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RESOLUCIÓN 2086 DE 2014

(mayo 30)

Diario Oficial No. 49.285 de 25 de septiembre de 2014

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

POLICÍA NACIONAL

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se fijan los condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios y el registro respectivo.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 218 de la Constitución Política de Colombia establece que la Policía Nacional es un cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, cuyo fin primordial es el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz;

Que el Decreto número 4222 del 23 de noviembre de 2006, por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, en su artículo 2o, numeral 8, facultó al Director General de la Policía Nacional de Colombia, para expedir dentro del marco legal de su competencia, las resoluciones, manuales, reglamentos y demás actos administrativos necesarios para administrar la Policía Nacional en todo el territorio nacional, pudiendo delegar de conformidad con las normas legales vigentes;

Que el Decreto número 723 del 10 de abril de 2014, por el cual se establecen medidas para regular, registrar y controlar la importación y movilización de la maquinaria clasificable en las subpartidas 8429.11.00.00, 8429.19.00.00, 8429.51.00.00, 8429.52.00.00, 8429.59.00.00, 8431.41.00.00, 8431.42.00.00 y 8905.10.00.00 del Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones, en el parágrafo 1o del artículo 6o, estableció que la Policía Nacional dentro del mes siguiente a la expedición del presente decreto establecerá las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y llevará el registro respectivo, además faculta a la Policía Nacional para verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados, mantengan las condiciones de cumplimiento respecto de los requerimientos técnicos mínimos. En caso de verificarse que alguno de los proveedores ha dejado de cumplir con estas, se podrá suspender su autorización y registro;

Que en consecuencia de lo expuesto, el Director General de la Policía Nacional de Colombia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Se fijan las condiciones técnicas del equipo, instalación, identificación, funcionamiento y monitoreo del Sistema de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico y el mecanismo de control para el cambio del dispositivo, así como los parámetros para la autorización de proveedores de servicios, y el registro respectivo.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES TÉCNICAS DEL EQUIPO GPS U OTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD (TERMINAL). Considerando las condiciones geográficas y topográficas en el territorio nacional y con el propósito de realizar actividades de prevención y control sobre la maquinaria relacionada en el Decreto número 723 del 2014, se establecen las siguientes condiciones técnicas para los importadores y proveedores que presten el servicio de localización.

SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS) U OTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD Y MONITOREO ELECTRÓNICO

Terminal

Tecnología.Dual Band (comunicación celular y/o satelital), se debe garantizar la transmisión de información sobre la localización solicitada por ambas tecnologías de manera alternada e ininterrumpida, permitiendo la georreferenciación de la maquinaria relacionada en el Decreto número 723 de 2014.

Puede realizarse con equipos independientes, cada tecnología deberá alternar para cuando cada una salga del área de cobertura, o un equipo híbrido integrado con transmisión simultánea a través de la red celular y/o satelital.

La georreferenciación requerida para el monitoreo y rastreo debe realizarse en todo el territorio nacional sin importar su tecnología.

SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS) U OTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD Y MONITOREO ELECTRÓNICO

Terminal

Información requerida.Se debe transmitir en la trama de datos requerida y registrar en el sistema de información dispuesto para tal fin, así:

-- Coordenada geográfica en formato WGS 84.

-- ID: Dato de información de la identificación única del sistema instalado concertado de acuerdo al plan de identificación de la Policía Nacional.

-- Fecha.

-- Hora.

-- Operación en baterías: Señalización del equipo trabajando en baterías.

-- Número de serie GPS.
Sistema eléctrico de respaldo.El sistema eléctrico debe contar con la autonomía necesaria para garantizar la transmisión de la información de forma permanente e ininterrumpida sin importar el tiempo de operación, desplazamiento, almacenamiento, transporte u otros, por lo que el propietario de la máquina deberá implementar los sistemas de almacenamiento eléctrico requeridos que aseguren la operación solicitada, conforme al artículo 12 numeral 4 del Decreto número 723 de 2014.
Grado de protecciónLos proveedores deben garantizar que la terminal soporte las condiciones ambientales así como de operación.

Sincronización

GPSMínimo 12 canales.
Cobertura Nacional.El sistema de posicionamiento debe garantizar la permanente georreferenciación de la máquina mediante la transmisión por alguna de las dos vías (satelital o comunicación celular).
Seguridad.El propietario de la maquinaria será el responsable de la buena utilización del sistema de acuerdo a las recomendaciones del fabricante, con el fin de evitar manipulación y/o daños que se puedan causar deliberadamente o de manera accidental al sistema.
Precisión de ubicación.Máximo 15 metros de margen de error en la posición geográfica en área urbana y 30 metros en área rural en cobertura satelital.

ACTUALIZACIÓN MÁXIMA DE GEORREFERENCIACIÓN

Comunicación Celular y/o Satelital

Marcación del posicionamiento internoCada 60 minutos
Envío de la información de la ubicación al centro de control y/o plataforma de monitoreo.Cada 60 minutos enviará una (1) posición.
Compatibilidad.Compatibilidad con los prestadores de servicios móviles de comunicación en cuanto a tecnológica, cobertura y disponibilidad requerida, existentes mercado.

Placa de identificación

La placa de aluminioLa placa de aluminio marcada de forma permanente, instalada en la estación de operador o cabina de la máquina contará con las siguientes características e información:

Dimensiones: 8 centímetros de ancho por 5 centímetros de largo.

Calibre: 16.

Sujeción permanente mediante remaches.

Número de serie de la terminal.

-- Número de serial electrónico del Dispositivo de Posicionamiento Global (GPS) u otro dispositivo de seguridad y monitoreo electrónico.

-- Número de serie de la maquinaria.

-- Número de chasis.

-- Número de motor
DisponibilidadLa disponibilidad del sistema debe ser del 98,5% es decir, solo se tolera una indisponibilidad de 5,47 días al año, la indisponibilidad no debe ser continua.

ARTÍCULO 3o. CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS. Los proveedores de servicio deberán manifestar su intención de ser proveedores autorizados, remitiendo para tal efecto el registro de la Cámara de Comercio, firmas de monitoreo, rastreo satelital, localización, importadores o empresas autorizadas para la prestación o provisión de redes, servicios y sistemas de telecomunicaciones, entre otros, cuya misionalidad sea proporcionar servicio de localización o afines, así mismo, deberá anexar una certificación del representante legal de la firma en la que manifieste el cumplimiento de la totalidad de las condiciones del artículo 2o de la presente resolución, al correo electrónico: maquinaria.amarilla@policia.gov.co.

De igual forma, deberá realizar y aprobar una prueba de concepto demostrando la integración de la plataforma propia del proveedor con el servicio web publicado por la Policía Nacional, permitiendo evidenciar las funcionalidades de visualización donde la Oficina de Telemática emitirá el concepto como aprobado o no aprobado según sea el caso.

Las especificaciones del canal dedicado de que trata el Decreto número 723 de 2014 en el artículo 12, en el numeral 2, se entregarán al proveedor de servicios una vez se obtenga concepto favorable, así mismo, el equipo del que se hace referencia en el numeral 3 del artículo en cita, el cual será de dedicación exclusiva para el proceso y almacenamiento de las tramas de información sobre la maquinaria que la Policía Nacional requiera.

ARTÍCULO 4o. REGISTRO DE PROVEEDORES DE SERVICIOS. Una vez los proveedores de servicios cumplan con las condiciones para ser autorizados, serán registrados por la Oficina de Telemática quien publicará la lista en el Portal Institucional, entregando a la firma registrada el usuario y la contraseña de acceso al servicio web.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES PARA SUSPENDER LA AUTORIZACIÓN DE PROVEEDORES DE SERVICIOS. La Policía Nacional podrá verificar en cualquier tiempo que los proveedores registrados mantengan las condiciones técnicas; en caso de incumplimiento, se causará la suspensión temporal del registro del proveedor hasta que se restablezca el cumplimiento de las condiciones, en el caso de no restablecerse dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles, se procederá a la suspensión definitiva y eliminación del registro de proveedores. En ambos casos será responsabilidad del proveedor informar la suspensión del registro a sus usuarios, con el fin de que puedan suscribir el servicio con proveedores que tengan vigente el registro.

ARTÍCULO 6o. INFORMACIÓN QUE DEBEN SUMINISTRAR LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS. La información requerida por la Policía Nacional será suministrada por los proveedores de servicio debidamente registrados los cuales deben enviar lo reportado en las plataformas propias y proporcionar la ubicación de la maquinaria en el servicio web publicado por la Policía Nacional, de la siguiente forma:

1. Enviarán la información al servicio web publicado en la URL: http://LogMga.policia.gov.co/logon.aspx

2. Cada proveedor de servicio ingresará los datos de usuario y clave proporcionados en el registro de proveedores para poder acceder al servicio web, como un usuario válido.

3. La información requerida por el servicio web, es la siguiente:

4. La información de la descripción de los campos debe estar estructurada de la siguiente manera:

PPROVCONSECUTIVO: Campo Numérico (20), corresponde al consecutivo del proveedor, se le entregará en el momento que se registre en la base de datos.

PIDTRAMA: Campo Numérico (20), debe ser un consecutivo que cada proveedor de servicios debe llevar dentro de su sistema, se usará para poder comparar tramas o registros de ubicación entre la base de datos del proveedor y la base de datos de la Policía Nacional.

PIDUNIDAD: Campo Alfanumérico (20), que corresponde a un identificador único del dispositivo de rastreo, a cada proveedor se le asignarán las iniciales con las cuales debe identificar sus dispositivos. Estará compuesto por una abreviatura seguida por números justificados a la derecha del valor. Ejemplo: COLTR00000001.

PTIPTRANSM: Campo Alfanumérico (2), deberá enviar uno de los siguientes valores: ST= ubicación reportada por satélite; CL= ubicación enviada.

PLONGITUD: Campo Numérico, debe enviarse la coordenada en decimal, correspondiente a la longitud de ubicación de la maquinaria.

PLATITUD: Campo Numérico, debe enviarse la coordenada en decimal correspondiente a la latitud de ubicación de la maquinaria.

PFECHAGPS: Campo Alfanumérico (2), que deberá tener la información de la fecha y hora en que el dispositivo de rastreo toma la coordenada, formato: DD/MM/YYYY: HH24:MI:SS.

PIGNICIÓN: Campo Numérico (01), debe enviarse un 0 si la máquina se encuentra apagada en el momento de la toma de la ubicación o un 1 si está encendida.

PSTATUS: Campo Numérico (01), que deberá tener la información de calidad de la ubicación reportada respecto de la ubicación con los satélites. Así los valores serán 1 si la trama está con ubicación salelital correcta, 9 si la ubicación o el reporte se genera en un sitio que no hay vista a satélites y que está reportando una ubicación anterior.

PUSUARIOPROV: Campo Alfanumérico (40), del usuario entregado al proveedor. PCLAVE: Campo Alfanumérico (40), del usuario entregado al proveedor.

ARTÍCULO 7o. INSTALACIÓN DEL EQUIPO GPS U OTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD (TERMINAL). Se realizará en la maquinaria descrita en el Decreto número 723 de 2014, por parte del proveedor de servicio, la cual se efectuará únicamente en la estación del operador o cabina de la máquina, en ningún momento en un lugar diferente salvo condiciones específicas de la maquinaria que así lo prevea, esto, con el propósito de mantener la integridad permanente de la terminal y no se vea afectada por las condiciones de operación, garantizado el suministro eléctrico del dispositivo de posicionamiento global.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONAMIENTO Y MONITOREO DEL SISTEMA DE POSICIONAMIENTO GLOBAL (GPS) U OTRO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD (TERMINAL). La información suministrada por el proveedor de servicio de cada máquina relacionada en el Decreto número 723 de 2014, podrá ser verificada en los diferentes controles que realice la Policía Nacional en los procesos de importación, transporte y operación, cotejando la posición y la información relacionada de las máquinas contra las lecturas realizadas desde la plataforma de visualización institucional.

ARTÍCULO 9o. MECANISMO DE CONTROL DEL CAMBIO DE DISPOSITIVO. Cada dispositivo instalado en la maquinaria regulado por el Decreto número 723 de 2014, deberá ser registrado en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, indicando el IMEI, número de serie de la terminal y los datos de la máquina a la cual está asociado.

Siempre que se realice un cambio de dispositivo (daños, accidente, etc.), el propietario o el poseedor, deberá actualizar de manera inmediata la información registrada en la plataforma de propiedad del proveedor del servicio, así mismo, en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT). En todo caso, el proveedor del servicio garantizará que la nueva terminal cumpla con los requerimientos técnicos mínimos establecidos en la presente resolución.

ARTÍCULO 10. REGISTRO EN EL RUNT. Este procedimiento se realizará por parte del RUNT, una vez la misma verifique el correcto funcionamiento del sistema de posicionamiento global relacionado en el Decreto número 723 de 2014, instalado en la maquinaria. La verificación consistirá en la consulta de la lista de los usuarios que ha llenado el requisito de ser monitoreado previamente por el proveedor de servicio y de la cual la Policía Nacional ha sido debidamente informada, en este sentido, la Institución publicará los datos relacionados a través de un servicio web para el consumo exclusivo del RUNT.

ARTÍCULO 11. CONTROLES EN VÍAS. La maquinaria relacionada en el decreto en mención será objeto de verificación de la terminal GPS establecido en la presente resolución (artículo 1o) y/o la guía de movilización, si se presentan inconsistencias en estos controles, la maquinaria será objeto de las acciones pertinentes.

ARTÍCULO 12. CONTROLES DE LA POLICÍA NACIONAL EN ZONAS URBANAS Y RURALES. A través del despliegue operacional en el territorio nacional, se procederá a verificar el cumplimiento de la implementación del Sistema de Posicionamiento Global (GPS), como lo establece el decreto objeto de la presente resolución e informará de manera inmediata al Administrador de la Plataforma de Visualización para que se establezcan las acciones pertinentes.

ARTÍCULO 13. ALMACENAMIENTO DE LA INFORMACIÓN. De manera aleatoria la Policía Nacional verificará los registros de información reportados en la plataforma propia del proveedor de servicio de los sistemas de posicionamiento global instalados en la maquinaria relacionada en las subpartidas descritas en el Decreto número 723 de 2014. Esta información histórica deberá estar alojada por el término de un año garantizando la integridad, disponibilidad y confidencialidad de dichos registros.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2014.

El Director General Policía Nacional de Colombia,

GENERAL RODOLFO PALOMINO LÓPEZ.

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