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RESOLUCIÓN 732 DE 2014

(abril 7)

Diario Oficial No. 49.117 de 8 de abril de 2014

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por medio de la cual se modifica la Resolución número 000617 de 24 de febrero de 2014 que autoriza y reglamenta la práctica de Judicatura ad honórem y/o remunerada en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para estudiantes de derecho egresados de universidades debidamente reconocidas por el Estado.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y en concordancia con la Ley 446 de 1998, modificada por la Ley 552 de 1999,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 2o contempla que las autoridades de la república están instituidas para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares;

Que de acuerdo con el artículo 67 de la Carta Magna, la educación es un derecho de la persona y además un servicio público que debe cumplir una función social, que representa el acceso a los medios de producción y al trabajo, como sustento del Estado Social de Derecho en los términos del artículo 1o de la misma;

Que la Carta Política señala también que con la educación, el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes inmateriales y valores de la cultura se propende por el respeto a los derechos de los demás, la paz y el debido ejercicio de la democracia y que con la educación se busca la práctica para el trabajo, lo que como servicio público debe atender a una responsabilidad el Estado colombiano;

Que, por su parte, el artículo 54 de la norma superior advierte que: “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran, y en el caso de los estudiantes de las facultades de derecho, es su obligación social colaborar con aquel en uno de sus fines esenciales como es el de conservar el orden jurídico del país;

Que según el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, modificado por el Acuerdo PSAA12-9338 de 2012 del Consejo Superior de la Judicatura se reglamenta la judicatura como requisito alternativo para optar el título de abogado;

Que conforme al artículo 2o de la Ley 552 de 1999, el estudiante que haya terminado las materias del pénsum académico, elegirá entre la elaboración y sustentación de la monografía jurídica o la realización de la judicatura;

Que en atención a su obligación constitucional, el Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, conceptuó favorablemente para que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto número 1862 de 1989 y en la Resolución número 1684 de 2010 de la Fiscalía General de la Nación, brinde la oportunidad de realizar la práctica de la Judicatura remunerada y no remunerada en la Entidad a estudiantes de derecho que hayan culminado sus estudios en universidades debidamente reconocidas por el Estado, tal como lo contempla en los Oficios número URNA-961 y número URNA-37 del 23 de diciembre de 2013 y 21 de enero de 2014, respectivamente, dirigidos a la Jefe de la Oficina Jurídica de este Instituto;

Que en atención a las observaciones hechas por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura - Sala Administrativa mediante Oficio número URNA-209, del 17 de marzo de 2014, se hace necesario modificar la Resolución número 000617 de 24 de febrero de 2014, en algunos de los artículos que allí se contemplan,

RESUELVE:

Modificar la Resolución número 000617 de 24 de febrero de 2014 y a partir de la presente resolución establecer las siguientes modificaciones en algunos de sus articulados así:

CAPÍTULO I.

DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA JUDICATURA.

ARTÍCULO 1o. Los egresados de las facultades de derecho de las universidades reconocidas por el Estado podrán realizar la judicatura de derecho en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en las modalidades remunerada o ad honórem, en aquellas áreas que conforme a sus funciones y competencias guarden relación directa con el pénsum académico, en los términos establecidos por la ley y en el reglamento de que trata la presente resolución.

CAPÍTULO II.

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE JUDICANTES.

ARTÍCULO 2o. Para la inscripción y selección de judicantes en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento:

1. El interesado en realizar la Judicatura ad honórem en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses deberá manifestar, motu proprio y por escrito, su interés de realizar la judicatura en la Entidad, solicitud que debe realizar ante la Oficina Jurídica en el nivel central o ante el Director Regional del círculo donde pretenda cumplir sus funciones, acreditando la terminación y aprobación de las materias correspondientes al pénsum académico mediante certificación expedida por la respectiva universidad, para lo cual se tendrán en cuenta los perfiles de los aspirantes y las áreas de trabajo en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que pretendan acceder a la realización de la Judicatura remunerada deberán elevar la solicitud correspondiente al Director General de la Entidad, para lo cual cumplirán los requisitos y el procedimiento señalados en el presente artículo.

No obstante, la recomendación en torno a la escogencia del judicante estará siempre bajo la responsabilidad del jefe de la oficina jurídica en el nivel central, quien emitirá su concepto ante el Director General.

2. La selección final de los judicantes ad honórem, será comunicada por el Jefe de la Oficina Jurídica al aspirante que se postuló y de la misma manera comunicará la decisión a la oficina de personal de la Entidad para efectos de su nombramiento, garantizar la logística para el desarrollo de la judicatura y, en especial, para facilitar el ingreso del o los judicantes a la dependencia correspondiente, la entrega de herramientas de trabajo a los judicantes y demás que sean requeridas para el desarrollo de la judicatura. Expedir un carné de identificación como judicante ad honórem y la dependencia que se le asignó para permitir el ingreso a las instalaciones para la debida prestación del servicio.

3. La práctica de la Judicatura se iniciará desde el día de la posesión del judicante, la cual debe constar en un acta suscrita por el nominador y el posesionado.

4. El desarrollo de la judicatura en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses podrá realizarse en la oficina jurídica de la Entidad del nivel central, en las oficinas asesoras jurídicas del nivel regional y en las diferentes áreas administrativas que requieran de apoyo jurídico y que permitan la habilitación y capacitación de los egresados en derecho, en los términos señalados en la Constitución, la ley y el presente reglamento.

PARÁGRAFO. Cuando se trate de la realización de la Judicatura en un área diferente a la Oficina Jurídica y oficinas asesoras jurídicas del nivel regional, el jefe del área correspondiente deberá realizar un requerimiento ante la jefatura de la oficina jurídica, con la debida justificación de las funciones que desempeñará el judicante, y la hoja de vida del respectivo aspirante.

Quienes vayan a realizar la Judicatura, sea ad honórem o remunerada, deberán acreditar la terminación y aprobación de las materias correspondientes al pénsum académico de la carrera de derecho, mediante certificación expedida por la respectiva universidad, que lo faculta expresamente para iniciarla judicatura.

Así mismo el egresado deberá presentar comunicación escrita sobre su interés de prestar el servicio como auxiliar jurídico, fotocopia de la cédula de ciudadanía y fotocopia carné EPS.

La prestación del servicio a la Entidad en virtud de la realización de la judicatura será gratuita, con excepción de lo dispuesto en el reglamento para quienes se desempeñen como servidores de la Entidad.

CAPÍTULO III.

MATERIAS DE JUDICATURA.

ARTÍCULO 3o. La Judicatura en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses versará sobre las funciones jurídicas que se desarrollan en la oficina jurídica de la Entidad y demás áreas administrativas del Instituto, tales como la Secretaría General, Subdirección Administrativa y Financiera, Subdirección de Investigación Científica, Oficina de Control Disciplinario Interno, Oficina de Control Interno, Oficina de Personal, entre otras dependencias, para lo cual se asignarán las funciones jurídicas acordes con las actividades de la respectiva dependencia.

La Oficina Jurídica es la responsable del control sobre los judicantes cualquiera que sea la sede o dependencia donde cumple las funciones, previo concepto del superior inmediato del judicante.

PARÁGRAFO. Para los servidores públicos vinculados en cargos de planta o por contrato que pretendan realizar su judicatura sin desplazarse del área donde cumplen sus funciones se les asignarán actividades jurídicas adicionales de proyección de actos que resuelvan un asunto a cargo de la entidad o dependencia.

CAPÍTULO IV.

POSESIÓN Y CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES.

ARTÍCULO 4o. A las personas seleccionadas conforme al artículo 2o de esta resolución, se les nombrará como Auxiliar Judicial ad honórem mediante resolución y luego de cumplir los requisitos exigidos deberán ser posesionados en el cargo de Auxiliar Judicial - ad honórem mediante acta suscrita por el Director General y/o Regional, siguiendo para tal fin los parámetros establecidos por la Oficina de Personal que tiene para la incorporación de los servidores públicos.

Las labores del judicante ad honórem, serán desempeñadas en una jornada de ocho (8) horas diarias en las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la dependencia correspondiente a la cual ha sido asignado por el Director General y acorde con las necesidades de apoyo que requiere el Instituto. Este servicio siempre se prestará dentro de la jornada laboral ordinaria y por un término no inferior a nueve (9) meses.

Quienes siendo servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y pretendan desarrollar su judicatura remunerada en la Entidad, deberán tener en cuenta lo establecido en el numeral 1 del artículo 2o del presente reglamento; su servicio como judicante se prestará por un término no inferior a un (1) año y ocupará el mismo cargo que ha venido desempeñando y se le asignarán las funciones jurídicas requeridas para la judicatura.

El jefe inmediato del judicante debe efectuar trimestralmente una evaluación de desempeño de las funciones que este desarrolle, la cual contemplará el tiempo de servicio laborado y las funciones desarrolladas, la cual será remitida a la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 5o. DE LAS FUNCIONES DEL JUDICANTE. Los judicantes cumplirán las siguientes funciones:

1. Proyección, para firma del jefe inmediato de derechos de petición que lleguen a la entidad.

2. Proyección, para firma del jefe inmediato de actos administrativos, relativos al área jurídica que esté desarrollando.

3. Proyección, para firma del jefe inmediato de tutelas.

4. Proyección de todos los documentos necesarios para el desarrollo del área en el cual se encuentra.

5. Las demás labores jurídicas que el jefe inmediato determine.

CAPÍTULO V.

RESPONSABILIDAD DE LOS JUDICANTES.

ARTÍCULO 6o. Los egresados que presten sus servicios como judicantes, serán responsables y deberán acatar los mismos deberes y prohibiciones de los servidores de la Entidad y estarán cobijados por las mismas inhabilidades e incompatibilidades de los servidores públicos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y la Rama Judicial.

Así mismo, deberán ajustar su comportamiento al decoro y seriedad propios de los demás servidores del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Recibir inducción en el puesto de trabajo, cumplir a cabalidad las actividades que le sean encomendadas por el superior, mantener su vinculación al sistema de seguridad social en salud durante el tiempo que preste el servicio como judicante ad honórem, rendir al jefe inmediato un informe trimestral que dé cuenta de las actividades realizadas en el periodo.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar al retiro del egresado mediante acto administrativo.

CAPÍTULO VI.

DE LAS CERTIFICACIONES.

ARTÍCULO 7o. La Oficina de Personal del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expedirá las certificaciones de judicatura a que hace referencia el artículo 6o del Decreto número 1862 de 1989, en armonía con el Acuerdo número 7543 de 2010, modificado por el Acuerdo número 9338 de 2012, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:

1. El servidor público o el particular que haya desarrollado la judicatura, remunerada o ad honórem en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, una vez cumpla el tiempo establecido para ello por el artículo cuarto del presente reglamento, deberá remitir a la Oficina de Personal del Nivel Central la solicitud de certificación pertinente, adjuntando constancia del Jefe de la dependencia donde la haya realizado, a la cual se le adjuntarán los informes de desempeño presentados en la cual se especificarán las funciones jurídicas desempeñadas, el tiempo laborado y la jornada cumplida.

2. Una vez recibida la solicitud y la constancia de que trata el numeral anterior con sus respectivos anexos, la Oficina de Personal procederá a verificar la información suministrada y con base en ello emitirá la respectiva constancia, cuando a ello hubiere lugar la cual debe contener los siguientes puntos: Tiempo de labores indicando inicio y terminación, y las funciones jurídicas que fueron asignadas y cumplidas.

En caso contrario, mediante comunicación escrita le hará saber al interesado lo pertinente para que, de ser procedente, corrija la solicitud.

3. Una vez suscrita la respectiva certificación será remitida en el menor tiempo posible al interesado para lo que corresponda.

PARÁGRAFO 1o. La certificación que no sea expedida con el lleno de los requisitos descritos, carecerá de validez.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la terminación de la judicatura signifique la conclusión de la relación legal con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se deberá surtir lo reglado en la entidad para la entrega del puesto de trabajo, inventarios y carné.

ARTÍCULO 8o. Se elimina.

CAPÍTULO VII.

DE LA PUBLICACIÓN Y COMUNICACIÓN.

ARTÍCULO 9o. Comuníquese el presente acto a la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, para su conocimiento; así mismo, a la Secretaría General, a las subdirecciones del Instituto, a las Direcciones Regionales, a la Oficina Jurídica del Nivel Central, a las Oficinas Asesoras Jurídicas del Nivel Regional, así como a las oficinas de control disciplinario interno y a la de control interno.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga aquellos actos que le sean contrarios.

Publíquese y cúmplase.

El Director General,

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.

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