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RESOLUCIÓN 1110 DE 2015

(septiembre 29)

Diario Oficial No. 49.652 de 1 de octubre de 2015

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022>

Por la cual se redistribuye y ajusta la ubicación de las Unidades Básicas, la cobertura de las Unidades Básicas Móviles y se establecen las Unidades Básicas Zonales.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial, las otorgadas en los numerales 5 y 8 del artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 y conforme a la delegación realizada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el artículo 19 del Acuerdo 08 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en los numerales 4 y 10 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004, se le otorgó a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la competencia para desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en la Ley, dentro de los lineamientos consignados en ella y señalar el número y sedes de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas para la efectiva prestación del servicio.

Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012 artículo 19, delegó en el Director General del Instituto la función señalada en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004, norma que a su tenor literal dispone: “Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas”.

Que el Instituto ha evaluado la necesidad de crear las Unidades Básicas Zonales que comprenderán el territorio de varios municipios, con el fin de facilitar la realización de las necropsias médicolegales, ampliar la cobertura del servicio y disminuir los tiempos de respuesta.

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a partir de las necesidades que presenta el servicio, adelantó los estudios técnicos y económicos que justifican la modificación de la Organización Territorial del Instituto, en cuanto a las Unidades Básicas.

Que en ejercicio de la delegación prevista en el artículo 19 del Acuerdo 08 de 2012, y atendiendo a los criterios técnicos, económicos y de necesidad del servicio, el Director General considera necesario modificar la organización territorial de las Unidades Básicas establecidas en el artículo 3o del Acuerdo 08 de 2012 y en la Resolución 001155 del 14 de agosto de 2014; así mismo requiere crear Unidades Básicas Móviles y ajustar la cobertura de las que trata la Resolución 001154 del 14 de agosto de 2014, para hacer más eficiente la prestación del servicio,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - UNIDADES BÁSICAS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará para su funcionamiento en el Territorio Nacional con las siguientes Unidades Básicas:

<Ver modificaciones en Notas de Vigencia>

REGIONAL (Sede)SECCIONAL (Sede)UNIDADES BÁSICASMUNICIPIO (Sede)
BOGOTÁ (Bogotá, D. C.)No aplicaUnidad Básica UPJ Puente ArandaBogotá, D. C.
 Unidad Básica KennedyBogotá, D. C.
 Unidad Básica Sede CentralBogotá, D. C.
 Unidad Básica EngativáBogotá, D. C.
 Unidad Básica Delitos SexualesBogotá, D. C.
 Unidad Básica Casa de JusticiaBogotá, D. C.
 Unidad Básica de Atención al MenorBogotá, D. C.
REGIONAL (Sede)SECCIONAL (Sede)UNIDADES BÁSICASMUNICIPIO (Sede)
NOROCCIDENTE (Medellín)ANTIOQUIA (Medellín)Unidad Básica URI MedellínMedellín
 Unidad Básica AndesAndes
 Unidad Básica RionegroRionegro
 Unidad Básica Segovia-RemediosSegovia
 Unidad Básica BelloBello
 Unidad Básica EnvigadoEnvigado
 Unidad Básica Puerto BoyacáPuerto Boyacá
 Unidad Básica TurboTurbo
 Unidad Básica YarumalYarumal
 Unidad Básica La CejaLa Ceja
 Unidad Básica ItagüíItagüí
CHOCÓ (Quibdó)Unidad Básica QuibdóQuibdó
CÓRDOBA (Montería)Unidad Básica MonteríaMontería
 Unidad Básica CaucasiaCaucasia
NORORIENTE (Bucaramanga)SANTANDER (Bucaramanga)Unidad Básica BucaramangaBucaramanga
SANTANDER (Bucaramanga)Unidad Básica Puerto Berrío<1>Puerto Berrío
CESAR (Valledupar)Unidad Básica ValleduparValledupar
 Unidad Básica ChiriguanáChiriguaná
 Unidad Básica CodazziCodazzi
 Unidad Básica de BosconiaBosconia
NORTE DE SANTANDER (Cúcuta)Unidad Básica Cúcuta
Unidad Básica de Tibú <4>
Cúcuta
Tibú
 Unidad Básica PamplonaPamplona
 Unidad Básica Ocaña
Ocaña
ARAUCA (Arauca)Unidad Básica AraucaArauca
 Unidad Básica TameTame
NORTE (Barranquilla)ATLÁNTICO (Barranquilla)Unidad Básica BarranquillaBarranquilla
 Unidad Básica SoledadSoledad
 URI Centro <5>Barranquilla
BOLÍVAR (Cartagena)Unidad Básica CartagenaCartagena
 Unidad Básica Carmen de BolívarCarmen de Bolívar
 Unidad Básica MaganguéMagangué
 Unidad Básica San Andrés y ProvidenciaSan Andrés Isla
 URI Cabapote <5> Cartagena
GUAJIRA (Riohacha)Unidad Básica RiohachaRiohacha
 Unidad Básica MaicaoMaicao
MAGDALENA (Santa Marta)Unidad Básica Santa MartaSanta Marta
 Unidad Básica PlatoPlato
 Unidad Básica El BancoEl Banco
 Unidad Básica CiénagaCiénaga
 Unidad Básica FundaciónFundación
SUCRE (Sincelejo)Unidad Básica SincelejoSincelejo
 Unidad Básica Santiago de TolúSantiago de Tolú
REGIONAL (Sede)SECCIONAL (Sede)UNIDADES BÁSICASMUNICIPIO (Sede)
OCCIDENTE (Pereira)RISARALDA (Pereira)Unidad Básica PereiraPereira
 Unidad Básica Caivas - Cavif PereiraPereira
 Unidad Básica MarsellaMarsella
 Unidad Básica Santa Rosa de CabalSanta Rosa de Cabal
 Unidad Básica ApiaApia
 Unidad Básica Belén de UmbríaBelén de Umbría
CALDAS (Manizales)Unidad Básica ManizalesManizales
 Unidad Básica de Aguadas <3>Aguadas
 Unidad Básica ChinchináChinchiná
 Unidad Básica SupíaSupía
 Unidad Básica SalaminaSalamina
 Unidad Básica Anserma
Unidad Básica de La Dorada <4>
Anserma
La Dorada
QUINDÍO (Armenia)Unidad Básica ArmeniaArmenia
ORIENTE (Bogotá, D. C.)CUNDINAMARCA (Bogotá, D. C.)Unidad Básica CáquezaCáqueza
 Unidad Básica UbatéUbaté
 Unidad Básica VilletaVilleta
 Unidad Básica ChocontáChocontá
 Unidad Básica La MesaLa Mesa
 Unidad Básica AmazonasLeticia
META (Villavicencio)Unidad Básica VillavicencioVillavicencio
 Unidad Básica San José del GuaviareSan José del Guaviare
 Unidad Básica de Mitú <3>Mitú
 Unidad Básica AcacíasAcacías
 Unidad Básica GranadaGranada
 Unidad Básica Puerto LópezPuerto López
 Unidad Básica VichadaPuerto Carreño
 Unidad Básica GuainíaPuerto Inírida
CASANARE (Yopal)Unidad Básica YopalYopal
 Unidad Básica Paz de AriporoPaz de Ariporo
BOYACÁ (Tunja)Unidad Básica Tunja <2> Tunja
 Unidad Básica ChiquinquiráChiquinquirá
 Unidad Básica GaragoaGaragoa (Tunja)
 Unidad Básica DuitamaDuitama
 Unidad Básica SogamosoSogamoso
SUROCCIDENTE (Cali)VALLE (Cali)Unidad Básica CaliCali
 Unidad Básica SiloéCali
 Unidad Básica Agua BlancaCali
 Unidad Básica Alfonso López <4>Cali
 Unidad Básica URI <6> Cali
 Unidad Básica YumboYumbo
 Unidad Básica Sevilla-Caicedonia
Unidad Básica Jamundí <7>
Sevilla

Jamundí (Valle del cauca), Suárez (Cauca) y Robles (Cauca) <7>
NARIÑO (Pasto)Unidad Básica PastoPasto
 Unidad Básica TúquerresTúquerres
 Unidad Básica IpialesIpiales
CAUCA (Popayán)Unidad Básica PopayánPopayán
REGIONAL (Sede)SECCIONAL (Sede)UNIDADES BÁSICASMUNICIPIO (Sede)
SUR (Neiva)TOLIMA (Ibagué)Unidad Básica IbaguéIbagué
 Unidad Básica ChaparralChaparral
 Unidad Básica EspinalEspinal
No aplicaUnidad Básica NeivaNeiva
 Unidad Básica GarzónGarzón
 Unidad Básica La PlataLa Plata
CAQUETÁ (Florencia)Unidad Básica FlorenciaFlorencia
PUTUMAYO (Mocoa)Unidad Básica MocoaMocoa
 Unidad Básica Puerto AsísPuerto Asís

ARTÍCULO 2o. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - UNIDADES BÁSICAS MÓVILES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará para su funcionamiento en el Territorio Nacional con las siguientes Unidades Básicas Móviles:

REGIONAL (Sede)SECCIONAL (Sede)UNIDADES BÁSICAS MÓVILESMUNICIPIO (Sede)COBERTURA
NOROCCIDENTE (Medellín)CHOCÓ (Quibdó)Unidad Básica Móvil ChocóIstminaItsmina, Sipí, Nóvita, Condoto, Medio Baudó, Tadó, Cantón de San Pablo, Litoral de San Juan
CÓRDOBA (Montería)Unidad Básica Móvil LoricaLoricaCereté, Sahagún y Chinú
NORORIENTE (Bucaramanga)SANTANDER (Bucaramanga)Unidad Básica Móvil San GilSan GilSan Gil, Aratoca, Socorro, Curití, Barichara, Villanueva, Cabrera, Valle de San José, Páramo, Pinchote, Ocamonte, Coromoro, Charalá, San Joaquín, Cepitá, Mogotes, Onzaga, Simacota, Contratación, Chima, Guapotá, Oiba, Suaita, Guadalupe, Palmar, Hato, Galán, Confines
 Unidad Básica Móvil CimitarraCimitarraCimitarra, Puerto Berrío, Puerto Parra, Puerto Araújo, Landázuri
 Unidad Básica Móvil García RoviraMálagaCapitanejo, Carcasí, Concepción, Cerrito, Chita, Enciso, El Cocuy, Guaca, Güicán, Málaga, Molagabita, Soatá, San José de Miranda, Tipacoque
 Unidad Básica Móvil del Sur de SantanderBarbosa - Vélez <1>Barbosa, Florián, Gámbita, Güepsa, Jordán, La Belleza, Moniquirá, Puente Nacional, Santana, Vélez
CESAR (Valledupar)Unidad Básica Móvil Sur del CesarAguachicaAguachica, Gamarra, San Alberto, San Martín, Ocaña, Pelaya, La Gloria, Pailitas
ARAUCA (Arauca)Unidad Básica Móvil SaravenaSaravenaArauquita, Saravena, Fortul y Puerto Rondón
NORTE (Barranquilla)GUAJIRA (Riohacha)Unidad Básica Móvil de FonsecaFonsecaSan Juan del Cesar, La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, Fonseca, Hato Nuevo, Barrancas, Distracción, El Molino
SUCRE (Sincelejo)Unidad Básica Móvil SucreSincelejoSincé, Corozal, Galeras, El Roble, San Juan de Betulia, Sampués, Morroa, San Marcos, San Onofre
OCCIDENTE (Pereira)RISARALDA (Pereira)Unidad Básica Móvil de PereiraPereiraLa Virginia, Viterbo, Belalcázar, La Celia, Dos Quebradas, Balboa
ORIENTE (Bogotá, D. C.)CUNDINAMARCA (Bogotá, D. C.)Unidad Básica Móvil de la SabanaBogotá, D. C.Cajicá, Chía, Cota, El Rosal, Funza, Guasca, La Calera, Madrid, Mosquera, Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá

ARTÍCULO 3o. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - UNIDADES BÁSICAS ZONALES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará para su funcionamiento en el Territorio Nacional con las siguientes Unidades Básicas Zonales:

REGIONAL (Sede)SECCIONAL (Sede)UNIDADES BÁSICAS ZONALESMUNICIPIO (Sede)COBERTURA
NOROCCIDENTE (Medellín)ANTIOQUIA (Medellín)Unidad Básica Zonal MedellínMedellínBello, Girardota, Copacabana, Barbosa, Santafé de Antioquia
 Unidad Básica Zonal ChigorodóChigorodóMutatá, Carepa, Apartadó
 Unidad Básica Zonal RionegroRionegroGuarne, Marinilla, Santuario, San Vicente, El Peñol, Carmen de Viboral y Rionegro
REGIONAL (Sede)SECCIONAL (Sede)UNIDADES BÁSICAS ZONALESMUNICIPIO (Sede)COBERTURA
NORORIENTE (Bucaramanga)SANTANDER (Bucaramanga)Unidad Básica Zonal BarrancabermejaBarrancabermejaYondó, Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Carmen de Chucurí, Sabana de Torres, Puerto Wilches
NORTE (Barranquilla)ATLÁNTICO (Barranquilla)Unidad Básica Zonal BaranoaBaranoaSabanalarga, Juan de Acosta, Sabanagrande, Polo Nuevo, Santo Tomás, Usiacurí, Piojó, Palmar de Valera, Uruaco, Ponedera, Repelón, Candelaria, Manatí, Campo de la Cruz, Suam, Santa Lucía
ORIENTE (Bogotá, D. C.)CUNDINAMARCA (Bogotá, D. C.)Unidad Básica Zonal SoachaSoachaSoacha, Sibaté, Granada
 Unidad Básica Zonal FusagasugáFusagasugáFusagasugá, Arbeláez, Cabrera, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania, Tibacuy, Venecia
 Unidad Básica Zonal ZipaquiráZipaquiráZipaquirá, Pacho, Cogua, Nemocón, Gachancipá, La Palma, Paime, Supatá, Villagómez, Tudela, El Peñón, Topaipí, Yacopí, San Cayetano, Pasuncha
 Unidad Básica Zonal GirardotGirardotGirardot, Agua de Dios, Beltrán, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Ricaurte, Tocaima, Viotá
 Unidad Básica Zonal FacatativáFacatativáFacatativá, Bituima, Zipacón, Guayabal de Síquima, Bojacá, Anolaima, Albán, Quipile, San Juan de Rioseco, Cachipay, Vianí, Pulí
META (Villavicencio)Unidad Básica Zonal MetaVillavicencioAcacías, Castilla la Nueva, Cubarral, Cumaral, El Dorado, Guamal, Restrepo, San Carlos de Guaroa, San Martín
CASANARE (Yopal)Unidad Básica Zonal YopalYopalAguazul, Tauramena, Villanueva, Monterrey, Maní, Chámeza, Rector, Nunchía, San Luis de Palenque, Pore, Trinidad y Orocué
Boyacá (Tunja)Unidad Básica Zonal Tunja<1>TunjaTunja, Cucaita, Soracá, Cómbita, Chíquiza, Chivatá, Motavita, Oicatá, Samacá, Siachoque, Sora, Sotaquirá, Toca, Tuta y Ventaquemada.
  
OCCIDENTE (Pereira)RISARALDA (Pereira)Unidad Básica Zonal CartagoCartagoObando, Anserma Nuevo, El Águila, El Cairo, Alcalá, Ulloa, San José del Palmar, Argelia y Cartago
TOLIMA (Ibagué)
<2>
Unidad Básica Zonal Honda  <2> HondaHonda, Mariquita, Líbano, Lérida, Armero, Fresno, Villahermosa, Casablanca, Falan, Ambalema, Herveo, Murillo <2>
SUROCCIDENTE (Cali)VALLE (Cali)Unidad Básica Zonal PalmiraPalmiraPalmira, Candelaria, Florida, Pradera y El Cerrito
 Unidad Básica Zonal BuenaventuraBuenaventuraBuenaventura y Zona Pacífica con acceso fluvial por Buenaventura
 Unidad Básica Zonal BugaBugaBuga, Yotoco Calima, Darién, Guacarí, Restrepo y Ginebra
 Unidad Básica Zonal RoldanilloRoldanilloRoldanillo, Zarzal, Toro, La Unión, La Victoria, Bolívar, El Dobio, Versalles
 Unidad Básica Zonal TuluáTuluáTuluá, Bugalagrande, Andalucía, San Pedro, Riofrío y Trujillo
NARIÑO (Pasto)Unidad Básica Zonal TumacoTumacoBarbacoas, Roberto Payán, Francisco Pizarro, Olaya Herrera, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera, Maguí Payán, Ricaurte
CAUCA (Popayán)Unidad Básica Zonal Santander de QuilichaoSantander de QuilichaoPuerto Tejada, Buenos Aires, Caloto, Caldono, Suárez, Guachené, Corinto, Miranda, Padilla, Toribío, Jambaló
SUR (Neiva)TOLIMA (Ibagué)
<2>
Unidad Básica Zonal Honda<2>HondaHonda, La Dorada, Mariquita, Líbano, Lérida, Armero, Fresno, Villahermosa, Casablanca, Falán, Ambalema, Herveo, Murillo<2>
No aplicaUnidad Básica Zonal PitalitoPitalitoPitalito, San Agustín, Palestina, Acevedo, Timaná, Isnos, Oporapa, Elías, Suaza, Guadalupe y Altamira

ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> Informar a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre la decisión contenida en el presente acto administrativo de acuerdo con lo normado en el inciso primero del artículo 19 del Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 3088 del 9 de diciembre de 2013, 1154 del 14 de agosto de 2014 y 1155 del 14 de agosto de 2014.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2015.

El Director General,

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.

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