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RESOLUCION 667 DE 2004

(julio 14)

Diario Oficial No. 45.611, 16 de julio de 2004

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4158 de 2007>

por la cual se delega una función.

El Ministro de Defensa Nacional,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Decreto 2192 del 8 de julio de 2004, en concordancia con el numeral 16 del artículo 8º del Decreto 1512 de 2000, modificado parcialmente por el Decreto 49 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;

Que corresponde a los organismos dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61, literal g), de la Ley 489 de 1998;

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2192 del 8 de julio de 2004, por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares;

Que se hace necesario delegar el reconocimiento y pago de las pensiones de que trata el Decreto 2192 del 8 de julio de 2004, por medio del cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4158 de 2007> Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de reconocer y ordenar el pago de las pensiones de que trata el Decreto 2192 del 8 de julio de 2004, por medio del cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, en los términos y condiciones previstos en la citada disposición, cuyos actos administrativos serán avalados por el Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces.

PARÁGRAFO. Los pedimentos varios que se generen con motivo de la delegación a que se refiere el presente artículo, serán resueltos por el funcionario delegado.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4158 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2004.

El Ministro de Defensa Nacional,

Jorge Alberto Uribe Echavarría.

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