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RESOLUCIÓN 513 DE 2012

(julio 31)

Diario Oficial No. 48.542 de 3 de septiembre de 2012

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 776 de 2017>

Por la cual se desarrolla la Estructura Interna del Instituto Nacional de Medicina Legal y crea un Grupo Interno de Trabajo y, se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, artículo 40 numerales 5, 8, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 938 de 2004, artículo 36, numeral 8, establece que en desarrollo de su misión, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses tiene las siguientes funciones (...) “Ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en Medicina Legal y Ciencias Forenses, practicadas por entidades públicas y privadas”.

Que la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17024, en su numeral 4, establece los requisitos y la estructura para organismos de Certificación, que entre otros señala lo siguiente: “(...) debe tener una estructura documentada que proteja la imparcialidad así como disposiciones que aseguren la imparcialidad de las operaciones del organismo de certificación. Esta estructura debe permitir la participación de todas las partes significativamente involucradas en el desarrollo de las políticas y principios relacionados con el contenido y funcionamiento del sistema de certificación, sin que predomine ningún interés particular”;

Que se hace necesario crear un Grupo Interno de Trabajo, que dependa administrativa y funcionalmente de la Dirección General del Instituto con el propósito de desarrollar la función en el marco de Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17024 y demás que regulan la materia.

Que la honorable Junta Directiva del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses por Acuerdo 08 del 20 de octubre de 2011, artículo 5o numeral 15, facultó al Director General para conformar grupos internos de trabajo tendientes a cumplir con las funciones de la entidad; lograr la adecuada prestación de los servicios y una eficiente organización administrativa.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 776 de 2017> Crear el Grupo Nacional de Certificación Forense, el cual dependerá administrativa y funcionalmente de la Dirección General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 776 de 2017> El Grupo Nacional de Certificación Forense se caracterizará por ofrecer confianza en su competencia, imparcialidad e integridad a las partes interesadas frente al Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO. La designación de los servidores públicos que conforman el presente grupo se realizará dentro de los movimientos de personal mediante acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 776 de 2017> El Grupo Nacional de Certificación Forense tendrá las siguientes funciones:

-- Asesorar a la Dirección General en la formulación, organización y desarrollo de políticas y estrategias relacionadas con la certificación forense en el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como los procedimientos para otorgar, mantener, renovar, ampliar y reducir el alcance de la certificación, y suspender o retirar la certificación.

-- Formular, desarrollar y controlar planes, programas y proyectos orientados a la certificación forense en las áreas forenses del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

-- Diseñar, ejecutar y controlar los procesos para la certificación de las personas que realicen pruebas periciales y exámenes relacionados con medicina legal y ciencias forenses.

-- Asesorar y absolver consultas en asuntos relacionados con la certificación forense del Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

-- <Función suprimida por el artículo 1 de la Resolución 1099 de 2012>

-- <Función suprimida por el artículo 1 de la Resolución 962 de 2012>

-- Las demás que le sean asignadas o delegadas.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efectos la Resolución 00324 del 24 de mayo de 2012 del Instituto y las demás que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C. a 31 de julio de 2012.

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.

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