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RESOLUCIÓN 805 DE 2017
(octubre 6)
Diario Oficial No. 50.382 de 10 de octubre de 2017
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se establece el “Programa para Médicos en Servicio Social Obligatorio”.
EL DIRECTOR GENERAL, EN EJERCICIO DE SUS FACULTADES LEGALES,
en especial las conferidas por la Ley 938 de 2004 y el Acuerdo número 08 de 2012 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 34 de la Ley 938 de 2004, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, estableció que el “Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.
Que de conformidad con lo señalado en el numeral 5 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, corresponde al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal y ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
Que desde la Ley 009 de 1952 se estableció que el Médico que desarrolla su Servicio Social Obligatorio (año rural), debe cumplir con las funciones de Médico Forense dentro del territorio geográfico al cual fue asignado.
Que mediante la Ley 50 de 1981 se creó el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional, el cual debería ser prestado por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria, de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto-ley número 80 de 1980.
Que el Decreto número 2396 de 1981, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de la salud, estableció que los egresados de los programas universitarios y tecnológicos en Medicina, Enfermería, Odontología y Bacteriología, que hayan obtenido el respectivo título y quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo hayan convalidado, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio.
Que uno de los antecedentes del Sistema Médico Forense se encuentra en la Resolución número 1067 del 14 de mayo de 1984, emanada del Ministerio de Justicia, según la cual, el Sistema Médico Forense Colombiano está constituido “por los médicos adscritos al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, médicos oficiales y en servicio social obligatorio, quienes realizarán las actividades médico-legales con la supervisión de Medicina Legal”.
Que con el Decreto número 2455 de 1986 se integraron los servicios periciales de Medicina Legal a los centros y puestos de salud, a los Hospitales del Subsector Oficial y Sector Privado del Sistema de Salud, teniendo en cuenta que “los organismos Locales del Sistema de Salud tienen el carácter de oficinas municipales de Medicina Legal para la práctica de Necropsias y reconocimientos médico legales”.
Que el artículo 9o del Decreto número 786 de 1990 determinó cuáles son los profesionales competentes para la práctica de autopsias médico-legales; enumerando los siguientes: “los Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados; Médicos en servicio social obligatorio; los Médicos Oficiales; otros médicos designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines”.
Que el artículo 2o de la Resolución número 184 del 27 de febrero de 2015, expedida por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece la conformación del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dentro de los cuales se encuentran el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y los profesionales de la salud en servicio social obligatorio.
Que el artículo 36 numeral 9 de la Ley 938 de 2004, encomendó al Instituto la labor de coordinar y adelantar eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses, entre otros programas.
Que para el cumplimiento de lo dispuesto anteriormente, se hace necesario establecer y estandarizar el Programa para Médicos en Servicio Social Obligatorio (Año rural) a nivel nacional,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ESTABLECIMIENTO DEL PROGRAMA. Establézcase el “Programa para Médicos en Servicio Social Obligatorio”, el cual hace parte de la presente resolución como un anexo.
ARTÍCULO 2o. DESTINATARIOS. La presente resolución tiene como destinatarios a las subdirecciones de Servicios Forenses y de Investigación Científica, Direcciones Regionales y Seccionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses las Secretarías y Direcciones Territoriales de Salud o quienes hagan sus veces, y demás autoridades administrativas que hagan parte del Sistema Nacional de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, así como a los médicos en servicio social obligatorio.
ARTÍCULO 3o. CONSTANCIAS. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expedirá constancia de aprobación del curso, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el programa.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución regirá a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de octubre de 2017.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.
PROGRAMA PARA MÉDICOS EN SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
JUSTIFICACIÓN
De conformidad con lo establecido en los artículos 34 y 36 de la Ley 938 de 2004, en concordancia con el artículo 31 de la Ley 270 de 1996, el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado, vigilado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La práctica forense es una de las actividades médicas más complejas que debe realizar el médico en servicio social obligatorio o el médico general cuando en su ejercicio diario como profesional debe prestar apoyo a la administración de justicia como perito.
Conforme a lo anterior, se hace necesario establecer un programa que brinde capacitación amplia y suficiente a los profesionales de la salud que en desarrollo de su servicio social obligatorio deben cumplir funciones médico legales.
MARCO NORMATIVO
NORMATIVIDAD QUE REGULA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO
Antecedentes normativos
- Con la Ley 50 de 1981 se creó el Servicio Social Obligatorio en todo el territorio nacional, el cual debería ser prestado por todas aquellas personas con formación tecnológica o universitaria, de acuerdo con los niveles establecidos en el artículo 25 del Decreto-ley número 80 de 1980.
- El Decreto número 2396 de 1981, por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el Servicio Social Obligatorio del área de salud, estableció que los egresados de los programas universitarios y tecnológicos en Medicina, Enfermería, Odontología y Bacteriología, que hayan obtenido el respectivo título y quienes habiéndolo obtenido en el exterior lo hayan convalidado, cumplirán con el Servicio Social Obligatorio.
- En 1982, con las Resoluciones número 4644 y 6307 del Ministerio de Justicia, reglamentaron la práctica de necropsias médico-forenses y la expedición de certificados de defunción.
- Posteriormente, con la Resolución número 1067 de 14 de mayo de 1984, el Ministerio de Justicia, reglamentó la prestación del servicio médico-forense por parte de los médicos rurales y los médicos oficiales de los servicios seccionales, así:
“Artículo 1o. Los médicos rurales y los médicos oficiales estarán obligados a practicar reconocimientos médico-legales por lesiones personales, embriaguez, delitos sexuales, cálculos de edad, evaluaciones psíquicas y dictámenes de Medicina Laboral, en las sedes del sitio en el cual desarrollan su actividad laboral ordinaria, de acuerdo a las solicitudes de autoridades judiciales y de policía competentes.
Artículo 2o. Los médicos rurales y los médicos oficiales estarán obligados a practicar necropsias médico-legales en cadáveres frescos, de acuerdo a las solicitudes de autoridades competentes, en la sede del sitio en el cual desarrollan su actividad laboral ordinaria o en otro más adecuado que se disponga para tales fines específicos”.
En el artículo 4o se señala que, para los efectos de esta resolución, entiéndase por Médico Rural a aquel profesional de la medicina, graduado, que está prestando el servicio social obligatorio, ordenado por la Ley 14 de 1962; y entiéndase por Médico Oficial a aquel profesional de la medicina que labora en entidades oficiales y organismos de salud pública y que por lo tanto, recibe remuneración por sus servicios por cuenta del erario público.
“Artículo 5o. Los directores de instituciones de salud, serán responsables del cumplimiento de las pautas fijadas en esta resolución”.
Artículo 6o. Los jefes seccionales de Medicina Legal, el Director del Instituto de Medicina Legal y los jefes de servicio seccional de salud, vigilarán el estricto cumplimiento de estas disposiciones”.
- El Decreto número 2455 de 1986 se integraron los servicios periciales de Medicina Legal a los centros y puestos de salud, a los Hospitales del Subsector Oficial y Sector Privado del Sistema de Salud, teniendo en cuenta que “los organismos Locales del sistema de salud tienen el carácter de oficinas municipales de Medicina Legal para la práctica de Necropsias y reconocimientos médico-legales”.
- La Ley 10 de 1990 estructuró la organización y administración del servicio público de la salud en forma descentralizada.
- El Decreto número 786 de 1990, por el cual se reglamenta parcialmente el Título IX de la Ley 09 de 1979 en cuanto a la práctica de autopsias clínicas y médico-legales dispone:
“Artículo 9o. Son competentes para la práctica de autopsias médico-legales los siguientes profesionales:
a) Médicos dependientes de Medicina Legal, debidamente autorizados;
b) Médicos en servicio social obligatorio;
c) Médicos Oficiales;
d) Otros médicos, designados para realizarlas por parte de una autoridad competente y previa su posesión para tales fines.
PARÁGRAFO. Los profesionales indicados en este artículo, deberán ser médicos legalmente titulados en Colombia o con título reconocido oficialmente de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.
- La Ley 1826 de 2017, por medio de la cual se establece un procedimiento penal especial abreviado y se regula la figura del acusador privado (pequeñas causas).
A partir de la Constitución Política de 1991
- Artículo 49. Modificado por el Acto Legislativo número 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.
La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad”.
- La Ley 100 de 1993, en su artículo 153, establece que la organización del Sistema General de Seguridad Social en Salud, será descentralizada, haciendo parte las Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud y debiendo las instituciones públicas que participen del sistema adoptar una estructura organizacional, de gestión y de decisiones técnicas, administrativas y financieras que fortalezca su operación descentralizada.
- El Decreto número 2865 del 26 de diciembre de 1994, delegó en la Direcciones Seccionales, Distritales y Locales de Salud, la selección, aprobación y renovación de las plazas para el cumplimiento del Servicio Social Obligatorio de que tratan los Decretos 2396 de 1981 y 1155 de 1983, con sujeción a los criterios que fije el Ministerio de Salud y las normas técnicas que expida para la prestación de dicho servicio y establece que las Direcciones de Salud racionalizarán la distribución de las plazas en el territorio de su jurisdicción.
- La Ley 600 de 2000, en su artículo 250 dispuso:
“En aquellas zonas del país, en donde no haya cobertura directa del Instituto de Medicina Legal, serán los médicos oficiales y los del Servicio Social Obligatorio, quienes se desempeñen como peritos, quedando obligados a reportar su actividad al Sistema Médico Legal y seguir sus orientaciones”.
- La Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal que implementa el Sistema Penal Acusatorio) señaló:
“Artículo 205. Cuando deba practicarse examen médico-legal a la víctima, la policía judicial en lo posible la acompañará al centro médico respectivo. Cuando se trate de un cadáver, se trasladará al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, a un centro médico oficial para que se realice la necropsia”.
- El artículo 250 ibídem, establece:
“Artículo 250. El reconocimiento médico legal se realizará en un lugar adecuado, preferiblemente en el instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o, en su defecto, en un establecimiento de salud”. Subrayo
- El artículo 55 ibídem, determina:
“Artículo 55....el personal de los servicios de salud que entren en contacto con elementos materiales probatorios y evidencia física, son responsables por su recolección, preservación y entrega a la autoridad correspondiente”. (Lo subrayado es nuestro).
- El artículo 406 del mismo Código dice: “Prestación del servicio de peritos. El servicio de peritos se prestará por los expertos de la policía judicial, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entidades públicas o privadas, y particulares especializados en la materia de que se trate. Las investigaciones o los análisis se realizarán por el perito o los peritos, según el caso. El informe será firmado por quienes hubieren intervenido en la parte que les corresponda.
Todos los peritos deberán rendir su dictamen bajo la gravedad del juramento”.
- Entonces, el actuar como perito no es solamente un deber sino que dicho cargo, es de forzosa aceptación, so pena de las sanciones legales, como las que se estipulan en el artículo 410 de la Ley 906 de 2004, además de las sanciones disciplinarias previstas en la Ley 734 de 2002.
- La Ley 938 de 2004, establece que la Institución responsable de organizar, dirigir y controlar el funcionamiento del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el Territorio Nacional, es el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses; además, en su Título III - Capítulo Primero, contempló la naturaleza y funciones básicas de dicho Instituto, así:
“Artículo 33. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pertenece a la Rama Judicial y se encuentra adscrito a la Fiscalía General de la Nación, como establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
Artículo 34. El Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 35. La misión fundamental del Instituto es prestar auxilio y soporte científico y técnico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses.
Artículo 36. En desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.
2. Prestar los servidos médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por los Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional.
3. Desarrollar funciones asistencia les, científicas, extra-periciales y sociales en el área de la medicina legal y las ciencias forenses.
4. Prestar asesoría y absolver consultas sobre medicina legal y ciencias forenses a las unidades de fiscalías, tribunales y demás autoridades competentes.
5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.
6. Servir de organismo de verificación y control de las pruebas periciales y exámenes forenses practicados por los cuerpos de policía judicial del Estado y otros organismos a solicitud de autoridad competente.
7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.
8. Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses, practicadas por entidades públicas y privadas.
9. Coordinar y adelantar la promoción y ejecución de investigaciones científicas, programas de posgrado, pregrado, educación continuada y eventos educativos en el área de la medicina legal y ciencias forenses.
10. Coordinar y promover, previa la existencia de convenios, las prácticas de docencia de entidades educativas aprobadas por el Icfes.
11. Divulgar los resultados de las investigaciones, avances científicos, desarrollo de las prácticas forenses y demás información del Instituto considerada de interés para la comunidad en general.
12. Delegar o contratar en personas naturales o jurídicas la realización de algunas actividades periciales y controlar su ejecución”.
Del contexto normativo se colige que Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el ente rector del Sistema Único de Medicina Legal y Ciencias Forenses y, por lo tanto, es quien dirige, organiza, controla, presta auxilio y soporte a la administración de justicia en todo el territorio nacional; en consecuencia, define los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas a medicina legal y ciencias forenses y ejerce control sobre su desarrollo y cumplimiento.
- La Ley 1164 de 2007, Por la cual se dictan disposiciones en materia del Talento Humano en Salud, en su 33 establece:
“Artículo 33. Del Servicio Social. Créase el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud, el cual debe ser prestado en poblaciones deprimidas urbanas o rurales o de difícil acceso a los servicios de salud, en entidades relacionadas con la prestación de servicios, la dirección, la administración y la investigación en las áreas de la salud. El Estado velará y promoverá que las instituciones prestadoras de servicios (IPS), Instituciones de Protección Social, Direcciones Territoriales de Salud, ofrezcan un número de plazas suficientes, acorde con las necesidades de la población en su respectiva jurisdicción y con el número de egresados de los programas de educación superior de áreas de la salud. El servicio social debe prestarse, por un término no inferior a seis (6) meses, ni superior a un (1) año.
El cumplimiento del Servicio Social se hará extensivo para los nacionales y extranjeros graduados en el exterior, sin perjuicio de lo establecido en los convenios y tratados internacionales.
PARÁGRAFO 1o. El diseño, dirección, coordinación, organización y evaluación del Servicio Social creado mediante la presente ley, corresponde al Ministerio de la Protección Social. Igualmente, definirá el tipo de metodología que le permita identificar las zonas de difícil acceso y las poblaciones deprimidas, las entidades para la prestación del servicio social, las profesiones objeto del mismo y los eventos de exoneración y convalidación.
PARÁGRAFO 2o. El Servicio Social creado mediante la presente ley, se prestará por única vez en una profesión de la salud, con posterioridad a la obtención del título como requisito obligatorio y previo para la inscripción en el Registro Único Nacional.
(...)
PARÁGRAFO 5o. El Servicio Social creado en la presente ley sustituye para todos los efectos del personal de la salud, al Servicio Social Obligatorio creado mediante la Ley 50 de 1981. No obstante, mientras se reglamenta la presente ley continuarán vigentes las normas que rigen el Servicio Social Obligatorio para los profesionales de la salud”.
El Manual Único de Policía Judicial, que rige para Colombia, en el inciso cuarto del numeral 3.4.2.1, determina lo siguiente:
“En el lugar donde no haya servicio pericial directo por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la necropsia la realizarán el médico en servicio social obligatorio o el médico oficial - según lo establecido por la Ley 009 de 1952 y el Decreto Reglamentario 786 de 1990...”.
La Ley 1146 de 2007, “por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente” impone a las Instituciones Prestadoras de Salud tales como EPS, IPS y ARS el deber de realizar las pruebas forenses, patológicas y sicológicas necesarias para adelantar el proceso penal, en razón de la atención integral en salud que están obligadas a prestar al niño, niña y adolescente, víctimas de abuso sexual. Igualmente la Resolución número 459 de 2012, “por la cual se adopta el protocolo y modelo de atención integral en salud para víctimas de violencia sexual”.
- La Ley 1146 de 2007, por medio de la cual se expiden normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.
- La Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia.
- La Ley 1257 2008 sobre (No violencia contra las mujeres), “por la cual se dictan normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres, se reforman los Códigos Penal, de Procedimiento Penal, la Ley 294 de 1996 y se dictan otras disposiciones”.
- La Resolución 000459 de 2012, a través de la cual el Ministerio de Protección Social da a conocer el procedimiento integral para la atención de las víctimas de delito sexual, lo que hoy conocemos como Código Fucsia en el sector salud.
- La Ley 589 de 2000 tipificó el delito de desaparición forzada, en cuyo artículo 9o, dispuso la creación del Registro Nacional de Desaparecidos en el que se incluirán todos los datos de identificación de las personas desaparecidas y de inhumación y exhumación de cadáveres de personas no identificadas, artículo que fue reglamentado por el Decreto 4218 de 2005 que en su artículo 13 dispuso:
“Artículo 13. Información procedente de las diversas entidades y organizaciones intervinientes. Con miras a lograr la efectividad en la operación del Registro Nacional de Desaparecidos se observarán los siguientes procedimientos:
“…”
“b)
“...Los organismos prestadores de servicios de salud establecerán los procesos y procedimientos con el fin de garantizar que los médicos y odontólogos en ejercicio y quienes cumplen el Servicio Social Obligatorio en su área de influencia, remitan con destino al Registro en forma oportuna y por el medio de comunicación más idóneo, a la sede del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses más cercana, la información derivada de la práctica de autopsias medico legales y aquella relacionadas con personas desaparecidas. Su inobservancia acarreará las sanciones de ley”;
- De otro lado, se debe tener en cuenta que el médico es auxiliar de la Justicia, como lo impone el Código de Ética Médica (Ley 23 de 1981) en el numeral 6 del artículo 12, así:
“Artículo 1o. La siguiente declaración de principios constituye el fundamento esencial para el desarrollo de las normas sobre Ética Médica:
(...)
“6. El médico es auxiliar de la justicia en los casos que señala la ley, ora como funcionario público, ora como perito expresamente designado para ello. En una u otra condición, el médico cumplirá su deber teniendo en cuenta las altas miras de su profesión, la importancia de la tarea que la sociedad le encomienda como experto y la búsqueda de la verdad y solo la verdad”.
(...)
El mismo Código de Ética Médica dispuso, en su artículo 54, lo siguiente:
“Artículo 54. El médico se atendrá a las disposiciones legales vigentes en el país y a las recomendaciones de la Asociación Médica Mundial, con relación a los siguientes temas:
Investigación biomédica en general, Investigación terapéutica en humanos; aplicación de nuevas tecnologías, tanto con fines de diagnósticos, tales como biopsias cerebrales, o bien con fines terapéuticos como es el caso de algunos tipos de cirugía cardo-vascular y psicocirugía, experimentación en siquiatría, sicología médica, utilización de placebos, trasplante de órganos; organización y funcionamiento de bancos de órganos y tejidos, producción, utilización y procesamiento de sangre, plasma y otros tejidos.
4. Diagnóstico de la muerte y práctica de necropsias”.
(...)
- Con fundamento en La Ley 1164 de 2007, el Ministerio de Protección Social profirió la Resolución número 1058 de 2010 por medio de la cual se reglamenta el Servicio Social Obligatorio para los egresados de los programas de educación superior del área de la salud y se dictan otras disposiciones.
- Vale la pena señalar que las entidades prestadoras de servicios de salud, laboratorios públicos y privados, universidades, institutos, organizaciones técnico-científicas, médicos oficiales y privados y los profesionales de la salud en servicio social obligatorio, forman parte del Sistema Médico-legal Colombiano y, por lo tanto, les asiste la responsabilidad de apoyar a la administración de justicia, de conformidad con la Resolución número 1841 del 27 de febrero de 2015 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la cual señaló en su artículo 2o consagró: “Conformación. El Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses estará conformado por las siguientes entidades y organizaciones:
1. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses quien lo organizará, dirigirá y controlará.
2. Las autoridades e instituciones u organismos de policía judicial que presten servicios en ciencias forenses, a la luz de los preceptos contemplados en los artículos 201, 202 y 203 de la Ley 906 de 2004.
3. Las entidades y personas de derecho público y privado facultadas para prestar servicios de medicina legal y ciencias forenses, tales como: entidades prestadoras de servicios de salud, laboratorios públicos y privados, universidades, institutos, organizaciones técnico-científicas, médicos oficiales y privados y los profesionales de la salud en servicio social obligatorio”.
Ahora bien, es importante señalar que conforme a su vinculación, los médicos del servicio social obligatorio, cumplen una función pública; por ende, son sujetos disciplinadles, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 734 de 2002 Código Único Disciplinario, por lo tanto, en el desempeño de su empleo, cargo o función, deben conocer el Código de Ética y Buen Gobierno institucional, donde se plasman los principios, valores y la plataforma estratégica que deben orientar al funcionario del INMLCF en su rol de servidor público, ejercerá los derechos, cumplirá los deberes, respetará las prohibiciones y estará sometido al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses establecidos en la Constitución Política y las leyes.
OBJETIVO GENERAL
Establecer un programa de capacitación básica y obligatoria en áreas de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dirigida a los médicos que van a desempeñarse como peritos ya sea como médicos en Servicio Social Obligatorio o médicos oficiales.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Informar al médico sobre su papel fundamental como experto en los aspectos propios de su profesión como apoyo a la administración de justicia.
2. Orientar al médico sobre el marco normativo de la actividad médico forense y sobre las disposiciones legales para la actuación como perito.
3. Instruir al médico sobre su papel en el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y su obligación en la generación oportuna de datos para el manejo estadístico de la violencia en Colombia.
4. Preparar al médico en la elaboración de un informe pericial en medicina forense de acuerdo con cada tipo de actuación forense.
5. Informar al médico sobre los conceptos relacionados con la preservación adecuada de la evidencia resultante de sus actuaciones médico forenses: cadena de custodia, toma, embalaje, preservación y remisión de muestras.
6. Informar a los médicos sobre los requisitos de la documentación fotográfica del quehacer forense.
7. Capacitar al médico sobre temas especiales de la actividad médico forense relacionados con el proceso de identificación de personas y el Sistemas de Búsqueda de Desaparecidos.
UNIDADES ACADÉMICAS
A. FUNDAMENTOS LEGALES DE LA PRÁCTICA MÉDICA Y FORENSE;
B. SISTEMA DE REGISTRO DE INFORMACIÓN;
C. CADENA DE CUSTODIA;
D. LABORATORIOS FORENSES;
E. CLÍNICA FORENSE;
F. PATOLOGÍA FORENSE;
G. DERECHOS HUMANOS Y DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO.
CONTENIDO GENERAL
UNIDADES ACADÉMICAS | CONTENIDO | INTENSIDAD HORARIA |
FUNDAMENTOS LEGALES DE LA PRÁCTICA DE MEDICINA FORENSE | - Portafolio de Servicios INMLCF - Sistema Penal Acusatorio - Qué es el Informe Pericial - Funciones periciales del médico en servicio social obligatorio - Roles pericial y clínico del médico - El médico SOS en funciones periciales: alcances y limitaciones Actuación del Médico SOS en audiencias públicas | 1 hora |
SISTEMAS DE REGISTRO DE INFORMACIÓN | MANEJO DE APLICATIVOS - Surde - Desaparecidos a) Ingreso de datos Módulo de Desaparecidos; b) Cruce de Información; c) Mecanismo de Búsqueda urgente Sindico | 2 horas |
CADENA DE CUSTODIA | - Conceptualización - Principios y fundamentos - Manual de Cadena de Custodia - Resolución número 2369 de 11 julio de 2016 de la FGN | 2 horas |
LABORATORIOS FORENSES | Elemento de prueba y evidencia física Procedimiento de recolección y embalaje Diligenciamiento de Formatos Manejo elementos materiales de Prueba para estudio toxicológico Materiales de prueba para Patología-histopatología Registro Fotográfico, documentación y Hallazgos | 2 horas |
CLÍNICA FORENSE | Informe pericial de Lesiones en Clínica Forense | 1 hora |
Abordaje integral de Lesiones en Clínica Forense | 2 horas | |
Enfoque integral del delito sexual - Edad. - Embriaguez. - Embarazo. - Enfermedades transmitidas sexualmente Valoración psíquica - Código Fucsia. | 3 horas | |
Abordaje integral en Caso de Violencia Intrafamiliar - Maltrato infantil. - Violencia de género | 2 horas | |
UNIDADES ACADÉMICAS | CONTENIDO | INTENSIDAD HORARIA |
PATOLOGÍA FORENSE | - Informe pericial en Patología Forense - Diligenciamiento Certificado de defunción, RUAF - Causa, manera y mecanismo de muerte - Técnicas de identificación Humana a) Identificación Indiciaría; b) Identificación Fehaciente. - Abordaje integral para la identificación de casos complejos en Antropología Forense - Aspectos básicos para casos relacionados por proyectil por arma de fuego - Aspectos básicos de accidentes tránsito, arma blanca asfixia mecánica y otras causas de muerte violenta | 8 horas |
DERECHOS HUMANOS | - Derecho Humanos y Derecho Internacional Humanitario - Definición, métodos, detección de tortura - Protocolos de Estambul - Protocolo Minnesota | 1 hora |
Instrucciones previas a cada sesión:
Antes de cada sesión es indispensable que los estudiantes hagan lectura previa de los documentos en relación con cada uno de los temas, para ello pueden ingresar a la página del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses www.medicinalegal.gov.co y en la pestaña Normalización Forense (parte superior, franja azul), encontrarán en lista desplegadle teniendo en cuenta la bibliografía.
METODOLOGÍA
El curso se realizará de acuerdo con la disponibilidad instalada de cada Regional, tendrá una duración de 24 horas, divididas en tres sesiones de 8 horas diarias, está dirigido a los médicos en servicio social obligatorio, de esta actividad se expedirá constancia de participación si se cumple con el 80% de asistencia al curso.
NORMAS DE BIOSEGURIDAD EN LA SALA DE AUTOPSIAS - NECROPSIAS
1. Todo Medico Servicio Social Obligatorio que intervenga en una Autopsia deberá estar vacunado con Toxoide Antitetánico, Hepatitis B y Fiebre Amarilla.
2. Se requiere una póliza de Riesgos Laborales (ARL) con cobertura de riesgo biológico y afiliación a la EPS y el esquema de vacunación exigido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3. Las direcciones sobre sitios de práctica en las diferentes Direcciones Regionales serán asignadas por el docente responsable.
4. TRAJE QUIRÚRGICO: Blusa y Pantalón en material desechable o en tela.
5. BLUSA QUIRÚRGICA: En material desechable preferiblemente con refuerzo plástico impermeable en cara anterior y en las mangas.
6. GORRO QUIRÚRGICO: Tipo Gorro de baño en material desechable
7. TAPABOCAS: En material desechable, preferiblemente con refuerzo metálico superior para evitar que las gafas se empañen
8. GAFAS DE PROTECCIÓN: Se recomiendan las utilizadas para conducir moto, si se utilizan lentes formulados se recomienda la utilización de careta protectora de toda la cara.
9. POLAINAS: Es indispensable proteger su calzado. Se recomienda la utilización de polainas desechables, en plástico, en tela, en caucho o si se tienen se pueden usar las botos pantaneros. NO SE ADMITIRA LA UTILIZACIÓN DE BOLSAS PLÁSTICAS PARA PROTEGER SUS PIES.
10. PETO: En caso de no utilizar la bata desechable con protector plástico, se debe utilizar un peto que cubra todo el tronco hasta las rodillas en plástico desechable. NO SE DEBEN UTILIZAR PETOS EN CAUCHO. NI BOLSAS PARA CUBRIRSE EL TRONCO.
11. GUANTES. Se utilizarán dos pares de guantes así: Un par de guantes en látex de la talla de las manos; otro par de guantes industriales media talla superior a la de los guantes en látex.
NOTA: EL INCUMPLIMIENTO DE ALGUNA DE ESTAS NORMAS ORIGINARA EL RETIRO DEL INFRACTOR DE LOS SITIOS DE PRÁCTICA
MATERIALES PARA LA AUTOPSIA
Cada grupo de Médicos SSO deberá proveerse de una tijera de tejidos y una pinza con garra, bisturí, dos compresas, tabla portátil o planilla para apoyar las hojas del protocolo y los esquemas a utilizar para cada autopsia.
NORMA DE BIOSEGURIDAD EN LOS CONSULTORIOS DE CLÍNICA FORENSE:
1. Blusa blanca.
2. Guantes látex.
EVALUACIÓN: La distribución porcentual y el número de notas que se obtiene se harán de acuerdo a los criterios establecidos por cada Regional.
Certificación: Como resultado, se expedirá una constancia de participación con la duración en horas del mismo.
BIBLIOGRAFÍA
Reglamentos:
– Reglamento Técnico para el abordaje Forense integral en la investigación del delito sexual.
– Reglamento Técnico forense para la determinación del estado de embriaguez aguda.
– Reglamento Técnico para el Abordaje Forense Integral de la Violencia de Pareja.
– Reglamento Técnico para la estimación de edad en Clínica Forense.
– Reglamento técnico para el abordaje integral de lesiones en clínica forense.
2. Guías y manuales:
– Guía práctica para el examen odontológico forense.
– Guía de procedimientos para la realización de necropsias médico-legales.
– Guía de abordaje para la atención integral de víctimas de violencia sexual.
– Manual de identificación de cadáveres en la práctica forense.
– Instructivo para la documentación fotográfica digital en la investigación de delitos sexuales y lesiones personales.
MODELO DE ATENCIÓN A LAS VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO PARA CLÍNICA FORENSE:
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
3. En internet:
– Manual de Procedimientos de Cadena de Custodia, Fiscalía General de la Nación.
– Protocolo de Estambul.
– Protocolo de Minnesota.
El Subdirector de Investigación Científica,
JAMES TROY VALENCIA VARGAS.
NOTAS AL FINAL:
1 “Por la cual se organiza el Sistema Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”.