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RESOLUCIÓN 417 DE 2015
(mayo 29)
Diario Oficial No. 49.529 de 1 de junio de 2015
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
DIRECCIÓN GENERAL
Por la cual se reglamentan las prácticas académicas “ad honórem” con estudiantes de facultades diferentes a Medicina y Derecho en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 938 de 2004 y el Acuerdo 08 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, la educación es un derecho de la persona y además un servicio público que debe cumplir una función social, que representa el acceso a los medios de producción y al trabajo, como sustento del Estado Social de Derecho en los términos del artículo 1o de la misma. Además, señala que con la educación se persigue el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes inmateriales y valores de la cultura; el respeto a los derechos de los demás, la paz y la democracia.
Que conforme al artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 115 de 1994, la educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción, servicios, y para la continuación en la educación superior, y debe incorporar, en su formación teórica y práctica, lo más avanzado de la ciencia y de la técnica, para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.
Que la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Educación Nacional mediante escrito radicado bajo el número 2008EE132552 determinó que para efectos de la práctica empresarial de la educación media, no se requiere permiso especial, en los siguientes términos: “(...) De conformidad con las disposiciones legales citadas, se concluye que para el desarrollo de la práctica empresarial por parte de los alumnos, las instituciones educativas deben suscribir con las empresas, convenios o acuerdos para la práctica empresarial, que les permita a sus estudiantes cumplir con el proceso formativo de las competencias laborales previstas en el plan de estudio, igualmente la práctica empresarial no implica vinculación laboral del estudiante con la empresa, toda vez que la actividad es académica y no laboral; para efectos de atender su consulta en criterio de esta oficina, no se requiere de permiso especial para que el estudiante realice la práctica empresarial, es suficiente la carta de presentación que debe realizar el establecimiento educativo a la empresa (...)”.
Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 36 de la Ley 938 de 2004, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en desarrollo de su misión, debe: “Coordinar y promover previa la existencia de convenios, las prácticas de docencia de entidades educativas aprobadas por autoridad competente”.
Que el literal d) del artículo 4o del Decreto 55 de 2015, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social, establece que la obligación y pago de aportes al Sistema de Riesgos laborales lo debe hacer: “(...) d) La entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, para el caso de la educación superior y de los programas de formación laboral en la educación para el trabajo y el desarrollo humano, sin perjuicio de los acuerdos entre la institución de educación y la entidad, empresa o institución pública o privada donde se realice la práctica, sobre quién asumirá la afiliación y el pago de los aportes al Sistema General de Riesgos Laborales y la coordinación de las actividades de promoción y prevención en seguridad y salud en el trabajo (...)”.
Que de conformidad el numeral 1 del artículo 11 del Acuerdo 08 del 19 de junio de 2012, es función de la Oficina de Personal asesorar, implementar y evaluar políticas, normas y procedimientos para la administración del talento humano.
Que generar oportunidades para que los estudiantes logren aplicar desde el punto de vista práctico sus conocimientos adquiridos, no solo redunda en el mejoramiento del servicio que cumple el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, sino que denota su compromiso social con el país y sus nuevas generaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
COMPETENCIA, OBJETO Y ALCANCE PARA LA REALIZACIÓN DE LA PRÁCTICA.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Esta resolución tiene por objeto reglamentar el desarrollo de prácticas académicas “ad honórem” en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
PARÁGRAFO. De la presente reglamentación estarán excluidas las prácticas que requieran de la celebración de un contrato de aprendizaje, conforme a las normas legales vigentes.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE. Podrán realizar prácticas académicas “ad honórem” en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, aquellos estudiantes que hagan parte de instituciones educativas oficialmente reconocidas en el país que tengan dentro de sus pénsum académico tal requerimiento como requisito de grado y que a su vez esta práctica contribuya con el logro de la misión fundamental del Instituto que es la de prestar auxilio y brindar soporte científico y técnico a la administración de justicia en materia de medicina legal y ciencias forenses.
Las prácticas académicas “ad honórem” podrán realizarse en la Secretaría General, Subdirecciones, Oficinas, Direcciones Regionales y Direcciones Seccionales del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. El número máximo de practicantes “ad honórem” será definido por el Jefe de las unidades organizacionales referidas en el presente artículo, validadas y refrendadas por el Grupo Nacional de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente, quienes determinarán el número a partir de la disponibilidad de puestos de trabajo y equipos de cada unidad organizacional, garantizando el desarrollo de la práctica académica sin contratiempos. El horario establecido para la realización de la práctica académica será el previsto para cada unidad organizacional y variará entre 4 y 8 horas diarias, según las necesidades del servicio, así como las exigencias del programa académico.
Las prácticas académicas aquí reguladas, de ninguna manera implicarán pago alguno por concepto de salario, o prestaciones sociales.
PARÁGRAFO. Las prácticas académicas “ad honórem” no aplican para los estudiantes de las facultades de Medicina y Derecho.
ARTÍCULO 3o. ESPECIALIDADES SOBRE LAS QUE VERSA LA PRÁCTICA. Es de interés para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizar la vinculación “ad honórem” de estudiantes de programas académicos de instituciones educativas públicas o privadas oficialmente reconocidas diferentes a la medicina y el derecho, con fin de que sirvan de apoyo en las áreas de la entidad que así lo requieran. Los núcleos de conocimiento específicos serán comunicados con antelación por parte del Instituto, quien hará una convocatoria a través de su página web.
ARTÍCULO 4o. DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Las prácticas académicas “ad honórem” a que se refiere el presente acto administrativo, se ejercerán sin remuneración, y se realizarán en el periodo académico establecido para cada semestre o en el término indicado por la ley o reglamento según cada programa curricular.
DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 5o. AUSTERIDAD EN EL GASTO PÚBLICO. Conforme a las políticas de austeridad en el gasto público, y al reducido presupuesto del Instituto, se propenderá siempre por realizar acuerdos en los cuales se estipule que la afiliación y pago de Riesgos Laborales, serán a cargo de la Institución Educativa, salvo los casos previstos en los literales a), b) y c) del artículo 4o del Decreto 055 de 2015, en los cuales está definido el responsable del pago.
PARÁGRAFO. En los casos en los cuales las prácticas académicas “ad honórem” las realicen funcionarios del Instituto Nacional de Medicina Legal, no habrá lugar a doble cotización por aporte a la Aseguradora de Riesgos Laborales (ARL), tal y como lo estipula el parágrafo 2o del artículo 2o Decreto 055 de 2015.
ARTÍCULO 6o. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN Y SELECCIÓN DE PRACTICANTES. Para el cumplimiento de las prácticas académicas “ad honórem” de que trata este reglamento, y en relación con las Instituciones educativas con las cuales se establezca el convenio, se tendrá en cuenta el Procedimiento DG-A-P-75.
a) La publicación de necesidades de practicantes “ad honórem” se realizará mediante el portal web del Instituto Nacional de Medicina Legal, según las solicitudes enviadas por las unidades organizacionales del Instituto, previamente validadas y refrendadas por el Grupo Nacional de Salud Ocupacional, Seguridad Industrial y Medio Ambiente.
b) La Oficina de Personal recibirá y analizará los documentos definidos como prerrequisito (Hoja de Vida, Certificados de Afiliación a EPS, carta de Presentación expedido por la institución educativa) para la postulación como practicante “ad honórem”.
c) Si cumple con el lleno de los prerrequisitos, la Oficina de Personal comunicará la aceptación al estudiante, al Establecimiento Educativo y a la unidad organizacional donde prestará el servicio, adjuntando formato Minuta establecida, solicitud de Afiliación a ARL y carné de vacunas. En el evento de no cumplir con el lleno de los prerrequisitos la Oficina de Personal comunicará las razones de la negación al Estudiante y al Establecimiento Educativo.
d) Una vez sea considerado apto como practicante “ad honórem”, la Oficina de Personal o la Dirección Regional o Dirección Seccional realizará la preinducción del practicante académico “ad honórem”, directamente o a través del coordinador del área o jefe de la dependencia en donde se realizará la práctica académica.
e) Para el inicio de labores como practicante académico “ad honórem”, el Jefe de la Oficina de Personal, Director Regional o Director Seccional realizará el acto de designación informando al coordinador de la respectiva Unidad Organizacional en la cual se realizará la práctica.
f) El practicante académico “Ad Honórem” realizará las actividades que fueron publicadas en la convocatoria y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses realizará la supervisión del cumplimiento de tales actividades, a través de los funcionarios que refiere el artículo 9o de esta resolución.
g) Una vez finalizada la práctica académica “ad honórem”, la Unidad Organizacional informará a la Escuela del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y a la Oficina de Personal el cumplimiento o no de las actividades asignadas.
h) La Oficina de Personal, la Dirección Regional o Dirección Seccional realizará el archivo de la documentación relacionada con la práctica académica “ad honórem”, de acuerdo con las normas vigentes en materia de Gestión Documental e incorporando la documentación del mismo en la Historia Laboral.
ARTÍCULO 7o. SUPERVISIÓN. La supervisión para el desarrollo de las prácticas académicas “ad honórem” deberá ser asumida por el Secretario(a) General, Subdirectores, Jefes de Oficina, o el (la) Coordinador(a) de la Unidad Organizacional donde se prestará el servicio en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN. Al término de la práctica académica “ad honórem”, el supervisor realizará una evaluación de desempeño, la cual presentará, una vez diligenciada, a la Escuela del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, junto con los demás requisitos para la respectiva expedición de constancia.
ARTÍCULO 9o. CONSTANCIAS. El (la) coordinador(a) o jefe de la Unidad Organizacional en la cual esté prestando sus servicios el practicante académico “ad honórem” enviará, dentro de los diez (10) días siguientes al cumplimiento de la práctica, la respectiva solicitud y documentación a la Escuela del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para la elaboración de la respectiva Constancia de práctica académica “ad honórem”.
Documentos solicitados por la Escuela de Medicina Legal para la elaboración de constancias:
1. Solicitud formal con los siguientes documentos: Programa Académico, acto de designación como practicante Ad Honórem, tiempo y Unidad Organizacional en la cual cumplió la práctica académica, relación de las actividades desarrolladas durante la práctica, Formato de Evaluación por parte del Coordinador de la Unidad Organizacional.
PARÁGRAFO. Adicionalmente, la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses enviará copia de esta constancia a la institución educativa y a la Oficina de Personal para que sea incluida en la carpeta del practicante.
ARTÍCULO 10. PROHIBICIÓN DE PRÁCTICAS REMUNERADAS. En el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses no se designarán practicantes con cargo al presupuesto de la entidad por concepto de honorarios, remuneración, prestaciones sociales o riesgo laboral.
ARTÍCULO 11. POSESIÓN Y CUMPLIMIENTO DE FUNCIONES. Para el desarrollo de las prácticas académicas “ad honórem” en el Instituto Nacional de Medicina Legal Ciencias Forenses, no habrá necesidad de acto de posesión como practicante, bastará la designación en la cual se indicará el día de inicio y fin de la práctica.
La práctica académica “ad honórem” será desempeñada en la jornada establecida para la respectiva Unidad Organizacional de conformidad con la normativa vigente en materia de horarios. Además es necesario precisar que las prácticas académicas se desarrollarán en las instalaciones del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses en la respectiva Unidad Organizacional a la cual haya sido asignado, acorde con las necesidades del servicio y la necesidad del aspirante para realizar su práctica.
OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE.
ARTÍCULO 12. SON OBLIGACIONES DEL PRACTICANTE. Son obligaciones del practicante, las siguientes:
a) Cumplir con los reglamentos internos de la entidad y desempeñar fielmente las labores asignadas;
b) Colaborar en la recta y cumplida administración de justicia;
c) Prestar el servicio con responsabilidad, eficiencia, dignidad y decoro;
d) Firmar acta de confidencialidad;
e) Cumplir con lo estipulado en el artículo 8o del Decreto 055 de 2015;
f) Cumplir con el esquema de vacunación dispuesto por el Instituto.
PARÁGRAFO 1o. Cualquier incumplimiento de las obligaciones del practicante académico “ad honórem” será comunicado por el (la) Coordinador(a) de la respectiva Unidad Organizacional a la Dirección Regional correspondiente o el nivel central a la Oficina de Personal.
PARÁGRAFO 2o. El practicante responderá por la custodia, manejo y confidencialidad de la información, los expedientes y demás documentos a su cargo, so pena de hacerse acreedor de las sanciones a que haya lugar.
ARTÍCULO 13. OBLIGACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES. Son obligaciones de la entidad las descritas en el artículo 10 del Decreto 055 de 2015: Capacitar al estudiante sobre las actividades que va a desarrollar en el escenario de práctica, y explicarle los riesgos a los que va a estar expuesto junto con las medidas de prevención y control para mitigarlos.
1. Acoger y poner en práctica las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo imparta la Administradora de Riesgos Laborales.
2. Informar los accidentes y las enfermedades ocurridos con ocasión de la práctica o actividad, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Entidad Promotora de Salud a la cual esté afiliado el estudiante, cuando la empresa o institución pública o privada en donde se realice la práctica no es la obligada a realizar la afiliación y el pago.
3. Verificar que el estudiante use los elementos de protección personal en el desarrollo de su práctica o actividad.
4. Supervisar la práctica académica “ad honórem”, garantizando la aplicación de los procesos, procedimientos y técnicas establecidas por el Instituto y realizando las recomendaciones de mejora, cuando sea necesario.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2015.
El Director General,
CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.