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RESOLUCIÓN 4158 DE 2007

(octubre 2)

Diario Oficial No. 46.772 de 5 de octubre de 2007

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4158 de 2010>

Por la cual se delegan unas funciones relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de la facultad legal que le confiere el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 2o del Decreto 3123 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que los Ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;

Que corresponde a los organismos dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61 literal g), de la Ley 489 de 1998;

Que mediante Resolución número 1383 de 2001, adicionada por la Resolución número 296 del 1o de abril de 2002, se delegó unas funciones relacionadas con el reconocimiento y pago de prestaciones sociales del personal militar y civil del Ministerio de Defensa Nacional;

Que mediante Resolución número 22 del 14 de enero de 2005, se delegó la función de reconocimiento y pago de las pensiones de que trata el Decreto 4433 del 31 de diciembre de 2004, en cuanto al personal uniformado de las Fuerzas Militares, Soldados, y Alumnos de las Escuelas de Formación de las Fuerzas Militares;

Que teniendo en cuenta la estructura y naturaleza del Ministerio de Defensa Nacional, y con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa, en especial los de economía y celeridad, se hace necesario delegar la función de reconocimiento y pago de prestaciones sociales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4158 de 2010> Delegar en el Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional la facultad de reconocer y ordenar el pago de los anticipos de cesantía de los Oficiales Generales y de Insignia de las Fuerzas Militares con cargo al Presupuesto de la Unidad Gestión General, estos actos administrativos serán avalados con la firma del Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4158 de 2010> Delegar en el Director de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, las siguientes facultades:

1. La facultad de reconocer y ordenar el pago de las pensiones, sustituciones, cuotas partes pensionales y bonos pensionales del personal de la Unidad Presupuestal Gestión General, el Comando General de las Fuerzas Militares, las Fuerzas Militares, la Dirección General Marítima y del personal civil de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional que comprende además el personal de la Justicia Penal Militar al servicio de la Policía Nacional, a que se refieren los Decretos 1214 de 1990, 1211 de 1990, 2728 de 1968, 94 de 1989, 1305 de 1975, 1794 de 2000, 1796 de 2000, Ley 100 de 1993, Ley 447 de 1998, Decreto 2070 de 2003, Decreto 2192 de 2004, Ley 923 de 2004 y Decreto 4433 de 2004, cuyos actos administrativos serán avalados por el Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales, de conformidad con la normatividad legal vigente o normas que las aclaren modifiquen o adicionen.

2. La facultad de reconocer y ordenar el pago de las prestaciones unitarias del personal civil en actividad o en retiro y de sus beneficiarios de la Unidad Presupuestal Gestión General, que comprende además al personal de la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar. Así mismo, el reconocimiento y pago de las prestaciones unitarias del personal civil en actividad o en retiro y de sus beneficiarios, del personal de la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional - Justicia Penal Militar, al servicio de la Policía Nacional. Estos actos administrativos serán avalados con la firma del Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. El Grupo de Sistemas de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional, continuará elaborando la nómina mensual para el pago de mesadas pensionales, con base en la información aportada por el Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial - Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4158 de 2010> Delegar la facultad de reconocer y ordenar el pago de las prestaciones sociales del personal de oficiales, suboficiales, soldados profesionales, soldados que se encuentren prestando el servicio militar obligatorio y personal civil del Comando General de las Fuerzas Militares y de las Fuerzas Militares respectivamente y de sus beneficiarios, según sea el caso, en lo concerniente a los anticipos de cesantías, salvo lo previsto en el artículo 1o de esta resolución, cesantía definitiva que comprende además personal de Justicia Penal Militar, Planta de Salud de las Fuerzas Militares, profesionales que prestan el Servicio Social Obligatorio, causación Leyes 344 de 1996, 432 de 1998 y 973 de 2005, y demás disposiciones que las modifiquen o sustituyan, así como las indemnizaciones, compensaciones por muerte, bonificación especial soldados voluntarios y los recursos de reposición y pedimentos varios que se deriven de tales actos administrativos, en:

FUERZAFUNCIONARIO DELEGADO
Comando General Fuerzas MilitaresDirección Administrativa y Financiera del Comando General de las Fuerzas Militares, o quien haga sus veces.
Ejército NacionalJefe Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces.
Armada NacionalJefe Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces.
Fuerza Aérea ColombianaJefe Jefatura Desarrollo Humano o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 1o. Los actos administrativos que se expidan por los funcionarios delegados de que trata el presente artículo, deberán ser avalados con la firma del Jefe de Prestaciones Sociales del Comando General o de los Jefes de Prestaciones Sociales de la respectiva Fuerza o quienes hagan sus veces.

PARÁGRAFO 2o. La facultad delegada en este artículo, se hace extensiva respecto del personal de oficiales, suboficiales, soldados y personal civil del Comando General y de las Fuerzas Militares respectivamente y de sus beneficiarios, según sea el caso, que a la fecha de expedición de la presente resolución se hayan retirado del servicio y no se les haya efectuado el reconocimiento de las prestaciones sociales, por no haberse conformado expediente con anterioridad al 5 de diciembre de 1997.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4158 de 2010> El Comando General de las Fuerzas Militares, así como cada una de las Fuerzas, asumirán con cargo a sus presupuestos el pago de las prestaciones sociales de que trata el artículo 2o, de la presente resolución.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4158 de 2010> Delegar en el Director General Marítimo la facultad de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales del personal de trabajadores oficiales y/o empleados públicos que se incorporen a la planta de empleados públicos del Ministerio de Defensa Nacional al servicio de la Dirección General Marítima y cuyos haberes son pagados con cargo a Fondos Especiales - Fondos Internos Dimar, en lo concerniente a los anticipos de cesantías, cesantía definitiva, causación de cesantías Ley 344 de 1996 y Ley 432 de 1998 y demás disposiciones que las modifiquen o sustituyan, así como, las indemnizaciones, compensaciones por muerte, y demás prestaciones o contribuciones inherentes a que haya lugar de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, con excepción del reconocimiento y pago de la pensión. La presente delegación comprende el conocimiento de los recursos y pedimentos varios que se deriven de los actos administrativos que se profieran en ejercicio de las facultades delegadas.

PARÁGRAFO 1o. Al personal de trabajadores oficiales que a la fecha de la presente resolución se hayan retirado del servicio y no se les haya efectuado el reconocimiento de las prestaciones sociales, el funcionario delegado deberá hacer el respectivo reconocimiento y pago.

PARÁGRAFO 2o. Los actos administrativos que se expidan por el funcionario delegado que trata el presente artículo, deberán ser avalados con la firma del Jefe de Personal de la Dirección General Marítima o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO 3o. La Dirección General Marítima asumirá con cargo a Fondos Especiales (Fondos Internos Dimar) el pago de las prestaciones sociales de que trata el artículo 4o de la presente resolución.

ARTÍCULO 6o. CONDICIONES DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4158 de 2010> Las delegaciones efectuadas a través de la presente resolución, serán ejercidas por los funcionarios delegatarios conforme a las siguientes condiciones:

1. Cuando lo estime conveniente el Ministro de Defensa Nacional podrá reasumir en todo caso y en cualquier momento, total o parcialmente, las competencias delegadas por medio del presente acto.

2. Cuando el Ministro de Defensa Nacional reasuma una facultad para un caso específico, dicha facultad no se entenderá reasumida en forma permanente, a menos que el acto administrativo emitido para tal fin así lo exprese.

3. Las facultades delegadas mediante la presente resolución son indelegables. Los delegados no podrán subdelegar en otros funcionarios la realización de los actos objeto de la delegación.

4. En caso de supresión de cargos o de cambio de denominación de los mismos, las delegaciones se entenderán efectuadas en aquellos cargos que tengan autoridad y responsabilidades equivalentes de aquellos que se han citado en el presente acto administrativo para la delegación de competencia, hasta tanto se expida el nuevo acto administrativo que las reasigne.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4158 de 2010> Disponer que la Dirección Administrativa - Grupo Financiero - Tesorería Principal del Ministerio de Defensa Nacional, o quien haga sus veces, continuará efectuando los pagos de las mesadas pensiónales y demás prestaciones sociales, ordenadas a pagar por el Director de la Dirección de Veteranos y Bienestar Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 4158 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones 1383 de 2001, 296 de 2002, 1087 de 2003, 667 de 2004 y 22 de 2005.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de octubre de 2007.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN MANUEL SANTOS C.

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