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RESOLUCION 503 DE 2012
(julio 26)
Diario Oficial No. 48.508 de 31 de julio de 2012
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se establece el costo de recuperación de la pericia para casos civiles por la prestación de los servicios de análisis de Manuscritos y Firmas y Cotejo de Huellas Dactilares.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de las facultades legales conferidas por el numeral 14 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, con sujeción a las normas constitucionales y reglamentarias, ha impulsado la política de autofinanciación de los Establecimientos Públicos.
Que la misión fundamental del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es prestar el apoyo técnico y científico a la Administración de Justicia en todo el territorio Nacional.
Que las autoridades judiciales, específicamente de la jurisdicción civil, han venido solicitando a esta Entidad la emisión de dictámenes periciales en procesos en que, según las disposiciones legales, los gastos que implique su práctica, deben ser a cargo de las partes.
Que el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil faculta a los jueces para solicitar de oficio o a petición de parte informes técnicos o científicos, entre otras, a entidades o dependencias oficiales que dispongan de personal especializado y en su parte pertinente, dicha normativa establece que “...Antes de que el dictamen sea rendido, el director de la entidad o dependencia oficial podrá solicitar al juez que suministre a esta el dinero necesario para viáticos, transporte y demás costos de la pericia si fuere el caso. El juez ordenará que el dinero sea consignado en la mencionada entidad o dependencia, dentro de los tres días siguientes al de la ejecutoria del respectivo auto, por la parte que solicitó la prueba o por cada parte en igual proporción si se hubiere decretado de oficio…”.
Que para la emisión de los dictámenes solicitados por dichas autoridades, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses invierte recursos presupuestales relacionados con la mano de obra involucrada, los materiales utilizados y los costos indirectos reconocidos para atender análisis periciales de Manuscritos y firmas y de cotejo de huellas dactilares, en asuntos que no son propios de la justicia penal, los cuales, según las normas antes referenciadas, es procedente su recuperación.
Que el Grupo Nacional de Gestión Contable y de Costos de la Subdirección Administrativa y Financiera de este Instituto, en cumplimiento de la función asignada mediante la Resolución 00135 de 2011, realizó el respectivo estudio de costos de análisis de manuscritos, firmas y cotejo de huellas dactilares.
Que es necesario fijar los costos de la pericia, el procedimiento para su recaudo, así como trámite y registro de las transacciones que por tal concepto debe efectuar el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Que en mérito de lo expuesto anteriormente,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar los costos a recuperar por concepto de los análisis de Manuscritos y Firmas y del Cotejo de Huellas Dactilares así:
SERVICIOS | TARIFA 2012 (en pesos) | FACTOR EN SMMLV |
MANUSCRITOS Y FIRMAS (1 FIRMA) | $ 266.600 | 0.4704 |
COSTO FIRMA ADICIONAL | $ 158.200 | 0.2791 |
CASOS DEVUELTOS | $ 67.300 | 0.1188 |
COTEJO DE HUELLAS DACTILARES EN DOCUMENTOS | $ 234.200 | 0.4132 |
PARÁGRAFO 1o. El costo del análisis de un manuscrito con una sola firma es de $266.600 con un factor de SMMLV de 0.4704. De acuerdo con el estudio técnico de costos, el costo del análisis de una firma adicional equivale al 59.33 % del costo del análisis del Manuscrito y firma (1 firma) es decir $158.200, con un factor en SMMLV de 0.2791.
PARÁGRAFO 2o. Cuando un caso sea devuelto se debe cobrar el valor de $67.300 es decir el 25.26 % del costo total del análisis de manuscritos y firmas con una sola firma y un factor en SMMLV de 0.1188.
PARÁGRAFO 3o. El costo del cotejo de huellas dactilares en documentos es de $234.200 con un factor de SMMLV de 0.4132.
PARÁGRAFO 4o. Las tarifas indicadas en este artículo no incluyen los costos inherentes a: citaciones, desplazamientos, tiquetes aéreos o terrestres y viáticos de los servidores públicos por concepto del traslado a los lugares que se requieran.
ARTÍCULO 2o. <No incluido en el documento oficial>.
ARTÍCULO 3o. <No incluido en el documento oficial>.
ARTÍCULO 4o. <No incluido en el documento oficial>.
ARTÍCULO 5o. El factor señalado como recuperación del costo, se multiplicará por el Salario Mínimo Mensual Legal Vigente, aproximando las cifras a miles por exceso o por defecto, dando como resultado el valor a cobrar en pesos.
ARTÍCULO 6o. La Subdirección Administrativa y Financiera está autorizada para comunicar las tarifas a cobrar por los servicios mencionados en el artículo 1o de la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. Los Grupos Regionales Administrativos y Financieros liquidarán los costos de las pericias que deba atender la Regional, Seccional o Unidad Básica de su área de influencia, con base en las tarifas establecidas en esta resolución.
El costo total de la recuperación de la pericia no incluye aquellos gastos relacionados con desplazamientos, tiquetes aéreos o terrestres y viáticos de los servidores públicos por el traslado a los lugares que se requieran.
ARTÍCULO 8o. Los recursos que se perciban por este concepto, ingresarán a la cuenta de Recursos Propios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante consignación en la cuenta corriente que para tal efecto se señale. El costo de las pruebas se incrementará anualmente con base en el aumento de Salario Mínimo Mensual Legal Vigente SMMLV fijado por el Gobierno Nacional, en cada vigencia fiscal.
PARÁGRAFO. Previo a la realización de los análisis grafológicos y de cotejo de huellas dactilares se debe efectuar la consignación a nombre del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y adicional al costo de la recuperación de la pericia solicitada, se deben incluir los gastos inherentes a citaciones, desplazamientos, tiquetes aéreos o terrestres y viáticos de los servidores públicos por el traslado a los lugares que se requieran y enviar copia de la misma al Grupo Nacional de Gestión de Tesorería de Bogotá, para la expedición del correspondiente recibo de caja, anotando claramente el nombre del demandante con número de identificación, número del proceso, juzgado y ciudad. Los Grupos de Grafología Forense y Lofoscopia enviarán periódicamente al Grupo Nacional de Gestión Contable y de Costos una relación de los casos atendidos para que este a su vez efectúe los registros contables a que haya lugar.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a los 26 julio 2012.
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.