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RESOLUCIÓN 42 DE 2008
(febrero 6)
Diario Oficial No. 46.901 de 13 de febrero de 2008
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL
Por la cual se establecen los cupos departamentales de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para población en situación de desplazamiento correspondiente a vigencias futuras 2008.
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
en virtud de lo previsto en las Leyes 546 de 1999 y 9321 de 2005 y en los Decretos 973 y 2675 de 2005 y el Decreto 094 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 973 de 31 de marzo de 2005 reglamentó parcialmente las Leyes 49 de 1990, 32 de 1991, 388 de 1997, 546 de 1999, 789 de 2002 y 812 de 2003 en lo relacionado con el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural. El Decreto número 973 de 2005 se encuentra modificado parcialmente por los Decretos 4427, 2299, 3200 y 4545 de 2005;
Que la Ley 387 de 1997 establece que el Gobierno Nacional promoverá acciones y medidas con el propósito de generar condiciones de sostenibilidad económica y social a la población en situación de desplazamiento, reglamentada mediante los Decretos 951 de 2005 y 2675 de 2005 modificado por el Decreto 094 del 17 de enero de 2007, en lo relacionado con el subsidio familiar de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento;
Que mediante Oficio con número de Radicación número 2-2007-001335, del 22 de enero de 2007, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 819 de 2003, en el Decreto 111 de 1996 y en la Resolución 11 de 1997 del Consejo Superior de Políticas Fiscales, Confis, aprobó la programación del cupo de vigencias futuras del Programa de Vivienda de Interés Social Rural, por valor de sesenta mil millones de pesos ($60.000.000.000), de acuerdo al siguiente detalle:
Programa número 620 Subsidios Directos Subprograma no 1401 Soluciones de Vivienda Rural Proyecto número 012 Subsidios de Vivienda Rural por intermedio del Banco Agrario de Colombia S. A., Atención a la Población Desplazada, APD; por valor de doce mil millones de pesos ($12.000.000.000), financiados con aporte de la Nación;
Que mediante Oficio número 00478 del 13 de septiembre de 2007, el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural solicitó al Presidente del Banco Agrario abrir convocatoria especial para población en situación de desplazamiento el día 17 de septiembre de 2007 por valor de $11.870.000.000 y que esta debía permanecer abierta hasta el día 26 de noviembre del mismo año;
Que el Banco Agrario de Colombia evaluó los proyectos de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente y que como resultado de esta evaluación comunicó al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural la relación de proyectos elegibles;
Que conforme con lo reportado por el Banco Agrario de Colombia, únicamente 42 proyectos resultaron elegibles para ser asignados el Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social Rural para población en situación de desplazamiento y que el valor demandado por estos proyectos asciende a once mil seiscientos cuarenta y cinco millones setecientos setenta y dos mil quinientos cuarenta pesos con veintidós centavos ($11.645.772.540,22), incluyendo administración;
Que el Decreto 2675 de 2005, en su artículo 7o, modificado por el artículo 1o del Decreto 094 de 2007 establece que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural establecerá, mediante resolución, los cupos departamentales de distribución de los recursos del subsidio de vivienda de interés social rural para población en situación de desplazamiento por la violencia, teniendo en cuenta los periodos que esta entidad defina para su asignación;
Que el valor que se requiere para financiar los proyectos elegibles es inferior al valor del presupuesto disponible para esta convocatoria y que por lo tanto, todos los proyectos elegibles pueden ser financiados sin necesidad de utilizar la fórmula que define los cupos departamentales, establecida en el artículo 7o del Decreto 2675 de 2005, modificado por el artículo 1o del Decreto 094 de 2007,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Comunicar al Banco Agrario de Colombia S. A. que proceda a la asignación de los recursos solicitados por los proyectos elegibles de la convocatoria especial para población en situación de desplazamiento, que cerró el día 26 de noviembre de 2007, sin necesidad de establecer los cupos departamentales fijados en el artículo 7o del Decreto 2675 de 2005 modificado por el artículo 1o del Decreto 094 de 2007.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
ANDRÉS FELIPE ARIAS LEIVA.