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RESOLUCIÓN 440 DE 2007
(junio 25)
Diario Oficial No. 46.688 de 13 de julio de 2007
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 323 de 2012>
Por medio de la cual se adoptan las medidas preventivas, correctivas y sancionatorias en situaciones de acoso laboral, se establece el procedimiento conciliatorio interno y se crean los Comités Mediadores en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004 y por el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al artículo 25 de la Constitución Política de Colombia las autoridades de la República, están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia en sus derechos y libertades;
Que el 23 de enero de 2006 fue sancionada la Ley 1010, por medio de la cual se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos que se puedan presentar en las relaciones laborales;
Que el numeral 1 del artículo 9o de la citada ley, señala que las instituciones deben implementar mecanismos de prevención de las conductas constitutivas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que puedan ocurrir en el sitio de trabajo;
Que para dar cumplimento a lo dispuesto en la norma anterior, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses debe establecer criterios y procedimientos acorde con las Políticas Institucionales que permitan adoptar las medidas preventivas que eviten la aparición de conductas constitutivas de acoso laboral;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, es pertinente fijar las políticas y acciones tendientes a prevenir y solucionar los conflictos generados por las conductas que puedan constituir acoso laboral y fijar el procedimiento interno para poner en conocimiento las quejas como consecuencia de la presunta comisión de hechos que constituyan acoso laboral, así como la creación de los comités mediadores;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 323 de 2012> Adoptar el procedimiento interno para la prevención y corrección del acoso laboral, tal como lo consagra la Ley 1010 del 23 de enero de 2006.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 323 de 2012> “Se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo” (artículo 2o, Ley 1010/06).
ARTÍCULO 3o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 323 de 2012> Fijar las acciones preventivas y correctivas en situación de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, al igual que crear los respectivos Comités Mediadores para resolver los conflictos que puedan ser constitutivos de acoso laboral.
ARTÍCULO 4o. ACCIONES DE PREVENCIÓN Y CORRECCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 323 de 2012> Establecer como medidas de prevención y corrección de las conductas de acoso laboral, las siguientes:
1. Dar a conocer a los servidores públicos del Instituto, el alcance de la Ley 1010 de 2006, a través de medios de información, y capacitar sobre el contenido de la ley, en relación con las conductas que eventualmente puedan constituir acoso laboral.
2. Sensibilizar a los funcionarios públicos que desempeñen cargos directivos, para que evalúen periódicamente el cumplimiento de la Ley 1010 de 2006 al interior de la institución.
3. Promover actividades educativas, para el mejoramiento de las relaciones laborales dentro del Instituto.
4. Crear mecanismos que coadyuven al mejoramiento del clima laboral en el Instituto, buscando las condiciones de buen entendimiento y colaboración.
5. Generar espacios a los servidores públicos del Instituto, sobre la problemática de acoso laboral.
COMITÉS DE CONVIVENCIA Y CONCILIACIÓN PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE ACOSO LABORAL.
ARTÍCULO 5o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DE LOS COMITÉS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 323 de 2012> Créanse los comités de convivencia y conciliación, que actuarán de manera confidencial y efectiva como mediadores en la resolución de conflictos relacionados con acoso laboral.
El Comité del Nivel Central estará integrado por los siguientes servidores públicos de la entidad, quienes tendrán voz y voto y serán miembros permanentes.
1. El Director General o su delegado.
2. El Jefe de Personal.
3. Dos (2) representantes de los servidores públicos con sus respectivos suplentes, quienes serán elegidos para un periodo de dos años.
4. El Jefe o coordinador del área donde esté asignado el servidor público.
5. Un profesional de la Oficina de Personal quien actuará como secretario técnico, con voz pero sin voto.
El Comité del Nivel Regional, Seccional y Unidades Básicas estará integrado por los siguientes servidores públicos de la entidad, quienes tendrán voz y voto y serán miembros permanentes.
1. El Director Regional o su delegado.
2. El abogado Asesor de la Regional.
3. El jefe o coordinador del área donde esté asignado el servidor público.
4. El Director Seccional correspondiente.
5. Un (1) representante de los servidores públicos con sus respectivo suplente, quien será elegido para un periodo de dos (2) años.
6. Un servidor público del nivel profesional, técnico o administrativo designado por el Director Regional, quien actuará como secretario, con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 1 o. Son actividades de los Secretarios de los Comités, las siguientes:
a) Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias;
b) Recibir los escritos en los que se narren las circunstancias de los hechos que puedan eventualmente constituir acoso laboral, junto con las pruebas que lo soportan;
c) Citar a los servidores públicos involucrados en las presuntas conductas de acoso laboral;
d) Elaborar las actas de cada sesión del Comité en las que se consignarán:
-- Descripción de la situación planteada.
-- Intervenciones de los servidores públicos.
-- Alternativas de solución propuestas.
-- Constancias de los acuerdos y compromisos logrados, si los hubiere;
e) Verificar el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Comité respectivo;
f) Archivar y mantener la confidencialidad de los casos presentados ante el Comité;
g) Proyectar y enviar al Director General, los informes sobre los casos evaluados a través de la Oficina de Personal en el Nivel Central y de las Direcciones Regionales correspondientes;
h) Las demás actividades propias del Comité.
PARÁGRAFO 2o. Los servidores públicos que cumplan las actividades de secretarios técnicos dispondrán de dos (2) horas dentro de su jornada laboral, el día anterior a cada sesión del Comité y el día posterior a la fecha en que se haya cumplido la reunión del mismo, con la misma disposición horaria, con el fin tener tiempo para preparar las referidas sesiones.
PARÁGRAFO 3o. Concurrirán con voz pero sin voto siempre que el asunto lo requiera y previa invitación suscrita por el Secretario técnico del Comité, los servidores que por su condición jerárquica y funcional deban asistir, según la naturaleza de los casos a tratar.
PARÁGRAFO 4o. El Comité Central tendrá competencia para conocer de las situaciones presentadas en la Dirección General que se susciten.
PARÁGRAFO 5o. Al Comité podrán asistir en calidad de invitados, psiquiatras o psicólogos, expertos en relaciones laborales o análisis ocupacional, quienes emitirán concepto profesional que permita coadyuvar a resolver las situaciones de acoso laboral que se presenten. Estos profesionales pueden ser funcionarios del Instituto como también profesionales con experiencia en el tema.
PARÁGRAFO 6o. En el evento en que la queja sea contra uno de los integrantes del Comité, el Director General o Director Regional según sea el caso, designarán comités ad hoc.
ARTÍCULO 6o. SELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 323 de 2012> La selección de los delegados de los servidores públicos, se efectuará de la siguiente manera: En el Nivel Central serán elegidos por los servidores públicos que cumplen funciones en la Dirección General; y en las Regionales, por los que prestan los servidores públicos, que prestan los servicios en cada Regional. Para el efecto, la Secretaría General, deberá hacer la convocatoria y fijar o señalar el procedimiento para dicha elección.
PARÁGRAFO 1o. Elección. La jornada de elección en el Nivel Central será coordinada por la Oficina de Personal; en las Regionales por parte de cada Director, para que los servidores públicos concurran a las urnas, para que, mediante votación secreta se elijan y designen los representantes de los servidores públicos. La mencionada jornada deberá realizarse con un mes de antelación al vencimiento del respectivo período.
PARÁGRAFO 2o. La designación de los primeros delegados se efectuará dentro del mes siguiente a la publicación del presente acto administrativo, por un período de dos (2) años; una vez se cumpla este período, la Oficina de Personal convocará sucesivamente a las siguientes elecciones.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 323 de 2012> Son funciones de los comités mediadores, las siguientes:
1. Analizar los casos de acoso laboral reportados y establecer si las conductas se enmarcan dentro de los parámetros señalados en la Ley 1010 del 23 de enero de 2006.
2. Dar cumplimiento al procedimiento interno conciliatorio descrito en la presente resolución.
3. Formular las recomendaciones a la directiva de la entidad con la finalidad que se minimicen o desaparezcan conductas constitutivas de acoso laboral.
4. Promover acuerdos y compromisos entre las partes para facilitar la resolución de los conflictos presentados.
5. Dar traslado de lo actuado a la Oficina de Control Disciplinario Interno en caso de que no se logre acuerdo entre las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 y el artículo 76 de la Ley 734 de 2002.
6. Hacer recomendaciones con la finalidad de generar conciencia colectiva que permita el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten la vida laboral, un buen ambiente de trabajo y se proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en sus sitios de trabajo.
7. Darse su propio reglamento.
8. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones ya descritas.
PARÁGRAFO 1o. Reuniones. Los Comités mediadores se reunirán por convocatoria previa del Secretario Técnico cuando deban resolver asuntos relacionados con acoso laboral.
PARÁGRAFO 2o. Los comités mediadores se reunirán por lo menos una vez por bimestre para evaluar necesidades, implementar acciones o generar instrumentos de gestión con respecto a la prevención del acoso laboral y el buen ambiente laboral dentro de la entidad.
PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO INTERNO.
ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 323 de 2012> El procedimiento conciliatorio interno como mecanismo correctivo de las situaciones de acoso laboral será confidencial y reservado, basado en el diálogo y respeto mutuo en procura de superar dichas conductas. Las etapas del procedimiento serán las siguientes:
1 Quienes se consideren afectados por circunstancias que puedan llegar a constituir situaciones de acoso laboral, radicarán por escrito un documento constitutivo de los hechos junto con la documentación que los soporte, ante la Secretaria Técnica correspondiente, sin perjuicio de las facultades contenidas en el numeral tercero del artículo 9o de la Ley 1010 de 2006.
2. Si la queja no cumple con los requisitos, el Secretario del Comité precisará por escrito los requisitos que se omitieron, para que el quejoso los subsane.
3. Recibido el documento con el cumplimiento de los requisitos exigidos, el Comité evaluará cada situación que pueda constituir acoso laboral, citará por escrito a las personas involucradas a través de la Secretaría Técnica para que propongan soluciones, así como, para establecer la convivencia y las buenas relaciones si hay acuerdo entre las mismas.
4. De presentarse un acuerdo, se firmará un acta por las partes y por los miembros del Comité, en donde se determinen los compromisos que cada una ellas adquiera, las acciones preventivas y correctivas, y las recomendaciones que se formulen.
5. De no ser posible la conciliación, se firmará el acta por las partes y los miembros del Comité y se dará cumplimiento al numeral 5 del artículo 7o de la presente resolución.
6. Si no asistiere alguno de los interesados, deberá justificar debidamente su ausencia ante el Comité, y se fijará una nueva fecha. Si no se presenta a la segunda citación, o no justifica su inasistencia, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la reunión, se dejará constancia en acta suscrita por la parte presente y los miembros del Comité.
PARÁGRAFO 1o. En los casos de renuencia y temeridad, se dará cumplimiento al numeral 5 del artículo 7o de la presente resolución y al artículo 14 de la Ley 1010 de 2006.
PARÁGRAFO 2o. Los escritos que hayan sido recibidos antes de la fecha de expedición de esta resolución, se sujetarán a los parámetros aquí previstos.
ARTÍCULO 9o. REQUISITOS DE LA QUEJA. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 323 de 2012>
1. Nombre o nombres de las personas que suscriben la queja, con número de cédula.
2. Relato sucinto de los hechos.
3. Firma del quejoso, colocando la dirección donde se le puede ubicar. Deberá presentarse la misma en original y una copia.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por el artículo 17 de la Resolución 323 de 2012> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2007.
El Director General,
PEDRO GABRIEL FRANCO MAZ.