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RESOLUCIÓN 263 DE 2007

(octubre 19)

Diario Oficial No. 46.791 de 24 de octubre de 2007

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por la cual se establecen los cupos departamentales de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento correspondiente a la vigencia 2007.

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

en virtud de lo provisto en las Leyes 546 de 1999 y 9321 de 2005 así como en los Decretos 973 y 2675 del 2005 y 094 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 973 de 31 de marzo de 2005 reglamentó parcialmente las Leyes 49 de 1990, 32 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural;

Que el Decreto número 973 de 2005 ha sido modificado por los Decretos 4427, 2299, 3200 y 4545 de 2005;

Que la Ley 387 de 1997 establece que el Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social a la población en situación de desplazamiento y que esta disposición está reglamentada por el Decreto 951 de 2005 <sic> y, específicamente para lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento, por el Decreto 2675 de 2005, modificado por el Decreto 094 del 17 de enero de 2007;

Que la Ley de Presupuesto para la vigencia 2007 asignó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural recursos para atender a la población en situación de desplazamiento por valor de $12.000.000.000 de pesos;

Que el 18 de enero de 2007 se firmó el Convenio Interadministrativo número 008, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco Agrario de Colombia S. A. y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, ACCION SOCIAL, por valor de $16.400.000.000;

Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del CDP número 02 de enero 11 de 2007 destinó $12.000.000.000 de pesos de su presupuesto para la primera convocatoria especial para la población en situación de desplazamiento de 2007, en la cual no se asignó la totalidad de los recursos apropiados;

Que mediante Oficio número 352 del 11 de julio del año en curso, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó al Presidente del Banco Agrario abrir una segunda convocatoria especial para la población en situación de desplazamiento el día 15 de julio del año en curso, por valor de $19.535.866.777,44 y que esta debía permanecer abierta hasta el día 14 de septiembre del mismo año;

Que del valor de esta convocatoria, $3.135.866.777,44 se encuentran apropiados en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, respaldados en el CDP número 02 de enero 11 de 2007. Los $16.400.000.000 restantes, se encuentran apropiados en el presupuesto de ACCION SOCIAL, amparados por el CDP número 16 de enero 11 de 2007, soportado mediante el Convenio Interadministrativo número 008;

Que ACCION SOCIAL, mediante CDP número 481 de octubre 10 de 2007, destinó $2.000.000.000 de su presupuesto para ampliar la cobertura de los subsidios familiares de vivienda de interés social rural que permita el acceso de la población en situación de desplazamiento o en riesgo inminente de desplazamiento forzoso, adicionando el Convenio Interadministrativo número 008 en el mismo valor;

Que mediante Oficio número 4740 del 19 de octubre de 2007, el Banco Agrario de Colombia informa al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural sobre la disponibilidad de $2.438.372.876,30 por concepto de rendimientos financieros para destinar a la segunda convocatoria especial para la población en situación de desplazamiento;

Que el Banco Agrario de Colombia evaluó los proyectos de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y que como resultado de esta evaluación comunicó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Oficio número 4716 del 17 de octubre de 2007 la relación de proyectos elegibles;

Que según lo reportado por el Banco Agrario de Colombia, únicamente 82 proyectos resultaron elegibles para serles asignados el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para población en situación de desplazamiento y que el valor demandado por estos proyectos asciende a la suma de veintitrés mil novecientos setenta y cuatro millones, doscientos treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y tres pesos con setenta y cuatro centavos, incluyendo administración;

Que el Decreto 2675 de 2005, en su artículo 7o, modificado por el artículo 1o del Decreto 094 de 2007 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá, mediante resolución, los cupos departamentales de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los periodos que esta entidad defina para su asignación;

Que el valor que se requiere para financiar los proyectos elegibles es igual al valor del presupuesto disponible para esta convocatoria y que por lo tanto, todos los proyectos elegibles pueden ser financiados sin necesidad de utilizar la fórmula que define los cupos departamentales, establecida en el artículo 7o del Decreto 2675 de 2005, modificado por el artículo 1o del Decreto 094 de 2007,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Informar al Banco Agrario de Colombia que puede proceder a asignar los recursos solicitados por todos los proyectos elegibles de la convocatoria especial para población en situación de desplazamiento que cerró el día 14 de septiembre de 2007, sin necesidad de establecer los cupos departamentales establecidos en el artículo 7o del Decreto 2675 de 2005 modificado por artículo 1o del Decreto 094 de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de octubre de 2007.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

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