccionales de Personal o quienes hagan sus veces.
PARÁGRAFO. Será nulo el voto en el que el sufragante registre el nombre de más de un candidato para la elección del cargo respectivo, cuando se coloque la X en un lugar diferente al asignado para ello o se utilice la X para marcar simultáneamente el nombre de dos candidatos.
ARTÍCULO 13. CÓMPUTO DE VOTOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Para efecto del cómputo de los votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Por lo tanto, los votos que marquen el nombre de más de un candidato, no serán computados.
ARTÍCULO 14. CIERRE DE ESCRUTINIO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Una vez terminado el escrutinio, se leerá el resultado en voz alta y se introducirán en un sobre los votos y los demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los que no fueron computados pero que deberán introducirse en el mismo y se certificará su contenido con la firma de los integrantes del jurado.
Agotado el procedimiento anterior, el presidente del jurado entregará al Director de Personal o Jefes de las Seccionales de Personal o a quienes hagan sus veces, el sobre de que trata el inciso anterior, de lo cual se dejará constancia escrita.
Este sobre por conducto de los Jefes o Directores de personal o quienes hagan sus veces, deberá ser enviado el día hábil siguiente al cierre del escrutinio, a las dependencias que se indican a continuación:
-- Jefatura de Desarrollo Humano Conjunto del Comando General de las Fuerzas Militares o dependencia que haga sus veces: Para el personal que presta sus servicios en el Comando General de las Fuerzas Militares y Dirección General de Sanidad Militar.
-- Jefatura de Desarrollo Humano del Ejército Nacional o dependencia que haga sus veces: Para el personal que presta sus servicios en el Ejército Nacional.
-- Jefatura de Desarrollo Humano de la Armada Nacional o dependencia que haga sus veces:
Para el personal que presta sus servicios en la Armada Nacional.
-- Jefatura de Desarrollo Humano de la Fuerza Aérea Colombiana o dependencia que haga sus veces: Para el personal que presta sus servicios en la Fuerza Aérea Colombiana.
-- Jefatura de Desarrollo Humano de la Policía Nacional de Colombia o dependencia que haga sus veces: Para el personal que presta sus servicios en la Policía Nacional o en la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
-- Grupo de Talento Humano de la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional: Para el personal que presta sus servicios en la Unidad de Gestión General del Ministerio de Defensa Nacional.
-- Jefatura de Talento Humano de la Dirección General Marítima o dependencia que haga sus veces: Para el personal que presta sus servicios en la Dirección General Marítima.
-- Jefatura de Talento Humano de la Dirección de la Justicia Penal Militar o dependencia que haga sus veces: Para el personal que presta sus servicios en la Dirección de la Justicia Penal Militar.
-- Jefe de Personal o quien haga sus veces en las entidades descentralizadas, adscritas y vinculadas: Para el personal que presta sus servicios en cada una de las entidades descentralizadas.
ARTÍCULO 15. INSTRUCCIONES GENERALES DE COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Es necesario que a todo el personal civil y no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, Fuerzas Militares, Policía Nacional y Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, incluido el que se encuentra laborando en las diferentes Unidades o Dependencias fuera del lugar de votación, se les facilite el permiso correspondiente para que puedan desplazarse a votar en los lugares previamente establecidos para tales efectos.
ARTÍCULO 16. LUGAR, FECHA Y HORA EN QUE SE EFECTUARÁ EL ESCRUTINIO GENERAL Y LA DECLARACIÓN DE LA ELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> El escrutinio General se llevará a cabo en el lugar, fecha y hora señalada en la convocatoria de que trata el artículo 7o de la presente resolución. Para el efecto se integrará una comisión escrutadora así: un (1) delegado del Ministro de Defensa Nacional, el Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de Fuerza, el Director General de la Policía Nacional de Colombia, el Director General Marítimo, el Director de la Justicia Penal Militar, el Director General de Sanidad Militar, el Director de Sanidad de la Policía Nacional, el Gerente, Presidente o Director de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas, un (1) representante de los funcionarios civiles y no uniformados con derechos del Sistema General de Carrera Administrativa o del Sistema Especial de Carrera del Sector Defensa y un (1) representante de los funcionarios civiles y no uniformados de libre nombramiento y remoción de la Planta de Personal correspondiente.
El Jefe de Personal o quien haga sus veces del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza, y Policía Nacional, Dirección General Marítima, Justicia Penal Militar, Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y de cada una de las entidades descentralizadas, adscritas o vinculadas al Ministerio de Defensa, actuará como Secretario y elaborará el acta correspondiente, la cual debe ser firmada por los miembros de la comisión escrutadora.
ARTÍCULO 17. DESIGNACIÓN DE LOS REPRESENTANTES EN LA COMISIÓN ESCRUTADORA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Los Jefes de Personal o quien haga sus veces, del Ministerio de Defensa Nacional-Unidad de Gestión General, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando de cada Fuerza, Policía Nacional y Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, designarán los representantes ante la comisión de que trata el artículo anterior.
ARTÍCULO 18. RECLAMACIONES. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Los candidatos en el acto mismo del escrutinio general, podrán formular reclamaciones por escrito debidamente sustentadas o solicitar verbalmente a la comisión escrutadora el recuento de votos, cuando en las actas de los jurados aparezcan tachaduras o enmendaduras en los nombres de los candidatos o en los resultados de la votación.
La comisión escrutadora, además de los eventos previstos en el inciso anterior, podrá recontar los votos cuando existiere duda sobre la exactitud de los cómputos hechos por los jurados.
Resueltas las reclamaciones o solicitudes, la comisión escrutadora declarará la elección de los dos (2) representantes de los funcionarios civiles y no uniformados ante la respectiva Comisión de Personal. Del acto de escrutinio se levantará un acta que contendrá un resumen de lo acontecido.
ARTÍCULO 19. ACEPTACIÓN Y PERIODO DE ELECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Los Jefes de Personal o quien haga sus veces, del Ministerio de Defensa Nacional - Unidad de Gestión General, del Comando General de las Fuerzas Militares, de cada Comando de Fuerza, de la Dirección General de la Policía Nacional de Colombia, de la Dirección General Marítima, de la Dirección de la Justicia Penal Militar, de la Dirección General de Sanidad Militar, Dirección de Sanidad de la Policía Nacional y de cada una de las Entidades Descentralizadas, Adscritas o Vinculadas, comunicará al personal que resulte elegido para ser representante ante la Comisión de Personal, dentro de las 24 horas siguientes a la finalización del escrutinio general, el cual deberá aceptar su designación por escrito. Entre la comunicación y la aceptación no podrán transcurrir más de tres (3) días hábiles. El término del período de elección será de dos (2) años contados a partir de la fecha de la primera sesión, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Decreto-ley 091 de 2007.
ARTÍCULO 20. TRANSITORIO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 5454 de 2018> Para la elección de que trata la presente resolución, podrán votar igualmente para elegir al representante respectivo, los funcionarios civiles no uniformados que ostenten derechos de la carrera administrativa general o vinculados al Sector Defensa con nombramiento provisional, de las dependencias del Ministerio de Defensa Nacional o de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa, en las cuales no se cuenten con funcionarios que ostenten derechos de carrera.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de septiembre de 2011.
El Ministro de Defensa Nacional,
JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.