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RESOLUCIÓN 1110 DE 2015
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 49.652 de 1 de octubre de 2015
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022>
Por la cual se redistribuye y ajusta la ubicación de las Unidades Básicas, la cobertura de las Unidades Básicas Móviles y se establecen las Unidades Básicas Zonales.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial, las otorgadas en los numerales 5 y 8 del artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 y conforme a la delegación realizada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el artículo 19 del Acuerdo 08 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en los numerales 4 y 10 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004, se le otorgó a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la competencia para desarrollar la estructura interna del Instituto en lo no previsto en la Ley, dentro de los lineamientos consignados en ella y señalar el número y sedes de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas para la efectiva prestación del servicio.
Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012 artículo 19, delegó en el Director General del Instituto la función señalada en el numeral 10 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004, norma que a su tenor literal dispone: “Señalar el número y sede de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas”.
Que el Instituto ha evaluado la necesidad de crear las Unidades Básicas Zonales que comprenderán el territorio de varios municipios, con el fin de facilitar la realización de las necropsias médicolegales, ampliar la cobertura del servicio y disminuir los tiempos de respuesta.
Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, a partir de las necesidades que presenta el servicio, adelantó los estudios técnicos y económicos que justifican la modificación de la Organización Territorial del Instituto, en cuanto a las Unidades Básicas.
Que en ejercicio de la delegación prevista en el artículo 19 del Acuerdo 08 de 2012, y atendiendo a los criterios técnicos, económicos y de necesidad del servicio, el Director General considera necesario modificar la organización territorial de las Unidades Básicas establecidas en el artículo 3o del Acuerdo 08 de 2012 y en la Resolución 001155 del 14 de agosto de 2014; así mismo requiere crear Unidades Básicas Móviles y ajustar la cobertura de las que trata la Resolución 001154 del 14 de agosto de 2014, para hacer más eficiente la prestación del servicio,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - UNIDADES BÁSICAS. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará para su funcionamiento en el Territorio Nacional con las siguientes Unidades Básicas:
<Ver modificaciones en Notas de Vigencia>
ARTÍCULO 2o. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - UNIDADES BÁSICAS MÓVILES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará para su funcionamiento en el Territorio Nacional con las siguientes Unidades Básicas Móviles:
REGIONAL (Sede) | SECCIONAL (Sede) | UNIDADES BÁSICAS MÓVILES | MUNICIPIO (Sede) | COBERTURA |
NOROCCIDENTE (Medellín) | CHOCÓ (Quibdó) | Unidad Básica Móvil Chocó | Istmina | Itsmina, Sipí, Nóvita, Condoto, Medio Baudó, Tadó, Cantón de San Pablo, Litoral de San Juan |
CÓRDOBA (Montería) | Unidad Básica Móvil Lorica | Lorica | Cereté, Sahagún y Chinú | |
NORORIENTE (Bucaramanga) | SANTANDER (Bucaramanga) | Unidad Básica Móvil San Gil | San Gil | San Gil, Aratoca, Socorro, Curití, Barichara, Villanueva, Cabrera, Valle de San José, Páramo, Pinchote, Ocamonte, Coromoro, Charalá, San Joaquín, Cepitá, Mogotes, Onzaga, Simacota, Contratación, Chima, Guapotá, Oiba, Suaita, Guadalupe, Palmar, Hato, Galán, Confines |
Unidad Básica Móvil Cimitarra | Cimitarra | Cimitarra, Puerto Berrío, Puerto Parra, Puerto Araújo, Landázuri | ||
Unidad Básica Móvil García Rovira | Málaga | Capitanejo, Carcasí, Concepción, Cerrito, Chita, Enciso, El Cocuy, Guaca, Güicán, Málaga, Molagabita, Soatá, San José de Miranda, Tipacoque | ||
Unidad Básica Móvil del Sur de Santander | Barbosa - Vélez <1> | Barbosa, Florián, Gámbita, Güepsa, Jordán, La Belleza, Moniquirá, Puente Nacional, Santana, Vélez | ||
CESAR (Valledupar) | Unidad Básica Móvil Sur del Cesar | Aguachica | Aguachica, Gamarra, San Alberto, San Martín, Ocaña, Pelaya, La Gloria, Pailitas | |
ARAUCA (Arauca) | Unidad Básica Móvil Saravena | Saravena | Arauquita, Saravena, Fortul y Puerto Rondón | |
NORTE (Barranquilla) | GUAJIRA (Riohacha) | Unidad Básica Móvil de Fonseca | Fonseca | San Juan del Cesar, La Jagua del Pilar, Urumita, Villanueva, Fonseca, Hato Nuevo, Barrancas, Distracción, El Molino |
SUCRE (Sincelejo) | Unidad Básica Móvil Sucre | Sincelejo | Sincé, Corozal, Galeras, El Roble, San Juan de Betulia, Sampués, Morroa, San Marcos, San Onofre | |
OCCIDENTE (Pereira) | RISARALDA (Pereira) | Unidad Básica Móvil de Pereira | Pereira | La Virginia, Viterbo, Belalcázar, La Celia, Dos Quebradas, Balboa |
ORIENTE (Bogotá, D. C.) | CUNDINAMARCA (Bogotá, D. C.) | Unidad Básica Móvil de la Sabana | Bogotá, D. C. | Cajicá, Chía, Cota, El Rosal, Funza, Guasca, La Calera, Madrid, Mosquera, Sopó, Subachoque, Tabio, Tenjo, Tocancipá |
ARTÍCULO 3o. ORGANIZACIÓN TERRITORIAL - UNIDADES BÁSICAS ZONALES. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contará para su funcionamiento en el Territorio Nacional con las siguientes Unidades Básicas Zonales:
REGIONAL (Sede) | SECCIONAL (Sede) | UNIDADES BÁSICAS ZONALES | MUNICIPIO (Sede) | COBERTURA |
NOROCCIDENTE (Medellín) | ANTIOQUIA (Medellín) | Unidad Básica Zonal Medellín | Medellín | Bello, Girardota, Copacabana, Barbosa, Santafé de Antioquia |
Unidad Básica Zonal Chigorodó | Chigorodó | Mutatá, Carepa, Apartadó | ||
Unidad Básica Zonal Rionegro | Rionegro | Guarne, Marinilla, Santuario, San Vicente, El Peñol, Carmen de Viboral y Rionegro | ||
REGIONAL (Sede) | SECCIONAL (Sede) | UNIDADES BÁSICAS ZONALES | MUNICIPIO (Sede) | COBERTURA |
NORORIENTE (Bucaramanga) | SANTANDER (Bucaramanga) | Unidad Básica Zonal Barrancabermeja | Barrancabermeja | Yondó, Barrancabermeja, San Vicente de Chucurí, Carmen de Chucurí, Sabana de Torres, Puerto Wilches |
NORTE (Barranquilla) | ATLÁNTICO (Barranquilla) | Unidad Básica Zonal Baranoa | Baranoa | Sabanalarga, Juan de Acosta, Sabanagrande, Polo Nuevo, Santo Tomás, Usiacurí, Piojó, Palmar de Valera, Uruaco, Ponedera, Repelón, Candelaria, Manatí, Campo de la Cruz, Suam, Santa Lucía |
ORIENTE (Bogotá, D. C.) | CUNDINAMARCA (Bogotá, D. C.) | Unidad Básica Zonal Soacha | Soacha | Soacha, Sibaté, Granada |
Unidad Básica Zonal Fusagasugá | Fusagasugá | Fusagasugá, Arbeláez, Cabrera, Pandi, Pasca, San Bernardo, Silvania, Tibacuy, Venecia | ||
Unidad Básica Zonal Zipaquirá | Zipaquirá | Zipaquirá, Pacho, Cogua, Nemocón, Gachancipá, La Palma, Paime, Supatá, Villagómez, Tudela, El Peñón, Topaipí, Yacopí, San Cayetano, Pasuncha | ||
Unidad Básica Zonal Girardot | Girardot | Girardot, Agua de Dios, Beltrán, Guataquí, Jerusalén, Nariño, Nilo, Ricaurte, Tocaima, Viotá | ||
Unidad Básica Zonal Facatativá | Facatativá | Facatativá, Bituima, Zipacón, Guayabal de Síquima, Bojacá, Anolaima, Albán, Quipile, San Juan de Rioseco, Cachipay, Vianí, Pulí | ||
META (Villavicencio) | Unidad Básica Zonal Meta | Villavicencio | Acacías, Castilla la Nueva, Cubarral, Cumaral, El Dorado, Guamal, Restrepo, San Carlos de Guaroa, San Martín | |
CASANARE (Yopal) | Unidad Básica Zonal Yopal | Yopal | Aguazul, Tauramena, Villanueva, Monterrey, Maní, Chámeza, Rector, Nunchía, San Luis de Palenque, Pore, Trinidad y Orocué | |
Boyacá (Tunja) | Unidad Básica Zonal Tunja<1> | Tunja | Tunja, Cucaita, Soracá, Cómbita, Chíquiza, Chivatá, Motavita, Oicatá, Samacá, Siachoque, Sora, Sotaquirá, Toca, Tuta y Ventaquemada. | |
OCCIDENTE (Pereira) | RISARALDA (Pereira) | Unidad Básica Zonal Cartago | Cartago | Obando, Anserma Nuevo, El Águila, El Cairo, Alcalá, Ulloa, San José del Palmar, Argelia y Cartago |
TOLIMA (Ibagué) <2> | Unidad Básica Zonal Honda <2> | Honda | Honda, Mariquita, Líbano, Lérida, Armero, Fresno, Villahermosa, Casablanca, Falan, Ambalema, Herveo, Murillo <2> | |
SUROCCIDENTE (Cali) | VALLE (Cali) | Unidad Básica Zonal Palmira | Palmira | Palmira, Candelaria, Florida, Pradera y El Cerrito |
Unidad Básica Zonal Buenaventura | Buenaventura | Buenaventura y Zona Pacífica con acceso fluvial por Buenaventura | ||
Unidad Básica Zonal Buga | Buga | Buga, Yotoco Calima, Darién, Guacarí, Restrepo y Ginebra | ||
Unidad Básica Zonal Roldanillo | Roldanillo | Roldanillo, Zarzal, Toro, La Unión, La Victoria, Bolívar, El Dobio, Versalles | ||
Unidad Básica Zonal Tuluá | Tuluá | Tuluá, Bugalagrande, Andalucía, San Pedro, Riofrío y Trujillo | ||
NARIÑO (Pasto) | Unidad Básica Zonal Tumaco | Tumaco | Barbacoas, Roberto Payán, Francisco Pizarro, Olaya Herrera, Iscuandé, El Charco, La Tola, Mosquera, Maguí Payán, Ricaurte | |
CAUCA (Popayán) | Unidad Básica Zonal Santander de Quilichao | Santander de Quilichao | Puerto Tejada, Buenos Aires, Caloto, Caldono, Suárez, Guachené, Corinto, Miranda, Padilla, Toribío, Jambaló | |
SUR (Neiva) | ||||
No aplica | Unidad Básica Zonal Pitalito | Pitalito | Pitalito, San Agustín, Palestina, Acevedo, Timaná, Isnos, Oporapa, Elías, Suaza, Guadalupe y Altamira |
ARTÍCULO 4o. INFORMACIÓN A LA JUNTA DIRECTIVA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> Informar a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses sobre la decisión contenida en el presente acto administrativo de acuerdo con lo normado en el inciso primero del artículo 19 del Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> La presente Resolución rige a partir de su publicación y deroga las Resoluciones 3088 del 9 de diciembre de 2013, 1154 del 14 de agosto de 2014 y 1155 del 14 de agosto de 2014.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2015.
El Director General,
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.