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RESOLUCIÓN 523 DE 2018

(septiembre 24)

Diario Oficial No. 50.728 de 26 de septiembre de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022>

Por la cual se crean las Unidades Básicas de La Dorada - Caldas, Tibú - Norte de Santander y Santiago de Cali - Valle del Cauca del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de las facultades legales, en especial, las otorgadas en los numerales 2 y 5 del artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004 y conforme a la delegación realizada por la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante el artículo 19 del Acuerdo número 08 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en los numerales 4 y 10 del artículo 39 de la Ley 938 de 2004, se le otorgó a la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la competencia para desarrollar su estructura interna en lo no previsto en la ley, dentro de los lineamientos consignados en ella y señalar el número y sedes de las Direcciones Regionales, Direcciones Seccionales y Unidades Básicas para la efectiva prestación del servicio;

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en el artículo 19 del Acuerdo número 08 de 2012, delegó en el Director General de la entidad, la facultad de señalar el número y sede de las Unidades Básicas;

Que mediante Resolución número 1110 de 29 de septiembre de 2015, se establece la organización territorial de las Unidades Básicas, Básicas Móviles y Básicas Zonales, que tienen funcionamiento en el territorio nacional;

Que el Director Regional Occidente, mediante Oficio número 095-DROC-2018 del 23 de agosto de 2018, expuso la pertinencia de la creación y posterior apertura de la Unidad Básica de La Dorada en el departamento de Caldas;

Que la Dirección Seccional Caldas hace parte de la Dirección Regional Occidente y tiene asignaba la cobertura del servicio en todos los municipios del departamento de Caldas;

Que en la actualidad, el control forense del oriente del departamento de Caldas se encuentra a cargo de la Dirección Seccional Tolima, específicamente por la Unidad Básica de Honda, ocasionando dificultades de control y oportunidad en el reporte de información de estos municipios por parte de la Dirección Seccional Caldas, quien permanentemente es requerida para rendir informes a las autoridades asistentes a los Consejos de Policía Judicial del departamento;

Que es conveniente que el Director Seccional Caldas, desde la ciudad de Manizales, tenga control sobre todo el departamento, permitiendo de esta manera unificar criterios administrativos y logísticos forenses que redundarán en una mejor prestación del servicio en toda la comunidad caldense;

Que por otra parte, el Director Regional Nororiente, mediante Oficio número 329-DRNORORIENTE-2018 del 3 de septiembre de 2018, expuso la necesidad de la creación y posterior apertura de la Unidad Básica de Tibú en el departamento de Norte de Santander;

Que en la Región del Catatumbo se ha presentado un importante incremento de eventos con muertes violentas, aumento de casos de clínica forense que implica la atención de pobladores del casco urbano y rural, población indígena y personas de la República de Venezuela que por diversas circunstancias están en la zona o van de paso a otras regiones del país; situaciones estas que ameritan la presencia institucional de manera permanente en la zona;

Que en la actualidad, los cadáveres provenientes de la Región del Catatumbo deben ser trasladados la ciudad de Cúcuta para su abordaje, generando sobrecostos, retrasos en la entrega de los cuerpos y la consecuente prolongación del sufrimiento de los familiares;

Que las autoridades municipales y departamentales han realizado la petición formal al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que abra un punto de atención ubicado en el municipio de Tibú; petición reiterada en la reunión celebrada en el mes de julio del 2018, en la cual también se comprometieron a realizar adecuaciones físicas y locativas para que el Instituto pueda prestar el servicio;

Que así mismo, el Director Regional Suroccidente, mediante Oficio número DRSOCCDTE-0455-2018 del 14 de septiembre de 2018, expuso la necesidad de la creación de la Unidad Básica Alfonso López en la ciudad de Santiago de Cali, la cual prestará sus servicios a la Casa de Justicia ubicada en el barrio del mismo nombre;

Que una vez realizado el análisis en la entidad se determinó que existen el recurso humano y la destinación de recursos logísticos y presupuestales para crear las Unidades Básicas en los municipios de La Dorada en el departamento de Caldas, Tibú en el departamento de Norte de Santander y Alfonso López en la ciudad de Santiago de Cali, Valle del Cauca;

Que por lo anteriormente expuesto, se hace necesario modificar los artículos 1o y 3o de la Resolución número 1110 del 29 de septiembre de 2015, en el sentido de crear las Unidades Básicas de Tibú en Norte de Cali, Santander, La Dorada en el departamento Caldas y Alfonso López en la ciudad de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, precisando que el alcance geográfico de la Unidad Básica Zonal de Honda no incluirá al municipio de La Dorada a partir de la entrada en vigencia del presente acto administrativo;

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> Modifíquese el artículo 1o de la Resolución número 1110 del 29 de septiembre de 2015, en el sentido de crear las Unidades Básicas de La Dorada - Caldas, Tibú-Norte de Santander y Alfonso López en la ciudad de Santiago de Cali - Valle del Cauca, así:

REGIONAL (Sede) SECCIONAL (Sede) UNIDADES BÁSICAS MUNICIPIO (Sede)
OCCIDENTE (Pereira) CALDAS (Manizales) Unidad Básica de La Dorada La Dorada
NORORIENTE (Bucaramanga) NORTE DE SANTANDER (Cúcuta) Unidad Básica de Tibú Tibú
SUROCCIDENTE (Cali) VALLE DEL CAUCA
(Santiago de Cali)
Unidad Básica Alfonso López Santiago de Cali

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 1110 del 29 de septiembre de 2015, en el sentido de precisar la cobertura de la Unidad Básica Zonal de Honda, así:

REGIONAL (Sede) SECCIONAL (Sede) UNIDADES BÁSICAS ZONALES MUNICIPIO (Sede) COBERTURA
OCCIDENTE (Pereira) TOLIMA
(Ibagué)
Unidad Básica Zonal Honda Honda Honda, Mariquita, Líbano, Lérida, Armero, Fresno, Villahermosa, Casablanca, Falan, Ambalema, Herveo, Murillo

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 3 de la Resolución 26 de 2022> La presente resolución rige a partir de su publicación y modifica, en lo pertinente, la Resolución número 1110 del 29 de septiembre de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de septiembre de 2018.

El Director General,

Carlos Eduardo Valdés Moreno.

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