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RESOLUCION 966 DE 2004

(agosto 17)

Diario Oficial No. 45.652, de 26 de agosto de 2004

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

Por la cual se esta blecen las condiciones mínimas que debe tener la póliza de cumplimiento, la constitución de encargo fiduciario y la labor de interventoría para autorizar el giro de anticipo del Subsidio Familiar de Vivienda de conformidad con lo señalado en la Ley 812 de 2003 y el Decreto 975 de 2004 y se determinan los procedimientos para el pago del Subsidio Familiar de Vivienda contra escritura.

La Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial encargada de las funciones del Despacho de la Ministra,

en uso de las atribuciones legales y especialmente las conferidas por el artículo 102 de la Ley 812 de 2003 y el artículo 50 del Decreto 975 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 975 del 31 de marzo de 2004 reglamentó parcialmente la Ley 3a de 1991 y la Ley 49 de 1990, en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas;

Que el artículo 102 de la Ley 812 del 26 de junio de 2003, establece que: "El Subsidio Familiar de Vivienda será desembolsado de manera anticipada cuando el oferente de la solución de vivienda constituya un encargo fiduciario para la administración de los recursos, respaldado por una póliza de cumplimiento y se adelante la labor de interventoría durante la ejecución del proyecto";

Que el artículo 50 del Decreto 975 de 2004, permite que el beneficiario del Subsidio Familiar de Vivienda autorice el giro anticipado del mismo y sus rendimientos a favor del oferente y para proceder a ello, este deberá presentar ante la entidad otorgante o el operador el certificado de elegibilidad del proyecto, la respectiva promesa de compraventa o los contratos previos para la adquisición del dominio, acreditar la constitución de un encargo fiduciario para la administración unificada de los recursos del subsidio, un contrato que garantice la labor de interventoría y una póliza que cubra la restitución de los dineros entregados por cuenta de los subsidios en caso de incumplimiento, que deberá cubrir el ciento diez por ciento (110%) del valor de los subsidios de vivienda que entregará la entidad otorgante, objeto del pago anticipado;

Que igualmente, el inciso segundo del artículo 50 del Decreto 975 de 2004, establece que: "El ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios se desembolsará al encargo fiduciario. El ochenta por ciento (80%) de estas sumas se girará al oferente por parte del encargo fiduciario previa autorización del interventor; el veinte por ciento (20%) restante una vez se presenten ante la entidad otorgante del subsidio de vivienda o el operador, la totalidad de los documentos señalados en el artículo 49 del presente decreto, según la modalidad de solución de vivienda de que se trate. Para el giro del saldo la entidad otorgante informará por escrito a la fiduciaria el cumplimiento de tales requisitos y devolverá al oferente la póliza de garantía correspondiente, quedando de este modo legalizada la aplicación total del Subsidio";

Que el inciso tercero del artículo 50 del citado decreto establece que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedirá mediante resolución las condiciones particulares que deben cumplir la póliza, la interventoría y el encargo fiduciario, a que se refiere la misma norma;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

GENERALIDADES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución reglamenta las condiciones particulares que deben cumplir la póliza, la interventoría y el encargo fiduciario, para que sea posible el giro anticipado del subsidio familiar de vivienda al Oferente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 975 de 2004. Igualmente se establecen los criterios generales para el cobro del Subsidio Familiar de Vivienda contra Escritura Pública.

La póliza única de cumplimiento por anticipo del valor del Subsidio Familiar de Vivienda, la labor de interventoría y el encargo fiduciario aseguran a las entidades otorgantes de los Subsidios Familiares de vivienda contra los riesgos por incumplimiento, en lo referente a la escrituración y entrega de la solución de vivienda en el período de vigencia de los subsidios familiares de vivienda.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente resolución se adoptan las siguientes definiciones:

2.1 Póliza de cumplimiento en la aplicación del subsidio familiar de vivienda girado con anterioridad a la escrituración de la solución de vivienda. El objeto es garantizar de manera irrevocable frente a la entidad otorgante, quien tendrá el carácter de beneficiaria de la misma, la restitución a su favor por parte del Oferente de los dineros que le hayan sido girados con cargo a los subsidios familiares de vivienda y consignados en el encargo fiduciario constituido para este fin, junto con los rendimientos que los mismos hubieren generado. La póliza única de cumplimiento garantiza el pago por el incumplimiento y en forma inmediata y directa, del valor del subsidio entregado por anticipado, los cuales serán restituidos al beneficiario en el evento en que ocurra el siniestro.

2.2 Asegurador. Es la persona jurídica que asume los riesgos, debidamente autorizada para ello con arreglo a las leyes y reglamentos.

2.3 Beneficiario. El beneficiario de la póliza será la entidad otorgante del subsidio y en ella deberá quedar incluido el respectivo NIT de la entidad. Debe anexarse un listado de los beneficiarios de los subsidios familiares de vivienda con identificación y valor asegurado. Este listado debe ser firmado por la Compañía de Seguros y debe quedar como parte integral de la póliza.

2.4 Tomador. Es la persona que, obrando por cuenta propia o ajena, traslada los riesgos. Es el oferente del programa de vivienda, quien dentro de la constitución de la póliza, se llamará Tomador o Afianzado.

2.5 Valor asegurado. El valor asegurado corresponderá al total de los dineros del subsidio familiar de vivienda entregados por la entidad otorgante incrementados en el 10%, que es el porcentaje que se tendrá en cuenta como rango de seguridad para cubrir las fluctuaciones del IPC (Indice de Precios al Cosumidor).

2.6 Interés asegurable. Tiene interés asegurable toda persona cuyo patrimonio pueda resultar afectado, directa o indi rectamente, por la realización de un riesgo. Es asegurable todo interés que, además de lícito, sea susceptible de estimación en dinero.

2.7 Riesgo. Es el suceso incierto que no depende exclusivamente de la voluntad del tomador, del asegurado o del beneficiario, y cuya realización da origen a la obligación del asegurador. Los hechos ciertos, salvo la muerte, y los físicamente imposibles, no constituyen riesgos y son, por lo tanto, extraños al contrato de seguro. Tampoco constituye riesgo la incertidumbre subjetiva respecto de determinado hecho que haya tenido o no cumplimiento.

2.8 Vigencia de la póliza. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1094 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Es la vigencia de los amparos otorgados en la póliza, y cubre desde la fecha de expedición hasta la expiración pactada en la misma, que para el caso corresponde a la vigencia del subsidio más tres (3) meses. La vigencia de la póliza de cumplimiento se hará constar en la carátula de la misma o en sus anexos. Si la vigencia del subsidio familiar de vivienda es prorrogada, la póliza deberá ser prorrogada por el mismo plazo, más tres (3) meses.

Cuando el oferente haya legalizado un número determinado de subsidios familiares de vivienda aplicados al proyecto cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo 10 de la Resolución 966 de 2004 y de conformidad con el certificado de legalización emitido por la entidad otorgante, el oferente deberá prorrogar la vigencia de la póliza sobre los subsidios que aún falten por legalizar garantizando el ciento diez por ciento (110 %) de su valor hasta por un término equivalente a la vigencia de los subsidios más tres meses.

En todo caso, para la legalización del Subsidio Familiar de Vivienda, mediante la presentación de la totalidad de los documentos señalados en el artículo 12 de la Resolución 966 de 2004 y sus modificaciones, sólo se exigirá que la póliza se encuentre vigente hasta la fecha en que se presente el original del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto del contrato, en el que figure registrada a favor del beneficiario del subsidio, la Escritura Pública de Compraventa, de construcción en sitio propio o de mejoramiento del inmueble, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

2.9 Garantía. Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.

2.10 Reaseguro. En virtud del contrato de reaseguro el reasegurador contrae con el asegurador directo las mismas obligaciones que este ha contraído con el tomador o asegurado y comparte análoga suerte en el desarrollo del contrato de seguro, salvo que se compruebe la mala fe del asegurador, en cuyo caso el contrato de reaseguro no surtirá efecto alguno.

2.11 Fiduciaria. Institución financiera expresamente autorizada por la ley, que tiene la titularidad de los bienes o derechos fideicomitidos. Se encarga de la administración de los bienes del fideicomiso mediante el ejercicio obligatorio de los derechos recibidos del fideicomitente, disponiendo lo necesario para la conservación del patrimonio constituido y el cumplimiento de los objetivos o instrucciones del fideicomitente.

2.12 Fiducia Mercantil. Es un negocio jurídico en virtud del cual una persona, llamada fiduciante o fideicomitente, transfiere uno o más bienes especificados a otra, llamada fiduciario, quien se obliga a administrarlos o enajenarlos para cumplir una finalidad determinada por el constituyente, en provecho de este o de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

2.13. Contrato de encargo fiduciario.  <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1272 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Tiene por objeto la administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda girados con anterioridad a la celebración de la promesa de compraventa, o contrato de construcción o de mejoras suscrito por el beneficiario del subsidio familiar de vivienda, con el propósito de tener un control sobre la ejecución de los recursos del subsidio, vía desembolsos por avances de obra y/o por suministros de materiales, pudiéndose así conocer el estado de ejecución de los proyectos. El encargo fiduciario de que trata el presente numeral se regirá por las normas generales y las especiales del derecho comercial de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 388 de 1997.

2.14 Fideicomitente. Es aquel que entrega ciertos bienes para un fin lícito a otra persona llamada fiduciario, para que realice el propósito para el cual se destinaron los bienes. Sólo pueden ser fideicomitentes las personas físicas o morales que tengan la capacidad jurídica necesaria para hacer la afectación de los bienes y las autoridades jurídicas o administrativas competentes.

2.15 Labor de Interventoría. Es un instrumento de control y seguimiento de los proyectos en los cuales se aplicarán los subsidios familiares de vivienda de manera anticipada a la escrituración y registro del contrato de compraventa, o la declar ación de construcción o mejoramiento a favor del beneficiario del subsidio familiar de vivienda. El principal objetivo de la interventoría es garantizar que la solución de vivienda se construya con el nivel de calidad esperado para la obra según los planos y las especificaciones del proyecto, en concordancia con las normas y códigos vigentes de construcción y la elegibilidad del proyecto. En particular se busca garantizar que la ejecución de las obras se realicen técnica, financiera y administrativamente, de acuerdo con la Ley 400 de 1997, el Capítulo 6 del Decreto 2090 de 1989 y el Decreto 2083 de 2004.

CAPITULO II.

PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO.

ARTÍCULO 3o. PÓLIZA DE CUMPLIMENTO. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 1094 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La póliza debe constituirse a favor de la entidad otorgante de manera irrevocable e intransferible y deberá estar a cargo del oferente que suscriba el contrato de promesa de compraventa o el contrato de construcción o de mejoras de la vivienda, suscrito por el beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

La entidad otorgante, como beneficiaria, recibirá el valor reclamado a que haya lugar, en virtud del incumplimiento en la aplicación de los subsidios familiares de vivienda, girados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Decreto 975 de 2004 y sus modificaciones. Estos dineros comprenden el valor de los subsidios familiares de vivienda y los rendimientos financieros generados en el encargo fiduciario constituido para la administración de los recursos de los subsidios familiares de vivienda.

Cuando participen dos o más partes como oferentes para la ejecución del proyecto de vivienda de interés social, deberán todos suscribir la póliza de manera conjunta y se tendrán todos como afianzados solidarios frente a la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 4o. GARANTÍAS. La póliza de que trata el artículo 3o. de la presente resolución será expedida por una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y autorizada por la Superintendencia Bancaria.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES GENERALES. La póliza de que trata el artículo 3o. de la presente resolución deberá contener en su estructura, además de los requisitos y condiciones que se han indicado en esta resolución, los siguientes:

5.1 Plazo para escrituración y entrega de la vivienda. La póliza deberá indicar el plazo de acuerdo con lo indicado en el numeral 2.8 del artículo 2o. de la presente resolución.

5.2 Calidad de la aseguradora. La Compañía Aseguradora deberá tener como respaldo una Compañía de Reaseguros inscrita en el Registro de Reaseguradores y Corredores de Reaseguros del Exterior, Reacoex, de la Superintendencia Bancaria, con una calificación no inferior a AA o su equivalente, lo cual debe ser certificado por la compañía aseguradora en documento escrito anexo a la póliza. La entidad otorgante podrá en cualquier momento realizar las tareas de verificación que considere pertinentes en relación con el cumplimiento de este requisito.

5.3 Declaratoria de siniestro. Si al vencimiento de los plazos establecidos para efectos de la legalización del subsidio familiar de vivienda, no se hubiese dado cumplimiento a los requisitos indicados en el artículo 49 del Decreto 975 de 2004 y las normas que lo modifiquen o adicionen, para cada una de las modalidades establecidas en este, la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda declarará el siniestro y hará efectiva la garantía correspondiente. La entidad otorgante tiene la facultad de declarar en forma unilateral e indiscutible el incumplimiento de la obligación del ofer ente, conforme a las facultades y obligaciones que le otorgan las Leyes 49 de 1990, 3a. de 1991, 633 de 2000 y 812 de 2003 y sus decretos reglamentarios y en los términos de esta resolución. La aseguradora dentro del mes siguiente a la declaratoria de incumplimiento procederá a la restitución de los dineros girados a cuenta de los subsidios familiares de vivienda que deberá ser equivalente al valor recibido, ajustado de acuerdo con el incremento del Indice de Precios al Consumidor (IPC) entre la fecha de recibo del subsidio familiar de vivienda y la del pago del siniestro y consignados en la cuenta indicada por el otorgante del subsidio familiar de vivienda.

5.4 Pago de la prima. Siempre deberá acreditarse el pago de prima que genera la póliza. Para este efecto, la póliza deberá presentarse acompañada del recibo de pago de la prima, expedido por la Aseguradora con sello de cancelado de la misma.

5.5 Firma: La póliza suscrita para su legalización deberá ser firmada por el tomador, quien será el representante legal del oferente.

ARTÍCULO 6o. ADMISIÓN. La entidad otorgante se reserva la facultad de aprobar la póliza, por lo tanto esta deberá ser presentada ante la entidad otorgante para su aprobación antes de producirse el pago por anticipado de los subsidios familiares de vivienda.

ARTÍCULO 7o. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1080 del Código del Comercio La Aseguradora deberá proceder a realizar el pago dentro del mes siguiente a la fecha en la que la entidad otorgante de los subsidios radique en la oficina de la Aseguradora el escrito de reclamación formal, por medio del cual se declara el incumplimiento de las obligaciones garantizadas y se indica el montó de la pérdida a indemnizar. Este hecho se da en el momento en que el tomador de la póliza no acredite ante la entidad otorgante o su operador el cumplimiento de sus obligaciones mediante la presentación de los siguientes documentos durante el término de vigencia del subsidio familiar de vivienda: a) Copia de la escritura pública de compraventa, construcción en sitio propio o mejoramiento del inmueble descrito en la carátula de la póliza y que hace parte del proyecto de vivienda a favor del beneficiario del subsidio familiar de vivienda; b) Original del Certificado de libertad y tradición del inmueble objeto del contrato en el cual conste debidamente registrada la escritura mencionada; c) Copia auténtica del acta de recibo del inmueble que le fue vendido, construido o mejorado de acuerdo con las condiciones que sirvieron de base a la declaratoria de elegibilidad del proyecto suscrita por parte del beneficiario del subsidio familiar de vivienda, y d) Certificado de existencia de la solución de vivienda, expedido por quien designe la entidad otorgante. La Aseguradora se obliga y compromete a pagar a la entidad otorgante, la suma que esta llegare a desembolsar al Afianzado, con ocasión de la póliza, acrecida en un 10% de rango de seguridad para cubrir las fluctuaciones del IPC y los intereses comerciales y de mora vigentes.

ARTÍCULO 8o. ACTO ADMINISTRATIVO. Cuando se trate de recursos del Gobierno Nacional, la garantía se hará efectiva cuando el Representante Legal de la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda emita el acto administrativo correspondiente, en el cual se establezca el incumplimiento del oferente seguido de la reclamación formal. Para el caso de los recursos otorgados a través de las Cajas de Compensación Familiar, la entidad respectiva podrá hacer efectiva la garantía mediante reclamación directa.

ARTÍCULO 9o. PROCEDIMIENTO. Las entidades otorgantes del Subsidio Familiar de Vivienda estarán obligadas a informar de manera inmediata a la compañía de seguros sobre la declaratoria del siniestro. A su turno la entidad aseguradora estará obligada a efectuar el pago del siniestro dentro del mes siguiente a la fecha de la reclamación formal o el acto administrativo en firme, según sea el caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1077 del Código de Comercio.

PARÁGRAFO. En virtud del pago de la indemnización, la aseguradora se subroga hasta su importe en todos los derechos que el otorgante del subsidio tenga contra el tomador o afianzado. El afianzado se obliga y compromete a reembolsar inmediatamente a la aseguradora la suma que esta llegaré a pagar al otorgante del subsidio, con ocasión de la póliza, acrecida con los intereses comerciales y de mora vigentes. Para tal efecto, la póliza acompañada de la constancia de pago de la correspondiente indemnización realizada por la aseguradora, prestará mérito ejecutivo.

ARTÍCULO 10. LIBERACIÓN DE LA PÓLIZA. La póliza de que trata el artículo 3o. de la presente resolución será liberada por parte de la entidad otorgante y devuelta al Oferente cuando se presente copia de la escritura o la declaración de construcción o la protocolización de las mejoras efectuadas en la solución vivienda del beneficiario, según sea el caso, con constancia de recibo a satisfacción por parte del beneficiario de la solución de vivienda acompañado del certificado de libertad y tradición del inmueble y se certifique sobre la existencia de la vivienda a la cual se aplicó el subsidio familiar de vivienda. En este caso la entidad otorgante informará por escrito a la fiduciaria el cumplimento de tales requisitos para que esta gire al Oferente el veinte por ciento (20%) restante del subsidio familiar de vivienda, quedando de este modo legalizada la aplicación total del subsidio familiar de vivienda.

CAPITULO III.

ENCARGO FIDUCIARIO.

ARTÍCULO 11. ENCARGO FIDUCIARIO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1554 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Tiene como objeto principal la administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda, para ser entregados al oferente sólo en la cuantía y oportunidad indicada por el interventor de la obra, de acuerdo con el avance debidamente certificado.

El oferente del plan de vivienda que solicite desembolso anticipado del subsidio familiar de vivienda deberá constituir un encargo fiduciario para la administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda, en el cual se tengan en cuenta las siguientes condiciones:

11.1. Características. El contrato de encargo fiduciario como mínimo deberá contener:

1. Cláusula que indique que el encargo es para administración de recursos del subsidio familiar de vivienda que por su naturaleza son inembargables.

2. El monto del recurso a administrar.

3. Expresar en cabeza de quién se encuentra la propiedad del lote.

4. Número de subsidios familiares de vivienda que se van a administrar y relación de los beneficiarios.

5. Dirección, teléfono y NIT del fideicomitente.

6. Especificar el número de la resolución o documento por el cual se asignaron los subsidios familiares de vivienda.

7. Certificado de existencia de la cuenta bancaria del fideicomiso donde se administrarán los recursos, expedido por la respectiva entidad bancaria.

8. NIT del fideicomiso que corresponda a la cuenta donde se girarán los recursos.

9. Vigencia del encargo fiduciario.

10. Cláusula que indique que el giro de los recursos del subsidio familiar de vivienda de la fiduciaria al oferente, solo podrá efectuarse si se certifica a la fiduciaria por parte del interventor, que el lote de terreno donde se desarrollará la solución de vivienda se encuentra urbanizado. En el evento de requerirse una verificación, el ministerio queda facultado para solicitar a la entidad competente la certificación correspondiente.

11.2. Propiedad del lote. Para la constitución del encargo fiduciario, es necesario conocer en cabeza de quién recae legalmente la propiedad del predio donde se adelanta la construcción del plan de vivienda o la vivienda individual.

11.3. Vigencia. El encargo fiduciario tendrá una vigencia igual o superior a la del subsidio familiar de vivienda. En caso de ser prorrogada la vigencia del subsidio familiar de vivienda, se ampliará la vigencia del encargo fiduciario como mínimo hasta la fecha de la nueva vigencia del subsidio, para lo cual el oferente deberá entregar a la fiduciaria donde tiene c onstituido el encargo, de la póliza de cumplimiento donde conste la ampliación de la vigencia.

11.4. Alcances del encargo fiduciario. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 1272 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El encargo fiduciario recibirá de la entidad otorgante el ciento por ciento (100%) del valor de los subsidios familiares de vivienda.

Hasta el ochenta por ciento (80%) del subsidio familiar de vivienda con sus respectivos rendimientos financieros podrá ser girado por la fiduciaria al oferente y/o a los proveedores de materiales seleccionados por el operador del banco de materiales, en la forma establecida en los artículos 5o y 6o de la presente resolución, en la Resolución 960 de 2007 y en el reglamento operativo del banco de materiales.

El veinte por ciento (20%) restante se desembolsará del encargo fiduciario al oferente, previa autorización de la entidad otorgante o su operador autorizado contra presentación del acta de recibo a satisfacción por el beneficiario y el certificado de existencia de la solución de vivienda, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004 modificados por el Decreto 1650 de 2007. Cuando se trate de propietarios adicionalmente se deberá presentar copia de la escritura pública debidamente registrada.

11.5. Autorización de los beneficiarios para el desembolso del subsidio. <Numeral modificado por el artículo 4 de la Resolución 1272 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> El hogar beneficiario autorizará por escrito a la entidad otorgante, de manera irrevocable y bajo su responsabilidad, desembolsar al encargo fiduciario, constituido por el oferente, el ciento por ciento (100%) del subsidio familiar de vivienda.

11.6. Calidad de la entidad fiduciaria. El encargo fiduciario deberá celebrarse con cualquier entidad fiduciaria autorizada para este propósito; estará a cargo del oferente el pago de la comisión y todos los gastos que se ocasionen por la constitución del citado encargo, ajustados a las condiciones específicas planteadas en los numerales anteriores.

11.7. Rendición de informes. La entidad otorgante podrá solicitar en cualquier momento a la fiduciaria, un informe sobre el estado de los desembolsos efectuados contra los avances de obra de cada unidad de vivienda.

ARTÍCULO 12. FORMA DE GIRO DEL SUBSIDIO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1094 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> La Fiduciaria efectuará el giro de los recursos del subsidio al oferente, previa presentación del informe de interventoría con la certificación de recibo por parte del supervisor del proyecto VIS delegado por la entidad otorgante.

El informe describirá el estado del proyecto desde el punto de vista técnico, financiero, legal y administrativo y se certificará por parte del interventor el avance de las obras realmente ejecutadas, en los formatos que para el efecto adopte el Fondo Nacional de Vivienda.

El contrato de encargo fiduciario deberá expresar de manera irrevocable que el desembolso de los recursos de los subsidios familiares de vivienda al oferente, quedará sujeto a las condiciones estipuladas en el presente artículo y que el subsidio esté vigente en las fechas de los desembolsos respectivos, quedando obligada la entidad fiduciaria a restituir los valores no girados a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda en el momento que estas lo requieran.

Los porcentajes para el giro de los recursos del subsidio al oferente se establecen así:

1. Cuando se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de las obras de urbanismo, exceptuando aquellos elementos que deban ser instalados en la etapa previa a la conexión definitiva de los Servicios Públicos domiciliarios, se procederá así:

a) Cuarenta por ciento (40%) del subsidio familiar de vivienda, previa presentación de la certificación por parte de la interventoría, en la que conste la ejecución del ciento por ciento (100%) de las obras de urbanismo del predio donde se desarrolle el proyecto de vivienda;

b) Cuarenta por ciento (40%) del subsidio familiar de vivienda, de manera proporcional al avance de obra certificado por actas emitidas por la interventoría;

c) Veinte por ciento (20%) del subsidio familiar de vivienda contra presentación de los siguientes documentos:

i) Copia de la Escritura Pública de Compraventa, de construcción en sitio propio o de mejoramiento del inmueble otorgada a favor del beneficiario del subsidio familiar de vivienda descrita en la carátula de la póliza;

ii) Original del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto del contrato en el que figure registrada, a favor del beneficiario del subsidio, la escritura de compraventa de construcción en sitio propio o de mejoramiento del inmueble.

De no contarse con el original del Certificado de Tradición y Libertad del inmueble, el oferente podrá anexar copia auténtica del recibo de caja de la solicitud de registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, la copia auténtica de la escritura pública sometida a registro que permita evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante y que el precio de la adquisición corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior y un pagaré constituido por el oferente a favor de la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda por un valor que corresponderá al ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos de los Subsidios Familiares de Vivienda que van a ser objeto de la legalización, el cual será revisado y aprobado por la respectiva Caja de Compensación Familiar, para dar cumplimiento a este requisito.

Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la legalización de los Subsidios Familiares de Vivienda en los términos anteriormente expuestos, el oferente deberá entregar a la Caja de Compensación Familiar, los originales de los Certificados de Tradición y Libertad de los inmuebles, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, situación que deberá ser reportada por la respectiva Caja de Compensación Familiar al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, como requisito necesario para la liberación del respectivo pagaré. De no entregarse a la Caja de Compensación Familiar los originales de los Certificados de Tradición y Libertad de los inmuebles expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro del término antes señalado, el Fondo Nacional de Vivienda hará efectivo el respectivo pagaré.

iii) Copia del acta de recibo del inmueble que fue vendido, construido o mejorado conforme a las condiciones que sirvieron de base a la declaratoria de elegibilidad del proyecto suscrita por parte del beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

iv) Certificado de existencia de la solución de vivienda expedido por quien designe la entidad otorgante.

2. Cuando no se haya ejecutado el ciento por ciento (100%) de las obras de urbanismo, los proyectos podrán desarrollarse por fases, entendiendo por estas, la porción del lote de terreno urbanizada en el que se construirán las soluciones de vivienda, caso en el cual se procederá así:

a) Cuarenta por ciento (40%) del subsidio familiar de vivienda se desembolsará del encargo fiduciario al oferente, de manera proporcional al número de soluciones de vivienda que se construirán en la fase terminada, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 1o del presente artículo.

Para tales efectos, el oferente deberá presentar una certificación de la interventoría en la que conste:

i) Que la porción del lote de terreno correspondiente a la fase terminada en la que se construirán las soluciones de vivienda objeto del desembolso anticipado, se encuentra totalmente urbanizada, exceptuando aquellos elementos que deban ser instalados en la etapa previa a la conexión definitiva de los Servicios Públicos domiciliarios, y que está garantizada la prestación de estos últimos y los respectivos accesos viales o peatonales a las viviendas según lo establecido en la respectiva licencia;

ii) El número de soluciones de vivienda que se edificarán en la porción del lote de terreno, debidamente urbanizada correspondiente a la fase terminada y,

iii) La constitución de un encargo fiduciario por parte del oferente, donde se garantice la existencia de los recursos para la construcción y/o terminación del remanente de las obras de urbanización correspondiente a las fases faltantes. Este encargo fiduciario es diferente del constituido con los recursos del subsidio familiar de vivienda, los recursos para su constitución estarán a cargo del oferente y deberán manejarse en forma separada de los recursos del subsidio familiar de vivienda;

En el caso en que el lote en que se desarrollará la fase respectiva, se encuentre parcialmente urbanizado, por tener obras de urbanismo pendientes de contratar y/o ejecutar, y el cierre financiero de las mismas esté asegurado con recursos de entidades del orden nacional, de acuerdo con certificación expedida por el interventor, el oferente podrá solicitar al encargo fiduciario el desembolso del cuarenta por ciento (40%) del Subsidio Familiar de Vivienda, de manera proporcional al número de viviendas de la respectiva fase.

b) Cuarenta por ciento (40%) del subsidio familiar de vivienda, de manera proporcional al avance de obra certificado mediante actas emitidas por la interventoría;

c) Veinte por ciento (20%) del subsidio familiar de vivienda, contra presentación de los siguientes documentos:

i) Certificación por parte de la interventoría en la que conste la ejecución del ciento por ciento (100%) de las obras de urbanismo de la fase terminada, incluyendo, aquellos elementos que deban ser instalados en la etapa previa a la conexión definitiva de los Servicios Públicos domiciliarios;

ii) Copia de la Escritura Pública de Compraventa, de construcción en sitio propio o de mejoramiento del inmueble, otorgada a favor del beneficiario del subsidio familiar de vivienda descrita en la carátula de la póliza;

iii) Original del certificado de libertad y tradición del inmueble objeto del contrato, en el que figure registrada a favor del beneficiario del subsidio, la escritura de compraventa de construcción en sitio propio o de mejoramiento del inmueble,

De no contarse con el original del Certificado de Tradición y Libertad del inmueble, el oferente podrá anexar copia auténtica del recibo de caja de la solicitud de registro del respectivo documento ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, la copia auténtica de la escritura pública sometida a registro que permita evidenciar la adquisición de la vivienda por el hogar postulante y que el precio de la adquisición corresponda al tipo de vivienda al cual se postuló o a un tipo inferior y un pagaré constituido por el oferente a favor de la entidad otorgante del Subsidio Familiar de Vivienda por un valor que corresponderá al ciento diez por ciento (110%) del valor de los recursos de los Subsidios Familiares de Vivienda que van a ser objeto de la legalización, el cual será revisado y aprobado por la respectiva Caja de Compensación Familiar, para dar cumplimiento a este requisito.

Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la legalización de los Subsidios Familiares de Vivienda en los términos anteriormente expuestos, el oferente deberá entregar a la Caja de Compensación Familiar, los originales de los Certificados de Tradición y Libertad de los inmuebles, expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente, situación que deberá ser reportada por la respectiva Caja de Compensación Familiar al Fondo Nacional de Vivienda Fonvivienda, como requisito necesario para la liberación del respectivo pagaré. De no entregarse a la Caja de Compensación Familiar los originales de los Certificados de Tradición y Libertad de los inmuebles expedidos por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos dentro del término antes señalado, el Fondo Nacional de Vivienda hará efectivo el respectivo pagaré.

iv) Copia del acta de recibo del inmueble que fue vendido, construido o mejorado conforme a las condiciones que sirvieron de base a la declaratoria de elegibilidad del proyecto, suscrita por parte del beneficiario del subsidio familiar de vivienda, y

v) Certificado de existencia de la solución de la vivienda expedido por quien designe la entidad otorgante.

PARÁGRAFO 1o. Lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo sólo será aplicable para los proyectos que contemplen como mínimo entre cien (100) y seiscientas (600) soluciones de vivienda, que podrán desarrollarse hasta en dos fases y aquellos de más de seiscientas (600) soluciones de vivienda, que podrán desarrollarse hasta en tres fases.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrán destinarse los recursos del subsidio desembolsados de manera anticipada, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del presente artículo, para la construcción o terminación de las obras de urbanismo.

PARÁGRAFO 3o. Para los efectos de lo previsto en elanexo 2 “recursos y fuentes de financiación” de los formularios para presentación de proyectos ante la Entidad Evaluadora, establecidos en la Resolución 125 de 2005, modificada por la Resolución 82 de abril 7 de 2008, en el caso en que los recursos complementarios para financiar la construcción de las obras de urbanismo sean aportados por Entidades Públicas del Orden Nacional, organismos internacionales, organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros, entidades gubernamentales extranjeras y/o entes privados de carácter nacional o internacional ejecutores de recursos de cooperación internacional, no será requerida la constitución del encargo fiduciario de que trata el numeral 2 literal iii) del presente artículo.

Para el caso en que los aportes provengan de Entidades Públicas del Orden Nacional, la certificación debe indicar la destinación específica de los recursos para la construcción de las obras de urbanismo, el nombre del proyecto, el número de elegibilidad expedida por la entidad evaluadora o número de licencia de construcción según sea el caso, junto con el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal – CDP.

Para el caso en que los aportes provengan de organismos internacionales, organismos multilaterales de crédito, gobiernos extranjeros, entidades gubernamentales extranjeras y/o entes privados de carácter nacional o internacional ejecutores de recursos de cooperación internacional, la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – ACCION SOCIAL, por solicitud del Oferente, y previa verificación de los aportes correspondientes, certificará la existencia de un acuerdo o compromiso del cooperante sobre el aporte de los recursos para la construcción de las obras de urbanismo, indicando el nombre del proyecto, el número de elegibilidad expedida por la entidad evaluadora o el número de la licencia de construcción, según sea el caso y el monto del recurso aportado. En cualquiera de los eventos señalados, la certificación será enviada al Grupo de Desarrollo Técnico de la Dirección del Sistema Habitacional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

CAPITULO IV.

INTERVENTORÍA.

ARTÍCULO 13. OBJETO. Se establece la interventoría como instrumento para el control y seguimiento de los Proyectos de Vivienda de Interés Social en los cuales se aplicarán subsidios familiares de vivienda. El interventor deberá constatar el avance de obra, el cumplimiento de lo estipulado en la Ley 400 de 1997, NSR-98, norma sismorresistente por parte de la entidad oferente en el desarrollo del proyecto y la correcta inversión del anticipo en la ejecución de la solución de vivienda correspondiente a cada hogar y certificarlo a la entidad fiduciaria para el desembolso y supervisar la correcta aplicación y utilización de los recursos en la obra correspondiente a la solución de vivienda objeto del anticipo. El interventor deberá incluir en la certificación que expide si de acuerdo con el avance de obra es posible entregar la vivienda y cumplir con la legalización del subsidio, antes de la expiración de su vigencia.

ARTÍCULO 14. CAMPO DE APLICACIÓN. El interventor responderá por el control de la totalidad de las obras a su cargo, hasta su culminación y liquidación, de conformidad con las obligaciones legales señaladas en la normatividad vigente y en las derivadas del contrato que suscriba con el oferente.

ARTÍCULO 15. CALIDAD DEL PROFESIONAL QUE EJERCE LA LABOR DE INTERVENTORÍA. <Artículo subrogado por el artículo 1 de la Resolución 1407 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La persona natural o jurídica que se encargue de efectuar la labor de interventoría en los proyectos de vivienda de interés social prioritario a ser desarrollados con los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social urbano, otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda, deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:

a) Ser Ingeniero Civil o Arquitecto titulado;

b) Acreditar la inscripción en el Registro Unico de Proponentes, RUP;

c) Contar con una experiencia general mínima de cinco (5) años como profesional, certificada ya sea como interventor o constructor de cualquier tipo de edificaciones;

d) Contar con una experiencia específica mínima de dos (2) años, como interventor o constructor, en donde la sumatoria del valor de los contratos que acrediten dicha experiencia, indexados en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) a la fecha de inscripción en el Registro Unico de Proponentes (RUP), deberá ser igual o superior al valor del proyecto de vivienda a intervenir. Con el fin de demostrar la experiencia específica, además de estar certificada con el Registro Unico de Proponentes (RUP), deberá adicionar las certificaciones que demuestren que los contratos fueron ejecutados en el transcurso de los últimos dos (2) años.

Igualmente, estos dos (2) años pueden ser homologados con la demostración en el Registro Unico de Proponentes (RUP), de la sumatoria indexada en salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), de contratos de interventoría a proyectos de vivienda por un valor igual o superior a doce mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (12.000 SMLMV), o por construcción de viviendas en proyectos cuyo valor sea igual o superior a veinte mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (20.000 SMLMV) a lo largo de su vida profesional. Todo lo anterior, deberá estar inscrito en el Registro Unico de Proponentes.

e) No estar incurso en inhabilidades o incompatibilidades de ley;

f) No haber sido sancionado por parte del Consejo Profesional de Arquitectura o de Ingeniería en los últimos dos (2) años;

g) Acreditar la asistencia al taller de capacitación y actualización sobre los aspectos técnicos y normativos de la política de vivienda y las responsabilidades en el ejercicio de la labor de interventoría en los proyectos de vivienda de interés social prioritario, cuya certificación será expedida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o por la entidad que este determine;

h) Estar inscrito en el listado oficial de profesionales aptos para la ejecución de interventorías de la región en la cual se desarrolle el proyecto, cuya inscripción se encuentra a cargo de las agremiaciones que asocian a este tipo de profesionales.

ARTÍCULO 16. CRITERIOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DEL PROFESIONAL QUE EJERCE LA LABOR DE INTERVENTORÍA. <Artículo subrogado por el artículo 2 de la Resolución 1407 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El Fondo Nacional de Vivienda, suscribirá un convenio con cada una de las agremiaciones que asocian a los profesionales de la ingeniería y la arquitectura, para que a través de las mismas se realice la selección y contratación de los profesionales que adelantarán la interventoría de los proyectos de acuerdo a su idoneidad y cobertura a nivel nacional.

Previa solicitud y contratación por parte del oferente del proyecto con alguna de las agremiaciones de arquitectos o ingenieros que hayan suscrito el respectivo convenio con el Fondo Nacional de Vivienda, estas deberán seleccionar al profesional que ejercerá la labor de interventoría en el respectivo proyecto, quien deberá estar inscrito en la lista actualizada de profesionales de las oficinas regionales de alguna de las agremiaciones del lugar en el cual vaya a ser desarrollado. Adicionalmente, deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 15 de la Resolución 966 de 2004 subrogado mediante el artículo 1o de la presente resolución.

Las agremiaciones de arquitectos e ingenieros que suscriban los convenios con el Fondo Nacional de Vivienda para participar en la selección y contratación de los profesionales a cargo de la interventoría de los proyectos de vivienda de interés social prioritario, deberán garantizar los principios de transparencia, economía, celeridad y selección objetiva, asegurando la rotación de los profesionales en la labor de la interventoría, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 92 de 1998 y sus modificaciones.

Estará a cargo exclusivo del Oferente el pago de los honorarios del profesional que ejercerá la labor de interventoría de los proyectos de vivienda de interés social prioritario, cuyo pago se efectuará a través del encargo fiduciario para la administración de los recursos del subsidio familiar de vivienda de que trata el artículo 50 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 5o del Decreto 3169 de 2004 y el artículo 2o del Decreto 1650 de 2007.

El Oferente contratará con una de las agremiaciones que hayan suscrito el respectivo convenio con el Fondo Nacional de Vivienda, la que se encargará del proceso de selección del interventor. A su vez, la agremiación de arquitectos o ingenieros seleccionada por el Oferente, suscribirá un contrato de prestación de servicios con el profesional seleccionado, por el tiempo mínimo de la vigencia de la póliza de cumplimiento para garantizar los recursos del subsidio familiar de vivienda, acogiendo siempre el modelo presentado por el Fondo Nacional de Vivienda.

PARÁGRAFO. Las agremiaciones de arquitectos o ingenieros que hayan celebrado los respectivos convenios con el Fondo Nacional de Vivienda, adoptarán los mecanismos tendientes a establecer el procedimiento para que los profesionales de la arquitectura y la ingeniería puedan acceder a realizar la labor de interventoría en los proyectos de vivienda de interés social prioritario, conforme al número de soluciones habitacionales que será informado oportunamente por la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda, teniendo en cuenta la capacidad financiera y técnica del profesional seleccionado para adelantar la labor de interventoría.

ARTÍCULO 17. FUNCIONES DEL PROFESIONAL QUE EJERCE LA LABOR DE INTERVENTORÍA. Son funciones de la interventoría las estipuladas en el Decreto 2090 de septiembre 13 de 1989 en su numeral 6.1.2 que se transcriben a continuación, y demás normas que lo complementen o modifiquen:

"6.1.2 Interventoría durante la construcción. El servicio de interventoría durante la construcción comprende las funciones técnicas y administrativas, funciones complementarias e inseparables durante la obra, por lo cual ambas deben ser realizadas por la misma persona o entidad.

6.1.2.1 Interventoría técnica. En la interventoría técnica la función del Interventor se encamina a velar por el correcto desarrollo de los planos y por el cumplimiento de las normas de calidad, seguridad y economía adecuadas a la obra. En cumplimiento de sus funciones el Interventor exigirá al constructor cuando sea necesario, la realización de ensayos y pruebas. De todos los trabajos autorizados el interventor deberá dejar constancia escrita.

Deberá llevar además un control a las especificaciones de materiales, a las pruebas de las instalaciones y a la puesta en marcha de los equipos. Para el cabal cumplimiento de sus funciones y si la complejidad del problema así lo justifica, el interventor solicitará a la entidad contratante la contratación de especialistas que lo asesoren en su función técnica.

Los controles a los cuales se hace referencia no relevan al constructor de su responsabilidad de llevarlos con el detalle y precisión que exijan las normas de calidad y los estudios técnicos de la obra. El interventor, por lo tanto, vigilará que el constructor cumpla las normas de control y llevará los controles adicionales que considere oportunos.

Cuando sea necesario completar o introducir modificaciones al proyecto, el interventor solicitará al arquitecto proyectista la elaboración de los planos y de las especificaciones pendientes y cuidará de que en todo momento el constructor disponga de los documentos de trabajo actualizados.

6.1.2.2 Interventoría administrativa. El interventor velará por el cumplimiento del contrato del constructor y supervigilará el avance de la obra para lograr que ella se desarrolle según el programa y el presupuesto previamente aprobados. Vigilará además el cumplimiento de las pólizas de garantía, los pagos de prestaciones sociales, pagos de carácter fiscal a los organismos nacionales y municipales y demás obligaciones contractuales y legales.

El interventor autorizará las entregas de dineros al constructor y revisará los gastos que este haga a fin de que los dineros sean invertidos en la forma más eficiente; autorizará la contratación de los diferentes capítulos de obra y supervisará la administración de los subcontratos.

El interventor aprobará el pago de las cuentas a subcontratistas, trabajadores o proveedores, según las normas establecidas en los contratos y a las disposiciones que ordene la ley. El interventor supervisará el almacén de la obra y exigirá al constructor los inventarios, libros y comprobantes que permitan un adecuado control.

El interventor revisará y aprobará los extractos contables periódicos que presente el constructor con el objeto de verificar el pago correcto de las sumas a cargo de la obra.

En las obras contratadas por el sistema de precios unitarios o precio alzado, el interventor verificará que la obra ejecutada, su calidad y su cantidad correspondan a lo establecido en los planos, especificaciones y contrato de construcción. Recibida una determinada obra, el Interventor autorizará la cuenta de cobro respectiva. Verificará que la obra ejecutada corresponda proporcionalmente a los dineros entregados al contratista, dentro de los términos estipulados en el contrato. El interventor estudiará y autorizará las cantidades de obra, analizará y acordará con el constructor los precios de los ítems no pactados en el contrato; estudiará y propondrá a la entidad contratante las fórmulas de reajustes cuando estas no estén pactadas y aprobará los reajustes que surjan en el transcurso del contrato. La interventoría no incluye el control de costos".

ARTÍCULO 18. ACTIVIDADES DEL PROFESIONAL QUE EJERCE LA LABOR DE INTERVENTORÍA. Las labores del profesional que ejerce la labor de interventoría serán las siguientes:

a) Verificar y estudiar la documentación técnica, económica y jurídica aun para los proyectos en ciudades de categoría especial donde la licencia surte la elegibilidad, como base para la emisión de sus conceptos, previo a la emisión del primer informe. Para este evento se tendrá en cuenta lo señalado en el artículo 17 del Decreto 975 de 2004;

b) Verificar la disponibilidad inmediata e incondicional de los servicios públicos domiciliarios, previo a la emisión del primer informe;

c) Velar por el cumplimiento de las condiciones financieras y jurídicas aceptadas al momento de la Declaratoria de Elegibilidad del Proyecto;

d) Medir y cuantificar el avance mensual de cada solución de vivienda e informarlo con la misma periodicidad a la entidad otorgante o su supervisor, la entidad fiduciaria y la entidad aseguradora;

e) Verificar el avance contra programación de obra;

f) Verificar que los giros del subsidio familiar de vivienda con anterioridad a la escrituración se destine exclusiva y racionalmente a la obra de cada solución de vivienda;

g) Avisar de inmediato a la entidad otorgante o su supervisor, la entidad fiduciaria y la entidad aseguradora cualquier anomalía que se presente en la obra, respecto a su programación;

h) El interventor reporta a la fiduciaria para autorizar desembolsos de acuerdo con la inversión efectuada en cada solución de vivienda.

i) <Literal adicionado por el artículo 3 de la Resolución 1554 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> Diligenciar los informes mensuales de interventoría, en los formatos oficiales para proyectos de vivienda VIS con cobro anticipado adoptados por el Fondo Nacional de Vivienda y entregar al supervisor de proyectos VIS delegado por la entidad otorgante, quien expedirá el respectivo certificado de recibido del informe de interventoría como requisito para el giro de recursos al oferente y al interventor.

ARTÍCULO 19. INFORMES Y CERTIFICACIONES DEL PROFESIONAL QUE EJERZA LA LABOR DE INTERVENTORÍA. <Artículo subrogado por el artículo 3 de la Resolución 1407 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la firma del contrato de interventoría entre la agremiación de ingenieros o arquitectos y el profesional a cargo de la misma, este último certificará a la entidad supervisora del proyecto, a la entidad fiduciaria y a la agremiación contratante, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes, los respectivos informes de avances de obra del proyecto de vivienda de interés social prioritario sobre el cual ejerza la interventoría.

Así mismo, deberá informar, en forma oportuna, los atrasos que se presenten en la ejecución de las obras de los proyectos de vivienda de interés social prioritario, con respecto a la programación físico-financiera de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda. En consecuencia, el interventor deberá informar acerca de cualquier incumplimiento que se presente respecto de los compromisos adquiridos en el contrato de promesa de compraventa, de construcción en sitio propio o de mejoramiento de la solución de vivienda del hogar beneficiario, según sea el caso, o el uso indebido de los recursos del subsidio familiar de vivienda girados en forma anticipada. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a las sanciones estipuladas en el Título IX artículo 50 de la Ley 400 de 1997.

Cuando el profesional encargado de la labor de interventoría detecte inconsistencias de carácter jurídico, técnico o financiero en la ejecución de los proyectos de vivienda de interés social prioritario, deberá informar tal situación de manera inmediata al Fondo Nacional de Vivienda o al supervisor, para que estos tomen las medidas del caso, de acuerdo con lo señalado en el artículo 20 del Decreto 975 de 2004, sus modificaciones y demás normas pertinentes.

PARÁGRAFO. Los informes de interventoría deberán ser presentados mensualmente, sin excepción, al supervisor de los proyectos de vivienda de interés social prioritario, a la entidad fiduciaria y a la agremiación contratante del interventor, diligenciando en su totalidad los formatos oficiales para proyectos con cobro anticipado, adoptados por el Fondo Nacional de Vivienda.

Adicionalmente, el profesional encargado de la labor de interventoría informará a la Fiduciaria donde fueron desembolsados los recursos del subsidio, los avances de obra del proyecto para efectos del trámite de los respectivos pagos que se deben realizar al oferente del proyecto. La entidad supervisora deberá constatar que el proyecto tenga tantos informes de interventoría como meses de iniciado el proyecto. El Fondo Nacional de Vivienda podrá solicitar en cualquier momento el envío de informes de interventoría para los fines que considere pertinentes.

ARTÍCULO 20. HONORARIOS. <Artículo subrogado por el artículo 4 de la Resolución 1407 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El pago de los honorarios para la interventoría, cuando los subsidios hayan sido cobrados en forma anticipada, de conformidad con lo señalado en el artículo 50 del Decreto 975 de 2004, modificado por el artículo 5o del Decreto 3169 de 2004 y por el artículo 2o del Decreto 1650 de 2007, deberá sujetarse a las siguientes reglas:

a) El valor de la interventoría debe estar incluido en el valor del proyecto y estipulado en los documentos presentados en la solicitud de elegibilidad, y el pago de los honorarios será directamente proporcional al desembolso por parte de la fiduciaria al oferente, de acuerdo al avance y cumplimiento de obra.

b) Los honorarios serán pagados con cargo a los recursos complementarios aportados por el Oferente, los cuales deberán ser consignados en una subcuenta del encargo fiduciario contratado para el manejo de los recursos del subsidio familiar de vivienda.

c) Los porcentajes de pago al profesional encargado de la interventoría, no podrán ser superiores a los porcentajes desembolsados por parte de la Fiduciaria al Oferente, de conformidad con los avances de obra certificados respecto del proyecto.

d) Se pagarán por el encargo fiduciario constituido por el Oferente, en proporción a los recursos invertidos y ejecutados en obra durante el mes de corte, de acuerdo con los informes mensuales de avance de obra entregados, bajo la responsabilidad directa del interventor, hasta por el ochenta por ciento (80%) del valor del subsidio familiar de vivienda, en las proporciones establecidas en la Resolución 966 de 2004 y sus modificaciones. El 20% final será pagado al momento de presentación del acta de entrega a entera satisfacción de cada solución de vivienda, firmada por el oferente, el constructor y el beneficiario.

e) El Oferente separará una subcuenta en el encargo fiduciario, exclusivamente para el manejo de los honorarios de la interventoría, de la cual la fiduciaria debitará los pagos al profesional encargado de la misma y a favor de la agremiación contratante del interventor, previa autorización escrita presentada por una sola vez por parte del Oferente del proyecto, conforme a lo señalado en el artículo 16 de la Resolución 966 de 2004, subrogado por el 2o de la presente Resolución.

f) Si se amplía el plazo inicialmente calculado para la construcción del proyecto habitacional por causas imputables al Oferente o al constructor, el valor total de los honorarios no podrá ser reajustado con cargo a los recursos del proyecto. En este caso, el Oferente o quien haya incurrido en la moratoria, deberá reconocer un reajuste en los honorarios de la interventoría hasta la culminación efectiva del proyecto con cargo a sus propios recursos.

ARTÍCULO 21. RECURSOS PARA EL PAGO DE LA INTERVENTORÍA. <Artículo subrogado por el artículo 5 de la Resolución 1407 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos y el valor para contratar y pagar la interventoría no podrán ser superiores al seis por ciento (6%) del valor del subsidio familiar de vivienda, para lo cual deberán estar estipulados por el Oferente dentro de la estructura de costos de cada proyecto de vivienda de interés social prioritario a ser presentado ante la entidad evaluadora para su elegibilidad.

ARTÍCULO 22. SUPERVISOR. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, podrá suscribir convenios de supervisión con entidades idóneas en el proceso de supervisión, con el fin de que estas entidades realicen el proceso de verificación, seguimiento a la ejecución del plan de vivienda y la correcta ejecución de los recursos del subsidio. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial informará a la compañía fiduciaria, a la compañía aseguradora y al interventor, qué entidad realizará la supervisión del proyecto, cuando se trate de subsidios otorgados con recursos públicos.

PARÁGRAFO. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Resolución 1407 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> De conformidad con los informes de interventoría elaborados por los profesionales de la arquitectura o la ingeniería, y previa verificación de los aspectos técnicos mencionados en los informes por parte de la entidad supervisora, esta calificará el desempeño de los interventores con fundamento en los formatos oficiales para proyectos de vivienda de interés social prioritario con cobro anticipado adoptados por el Fondo Nacional de Vivienda.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 6 de la Resolución 1407 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Una vez concluido el trámite de calificación de los interventores por parte de la entidad supervisora, esta remitirá al Fondo Nacional de Vivienda el resultado de tal calificación, el cual será publicado en la página web del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para que el interventor que aparezca con mayor puntaje en la buena calidad de la interventoría, de acuerdo al procedimiento que establezca el Fondo Nacional de Vivienda, sea tenido en cuenta para ser seleccionado en la contratación de nuevas interventorías. Por el contrario, el interventor que sea objeto de una calificación deficiente por parte de la entidad supervisora, no será tenido en cuenta para adelantar más interventorías por parte de la respectiva agremiación, sin perjuicio de las actuaciones adelantadas por parte de las agremiaciones de ingeniería y arquitectura que hayan suscrito los respectivos convenios para la selección y contratación de la interventoría.

CAPITULO V.

PROCEDIMIENTO PARA EL DESEMBOLSO ANTICIPADO.

ARTÍCULO 23. DOCUMENTOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 1554 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> El oferente para efectos del giro anticipado de los recursos del subsidio familiar de vivienda a la fiduciaria, deberá presentar ante la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o su operador, junto con la póliza única de cumplimento, el encargo fiduciario y el contrato de interventoría, los siguientes documentos:

1. Carta de solicitud del anticipo, indicando el número de subsidios familiares de vivienda y la cuantía a desembolsar.

2. Copia de la carta de asignación de los subsidios familiares de vivienda objeto del pago anticipado.

3. Autorización por cuenta y riesgo del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda de manera expresa e irrevocable que permita a la entidad otorgante desembolsar al encargo fiduciario el subsidio familiar de vivienda.

4. Copia del certificado de elegibilidad, o, para el caso indicado en el primer párrafo del artículo 3o del Decreto 1526 del 2005, copia de la licencia de construcción.

5. Copia del permiso de anuncio y enajenación de los inmuebles del proyecto de vivienda, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 17 del Decreto 975 de 2004 y demás normas concordantes.

6. Copia del certificado de existencia y representación legal del oferente, copia del NIT y copia de la cédula de ciudadanía del representante legal. Para el caso de consorcios o uniones temporales, estos documentos deberán ser presentados por cada uno de los integrantes de los mismos.

7. Promesa de compraventa, contrato de construcción o de mejoras, según sea el caso, suscrito con el beneficiario del subsidio familiar de vivienda.

PARÁGRAFO. En los casos en los que no se requiere de certificado de elegibilidad, de conformidad con lo expresado por el artículo 3o del Decreto 1526 de 2005, el oferente, para efectos del giro anticipado de los recursos del subsidio familiar de vivienda, deberá presentar ante la entidad otorgante del subsidio o su operador, copia del proyecto a ejecutar en los formatos adoptados mediante la Resolución número 125 de 2005 expedida por el Fondo Nacional de Vivienda y en los términos que establece la Resolución 610 de 2004, la cual reglamenta la metodología de la evaluación de los planes de vivienda en los aspectos, financiero, técnico y legal; para efectos de ser entregada a la entidad supervisora a fin de llevar a cabo su función de seguimiento de la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 24. MONTO A GIRAR. Aprobada la póliza única de cumplimento, constituido el encargo fiduciario y acreditado el contrato sobre la labor de interventoría y demás anexos, la entidad otorgante podrá efectuar de manera anticipada los desembolsos de los recursos de los subsidios familiares de vivienda, depositando el 100% de los subsidios familiares de vivienda al encargo fiduciario. El desembolso anticipado de los recursos en el caso de los subsdios familiares de vivienda otorgados con recursos públicos, se hará previa certificación dada por la auditoría interna de la entidad operadora, en donde se demuestra que los documentos se encuentran en regla y que dichos documentos, exceptuando las pólizas respectivas que se encuentran a favor de la entidad otorgante, reposan en los archivos de la entidad donde fue presentada la postulación al subsidio familiar de vivienda otorgado por el Estado.

Para el desembolso anticipado de los recursos de los subsidios, las Cajas de Compensación Familiar en calidad de entidad otorgante deberán, en los términos de la Ley 812 de 2003 y de la presente resolución, desembolsar al encargo fiduciario los subsidios familiares de vivienda, previa la aceptación de las garantías, dado que estas son autónomas en los procesos de postulación, calificación, asignación y pago de los subsidios familiares de vivienda.

ARTÍCULO 25. PAGARÉ. El oferente deberá suscribir a favor de la entidad otorgante, previo el giro de los subsidios familiares de vivienda al encargo fiduciario, un pagaré en blanco con carta de instrucciones, de acuerdo con el modelo suministrado por la entidad otorgante, para ser diligenciado con las sumas adeudadas en caso de incumplimiento. Dicho título valor deberá suscribirse por el Representante Legal de la entidad Oferente del Programa, acompañado del acta de autorización de la Junta Directiva o Junta de Socios para suscribir este tipo de documentos, en caso de requerirse según lo dispongan las normas sociales en caso de personas jurídicas, uniones temporales o consorcios.

ARTÍCULO 26. CUMPLIMIENTO. Los contratos de adquisición de vivienda, de construcción en sitio propio o de mejoramiento de la vivienda suscrito entre el beneficiario y el oferente deben incluir la obligación de efectuar la entrega de obra a satisfacción del beneficiario del subsidio familiar de vivienda y la escrituración del inmueble dentro de la vigencia de los subsidios familiares de vivienda, o restituir a su cargo el valor de los subsidios familiares de vivienda dentro del plazo del mismo.

CAPITULO VI.

CRITERIOS GENERALES PARA EL COBRO DEL SUBSIDIO CONTRA ESCRITURA.

ARTÍCULO 27. DESEMBOLSO CONTRA ESCRITURA. El desembolso de los recursos del subsidio contra escritura se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 del Decreto 975 de 2004.

ARTÍCULO 28. FIRMA DE LA ESCRITURA. La escritura por medio de la cual se legaliza el subsidio familiar de vivienda otorgado por el Estado puede ser suscrita por uno cualquiera de los miembros mayores de edad del hogar beneficiario del subsidio familiar de vivienda, y en el caso de los subsidios familiares de vivienda otorgados por las Cajas de Com pensación Familiar la escritura debe ser firmada por el beneficiario afiliado a la respectiva Caja en la cual tramitó el subsidio familiar de vivienda.

ARTÍCULO 29. CERTIFICADO DE EXISTENCIA DE LA VIVIENDA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1262 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Es un instrumento de control que permite a las entidades otorgantes del subsidio familiar de vivienda de interés social, verificar que la vivienda, en donde se aplicará el beneficio se encuentra totalmente terminada, con servicios públicos completamente instalados y funcionales.

Para efectos de la presente resolución se entiende por servicios públicos instalados y funcionales aquellos que cuentan tanto con la infraestructura y acometidas que permiten el acceso inmediato de los habitantes de la vivienda a los servicios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, como con medidores y contadores instalados, definitivos e independientes.

No habrá lugar a la expedición del certificado de existencia de la vivienda cuando la unidad habitacional carezca de sus correspondientes medidores, registros o contadores definitivos, salvo que la entidad otorgante del subsidio o su operador verifiquen la existencia de las siguientes condiciones:

1. Que la vivienda cuenta con los servicios públicos básicos de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica provenientes de medidor o contador provisional del proyecto, siempre que tales servicios hayan sido provistos en debida forma por parte de la empresa prestadora del servicio público del Municipio o Distrito en cada caso.

2. Que de manera previa a la expedición del certificado de existencia de la vivienda, hayan sido pagados en su totalidad los derechos de instalación definitiva de los servicios públicos. En aquellos casos en los cuales no haya lugar al pago de derechos de instalación o estos no hayan sido pagados, el solicitante deberá presentar constancia escrita emitida por la entidad prestadora de los servicios públicos en la que certifique que el constructor ya ha cumplido con todos los requerimientos y requisitos necesarios para la conexión definitiva del servicio público respectivo.

ARTÍCULO 30. ENTIDAD OTORGANTE DEL CERTIFICADO. El certificado de existencia de la vivienda, será expedido directa o indirectamente por la entidad otorgante del subsidio familiar de vivienda o su operador, de acuerdo con la solicitud que realizare el oferente, para legalizar tanto el proceso de pago del restante 20% del total de recursos del subsidio familiar de vivienda asignado como los cobros contra escritura. La entidad otorgante o su operador, deberá asignar a la persona que realizará la visita y expedirá el certificado.

ARTÍCULO 31. COSTO DEL CERTIFICADO DE EXISTENCIA. El certificado de existencia, tendrá un costo igual a la tarifa de mercado. La tarifa de la visita técnica, cuando se trata de un plan de vivienda nucleado o varias viviendas ubicadas en una misma manzana, en donde se realiza un solo desplazamiento para realizar la labor, tendrá una tarifa diferencial. Este costo deberá ser asumido por el oferente.

Las entidades bancarias que financien la construcción del proyecto, podrán certificar al momento del desembolso del crédito individual o de la subrogación, la existencia y habitabilidad de la solución de vivienda.

CAPITULO VII.

DESEMBOLSO DEL SUBSIDIO PARA PROYECTOS ESPECIALES.

ARTÍCULO 32. PROYECTOS ESPECIALES. Se consideran proyectos especiales, aquellos proyectos presentados para la obtención del subsidio familiar de vivienda, con el objetivo de atender a los hogares que han perdido la totalidad o parte de sus viviendas como producto del conflicto armado interno, fenómeno de desplazamiento, desastre natural o calamidad pública, y para aquellos hogares ubicados en zonas aledañas a las zonas declaradas de desastre natural o calamidad pública posterior a la ocurrencia de un desastre, que queden en condición de alto riesgo no mitigable y sea necesaria su reubicación.

ARTÍCULO 33. VIVIENDA USADA. Se entiende por vivienda usada aquella que cuenta con una o más inscripciones de propietarios en su respectivo folio de matrícula inmobiliaria. Respecto a la misma no se requiere declaratoria de elegibilidad.

ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA EL GIRO DEL SUBSIDIO EN VIVIENDA USADA. El subsidio familiar de vivienda se entregará en un solo pago equivalente al 100%, contra la presentación de la escritura registrada firmada por uno cualquiera de los miembros del hogar mayores de edad, el certificado de libertad y tradición del inmueble, en donde aparezca el beneficiario como titular del derecho de dominio y certificado de existencia de la vivienda de conformidad con lo establecido en la presente resolución. Adicionalmente debe presentar las siguientes condiciones y requisitos:

1. Estar localizada en el área urbana y no encontrarse en zonas de riesgo, certificado por la Oficina de Planeación del ente territorial o quien haga sus veces.

2. Estar localizado en un barrio legalizado y con disponibilidad real y efectiva de los servicios públicos b ásicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y energía eléctrica, certificado por la Oficina de Planeación del ente territorial o quien haga sus veces.

3. <Numeral modificado por el artículo 2 de la Resolución 1538 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Certificado que la vivienda cumple con los requisitos mínimos para ser habitada por el hogar beneficiario, expedido por la Oficina de Planeación correspondiente o quien haga sus veces.

4. Acta de recibo a satisfacción de la solución de vivienda, suscrito por parte del beneficiario.

5. Encontrarse libre de gravámenes fiscales o de otro tipo, así como cualquier limitación de dominio, salvo lo previsto en el parágrafo del presente artículo, demostrado con el Certificado de Libertad y Tradición del inmueble.

6. En el caso de que se trate de una vivienda usada sobre la cual recae una hipoteca a favor de una entidad que financió, se debe anexar una certificación sobre la aprobación de la subrogación del crédito al hogar beneficiario expedida por la entidad financiera correspondiente.

PARÁGRAFO. Sobre la vivienda usada podrá recaer hipoteca a favor de la entidad que financió al propietario vendedor para su adquisición, siempre y cuando exista compromiso expreso en la respectiva promesa de compraventa de su cancelación definitiva con el producto de la venta o de su subrogación a nombre del hogar beneficiario. En el primer caso, el subsidio familiar de vivienda será girado directamente a la entidad financiera por el monto correspondiente a la deuda y el saldo, si lo hubiere, al vendedor.

ARTÍCULO 35. OFERENTES DE PROYECTOS DE VIVIENDA USADA Y ARRENDAMIENTO. Serán oferentes de proyectos de vivienda usada o para arrendar, el propietario del inmueble a vender o arrendar o en su defecto la entidad privada especializada en el manejo y administración de inmuebles en donde esté consignado el inmueble.

ARTÍCULO 36. ENTREGA DEL SUBSIDIO PARA ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA O RECONSTRUCCIÓN PARCIAL O TOTAL. El subsidio familiar de vivienda se entregará en un solo pago equivalente al 100% del valor total del subsidio familiar de vivienda, contra la presentación de la escritura registrada firmada por uno cualquiera de los miembros del hogar mayores de edad, el certificado de libertad y tradición del inmueble, en donde aparezca el beneficiario como titular del derecho de dominio y certificado de existencia de la vivienda de conformidad a lo establecido en la presente resolución.

Para el caso del giro del subsidio para recuperación o reconstrucción total o parcial de las viviendas, el subsidio se entregará en un 100% contra la presentación de la escritura de declaración de las mejoras registrada, donde conste la aplicación del recurso, el recibo a satisfacción por parte de los beneficiarios y el certificado de existencia de las viviendas de conformidad con lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 37. GIRO DEL SUBSIDIO DE MANERA ANTICIPADA. El giro del Subsidio Familiar de Vivienda de manera anticipada para un proyecto de reconstrucción parcial o total de una vivienda afectada por atentado terrorista o desastre natural, deberá cumplir con los requisitos de constitución de un encargo fiduciario para la administración de los recursos, una póliza de cumplimiento y se adelante la labor de interventoría, de conformidad con lo señalado en la presente resolución.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de un subsidio familiar de vivi enda correspondiente al pago del arrendamiento de un inmueble, la entidad otorgante podrá girarlo directamente a una cuenta a nombre del propietario del inmueble.

ARTÍCULO 38. MOVILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SUBSIDIO AL OFERENTE. El Subsidio Familiar de Vivienda otorgado a los hogares víctimas de la violencia por actos terroristas y/o tomas guerrilleras o ubicados en zonas de desastre natural o calamidad pública, será movilizado para la vivienda del hogar damnificado a la cuenta del vendedor o financiador de la vivienda nueva o usada, a la cuenta del oferente o constructor para recuperación o reconstrucción y a la cuenta del arrendador en el caso de arrendamiento, cuando cumpla los requisitos establecidos en los artículos 49 y 50 del Decreto 975 de 2004, bien sea para desembolso contra escritura o por pago anticipado.

ARTÍCULO 39. la presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de agosto de 2004.

La Viceministra de Vivienda y Desarrollo Territorial encargada de las funciones del Despacho de la Ministra,

Beatriz Uribe Botero.

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