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RESOLUCIÓN 2410 DE 2021

(julio 30)

Diario Oficial No. 51.755 de 3 de agosto de 2021

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024>

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 0864 del 20 de abril de 2021 “por la cual se actualiza el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Modelo Estándar de Control Interno, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, el Comité de Auditoría Interna, se establecen otros lineamientos y se deroga una Resolución”.

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 208 de la Constitución Política, el artículo 59, numeral 6 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o, numeral 2 del Decreto 4890 de 2011 y en desarrollo del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 208 de la Constitución Política de Colombia precisa que “Los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia. Bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la Ley”

Que el artículo 59, numeral 6, de la Ley 489 de 1998 establece que “Corresponde a los ministerios y departamentos administrativos, sin perjuicio de lo dispuesto en sus actos de creación o en leyes especiales: Participar en la formulación de la política del Gobierno en los temas que les correspondan y adelantar su ejecución”.

Que los artículos 1o, 6o y 13 de la Ley 87 de 1993 definen el control interno, determinan que el establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno de los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal.

Que según lo dispuesto en el Decreto 1070 de 2015, el Sector Administrativo Defensa Nacional está integrado por el Ministerio de Defensa Nacional y sus entidades adscritas, vinculadas, a saber: la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, el Hospital Militar Central, la Agencia Logística de las Fuerzas Militares, el Fondo Rotatorio de la Policía Nacional, el Instituto de Casas Fiscales del Ejército, el Club Militar, la Defensa Civil Colombiana, la Industria Militar, la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, el Servicio Aéreo a Territorios Nacionales S.A. (Satena S.A.), la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana (CIAC S.A.), la Sociedad Hotelera S.A., la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar) y la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec).

Que la Ley 1765 de 2015 transformó la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar del Ministerio de Defensa Nacional en una Unidad Administrativa Especial con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Defensa Nacional, norma desarrollada mediante el Decreto 312 de 2021 “por el cual se fija la estructura interna de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial”.

Que mediante el Decreto 1083 de 2015, se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública y se compilaron en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la Función Pública.

Que el Decreto 1083 de 2015 establece para las entidades de las ramas del poder público, la obligación de actualizar el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano (MECI) con el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG).

Que mediante Resolución 4240 del 15 de junio de 2018, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, se creó el Modelo Estándar de Control Interno en el Sector Defensa, se creó el Comité de Gestión y Desempeño para el Sector Defensa, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité Sectorial de Auditoría Interna.

Que mediante Resolución 0864 del 20 de abril de 2021, se actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión, el Modelo Estándar de Control Interno, el Comité Sectorial de Gestión y Desempeño, el Comité de Auditoría Interna y se derogó la Resolución 4240 de 2018.

Que, en el mes de marzo de 2021, el Departamento Administrativo de la Función Pública actualizó el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, a través de la versión 4 del mismo, en la cual se incluyó la Política Compras y Contratación Pública dentro de la Dimensión Direccionamiento Estratégico y Planeación, se actualizaron los contenidos de las políticas Gestión Documental, Servicio al Ciudadano, Gestión Presupuestal, y Eficiencia del Gasto Público y Control Interno, se incorporó el Modelo de Explotación de Datos - Conpes 3920 en los lineamientos de la Política de Gobierno Digital, se actualizaron los ámbitos de aplicación de las Políticas: Defensa Jurídica, Gestión de la Información Estadística e Integridad, se actualizó el marco normativo de las políticas: Integridad, Transparencia, Racionalización de Trámites y Mejora Normativa, se amplió la información sobre la Medición del Desempeño Institucional y se actualizaron los criterios diferenciales.

Que es necesario, de acuerdo con las disposiciones normativas, actualizar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) en el Sector Defensa y dictar otras disposiciones para el correcto funcionamiento del Sistema de Gestión y Desempeño y del Sistema de Control Interno Sectorial.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Modificar el artículo 5o de la Resolución 864 del 20 de abril de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Dimensiones y políticas de gestión y desempeño Institucional. El MIPG operará y se actualizará a través de lo establecido en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión vigente, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y demás documentos relacionados.

PARÁGRAFO 1o. Las Políticas de Gestión y Desempeño se regirán por las normas que las regulan o reglamentan y se implementarán a través de planes, programas, proyectos, metodologías y estrategias siguiendo los lineamientos establecidos en el Manual Operativo del Modelo Integrado de Planeación y Gestión vigente, emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública, y demás documentos relacionados.

PARÁGRAFO 2o. La aplicabilidad de las Políticas de Gestión y Desempeño estará determinada por el Departamento Administrativo de la Función Pública, de acuerdo con el régimen jurídico de las entidades, y la evaluación de estas será realizada de acuerdo con el contexto jurídico y económico correspondiente a las mismas”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Modificar el artículo 6o de la Resolución 864 del 20 de abril de 2021, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Metodologías y herramientas de planeación y gestión. Para garantizar el cumplimiento de los objetivos estratégicos nacionales a cargo del Ministerio de Defensa Nacional y proveer a la Fuerza Pública las capacidades necesarias, se requiere entre otros factores, desarrollar la Estructura de Fuerza. En ese sentido, dadas las particularidades del Sector, con el propósito de articular el desarrollo de las dimensiones y políticas de gestión y desempeño institucional, se deberán desarrollar metodologías, herramientas de planeación y gestión acordes con la naturaleza del Sector y régimen de cada entidad”.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 42 de la Resolución 504 de 2024> Modificar el artículo 11 de la Resolución 0864 del 20 de abril de 2021, el cual quedará así:

Artículo 11. Comité sectorial de gestión y desempeño. El Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Defensa estará integrado por los siguientes miembros, de conformidad con el Artículo 2.2.22.3.6 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 1499 de 2017, así:

1. El Ministro de Defensa Nacional, quien lo preside.

2. El Comandante General de las Fuerzas Militares.

3. El Comandante del Ejército Nacional.

4. El Comandante de la Armada Nacional.

5. El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana.

6. El Director General de la Policía Nacional de Colombia.

7. El Viceministro para las Políticas y Asuntos Internacionales.

8. El Viceministro para la Estrategia y Planeación.

9. El Viceministro del Grupo Social Empresarial del Sector Defensa “GSED”.

10. El Secretario General del Ministerio de Defensa Nacional.

11. El Secretario de Gabinete del Ministerio de Defensa Nacional.

12. El Director General de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.

13. El Director General Marítimo (Dimar).

14. El Director General de Sanidad Militar (Digsa).

15. El Director de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (Cremil).

16. El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur).

17. El Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.

18. El Director de la Defensa Civil Colombiana.

19. El Director de la Agencia Logística de las Fuerzas Militares.

20. El Director del Fondo Rotatorio de la Policía Nacional (Forpo).

21. El Gerente de la Industria Militar (Indumil).

22. El Gerente de la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana SA (CIAC).

23. El Director del Instituto de Casas Fiscales del Ejército (ICFE).

24. El Gerente de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (Caja Honor).

25. El Director del Hospital Militar Central.

26. El Director del Club Militar.

27. El Presidente del Servicio Aéreo a Territorios Nacionales (Satena S. A.).

28. El Gerente de la Sociedad Hotelera Tequendama S.A.

29. El Presidente de la Corporación de Ciencia y Tecnología para el Desarrollo de la Industria Naval, Marítima y Fluvial (Cotecmar).

30. El Gerente de la Corporación de Alta Tecnología para la Defensa (Codaltec).

31. El Jefe de la Oficina de Control Interno Sectorial del Ministerio de Defensa Nacional, quien será invitado permanente y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

32. El Director de Planeación y Presupuestación del Ministerio de Defensa Nacional, quien ejercerá la Secretaría Técnica y asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Ministro de Defensa Nacional, quien presidirá el Comité, será el Viceministro para la Estrategia y Planeación. El Comandante General de las Fuerzas Militares, los Comandantes de las Fuerzas Militares y el Director General de la Policía Nacional, podrán delegar la asistencia a las reuniones del Comité en su inferior jerárquico, informando a través de correo electrónico a la Secretaria Técnica con 3 días de antelación.

PARÁGRAFO 2o. Serán invitados ocasionales los servidores públicos y/o particulares que, por las funciones y responsabilidades que cumple su dependencia frente a los requerimientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión, les corresponda proporcionar la información necesaria para la toma de decisiones del Comité. Los invitados ocasionales asistirán a las reuniones con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 3o. En caso de supresión de cargos o cambio de denominación de los mismos, se entenderá que hará parte del Comité quien haga sus veces”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación; deroga las disposiciones que le sean contrarias y modifica los artículos 5o, 6o y 11 de la Resolución 864 del 20 de abril de 2021, la cual continúa vigente en sus demás aspectos.

Publíquese y cúmplase.

Dada en la Ciudad de Bogotá, D. C., a 30 de julio de 2021.

El Ministro de Defensa Nacional,

Diego Andrés Molano Aponte.

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