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RESOLUCIÓN 3088 DE 2013
(diciembre 9)
Diario Oficial No. 49.000 de 10 de diciembre de 2013
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1110 de 2015>
Por la cual se dispone la redistribución de unas Unidades Básicas.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los numerales 5 y 8 del artículo 40, de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 y, en especial de la delegación otorgada por la Junta Directiva del Instituto en el artículo 19 del Acuerdo número 08 del 19 de junio de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 39 de la Ley 938 de 2004, establece como funciones de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre otras, las siguientes: “(...) 4. Desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en esta ley, dentro de los lineamientos consignados en ella, previo proyecto presentado por el Director General. (...) 10. Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas”;
Que en desarrollo de la normativa citada, la Junta Directiva expidió el Acuerdo número 08 del 19 de junio de 2012 mediante el cual se desarrolla la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dentro de la cual se establecieron, las diferentes dependencias, entre ellas, las Unidades Básicas, con el fin de ampliar la cobertura, mejorar la oportunidad en la prestación del servicio y facilitar el manejo eficiente de los recursos financieros, físicos y humanos, acorde con los planes y programas establecidos para el cumplimiento de la misión institucional;
Que el acuerdo referido, en su artículo 3o, establece la organización territorial de la Entidad dentro de la cual se ubicó a la Unidad Básica de San Juan del Cesar como dependencia de la Dirección Seccional Cesar, con sede en Valledupar – Dirección Regional Nororiente, con sede en la ciudad de Bucaramanga; la Unidad Básica de Plato como dependencia de la Dirección Seccional Magdalena– Dirección Regional Norte y la Unidad Básica de Puerto Berrío-Antioquia como dependencia de la Dirección Seccional Antioquia - Dirección Regional Noroccidente;
Que el artículo 19 del Acuerdo número 08 del 19 de junio de 2012, delegó en el Director General del Instituto la función contenida en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004 de señalar el número y sede de las Unidades Básicas, para lo cual, el delegatario deberá considerar criterios técnicos económicos y de necesidades del servicio;
Que en virtud de la función delegada y teniendo en cuenta la necesidad del mejoramiento del servicio y del control más inmediato de las actividades médico-legales de las Unidades Básicas mencionadas, es conveniente su redistribución en las diferentes Direcciones Seccionales teniendo en cuenta la cercanía a las sedes de estas;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1110 de 2015> Adscribir la Unidad Básica de San Juan del Cesar, de que trata el artículo 3o del Acuerdo número 08 del 19 de junio de 2012, a la Dirección Seccional Guajira, Dirección Regional Norte, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1110 de 2015> Adscribir la Unidad Básica de Puerto Berrío-Antioquia de que trata el artículo 3o del Acuerdo número 08 del 19 de junio de 2012, a la Dirección Seccional Santander- Dirección Regional Nororiente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1110 de 2015> Suprimir la Unidad Básica de Plato de que trata el artículo 3o del Acuerdo número 08 del 19 de junio de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1110 de 2015> Crear la Unidad Básica de Bosconia, ubicada en este municipio, adscrita a la Dirección Seccional Cesar-Dirección Regional Nororiente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta resolución.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1110 de 2015> Informar a la Junta Directiva del Instituto sobre la disposición contenida en el presente acto administrativo, de acuerdo con lo normado en el inciso 1o del artículo 19 del Acuerdo número 08 del 19 de junio de 2012.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 1110 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
9 de diciembre de 2013.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.