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RESOLUCIÓN 1081 DE 2014
(julio 28)
Diario Oficial No. 49.251 de 22 de agosto de 2014
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se establece la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
LA DIRECTORA GENERAL (AF),
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de Colombia fija derechos, deberes y obligaciones a sus asociados y entre ellos, el artículo 53 y siguientes, otorgan lineamientos inherentes a las relaciones laborales.
Que la Ley 9ª de 1979, por medio de la cual se dictan medidas sanitarias para la protección del medio ambiente, en el Título III hace referencia a la Salud Ocupacional, en el literal d) del artículo 84, dispuso: “(...) d) Adoptar medidas efectivas para proteger y promover la salud de los trabajadores, mediante la instalación, operación y mantenimiento, en forma eficiente, de los sistemas y equipos de control necesarios para prevenir enfermedades y accidentes en los lugares de trabajo (...)”.
Que el artículo 85 ibídem señala “a) Cumplir las disposiciones de la presente ley y sus reglamentaciones, así como con las normas del reglamento de medicina, higiene y seguridad que establezca; b) Usar y mantener adecuadamente los dispositivos para control de riesgos y equipos de protección personal... c) Colaborar y participar en la implantación y mantenimiento de las medidas de prevención de riesgos para la salud que se adopten en el lugar de trabajo”.
Que la Resolución número 2400 de 1979 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo, preceptúa en su artículo 3o, literal f) “(...) No introducir bebidas u otras substancias no autorizadas en los lugares o centros de trabajo ni presentarse en los mismos bajo los efectos de sustancias embriagantes, estupefacientes o alucinógenas; y comportarse en forma responsable y seria en la ejecución de sus labores (...)”, (Subrayas y negrilla fuera de texto). En este sentido, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante el Código de Ética y Buen Gobierno, fija orientaciones acerca de cómo se relaciona el Instituto y sus servidores públicos con un sistema o un grupo de interés específico, logrando la coherencia entre los valores definidos y las prácticas de la organización, por ello, la Entidad está comprometida con aquellos, garantizando entre otras, las mejores condiciones laborales y de bienestar.
Que mediante el Decreto número 614 de 1984 se determinan las bases de la organización y administración de la salud ocupacional en el país y se establece como uno de los objetos de la salud ocupacional, el eliminar o controlar los agentes nocivos para la salud integral de los trabajadores en los lugares de trabajo.
Que de conformidad con la Resolución número 1016 de 1989, emanada del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y de Salud, se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de los programas de salud ocupacional que deben desarrollar los patronos o empleadores en el país.
Que la Resolución número 1075 de 1992 por la cual se reglamentan las actividades en materia de salud ocupacional, establece “Que la drogadicción, el alcoholismo y el tabaquismo afectan los ambientes de trabajo, agravan los riesgos ocupacionales, atentan contra la salud y la seguridad, constituyéndose en una amenaza para la integridad física y mental de la población trabajadora en general y en ese sentido, le corresponde a los empleadores públicos y privados, incluir dentro de las actividades del subprograma de medicina preventiva, campañas específicas tendientes a fomentar la prevención y el control de la farmacodependencia, el alcoholismo y el tabaquismo dirigidas a sus trabajadores”.
Que mediante la Resolución número 4225 de 1992 del Ministerio de Salud, se dictan recomendaciones para la formulación de políticas antitabaco en las empresas.
Que el Decreto número 1108 de 1994, se promulgó para sistematizar, coordinar y reglamentar algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, dentro del cual, el artículo 40 prohíbe a todos los servidores públicos en ejercicio de sus funciones el uso y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, conforme a lo establecido por el artículo 8o del Decreto-ley 2400 de 1968 y los diversos regímenes que regulan la función pública.
Que el artículo 41 ibídem considera que aquellas personas cuya actividad implica un riesgo para los demás o que son de responsabilidad respecto de terceros no podrán usar o consumir estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el desarrollo de su actividad, de conformidad con las normas previstas en los reglamentos y códigos que regulan el ejercicio de la respectiva profesión u oficio. Para los efectos del presente decreto, se entiende que desempeñan ese tipo de actividades, entre otros, los conductores de cualquier tipo de vehículos; operarios de cualquier tipo de máquinas; médicos, odontólogos y demás profesionales de la salud; quienes manipulan o tienen bajo su cuidado materiales o sustancias combustibles o inflamables; explosivos, sustancias tóxicas, venenosas, corrosivas o radiactivas; quienes portan o transportan armas.
Que el artículo 48 del enunciado Decreto número 1108 de 1994, establece que en materia de salud ocupacional y medicina preventiva y con el fin de preservar, conservar y mejorar la salud de los trabajadores del sector público y privado y de la ciudadanía en general, constituyen obligaciones de estos y de los patronos: adoptar programas permanentes de prevención integral en materia de consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. El incumplimiento de las obligaciones enunciadas en este artículo acarreará las sanciones administrativas y penales a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 577 del Código Sanitario.
Que por medio del Decreto número 1295 de 1994, actualizado por la Ley 1562 de 2012, se creó el Sistema General de Riesgos Laborales, en el que se preceptúan derechos y deberes de trabajadores, empleadores y administradoras de riesgos laborales.
Que mediante la Resolución número 1056 de 1996, los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales.
Que la Resolución número 3997 de 1996, establece las actividades y procedimientos para el desarrollo de las acciones de promoción y prevención dentro del SGSSS, indicando las normas técnicas y administrativas de obligatorio cumplimiento por las EPS, IPS, direcciones seccionales, distritales y municipales de salud. Entre otras actividades con los afiliados están los programas de prevención del tabaquismo, alcoholismo y farmacodependencia.
Que en relación con el consumo, el Plan Nacional de Lucha Contra las Drogas mediante la prevención integral, busca enfrentar y reducir el uso y abuso de sustancias psicoactivas, legales, ilegales y problemas asociados, mediante el fortalecimiento de las redes de soporte individual, familiar y comunitario para reducir así, la vulnerabilidad frente al consumo. El desarrollo de programas y estrategias para reinserción socio-laboral de las personas afectadas por las diferentes manifestaciones de las drogas y en fomento en las empresas, con la ayuda de los comités paritarios de salud ocupacional y las ARP.
Que la Oficina Internacional del Trabajo – Ginebra, 1996, publica el documento técnico denominado “Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo” y en ese marco, se recomienda el establecimiento de la política relativa a consumo de sustancias psicoactivas.
Que en concordancia con la Ley 734 de 2002, artículo 48, constituye una Falta Gravísima “(...) consumir en el sitio de trabajo o en lugares públicos, sustancias prohibidas que produzcan dependencia física o síquica, asistir al trabajo en tres o más ocasiones en estado de embriaguez o bajo el efecto de estupefacientes (...) sancionable dicha conducta con destitución o inhabilidad en general (...)”.
Que mediante la Resolución número 01956 de 2008 del Ministerio de la Protección Social, se adoptan medidas en relación con el consumo de cigarrillo o de tabaco.
Que de conformidad con la Circular número 0038 de 2010 del Ministerio de la Protección Social, se deben cumplir los aspectos técnicos y jurídicos relacionados con los espacios libres de humo y de sustancias psicoactivas en las empresas, en donde además se incluyen los lugares anexos y conexos.
Que en el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial vigente del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se promulga: “(...) La entidad se compromete a cumplir las disposiciones legales vigentes y desarrollar los mecanismos que aseguran una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (...)”.
Que la Resolución número 000314 de 2011 modifica la Resolución número 000180 del 28 de febrero de 2005, “por la cual se establece la Política de Seguridad y Salud Ocupacional en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias”.
Que la Ley 1566 de 2012 implementa normas para garantizar la Atención Integral a personas que consumen Sustancias Psicoactivas y crea el Premio Naciona1 “Entidad Comprometida con la Prevención del Consumo, Abuso y Adicción a Sustancias Psicoactivas”.
Que el Acuerdo número 08 de 2012, “por el cual se desarrolla la estructura interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se establecen sus funciones”, en su Capítulo IV, artículo 10 preceptúa que son funciones de la Secretaría General entre otras numeral 6: “Generar políticas relacionadas con la administración del talento humano, bienestar social, salud ocupacional, medio ambiente, higiene y seguridad industrial del Instituto”.
Que a partir de los resultados entregados en febrero de 2012 al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses del estudio denominado “Atención al que Atiende”, se colige que uno de cada dos servidores públicos son consumidores habituales de alcohol y/o cigarrillo, prevaleciendo en los hombres, hábitos poco saludables, manifiestos en el consumo de sustancias legales e ilegales.
Que la Política Nacional para la reducción del consumo de sustancias psicoactivas busca controlar los riesgos asociados al consumo de sustancias psicoactivas, promover la creación de entornos protectores y favorables a un estilo de vida libre de “drogas”, integrar las acciones para optimizar el uso de los recursos, involucrar a la base para que además de vivir el problema sea parte integral de la solución, fundamentar y gobernar la acción en la ética y en la buena práctica. Es por ello, que la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe estar orientada a la reducción del consumo y al fortalecimiento de los estilos de vida saludable de los servidores públicos de la Entidad.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para prevenir, controlar y mitigar accidentes y enfermedades asociadas a la ingesta de sustancias psicoactivas; promoviendo, protegiendo y mejorando la seguridad, bienestar, estilos de vida saludable, calidad de vida de los servidores del Instituto.
ARTÍCULO 2o. Reglamentar el programa de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme a los considerandos arriba expuestos.
ARTÍCULO 3o. REGLAMENTO INTERNO.
ARTÍCULO 1o. FINALIDAD. Sensibilizar, informar y formar a los servidores sobre las sustancias psicoactivas (SPA), las consecuencias de su consumo, los factores de riesgo y de protección relacionados, favoreciendo en cada trabajador la reflexión para la toma de decisión de manera libre y espontánea respecto a su relación con las SPA, invitándolo a que sea agente de prevención y multiplicador de lo aprendido, fomentando una cultura del autocuidado en su lugar de trabajo, entorno familiar y social.
ARTÍCULO 2o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La resolución que establece la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y su Reglamento Interno aplica a todos los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, independiente de la forma de contratación, durante las horas de trabajo y dentro de los espacios y situaciones laborales, bien sea en las instalaciones de la Entidad, en lugares relacionados con el Instituto y sitios conexos. Así mismo, aplica a contratistas y subcontratistas que con ocasión a la prestación de sus servicios, desarrolle actividades laborales en la infraestructura del Instituto.
ARTÍCULO 3o. DIRECCIÓN. Le corresponde a la Secretaría General, Oficina Asesora de Personal–Grupo de Bienestar Social y Desarrollo Organizacional, Grupo Nacional de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Ambiente–GSOSIA, con el apoyo y asesoramiento de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), desarrollar las actividades contempladas en el Programa de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
ARTÍCULO 4o. COMITÉ DE APOYO. Créase un Comité de Apoyo conformado por los jefes, presidentes o sus delegados permanentes, de las Oficinas Asesoras de Personal, Planeación, Jurídica y Control Disciplinario Interno; de las agremiaciones sindicales existentes en el Instituto en representación de los servidores y del Comité Paritario de Salud Ocupacional (COPASO) nivel Central.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. Para efectos del presente Reglamento Interno se adoptan las siguientes definiciones:
a) Sustancia psicoactiva (SPA[1]): son aquellas sustancias químicas o naturales que por sus características farmacológicas, tienen la posibilidad de ser consumidas por varias vías, ser absorbida, concentrarse en la sangre, pasar al cerebro, actuar sobre las neuronas y modificar principalmente el funcionamiento del sistema nervioso central y crear dependencia física o psicológica, estas pueden ser legales e ilegales. Dentro de las sustancias psicoactivas legales se considera el alcohol y el tabaco.
b) Dependencia psíquica[2]: se refiere al consumo intenso o compulsivo de una sustancia a pesar de las complicaciones médicas, legales, sociales o psicológicas.
c) Dependencia física[3]: se refiere al consumo intenso o compulsivo de una sustancia a pesar de las complicaciones médicas, legales, sociales o psicológicas, acompañado del fenómeno de tolerancia y abstinencia.
d) Abuso[4]: modalidad de uso mal adaptativo, en que se sigue empleando la sustancia a pesar de que no se desconocen los problemas sociales, profesionales, psicológicos o físicos de que se sufre de forma constante o recurrente y que son provocados o exacerbados por el uso (o por el uso recurrente) en circunstancias en las que constituye un peligro físico.
e) Alcohol[5]: es una sustancia sedante/hipnótica. Aparte de las consecuencias sociales causadas por su uso, la intoxicación por alcohol puede provocar envenenamiento e incluso muerte; su uso excesivo y prolongado puede producir dependencia o una gran diversidad de trastornos físicos y mentales. Los trastornos mentales y de comportamiento relacionados con el consumo de alcohol se clasifican como trastornos por consumo de sustancias psicoactivas en el CIE-l0.
f) Droga[6]: se designa específicamente a las drogas psicoactivas y, a menudo, de modo aún más concreto, las drogas ilícitas, que además de servir para fines médicos también se emplean con fines no médicos. La cafeína, el tabaco y el alcohol así como otras sustancias que se usan comúnmente con fines no médicos también son drogas en el sentido de que se consumen, por lo menos en parte, por sus efectos psicoactivos.
g) Tabaquismo[7]: se denominan productos del tabaco los que están hechos total o parcialmente con tabaco, sean para fumar, chupar, masticar o esnifar. Todos contienen nicotina, un ingrediente psicoactivo muy adictivo.
j) Factores de riesgo psicosociales[8]: condiciones psicosociales cuya identificación y evaluación muestra efectos negativos en la salud de los trabajadores o en el trabajo.
k) Lugares conexos: Áreas o espacios contiguos o unidos a las sedes o instalaciones de la Entidad, tales como aceras, jardines, patios, puertas o vías de ingreso a las áreas o sedes del Instituto.
1) Lugares anexos: Áreas que forman parte de la planta física de las sedes, instalaciones o dependencias del Instituto y estrechamente ligados a las actividades, dentro de la jornada laboral; entre ellos están: cafetería, auditorios y salas de reunión, parqueaderos de la Entidad, y demás espacios que hagan parte de la infraestructura del Instituto.
ARTÍCULO 6o. DEL CONSUMO DE TABACO. La protección de la salud de los efectos nocivos del humo de tabaco comprende lo siguiente:
a) El derecho de los servidores y usuarios no fumadores a no estar expuestos al humo del tabaco, en los sitios cerrados que comparten con fumadores.
b) La orientación a los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que se abstengan de fumar en lugares no autorizados, espacios anexos o conexos de la entidad y durante la ejecución de actividades laborales.
c) La orientación a los fumadores cuando lo soliciten, para abandonar el tabaquismo, de conformidad con las facultades de la Entidad, caso en el cual se procederá a recomendar, sugerir y guiar sobre los tratamientos en la EPS de la persona interesada.
ARTÍCULO 7o. DE LA PROHIBICIÓN DE FUMAR. En las áreas y actividades a que se refiere el literal b) del artículo 6o del presente Reglamento Interno, deberán fijarse en lugares visibles avisos o símbolos que expresen la prohibición de fumar.
ARTÍCULO 8o. DEL DEBER DE AUTOCUIDADO Y HETEROCUIDADO DE LA SALUD. Cuando se advierta a algún individuo fumando dentro de los lugares no autorizados, las áreas anexas y conexas o ejecutando actividades laborales, la persona que le advirtiere, le deberá exhortar a dejar de fumar o a que se dirija a las áreas identificadas para tal propósito, si las hay.
DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y OTRAS SPA.
ARTÍCULO 9o. Se prohíbe el consumo de alcohol, drogas no prescritas, posesión, distribución, venta, incitación al consumo y la presencia del trabajador con efectos directos o signos de consumo de sustancias alucinógenas, durante el horario de prestación del servicio, so pena de hacerse acreedor a las investigaciones disciplinarias correspondientes.
ARTÍCULO 10. Se prohíbe el porte de SPA o consumo de alucinógenos que causen o contribuyan a llevar a cabo el trabajo de manera inaceptable o comportamiento inusual.
PARÁGRAFO. Las prohibiciones de los artículos 7o, 9o y 10o, tienen estrecha relación con los derechos y deberes contemplados en la Constitución Política Nacional y las leyes, por lo tanto los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deben dar cumplimiento a las regulaciones y normativas sobre farmacodependencia, alcoholismo y consumo de tabaco que sean emitidas por las entidades gubernamentales, distritales y nacionales.
DE LAS CONDUCTAS ESPERADAS.
ARTÍCULO 11. DE LA CONDUCTA PERSONAL. “El consumo de SPA es una decisión personal.
Ninguna persona debe sentirse presionada a consumir SPA, tampoco a que se le critique su decisión de no consumir o de decidir prescindir del consumo de SPA. Los funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deben presentarse a trabajar teniendo plena capacidad mental para desempeñar su trabajo y sin estar bajo los efectos del alcohol o de alguna sustancia psicoactiva no medicada que pueda alterar su funcionamiento; deben alcanzar los más altos niveles de conducta y exhibirán comportamientos acordes con los valores del Instituto y el Código de Ética y Buen Gobierno frente al consumo de SPA, siendo reflexivos y conscientes de que su comportamiento afecta no solo su salud y seguridad sino la de sus compañeros y usuarios en el Instituto”.
DE LAS MEDIDAS DE CONTROL.
ARTÍCULO 12. Se consideran medidas de control en la política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
a) Conforme a la Resolución número 1075 de 1992 y el artículo 48 de la Ley 734 de 2002, el Instituto podrá diseñar e implementar un protocolo para el control de consumo de alcohol y sustancias psicoactivas, con el fin de llevar a cabo pruebas para la detección de drogas de abuso y alcohol, sin previo aviso en sus dependencias. En tal virtud, podrá exigir a los servidores a que participen en las pruebas médicas y/o de laboratorio, orientativas y/o confirmatorias, obteniendo su consentimiento informado, que será registrado por escrito, en los casos en que de buena fe exista un nexo causal para sospechar el consumo de alcohol y drogas de abuso con secuelas, o durante sus funciones laborales, que puedan llegar a causar incidentes o accidentes laborales.
b) También se podrán realizar análisis periódicos y aleatorios, sin previo anuncio, en los casos en que un funcionario se encuentre dentro de algunas de las siguientes condiciones:
- Que desarrolle una actividad de trabajo que pueda generar riesgo para los demás en materia de seguridad y medio ambiente o son de responsabilidad respecto a terceros.
- Que desarrolle funciones, oficios o actividades, preceptuadas en el artículo 41 del Decreto número 1108 de 1994.
- Que tenga un cargo Directivo.
- Que haya presentado signos de uso, abuso o dependencia (física o psicológica).
c) Conforme al artículo 60 del Código Sustantivo del Trabajo, se exigirá dentro de los contratos que todos los contratistas o subcontratistas de la Entidad aseguren que sus empleados no consuman drogas o alcohol durante sus actividades en el ámbito de trabajo.
DE LAS SANCIONES.
ARTÍCULO 13. SANCIONES. El servidor público del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que incurra en alguna de las conductas prohibitivas señaladas en el presente Acto Administrativo, o que los resultados de las pruebas médicas y/o de laboratorio, orientativas y/o confirmatorias practicadas hayan sido positivos, se hará acreedor de la correspondiente apertura de la acción disciplinaria en los términos y procedimientos señalados en la Ley 734 de 2002 y el Debido Proceso, artículo 29 de la Constitución Política Nacional.
IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN DE CONSUMO DE SUSTANCIAS PSICOACTIVAS, EN EL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.
ARTÍCULO 14. OBJETIVO. El programa pretende incorporar a todos los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el objeto de fomentar actitudes, hábitos y comportamientos de autocuidado y prevención de consumo de SPA, para controlar efectos en la salud, mitigar accidentes laborales y mejorar la seguridad y el bienestar personal y colectivo en el trabajo y el entorno social.
ARTÍCULO 15. ACCIONES. El programa contará con acciones formativas e informativas dirigidas a todos los servidores del Instituto, para sensibilizarlos e incorporarlos al mismo, como sujetos activos y partícipes de una cultura de prevención de consumo de SPA.
También se tendrán acciones de orientación y asesoría a los servidores con problemas relacionados con consumo de SPA.
De manera opcional y, si se requiere, se contará con acciones de información para la familia e inclusión en el programa.
Corresponde al Grupo de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Ambiente junto con el Grupo de Bienestar Social y Desarrollo Organizacional, crear planes de prevención orientados a promover ambientes de trabajo seguros y estilos de vida saludables relacionados con la política de prevención del consumo de sustancias psicoactiva en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
a) La promoción de la salud.
b) La prevención del consumo de SPA.
c) El desarrollo de estrategias tendientes a garantizar la salud de los trabajadores y el medio ambiente en general.
ARTÍCULO 16. El servidor público que evidencie presunta dependencia a sustancias psicoactivas, podrá voluntariamente solicitar orientación por la Entidad quien estimulará y guiará la búsqueda de ayuda profesional. Si se presentare esta decisión por parte del trabajador se realizará un acuerdo entre la institución y el trabajador donde se definirán los siguientes elementos:
Por parte del Instituto:
a) Brindar asesoría y acompañamiento al trabajador.
b) Favorecer las condiciones para que el trabajador realice el proceso de tratamiento, rehabilitación y reincorporación definido por el médico tratante de la EPS o la IPS especializada.
c) Proporcionar información sobre la Red de IPS que atienden este tipo de requerimiento.
d) Hacer seguimiento al proceso de recuperación y adaptación laboral del trabajador.
e) Establecer dentro del marco legal los acuerdos y lineamientos para el proceso de rehabilitación y reincorporación del trabajador.
Por parte del trabajador:
a) Comprometerse con el proceso de tratamiento y rehabilitación recomendado por la EPS o la institución especializada que lo atienda.
b) Buscar ayuda en su red de apoyo familiar.
c) Cumplir las recomendaciones del médico tratante de la EPS o de la IPS.
d) Mantener informado al Instituto de los avances de su proceso y las incapacidades otorgadas por el médico tratante.
e) Cumplir los acuerdos realizados con el Empleador para su rehabilitación y reincorporación laboral.
f) Acoger las indicaciones y recomendaciones impartidas por las dependencias de Salud Ocupacional o Bienestar Social, con apoyo y Asesoría de la ARL.
En todo caso, con el propósito de proteger, respetar y hacer respetar su derecho constitucional a la intimidad personal y familiar y al buen nombre, la información relacionada con su presunta dependencia a SPA o al tratamiento realizado, será manejada de manera confidencial, tal y como se hace para los registros médico ocupacionales.
En el evento que por el tratamiento practicado, el servidor se deba ausentar del trabajo, esta será considerada como una incapacidad médica, previa certificación de su EPS, con la condición de presentar plena adherencia terapéutica al programa que se ha incorporado, dando cumplimiento a los procesos de rehabilitación apropiados (educación, asesoramiento, tratamiento y exámenes propios derivados de la rehabilitación). En el evento de retornar a su estado previo de dependencia y si llegare a incumplir con las exigencias propias del quehacer laboral, será sujeto de medidas disciplinarias.
PARÁGRAFO. No es parte de esta política los tratamientos, programas de asistencia y rehabilitación que se llegaren a generar de la identificación y evaluación en asuntos de alcohol, drogas y tabaco.
ARTÍCULO 17. BENEFICIOS. Con la implementación de este programa, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y sus servidores se beneficiarán en los siguientes aspectos:
a) La mitigación de accidentes laborales.
b) El control de posibles consecuencias y/o daños asociados al consumo de SPA.
c) La mejora continua de los niveles de productividad y el aumento en la calidad del servicio forense prestado.
d) La optimización de la seguridad en el trabajo.
e) El fortalecimiento de las relaciones laborales, la mejora en el clima laboral, sentido de pertenencia y compromiso con la Entidad.
f) El mejoramiento en la salud y en la calidad de vida del servidor y su familia.
g) La contribución a la calidad de vida laboral, posibilitando la capacitación y educación y a la vida extralaboral, en actividades de recreación y ocupación positiva del tiempo libre.
h) El diseño de estrategias de prevención, consistentes con el perfil y/o caracterización de la población trabajadora del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La estructuración de criterios y/o pautas de manejo en situaciones que con ocasión de la prestación del servicio forense, estén asociadas al consumo de SPA.
j) La creación de ambientes de trabajo seguros y estilos de vida saludables.
PARÁGRAFO. De acuerdo con los lineamientos de la Política Nacional y el Diagnóstico Situacional, el programa contará con las siguientes fases:
Fase I - Sensibilización y Política de Prevención del consumo de SPA.
Fase II - Diagnóstico inicial.
Fase III - Elaboración del Programa.
Fase IV - Ejecución de actividades estratégicas.
Fase V - Diagnóstico posterior y mantenimiento.
ARTÍCULO 18. PARTICIPACIÓN Y COMPROMISO EN Y CON EL PROGRAMA. Las directivas y los servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deberán participar activamente durante el desarrollo de todas las fases del programa, propiciando su cumplimiento y apoyando de manera permanente la gestión de los responsables de su ejecución; igualmente, deberán asumir el compromiso de respetarlo, apoyarlo y difundirlo, con sus políticas y directrices, así como participar en las diferentes actividades de promoción y prevención.
ARTÍCULO 19. DIVULGACIÓN DEL PROGRAMA. Los Grupos de Salud Ocupacional y Bienestar Social, en coordinación con el Grupo Nacional de Comunicaciones, definirán mecanismos para la divulgación permanente y sostenida del programa y de la política de la prevención, garantizando que todos los servidores, contratistas, subcontratistas y usuarios en general, las conozcan y logren dar cumplimiento, participación y compromiso con todas la acciones, actividades y subprogramas que de estas se deriven.
ARTÍCULO 20. REVISIÓN. La Política de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y su Reglamento Interno (artículo 3o), debe ser objeto de revisión, actualización y/o modificación regular, por parte de la Entidad. A partir de las nuevas versiones, los servidores serán notificados por los medios de divulgación con que se cuente.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA. El Reglamento Interno del Programa de prevención del consumo de sustancias psicoactivas, en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entrará en vigencia a partir de la publicación de la Resolución que estableció la Política general.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de julio de 2014.
La Directora General (AF),
CLAUDIA ISABEL VICTORIA NIÑO IZQUIERDO
* * *
1. Definición contenida en la Resolución 1315 de 2006, Ministerio de la Protección social.
2. Definición extractada del documento “Guía para la Realización de Pericias Psiquiátricas o Psicológicas Forenses sobre Adicción a Sustancias. Código: DG-M-Guía-05-v0l. Versión 01, diciembre de 2009. Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
3. Ibídem 2.
4. OIT, Ginebra 2006- Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo.
5. Clasificación estadística internacional de enfermedades y problemas relacionados con la salud. Décima revisión, vol. 1: lista tabular (CIE-10) (Ginebra, Organización Mundial de la Salud, 1995).
6. OIT, Ginebra 2006- Tratamiento de cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo.
7. OMS-Organización Mundial de la Salud. Programa sobre el Control del Tabaco.
8. Resolución número 2646 de 2008, Ministerio de la Protección social.