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RESOLUCION 667 DE 2004
(julio 14)
Diario Oficial No. 45.611, 16 de julio de 2004
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4158 de 2007>
por la cual se delega una función.
El Ministro de Defensa Nacional,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, Decreto 2192 del 8 de julio de 2004, en concordancia con el numeral 16 del artículo 8º del Decreto 1512 de 2000, modificado parcialmente por el Decreto 49 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;
Que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la Ley 489 de 1998, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que los ministros podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y por los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa;
Que corresponde a los organismos dirigir las funciones de administración de personal, conforme a las normas sobre la materia, de conformidad con el artículo 61, literal g), de la Ley 489 de 1998;
Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 2192 del 8 de julio de 2004, por el cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares;
Que se hace necesario delegar el reconocimiento y pago de las pensiones de que trata el Decreto 2192 del 8 de julio de 2004, por medio del cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4158 de 2007> Delegar en la Secretaria General del Ministerio de Defensa Nacional, la facultad de reconocer y ordenar el pago de las pensiones de que trata el Decreto 2192 del 8 de julio de 2004, por medio del cual se desarrolla el régimen de pensiones de invalidez y sobrevivencia del personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares, en los términos y condiciones previstos en la citada disposición, cuyos actos administrativos serán avalados por el Coordinador del Grupo Prestaciones Sociales de la Dirección Administrativa del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces.
PARÁGRAFO. Los pedimentos varios que se generen con motivo de la delegación a que se refiere el presente artículo, serán resueltos por el funcionario delegado.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 4158 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de julio de 2004.
El Ministro de Defensa Nacional,
Jorge Alberto Uribe Echavarría.