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RESOLUCION 920 DE 2002
(agosto 20)
Fuente: Archivo interno Ministerio de Defensa Nacional
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Por la cual se modifica parcialmente el Manual de funciones de la Superintendencia de Vigilancia Privada
LA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL
En ejercito de las facultades constitucionales y legales en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, artículo 61,literal b, de la Ley 489 de 1998 y artículo 29 del Decreto 861 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 208 de la Constitución Política, los ministros son los Jefes de la Administración en su respectiva dependencia y bajo la dirección del Presidente de la República, les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.
Que las autoridades deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado, conforme lo establece el artículo 209 de la Constitución Política.
Que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, es un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, sin personería jurídica, la cual esta radicada en cabeza del ministro de Defensa Nacional.
Que de acuerdo con lo señalado en los artículos 103 y 104, el Ministro titular del ejercicio del control administrativo, sobre los organismos y entidades que conforman su sector.
Que el artículo 29 del Decreto 861 de 2000, indica que la adopción, adición y modificación o actualización del manual específico de funciones se efectuará mediante resolución del Jefe del Organismo respectivo.
Que el artículo 8º numeral 14 del Decreto 1512 de 2000, incluye dentro de las funciones del Ministro de Defensa Nacional las de participar en la orientación, coordinación y control de las actividades de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio de Defensa Nacional, en los términos de las leyes y estatutos que las rijan.
Que por lo anterior y en atención a lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 861 de 2000, se considera pertinente modificar parcialmente el manual de funciones establecido para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, en lo atinente al Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar parcialmente el Manual de Funciones y Requisitos Mínimos de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada en lo relacionado con el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, así:
MANUAL DE FUNCIONES Y REQUISITOS MINIMOS
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
IDENTIFICACION
Denominación del cargo: SUPERINTENDENTE
Código: 0030
Grado:
Número de cargos: Uno (1)
Dependencia: Despacho
Jefe Inmediato: Presidente de la República
DESCRIPCION DE FUNCIONES ESPECIFICAS:
Dirigir la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada y señalar las políticas generales de la entidad, en los términos del Decreto 2453 de 1993 y demás disposiciones complementarias.
Dirigir y coordinar las actividades de vigilancia, control e inspección de los servicios de vigilancia y seguridad privada que operan en el territorio nacional.
Ordenar visitas inspectivas a los vigilados y aplicar los correctivos a que hubiere lugar.
Autorizar la constitución, fusión, transformación, renovación, compraventa, cambio de socios y representantes legales, establecimiento de agencias o sucursales, la cancelación de licencias de funcionamiento y credenciales de identificación para los servicios de vigilancia y seguridad privada.
Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales y se adopten las medidas correctivas y de saneamiento, cuando considere que algún servicio sometido a vigilancia de esta Superintendencia ha violado disposiciones de obligatoria observancia.
Imponer tanto a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de los vigilados, ya a quienes contraten sus servicios, como a los vigilados que incurran en irregularidades, una o varias de las medidas cautelares previstas en el numeral 27 del artículo 4º del Decreto 2453 de 1993.
Aplicar a la entidad vigilada que incurra en irregularidad las sanciones previstas en el numeral 28 del artículo 4º del Decreto 2453 de 1993.
Coordinar con la Superintendencia de Sociedades el control y vigilancia en aspectos económicos y financieros de las sociedades mercantiles que desarrollen servicios de vigilancia y seguridad privada.
Fijar a os vigilados, con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, las contribuciones de que trata el artículo 34 de la Ley 62 de 1993.
De acuerdo con la estructura orgánica, reasignar y distribuir competencias entre las diferentes dependencias cuando ello resulte necesario para el mejor desempeño.
Abrir o suprimir oficinas regionales en las ciudades que considere conveniente para el desarrollo de las funciones relacionadas con la inspección y control de los vigilados.
Dirigir la administración de personal de la Superintendencia, nombrar y remover a sus empleados, de acuerdo con las normas vigentes con excepción de los superintendentes delegados, cuya designación y remoción corresponde al Presidente de la República.
Coordinar con la Policía Nacional el apoyo que ésta debe prestar para las actividades de vigilancia, control e inspección de los servicios vigilados por la Superintendencia.
Ejercer en coordinación con el Departamento de Control, Comercio, Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y con la Policía Nacional, a supervisión y control de las armas, municiones, explosivos y accesorios que utilicen las entidades vigiladas.
Aplicar sanciones conforme a la ley, sin perjuicio de la facultad genérica que sobre el particular compete a los superintendentes delegados, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2453 de 1993.
Ejercer la supervisión y control sobre los equipos de vigilancia y cualquier otro elemento o equipo que utilicen los vigilados en desarrollo de sus labores.
Expedir y ejecutar los actos, realizar las operaciones, ordenar los gastos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la Superintendencia, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el Decreto 2453 de 1993 y demás normas complementarias, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de las funciones de la entidad.
Presentar a consideración del Ministerio de Defensa Nacional el presupuesto de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Controlar la gestión y resultados de cada una de las dependencias a su cargo y del manejo financiero de la entidad.
Preparar y presentar a consideración del Ministro de Defensa los proyectos de ley o de reglamento, relacionados con el tema de la vigilancia y seguridad privada.
Delegar en sus subalternos, cuando lo considera procedente, conforme la ley y a los reglamentos.
Delegar en el Secretario General la facultad de ordenar gastos.
Conocer los recursos de reposición que se interpongan contra los actos que expida y los de apelación que se interpongan contra las providencias de los superintendentes delegados y el Secretario General.
Dirigir el proceso de intercambio de información y el suministro permanente de datos con la Policía Nacional y el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comandante General de las Fuerzas Militares, en lo relacionado con vigilancia y seguridad privada.
Señalar las políticas para el desarrollo de programas de capacitación y entrenamiento de los vigilados.
Establecer en coordinación con la Policía Nacional mecanismos a seguir para que los vigilados colaboren con las autoridades en la prevención del delito y el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana.
Impartir instrucciones sobre la colaboración que los vigilados deben prestar a las autoridades sobre su comportamiento frente a la comunidad y sobre el respecto a los derechos fundamentales.
Presentar la Ministro de Defensa Nacional informe anual de labores.
Desempeñar las demás funciones señaladas en la Constitución, la ley, los estatutos y las demás disposiciones que determinen la organización de la entidad.
REQUISITOS.
EDUCACION
Acreditar título universitario en: Derecho, Economía, Administración Pública, Administración de Empresas o Ingeniería. Titulo de formación avanzada o postgrado en áreas relacionadas con las funciones del cargo y tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.
EXPERIENCIA:
Acreditar dos (2) años de experiencia profesional relacionada con las funciones
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., 20 de agosto de 2002
LA MINISTRA DE DEFENSA NACIONAL
MARTHA LUCIA RAMIREZ DE RINCON