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RESOLUCIÓN 126 DE 2007
(mayo 22)
Diario Oficial No. 46.639 de 25 de mayo de 2007
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se establecen los cupos departamentales de los recursos del subsidio familiar de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento correspondiente a la vigencia 2007.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en virtud de lo provisto en las Leyes 546 de 1999 y 9321 de 2005 así como en los Decretos 973 y 2675 de 2005 y 094 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 973 de 31 de marzo de 2005 reglamentó parcialmente las Leyes 49 de 1990, 32 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural;
Que el Decreto número 973 de 2005 ha sido modificado por los Decretos 4427, 2299, 3200 y 4545 de 2005;
Que la Ley 387 de 1997 establece que el Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social a la población en situación de desplazamiento y que esta disposición está reglamentada por el Decreto 951 de 2005 y, específicamente para lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento, por el Decreto 2675 de 2005, modificado por el Decreto 094 del 17 de enero de 2007;
Que la Ley de Presupuesto para la vigencia 2007 asignó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural recursos para atender a la población en situación de desplazamiento por valor de $12.000.000.000;
Que el 18 de enero de 2007 se firmó el Convenio Interadministrativo número 008, entre el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Banco Agrario de Colombia S. A. y la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional, Acción Social, por valor de $16.400.000.000;
Que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través del CDP número 02 de enero 11 de 2007 destinó $12.000.000.000 de su presupuesto para la convocatoria especial para la población en situación de desplazamiento;
Que mediante Oficio número 021 del 18 de enero del año en curso el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó al Presidente del Banco Agrario abrir una convocatoria especial para la población en situación de desplazamiento el día 20 de enero del año en curso, por valor de $28.400.000.000, y que esta debía permanecer abierta hasta el día 20 de marzo del mismo año.
Que mediante Oficio número 127 del 16 de marzo de 2007, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó al Presidente del Banco Agrario aplazar el cierre de la convocatoria hasta el 2 de abril de 2007;
Que el Banco Agrario de Colombia evaluó los proyectos de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y que como resultado de esta evaluación comunicó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante Oficio número 038 del 15 de mayo de 2007 la relación de proyectos elegibles;
Que según lo reportado por el Banco Agrario de Colombia, únicamente 44 proyectos resultaron elegibles para serles asignados el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para población en situación de desplazamiento y que el valor demandado por estos proyectos asciende a la suma de ocho mil ochocientos veinticuatro millones, novecientos once mil cuatrocientos veinte pesos con ochenta y un centavos, incluyendo administración;
Que el Decreto 2675 de 2005, en su artículo 7o, modificado por el artículo 1o del Decreto 094 de 2007 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá, mediante resolución, los cupos departamentales de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los períodos que esta entidad defina para su asignación;
Que el valor que se requiere para financiar los proyectos elegibles es inferior al valor del presupuesto disponible para esta convocatoria y que por lo tanto, todos los proyectos elegibles pueden ser financiados sin necesidad de utilizar la fórmula que define los cupos departamentales, establecida en el artículo 7o del Decreto 2675 de 2005, modificado por el artículo 1o del Decreto 094 de 2007
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Informar al Banco Agrario de Colombia que puede proceder a asignar los recursos solicitados por todos los proyectos elegibles de la convocatoria especial para población en situación de desplazamiento que cerró el día 2 de abril de 2007, sin necesidad de establecer los cupos departamentales establecidos en el artículo 7o del Decreto 2675 de 2005 modificado por el artículo 1o del Decreto 094 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2007.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.