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DECRETO 94 DE 2007

(enero 17)

Diario Oficial No. 46.514 de 17 de enero de 2007

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Por el cual se modifica el Decreto 2675 de 2005.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.7 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Modifíquese el artículo 7o del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 7o. Distribución de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. Los recursos disponibles se distribuirán entre los departamentos con proyectos declarados elegibles por la entidad otorgante para la atención de hogares en situación de desplazamiento, de acuerdo con la fórmula que relaciona las siguientes variables:

a) Departamento con el mayor número de hogares expulsados en situación de desplazamiento incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada acumulado hasta el año de la postulación;

b) Los coeficientes de distribución departamental para Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural, VISR, establecidos en el artículo 11 del Decreto 973 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya;

c) Departamentos con mayor demanda de postulaciones elegibles de población desplazada por la violencia;

d) Promedio departamental de las calificaciones de las postulaciones elegibles.

Donde:

Cdi: Cupo departamental.

Ddit: Número de hogares por Departamento expulsor incluidos en el Registro Unico de Población Desplazada que administra la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional en el departamento i.

CDDi: Coeficiente de Distribución Departamental para el Departamento i, Decreto 973 de 2005 o la norma que lo modifique o sustituya.

Pei: Número de postulaciones elegibles por departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.

Pci: Promedio Departamental de las calificaciones de postulaciones elegibles en el departamento i, determinado por el Banco Agrario de Colombia.

Constantes, donde

B1, B1: 0,30

B2, B2: 0,20

B3 y B3: 0,30

B4: B4: 0,20

PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá mediante resolución, los cupos departamentales de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los períodos que esta entidad defina para su asignación.

ARTÍCULO 2o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.8 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Modifíquese el artículo 8o del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 8o. Asignación de los recursos del Subsidio de Vivienda de Interés Social Rural. La asignación de los recursos para los hogares beneficiados con proyectos elegibles se hará conforme al procedimiento establecido en el Decreto 973 de 2005 y las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y de acuerdo con la fórmula de calificación establecida en el presente decreto y los respectivos cupos disponibles por departamento.

PARÁGRAFO 1o. Se podrán asignar subsidios de vivienda rural de los que trata el presente decreto por una sola vez posterior a la situación de desplazamiento por la violencia.

No obstante, las personas que formen parte de hogares en situación de desplazamiento por la violencia beneficiarios del subsidio familiar de vivienda, podrán postular a este cuando en el futuro conformen un nuevo hogar, previo cumplimiento de las condiciones exigidas para ello, en la modalidad de subsidio familiar en que se postule.

En los eventos de disolución y liquidación de la sociedad conyugal o disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de la unión marital de hecho, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia, podrá ser parte de un nuevo hogar postulante el ex cónyuge o ex compañero(a) que no viva en la solución habitacional donde se aplicó el subsidio siempre y cuando a este no se le hayan adjudicado los derechos de propiedad sobre la solución habitacional subsidiada.

PARÁGRAFO 2o. Si resultaren recursos sin asignar, estos serán otorgados a los proyectos elegibles de población en situación de desplazamiento con ma yores puntajes a nivel nacional, hasta agotar tales remanentes”.

ARTÍCULO 3o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.11 del Decreto Único Reglamentario 1071 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1071 de 2015> Modifíquese el artículo 11 del Decreto 2675 de 2005, el cual quedará así:

Artículo 11. Criterios de calificación de las postulaciones y asignación de los Subsidios de Vivienda de Interés Social Rural. Presentados los proyectos se admitirán como válidas para efectos de calificación aquellas postulaciones que hayan cumplido con todos los requisitos y condiciones para la elegibilidad y se procederá a calcular el puntaje de calificación.

Cada uno de los proyectos tendrá un puntaje único equivalente al promedio aritmético del puntaje obtenido por cada uno de los hogares que conforman el proyecto.

El puntaje alcanzado por cada hogar será el correspondiente a la sumatoria de los puntos obtenidos de las siguientes variables:

VARIABLE
DESCRIPCION
CALIFICACION
Condiciones
financieras
30 puntos
Mayores aportes de contrapartida
por hogar en efectivo
superior al 20% de contrapartida
mínima exigida.
15Por cada décima (0,1) de smmlv adicional a
la contrapartida mínima (20% del valor total
del proyecto) se otorgarán 4 décimas (0,4)
de punto hasta un máximo de 15 puntos.
Valor del subsidio solicitado
15A la solicitud del subsidio igual a 12 smmlv
se le asignarán 15 puntos. Por un valor de
subsidio solicitado que supere 12 smmlv se
descontarán, de los 15 puntos, 3 centésimas
(0,03) de puntaje por cada incremento de
una centésima (0,01) de smmlv del valor
del subsidio solicitado.
Condiciones de
vulnerabilidad
20 puntos
Número de miembros del
hogar
7Por cada miembro del hogar, un punto;
hasta un
máximo de 7 puntos.
Hogar uniparental.
3Hogar uniparental (madre o padre única
cabeza): 3 puntos.
Perteneciente a grupos étnicos
o afrocolombianos.
55 puntos cuando el hogar hace parte de
comunidades étnicas indígenas o afrocolombianas
acreditados por la Entidad
competente.
Presencia de población
dependiente
5Por cada miembro del grupo familiar que
corresponda a menor de 8 años, discapacitado
o adulto mayor de 60 años, dependiente,
se asigna 1 punto con límite máximo de
5 puntos.
Estímulos a la
Complementariedad
de
Programas 20
puntos
Vinculación a programas
de subsidios condicionados
de Familias en Acción o
Alternativas de Generación
de Ingresos que desarrollen
entidades del Sistema Nacional
de Atención Integral
a la Población Desplazada,
SNAIPD.
10Los hogares elegibles vinculados al Programa
de Familias en Acción y al Programa
de Alternativas de Generación de Ingresos
tendrán un puntaje de 10 puntos. Los
hogares vinculados a solo uno de los dos
programas tendrán 5 puntos. Los hogares no
vinculados tendrán 0 puntos. La vinculación
a estos programas deberá ser acreditada
por la Agencia Presidencial para la Acción
Social y la Cooperación Internacional
por la entidad que determine el Gobierno
Nacional.
Vinculación a Programas de
Desarrollo Rural adjudicatarios
de tierras
10Los hogares adjudicatarios de tierras por su
situación de desplazamiento por parte de
Incoder tendrán 10 puntos. Esta situación
deberá ser acreditada por el Incoder o
por la entidad que determine el Gobierno
Nacional.
Condiciones
Territoriales
10 puntos
Necesidades Básicas
Insatisfechas, NBI,
Municipal Rural:
10NBI<=20%: 1 punto
20%<NBI<=30%: 2 puntos
30%<NBI<=40%: 3 puntos
40%<NBI<=50%: 4 puntos
50%<NBI<=60%: 5 puntos
60%<NBI<=70%: 7 puntos
70%<NBI<=80%: 8 puntos
80%<NBI<=90%: 9 puntos
90%<NBI<=100%: 10 puntos
Condiciones
del proyecto 20
puntos
Retorno o reubicación vs.
tipo de Solución
20Mejoramiento y Saneamiento básico20 pts
 RetornoConstrucción en Sitio Propio15 pts
  Adquisición de vivienda.10 pts
  Mejoramiento y Saneamiento básico15 pts
 ReubicaciónConstrucción en Sitio Propio10 pts
  Adquisición de vivienda.5 pts

smmlv = salario mínimo mensual legal vigente.

PARÁGRAFO. Para cada postulación al subsidio la entidad otorgante solicitará a la entidad oferente la actualización de los documentos que hayan perdido vigencia, para efectos de actualizar la calificación de los proyectos elegibles calificados no asignados”.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el parágrafo del artículo 6o y el artículo 12 del Decreto 2675 de 2005 y demás normas que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2007.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro del Interior y de Justicia,

CARLOS HOLGUÍN SARDI.

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,

ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

JUAN LOZANO RAMÍREZ.

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