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RESOLUCIÓN 459 DE 2018

(agosto 27)

Diario Oficial No. 50.700 de 29 de agosto de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se adoptan los Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), en las disciplinas de Clínica Forense, Odontología Forense, Antropología Forense y Necropsias Medicolegales.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en concordancia con el Acuerdo número 08 de 2012 de la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso primero del artículo 26 de la Constitución Política, establece que:

“(...) Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. (...)”.

Que los numerales 1, 5, 7 y 8 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, contemplan como función del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión:

“(...) 1. Organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento.

5. Definir los reglamentos técnicos que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento.

7. Servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

8. Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses, practicadas por entidades públicas y privadas.

(...)”.

Que el numeral 3 del artículo 40, ejusdem, establece como función del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, la de:

“(…)

3. Aprobar y dirigir el sistema nacional de normalización y certificación forense.

(…)”.

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la Resolución número 0513 del 31 de julio de 2012, creó el Grupo Nacional de Certificación Forense, el cual es creado nuevamente por la Resolución número 0776 del 25 septiembre de 2017, en virtud de la derogatoria de la Resolución primeramente citada.

Que el numeral 8.2, literal c), de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17024:2013, establece: “(...) 8.2. Un esquema de certificación debe contener los siguientes elementos (...) c) La competencia requerida. (...)”; estando esta última contenida en los “Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF)”, los cuales se fundamentan en los documentos técnicos; Guías, Manuales, Reglamentos, Protocolos e Instructivos que rigen las disciplinas en Colombia, y que son validados por los Grupos de Expertos de cada disciplina.

Que en mérito de lo anterior, se hace necesario adoptar los “Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF)”, del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses - Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC), como los documentos técnicos que definen los requisitos de competencia para la certificación en las disciplinas de Clínica Forense, Odontología Forense, Antropología Forense y Necropsias Medicolegales,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adopción de los Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF). Adóptense los “Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF)”, en el Organismo Evaluador de la Conformidad (OEC) - Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, como los documentos técnicos que establecen los requisitos de competencia para la certificación de peritos forenses en las disciplinas de Clínica Forense, Odontología Forense, Antropología Forense y Necropsias Medicolegales, los cuales hacen parte integral de la presente resolución como un anexo.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE. En los procesos de certificación de peritos forenses, el Instituto Nacional de Medicina legal y Ciencias Forenses, aplicará, de manera obligatoria, los estándares adoptados mediante la presente resolución, en procura de generar a las partes interesadas confianza, en lo atinente a la competencia, objetividad e imparcialidad de las actuaciones del organismo de certificación.

ARTÍCULO 3o. REVISIÓN. Los “Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF)”, adoptados mediante la presente resolución, serán revisados cuando los cambios en la normativa, las ciencias, las técnicas, los instrumentos o los procedimientos así lo ameriten, o de forma sistemática antes de cada convocatoria para la certificación de peritos en la disciplina que corresponda.

PARÁGRAFO 1. En caso de no ser necesaria ninguna modificación a los “Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF)”, el Coordinador(a) del Grupo Nacional de Certificación Forense (GNCERTIF) deberá suscribir un acta firmada que contenga la decisión emanada del respectivo Grupo de Expertos que intervenga en la revisión.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2018.

El Director General,

Carlos Eduardo Valdés Moreno

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