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RESOLUCIÓN 1183 DE 2005

(diciembre 14)

Diario Oficial No. 46.126 de 18 de diciembre de 2005

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 712 de 2016>

Por medio de la cual se adopta el Reglamento Técnico Forense para la Determinación Clínica del Estado de Embriaguez Aguda.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial en las conferidas en la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del proceso de modernización y avance de la medicina forense, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se consolida como el principal organismo científico del sistema judicial colombiano, que aporta las pruebas periciales necesarias para garantizar la objetividad de los procesos judiciales y policivos;

Que se hace necesario garantizar al sistema de administración de justicia la idoneidad de las pruebas periciales que se aportan a las investigaciones, atendiendo a las necesidades nacionales y teniendo en cuenta aspectos de seguridad, calidad científica y técnica, salud y preservación del medio ambiente, entre otros;

Que en desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe servir como órgano de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los Cuerpos de Policía Judicial del Estado y como Centro Científico de Referencia Nacional en asuntos relacionados con la Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que de conformidad con la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en el numeral 5, del artículo 36, corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento;

Que el Decreto 2535 de 1993 de la Presidencia de la República (reglamentario de la Ley 61 de 1993), dispone la incautación y multa o decomiso de armas, municiones, explosivos y sus accesorios, si quien las porta o transporta se encuentra en notorio estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicotrópicas, así como a quien portándolas en lugares públicos consuma licor o use sustancias psicotrópicas;

Que el Código Disciplinario Unico (Ley 734 de 2002), el Régimen Disciplinario de las Fuerzas Militares (Ley 836 de 2003) y el Código Sustantivo del Trabajo (Ley 141 de 1961 y normas complementarias), prohíben concurrir o encontrarse en el trabajo o el servicio en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcóticos, así como el consumo de alcohol y estupefacientes durante el ejercicio de las actividades laborales, siendo estas conductas generadoras de sanciones disciplinarias o de terminación unilateral del contrato de trabajo por justa causa;

Que el Código Nacional de Tránsito Terrestre (Ley 769 de 2002), las regulaciones nacionales e internacionales en materia de aviación civil y transporte marítimo y fluvial (OACI, Anexo Convenio de Chicago; Decreto número 1108 de 1994, Presidencia de la República; Ley 658 de 2001) y demás normatividad relacionada, contemplan la circunstancia de la embriaguez o el consumo de estupefacientes para la aplicación de sanciones administrativas a los conductores de cualquier tipo de vehículos, pilotos de naves y aeronaves, operadores y controladores aéreos y en general personal técnico de mantenimiento y apoyo de aeronaves en tierra, entre otros;

Que la Resolución 000414 del 27 de agosto de 2002 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aclarada mediante Resolución 000453 del 24 de septiembre de 2002, fija los parámetros científicos y técnicos relacionados con el examen de embriaguez y alcoholemia, estableciendo en su artículo 1o, literal b), que el examen clínico para la determinación de embriaguez alcohólica se realizará según el estándar forense establecido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

Que se hace necesario definir el Reglamento Técnico Forense para la Determinación Clínica del Estado de Embriaguez Aguda;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 712 de 2016> Adoptar en todas sus partes el Reglamento Técnico Forense para la Determinación Clínica del Estado de Embriaguez Aguda, el cual hace parte integral de la presente resolución.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 712 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2005.

MÁXIMO ALBERTO DUQUE PIEDRAHÍTA.

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