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RESOLUCIÓN 1799 DE 2014
(octubre 31)
Diario Oficial No. 49.326 de 5 de noviembre de 2014
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por medio de la cual se adoptan las Políticas para la Investigación Científica en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en su artículo 40, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 3, 7, 9 y 11, contemplados en el artículo 36 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, debe:
“(...)
3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extrapericiales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.
7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.
9. Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones científicas, programas de postgrado, pregrado, educación continuada y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.
11. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.
(...)”
Que los numerales 1 y 2 del artículo 12 del Acuerdo número 8, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fechado junio 19 del 2012, establece que serán funciones de la Subdirección de Investigación Científica, entre otras:
“(...)
1. Asesorar a la Dirección General en la formulación, organización y desarrollo de políticas y estrategias relacionadas con normalización, capacitación e investigación en el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
2. Formular, desarrollar y controlar planes, programas y proyectos orientados a la normalización, capacitación e investigación en las áreas forenses.
(...)”.
Que la Dirección General, a través de la Subdirección de Investigación Científica y la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establecerá estrategias encaminadas al desarrollo científico forense, generando políticas, procedimientos y mecanismos de verificación y control de dicha actividad, lo que permitirá fortalecer y cumplir con su misión institucional.
Que la adopción de una política de investigación en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, permitirá fortalecer la relación y el posicionamiento institucional en la comunidad académica y científica, como también fortalecer la gestión de alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional, entre otros mecanismos.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN DE POLÍTICAS PARA LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA. Se definirá como el conjunto de normas de control orientadas a la toma de decisiones y al fomento, desarrollo, consolidación y fortalecimiento de la investigación científica forense en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como a consolidar, dentro de un marco de principios éticos y morales probos, la cultura de la investigación y la competitividad a nivel nacional e internacional.
ARTÍCULO 2o. OBJETIVOS. Las Políticas de Investigación Científica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tienen como objetivos generales y específicos los siguientes:
Objetivo general: La Investigación Científica en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se establecerá en parámetros procedimentales, éticos y morales que coadyuven a la presentación de propuestas y ejecución de proyectos de investigación científica; directrices que se sopesarán en programas inter y multidisciplinarios direccionados a la motivación y mejoramiento de la investigación con eficacia y eficiencia, procurando la obtención de productos científicos de calidad, pertinentes, relevantes y de utilidad forense, que se apeguen a los estándares internacionales.
Objetivos específicos: Fijar al interior del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses los lineamientos normativos orientados a aceptar, gestionar, evaluar y aprobar propuestas de investigación científica que pretendan dar respuesta a los interrogantes de la comunidad académica y la administración de justicia.
Promover en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el proceso de investigación científica en el campo de la medicina legal y las ciencias forenses, a través de la creación y consolidación de grupos de investigación ante Colciencias, como también, gestionar la divulgación de productos científicos internos, encaminado a la renovación del conocimiento y con proyección al futuro.
La consolidación de esta actividad a través de la formación en competencias investigativas para el cumplimiento de nuestra misión institucional, todo encaminado al mejoramiento continuo y acatando la Constitución, la ley, los procesos y los procedimientos internos de la entidad.
Contar con mecanismos eficientes que permitan realizar la trazabilidad de la gestión de los proyectos de investigación que se adelanten en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, orientados al mejoramiento del servicio, a la obtención de productos científicos de calidad, pertinente, relevante y de utilidad forense, que se apeguen a los estándares nacionales e internacionales.
Fortalecer la capacidad de respuesta estatal para gestionar la actividad investigativa y el conocimiento en la medicina legal y ciencias forenses, a través de la creación y participación activa en redes de cooperación científica, que coadyuven a la movilidad de los investigadores y el trabajo mancomunado y participativo.
ARTÍCULO 3o. ALCANCE. Las Políticas para la Investigación Científica aplicarán a los procesos y procedimientos Misionales y de Apoyo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, adelantados por los servidores públicos de la entidad, así como a los proyectos inscritos por investigadores o grupos de investigación de instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que posean convenio vigente con la institución.
ARTÍCULO 4o. Adoptar como Políticas de Investigación en el Instituto Nacional de Medicina Legal, los siguientes Lineamientos Estratégicos:
LA CONSOLIDACIÓN DE GRUPOS DE INVESTIGACIÓN
– Fomentar la cultura investigativa, a través de las líneas y en los grupos de investigación de Genética Forense y de Ciencias Forenses, que se crearán para tal fin.
– La creación de los Grupos de Investigación de Genética Forense y de Ciencias Forenses, serán reconocidos con base en su productividad y deberán tener un plan de acción definido, que deberá ser aprobado por la Subdirección de Investigación Científica y la Escuela de Medicina Legal encargadas de la dirección del proceso de Gestión de Investigación en el Instituto.
– La inclusión del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses como grupo de investigación ante Colciencias.
– Los resultados de investigación científica deberán aportar soluciones realizables a las problemáticas existentes en lo correspondiente a la Medicina Legal y a las Ciencias Forenses o para su innovación que alcancen amplia aceptación entre las comunidades científicas forenses.
– Desarrollar programas, proyectos y actividades de investigación, a través del Grupo de Investigación de Genética Forense y del Grupo de Ciencias Forenses y por cada una de las líneas establecidas.
EL MODELO DE EFICIENCIA COLECTIVA A NIVEL NACIONAL PARA LA INTEGRACIÓN REGIONAL DE LA INVESTIGACIÓN EN EL INSTITUTO
– Asegurar la obtención, divulgación y difusión de productos de investigación científica a través de la Revista Colombiana de Medicina Legal y Ciencias Forenses, eventos académicos tales como congresos, seminarios entre otros, que alcancen amplia circulación y visibilidad nacional e internacional.
– Administrar de manera eficiente todos los recursos dedicados al apoyo de las actividades de investigación, a través de la Escuela de Medicina Legal.
– Incentivar y otorgar reconocimiento a los grupos de investigación de Genética Forense y de Ciencias Forenses, y de los que se creen en el futuro.
– Crear comunidad académica interna y externa alrededor de los intereses de investigación de cada uno de los Grupos de Investigación del Instituto.
– Adoptar mecanismos que posibilitan la dedicación de tiempo de los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses a actividades de investigación, como medio para garantizar que esta Misión Institucional se consolide.
EL ESTABLECIMIENTO DEL PORTAFOLIO DE INVESTIGACIÓN
– Presentar por parte de la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses a la Subdirección de Investigación Científica, en el mes de noviembre de la anualidad vigente y sin excepción alguna, un plan de acción anual, por cada uno de los Grupos de Investigación creados, para mejorar su categoría en Colciencias, que incluya entre otras actividades participación en convocatorias, congresos o eventos de su interés con carácter nacional e internacional, como también un plan anual de publicaciones y socialización de los avances y/o del informe final de las investigaciones que venga realizando.
– Son categorías básicas de proyectos de investigación:
a) Proyectos por convocatorias internas o externas.
b) Proyectos institucionales.
– Los proyectos de convocatoria se canalizarán a través de procesos abiertos que promuevan la presentación de propuestas. Estas convocatorias se desarrollarán, al menos, dos (2) veces al año. Según necesidades institucionales y, se podrá realizar convocatorias extraordinarias, según criterios académicos o institucionales.
– Son requisitos para participar en las convocatorias:
Estar inscrito en los Grupos de Investigación Científica del Instituto.
El proyecto de investigación debe estar relacionado en su pregunta de investigación con la línea según los Grupos de Investigación de Genética Forense o de Ciencias Forenses.
Cuando se trate de proyectos de investigación para optar el título de pregrado o posgrado, la carta de la Universidad debe expresamente indicar que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses actuará en su condición de participante del mismo.
LA FORMULACIÓN Y ADOPCIÓN DE UN REGLAMENTO PARA OPERAR MECANISMOS DE APOYO A LA INVESTIGACIÓN
El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adoptará un reglamento interno de funcionamiento de los Grupos de Investigación Científica, en el cual se establecerán los criterios, procesos y procedimientos para la creación, conformación y evaluación de las formas organizativas de la investigación en el Instituto. De igual manera la reglamentación contendrá elementos para evaluar la calidad de los resultados y productos de la investigación, así como sus formas de publicación y difusión.
<Texto adicionado por el artículo 1 de la Resolución 78 de 2018. El nuevo texto es el siguiente:>
1. Crear una cultura organizacional basada en la Gestión del conocimiento científico forense, por medio de la investigación científica, la formación forense, la divulgación y uso del conocimiento.
2. Desarrollar la Investigación Científica Forense en el Instituto, con base en los reglamentos internos y las directrices en materia de investigación, a través de la Subdirección de Investigación Científica y la descentralización operativa en las Direcciones Regionales.
3. Definir y alinear los procesos para el establecimiento de prioridades, asignación, articulación y optimización de recursos de toda índole para el desarrollo de las investigaciones científicas forenses en el Instituto.
4. Promover el desarrollo de alianzas estratégicas mediante la vinculación de otras Instituciones del orden nacional e internacional y extranjeras en las investigaciones científicas forenses que desarrolle el Instituto.
5. Dinamizar y enriquecer la investigación científica forense por medio de convocatorias articuladas con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Academia.
6. Integrar esfuerzos con la Academia y Colciencias para facilitar la creación de redes de conocimiento que involucren el desarrollo de investigaciones científicas forenses en los niveles de pregrado y posgrado.
7. Fortalecer la apropiación de la responsabilidad frente a la gestión del conocimiento científico forense, por parte de los servidores públicos del Instituto a todo nivel.
8. Identificar, estandarizar y controlar las diferentes maneras cómo el Instituto produce conocimiento a través de la investigación científica forense.
9. Establecer e implementar los mecanismos mediante los cuales el conocimiento producto de la investigación científica forense se documenta, se almacena y se consulta.
10. Establecer e implementar los mecanismos para que el conocimiento producto de las investigaciones científicas forenses, se formalice como propio ante la comunidad científica y la sociedad en general.
11. Establecer e implementar los mecanismos para que el conocimiento producto de las investigaciones científicas forenses se apropie en el Instituto.
12. Adoptar los mecanismos que permitan incentivar a los investigadores del INML y CF, en la gestión de los proyectos de investigación, encaminados a generar conocimiento científico.
ARTÍCULO 5o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2014.
El Director General,
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.