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RESOLUCIÓN 78 DE 2018

(febrero 13)

Diario Oficial No. 50.508 de 15 de febrero de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se modifica la Resolución número 1799 de 2014, mediante la cual se adoptaron las Políticas para la Investigación Científica en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 40 de la Ley 938 de 2004 y 5o del Acuerdo número 08 de 2012 de Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los numerales 3, 7, 9 y 11, del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, debe: “3. Desarrollar funciones asistenciales, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses”. “7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses”. “9. Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones científicas, programas de posgrado, pregrado, educación continuada y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses” y “11. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general”;

Que los numerales 1 y 2 del artículo 12 del Acuerdo número 8, emanado de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, fechado junio 19 del 2012, establecen que serán funciones de la Subdirección de Investigación Científica, entre otras:

1. Asesorar a la Dirección General en la formulación, organización y desarrollo de políticas y estrategias relacionadas con normalización, capacitación e investigación en el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

2. Formular, desarrollar y controlar planes, programas y proyectos orientados a la normalización, capacitación e investigación en las áreas forenses.

(…)”;

Que la Dirección General, a través de la Subdirección de Investigación Científica y la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establecerá estrategias encaminadas al desarrollo científico forense, generando políticas, procedimientos y mecanismos de verificación y control de dicha actividad, lo que permitirá fortalecer y cumplir con su misión Institucional;

Que a través de la Resolución número 1799 del 31 de octubre de 2014, se establecieron las políticas para la investigación científica, se definieron sus objetivos y alcance;

Que mediante Resolución número 0431 de 2017, se adoptó el Acuerdo Colectivo celebrado en la Mesa de Negociación entre en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y las Organizaciones Sindicales, en el cual se convino crear incentivos para el fomento de la investigación científica en consonancia con la creación de una política y programa para tal fin;

Que una vez revisadas las políticas para la investigación científica en el Instituto, se determinó la necesidad de emitir nuevas políticas en esta materia, que permitan fortalecer la relación y el posicionamiento institucional en la comunidad académica y científica, como también fortalecer la gestión de alianzas estratégicas a nivel nacional e internacional, entre otros mecanismos, con el apoyo de las Direcciones Regionales en todo el país, para lo cual se adicionará el artículo 4o de la Resolución número 1799 de 2014;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el artículo cuarto de la Resolución número 1799 de 31 de octubre de 2014, con las siguientes políticas:

1. Crear una cultura organizacional basada en la Gestión del conocimiento científico forense, por medio de la investigación científica, la formación forense, la divulgación y uso del conocimiento.

2. Desarrollar la Investigación Científica Forense en el Instituto, con base en los reglamentos internos y las directrices en materia de investigación, a través de la Subdirección de Investigación Científica y la descentralización operativa en las Direcciones Regionales.

3. Definir y alinear los procesos para el establecimiento de prioridades, asignación, articulación y optimización de recursos de toda índole para el desarrollo de las investigaciones científicas forenses en el Instituto.

4. Promover el desarrollo de alianzas estratégicas mediante la vinculación de otras Instituciones del orden nacional e internacional y extranjeras en las investigaciones científicas forenses que desarrolle el Instituto.

5. Dinamizar y enriquecer la investigación científica forense por medio de convocatorias articuladas con el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y la Academia.

6. Integrar esfuerzos con la Academia y Colciencias para facilitar la creación de redes de conocimiento que involucren el desarrollo de investigaciones científicas forenses en los niveles de pregrado y posgrado.

7. Fortalecer la apropiación de la responsabilidad frente a la gestión del conocimiento científico forense, por parte de los servidores públicos del Instituto a todo nivel.

8. Identificar, estandarizar y controlar las diferentes maneras cómo el Instituto produce conocimiento a través de la investigación científica forense.

9. Establecer e implementar los mecanismos mediante los cuales el conocimiento producto de la investigación científica forense se documenta, se almacena y se consulta.

10. Establecer e implementar los mecanismos para que el conocimiento producto de las investigaciones científicas forenses, se formalice como propio ante la comunidad científica y la sociedad en general.

11. Establecer e implementar los mecanismos para que el conocimiento producto de las investigaciones científicas forenses se apropie en el Instituto.

12. Adoptar los mecanismos que permitan incentivar a los investigadores del INML y CF, en la gestión de los proyectos de investigación, encaminados a generar conocimiento científico.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y adiciona el artículo 4o de la Resolución número 1799 del 31 de octubre de 2014.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2018.

El Director General,

Carlos Eduardo Valdés Moreno.

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