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RESOLUCIÓN 382 DE 2015

(mayo 15)

Diario Oficial No. 49.517 de 20 de mayo de 2015

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se reglamenta la inscripción de entidades para la obtención de cadáveres, componentes anatómicos y tejidos con fines de trasplante, docencia e investigación y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 40 de la Ley 938 de 2004 y el Decreto 2493 de 2004, en concordancia con el artículo 5o del Acuerdo 08 de 2012 de la Junta Directiva del Instituto; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 9ª de 1979 reguló lo relativo a la donación o traspaso de órganos, tejidos y líquidos orgánicos de cadáveres o de seres vivos para trasplantes u otros usos terapéuticos y en el parágrafo de su artículo 540 dispone que solo se podrá autorizar la utilización de los elementos orgánicos a que se refiere este artículo, cuando exista consentimiento del donante, del receptor, consentimiento de los deudos o abandono del cadáver;

Que la Ley 73 de 1988 adicionó la Ley 9ª de 1979 y dictó otras disposiciones en materia de donación y trasplante de órganos y componentes anatómicos para fines de trasplante u otros usos terapéuticos, y en sus artículos 2o y 8o estableció la presunción legal de donación de aquellos y facultó al Gobierno para reglamentar esta materia, así como el funcionamiento de Bancos de órganos;

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 2493 de 2004 reglamentario de las Leyes 9ª de 1979 y 73 de 1988, el cual regula la obtención, donación, preservación, almacenamiento, transporte, destino y disposición final de componentes anatómicos, entre otros, y en el parágrafo 2o de su artículo 21 estableció que el retiro de componentes anatómicos de un cadáver, para fines de trasplante o implante, deberá ser efectuado por el personal médico del programa de trasplantes o por el personal técnico del banco de tejidos;

Que el decreto en mención, en su artículo 46, establece que las instituciones legalmente reconocidas de carácter científico, los establecimientos universitarios y las instituciones prestadoras de servicios de salud, autorizados por el Ministerio de la Protección Social - hoy Ministerio de Salud y Protección Social - y que se hayan inscrito ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pueden disponer de cadáveres no reclamados o de componentes anatómicos de los mismos, para fines de docencia e investigación y dispuso que esta entidad debe determinar el procedimiento para tales efectos, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.

Que el Ministerio de la Protección Social - hoy Ministerio de Salud y Protección Social-, mediante Resolución 002640 del 16 de agosto de 2005, estableció los requisitos de inscripción de los Bancos de Tejidos y de Médula Ósea y de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ante las sedes de las Coordinaciones Regionales de la Red de Donación y Trasplante de la Respectiva jurisdicción, así como los requisitos para expedir la autorización de disposición de cadáveres no reclamados a las entidades que desarrollan actividades de docencia e investigación, por parte de ese Ministerio.

Que de conformidad con el parágrafo 4o del artículo 1o de la Resolución 0042 del 9 de enero de 2008 proferida por el Ministerio de la Protección Social, por medio de la cual modificó el artículo 20 de la Resolución 2640 de 2005, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses determinará la reglamentación y procedimientos necesarios para considerar un cuerpo como cadáver no reclamado.

Que se hace necesario fijar los requisitos para la Inscripción ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, tanto de las instituciones autorizadas para la captación de componentes anatómicos y tejidos con fines de trasplante, como de las entidades que desarrollan actividades de docencia e investigación para que dispongan de órganos y tejidos o de cadáveres no reclamados o componentes anatómicos de los mismos, según corresponda, teniendo en cuenta la legislación sobre la materia y, en especial el Decreto-ley 19 de 2012-Ley antitrámites y demás normas concordantes.

RESUELVE:

TÍTULO I.

RETIRO DE COMPONENTES ANATÓMICOS CON FINES DE TRASPLANTE O IMPLANTE.

CAPÍTULO I.

DE LA INSCRIPCIÓN.

ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN DE ENTIDADES PARA LA OBTENCIÓN DE COMPONENTES ANATÓMICOS O TEJIDOS CON FINES DE TRASPLANTE. Las entidades que pretendan inscribirse para la obtención de componentes anatómicos o tejidos de cadáveres sometidos a necropsia medico legal, con fines de trasplante, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud de inscripción suscrita por el representante legal, acreditando tal calidad, de la entidad solicitante;

b) Fotocopia de la resolución expedida por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) mediante la cual se expide el certificado de cumplimiento de buenas prácticas a nombre de la entidad solicitante de la inscripción;

c) Certificación de inscripción de la entidad solicitante, ante la respectiva sede de la Coordinación Regional de la Red de Donación y Trasplante;

d) Nombres, apellidos y certificados académicos de los profesionales o técnicos designados por el respectivo Banco para realizar el procedimiento de retiro y liberación de tejidos o compones anatómicos en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO 1o. Para la inscripción de que trata el presente artículo, las entidades interesadas podrán presentar certificado de cumplimiento de las condiciones sanitarias y de control de calidad, de dotación y de recurso humano con el fin de obtener el cumplimiento de buenas prácticas, caso en el cual, dicha inscripción se efectuará sujeta a las limitaciones que implica dicho certificado.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso, la inscripción se hará por el término dé vigencia del certificado de que trata el parágrafo anterior o del certificado de buenas prácticas, si este fue presentado, o de la inscripción en la Red de Donación y Trasplante, el que venza primero.

ARTÍCULO 2o. CONDICIONES PARA EL RESCATE DE COMPONENTES ANATÓMICOS. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 2493 de 2004, los médicos forenses autorizarán al personal de los Bancos de Órganos, inscritos, el rescate de tejidos o componentes anatómicos de cadáveres a los que se deba practicar necropsia médico legal, para fines de trasplante o implante siempre que se cumpla las siguientes condiciones:

a) Que exista previa donación o presunción legal de donación;

b) Que el procedimiento de extracción no interfiera con la práctica de la necropsia, ni con sus objetivos o resultados;

c) Que no exista oposición de las autoridades competentes de conformidad con el literal b) del artículo 4o de la Ley 73 de 1988;

d) Que con la remoción de los componentes anatómicos no se produzcan mutilaciones innecesarias y que cuando sea pertinente, se utilicen prótesis fungibles.

ARTÍCULO 3o. CONTROL DEL PROCEDIMIENTO DE RESCATE DE TEJIDOS O COMPONENTES ANATÓMICOS. La supervisión de las actividades desarrolladas por el personal de los bancos de componentes anatómicos en el Instituto, estará a cargo del médico forense, quien de acuerdo con el nivel de complejidad del punto de atención, será el encargado de la Unidad Básica del Instituto, el Director Seccional, el Director Regional o el coordinador del grupo de patología de la Dirección Seccional o Regional respectiva.

ARTÍCULO 4o. DISPOSICIONES APLICABLES Y REQUISITOS PARA RETIRO DE COMPONENTES ANATÓMICOS. Para el rescate de componentes anatómicos de que trata la presente resolución se aplicarán las siguientes disposiciones:

Los bancos de componentes anatómicos inscritos ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para el rescate de componentes anatómicos, deberán tener en cuenta las disposiciones legales; las normas internas del Instituto sobre la materia, así como el manual de procedimientos de cadena de custodia, de los elementos materiales probatorios de que puedan tener conocimiento y, en especial, tendrán en cuenta los siguientes requisitos:

a) El personal autorizado de los bancos de componentes anatómicos deberá realizar sus actividades de extracción de componentes anatómicos en el horario asignado por el médico de turno responsable de la supervisión de que trata el inciso precedente;

b) La selección de los donantes, así como la notificación de que trata el artículo 20 del Decreto 2493 de 2004, será de responsabilidad del personal de los bancos de componentes anatómicos correspondientes;

c) El técnico del banco de componentes anatómicos que realice el rescate es responsable de la preservación del humor vítreo de los globos oculares extraídos y no lo descartará hasta obtener autorización explícita del médico forense responsable de la respectiva necropsia;

d) El personal autorizado del banco de componentes anatómicos presentará el caso seleccionado al médico forense designado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para obtener la autorización de procedimiento;

e) Para efectos de otorgar la autorización del procedimiento de extracción, el médico forense, mediante análisis de la información contenida en la documentación disponible y examen exterior del cadáver, verificará y consignará en un acta la información relacionada con la procedencia de la extracción de los componentes anatómicos, en particular, el cumplimiento de los requisitos de que trata el artículo segundo de esta resolución. De no autorizarse el procedimiento, el médico forense debe consignar en el acta los motivos de su decisión;

f) Las actas en las cuales conste el retiro de componentes anatómicos con fines de trasplante o implante serán suscritas por el médico forense y el técnico del respectivo Banco que realizó el procedimiento, la cual deberá reposar en el correspondiente protocolo de necropsia;

g) El personal autorizado de los bancos de componentes anatómicos debe tomar dos fotografías antes y después del procedimiento de rescate, en las que se aprecie el cadáver en las condiciones en que ingresó al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y el área del cuerpo de donde se retiraron los órganos y/o tejidos, con el fin de documentar su estado al finalizar el procedimiento, las cuales se deben anexar al original del acta de retiro de componentes anatómicos que reposará con el protocolo de necropsia;

h) Los bancos de componentes anatómicos que realicen procedimiento de retiro de componentes anatómicos deben llevar un libro radicador o registro idóneo, donde realicen las anotaciones relacionadas con el procedimiento indicado en esta Resolución, el cual debe permanecer en el Grupo de Patología de la Dirección Seccional o Regional de Medicina Legal a que corresponda o en la respectiva Unidad Básica;

i) El Director Regional del Instituto programará reuniones periódicas con los técnicos de los bancos de componentes anatómicos, para seguimiento y evaluación de las actividades realizadas por estos en la entidad;

j) Será responsabilidad de los Directores Regionales donde se realicen retiros de tejidos o componentes anatómicos para los fines de que trata la presente Resolución, velar por el cumplimiento estricto de las disposiciones aquí contenidas.

TÍTULO II.

DISPOSICIÓN DE CADÁVERES NO RECLAMADOS Y DE COMPONENTES ANATÓMICOS DE LOS MISMOS, CON FINES DE DOCENCIA O INVESTIGACIÓN.

CAPÍTULO I.

AUTORIZACIÓN PARA LA DISPOSICIÓN DE CADÁVERES NO RECLAMADOS Y DE SU DEFINICIÓN.

ARTÍCULO 5o. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA LA UTILIZACIÓN DE CADÁVERES NO RECLAMADOS O COMPONENTES ANATÓMICOS CON FINES DE DOCENCIA O INVESTIGACIÓN. Solamente las instituciones legalmente reconocidas de carácter científico, los establecimientos universitarios y las instituciones prestadoras de servicios de salud autorizados por el Ministerio de Salud y Protección Social y que se encuentren inscritas ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, pueden disponer de cadáveres no reclamados o de componentes anatómicos de los mismos para fines de docencia e investigación.

ARTÍCULO 6o. CONDICIÓN DE CADÁVER NO RECLAMADO. Para los efectos de que trata el artículo anterior, se considera cadáver no reclamado aquel que sometido a necropsia médico legal completa; y concluidos y documentados los procedimientos técnico-científicos requeridos para establecer su identidad, no es reclamado, una vez ha sido liberado por el perito prosector y permanece aún en custodia por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

PARÁGRAFO 1o. También tendrá la condición de no reclamado, el cadáver que, remitido al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con fines de identificación y que una vez se han realizado los procedimientos establecidos para ese efecto, no ha sido solicitada su entrega por parte de sus deudos.

PARÁGRAFO 2o. Cuando se trate de cadáver del que se sospeche que corresponde a un ciudadano extranjero, su condición de no reclamado estará sujeta al trámite administrativo para la verificación de la identidad ante las autoridades colombianas y las diplomáticas de su país de origen.

PARÁGRAFO 3o. El Director Regional, Seccional o el funcionario designado por ellos y el Jefe de la Unidad Básica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses donde permanezca un cadáver sometido a necropsia médico legal, adelantarán los procedimientos de divulgación en la página web y demás medios de comunicación establecidos, conforme la normatividad vigente (Registro Nacional de Desaparecidos) y procedimientos institucionales, para informar a la comunidad sobre este hecho para efectos de su reclamación.

PARÁGRAFO 4o. Una vez cumplidos estos requisitos, el cadáver no reclamado será sometido a disposición final a saber: a) Inhumación estatal o b). Entrega a las instituciones de que trata el artículo 5o de la presente resolución, de conformidad con los procedimientos Institucionales vigentes para cada uno de estos procesos. El tiempo de permanencia del cadáver en custodia en el Instituto estará sujeto a las condiciones locativas y capacidad de almacenaje en cadena de frío disponibles en la sede de atención del Servicio de Patología Forense respectiva, independientemente de su situación de identidad.

ARTÍCULO 7o. INSCRIPCIÓN. Las entidades de que trata el artículo 5o de esta resolución, para la inscripción ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses con fines de disponer de cadáveres no reclamados o de componentes anatómicos de los mismos con fines de docencia e investigación, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Solicitud escrita por el representante legal de la entidad o ente universitario, indicando el número exacto de cadáveres o el número exacto y tipo de componentes anatómicos que requiere;

b) Nombre y documento de identidad de la persona autorizada para preparar, reclamar y retirar los cadáveres o los componentes anatómicos requeridos;

c) Fotocopia de la resolución del Ministerio de Salud y Protección Social con la cual autoriza a la entidad solicitante para la disposición de cadáveres no reclamados o componentes anatómicos de los mismos, con fines de docencia o investigación;

d) Acta de compromiso suscrita por el representante legal de la entidad solicitante en donde se establezcan las siguientes obligaciones: conservar completos los cadáveres recibidos; transportar, inhumar o devolver, según corresponda, en forma digna y adecuada los cadáveres y llevar el registro que permita precisar su ubicación y destino final de los mismos; transportar y disponer de forma adecuada los componentes anatómicos, asegurando el cumplimiento del Decreto 351 de 2014 y la Resolución Conjunta 01164 de 2002 expedida por los Ministerios de Salud y del Medio Ambiente, en cuanto a los Procedimientos para la Gestión Integral de los Residuos Hospitalarios y similares y llevar registro del destino final.

PARÁGRAFO 1o. Las entidades que dispongan de cadáveres no reclamados con fines de docencia o investigación, informarán al Director Regional del respectivo del Instituto, sobre el destino final de aquellos, indicando fecha de inhumación y su ubicación exacta en el cementerio.

PARÁGRAFO 2o. La entrega de cadáveres no reclamados o de componentes anatómicos solicitados, se hará de acuerdo con la disponibilidad existente en la sede respectiva del Instituto.

ARTÍCULO 8o. ENTREGA DE CADÁVERES POR PARTE DE INSTITUCIONES DE SALUD. Cuando se trate de Entrega de cadáveres no reclamados por parte de instituciones de salud a las entidades autorizadas de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Decreto 2493 de 2004 y lo previsto en la presente resolución, no se requerirá a la entidad que entrega, la autorización del Ministerio de Salud y Protección Social ni de su inscripción ante el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, y para tales efectos se regirá por el procedimiento que establezca el Instituto.

TÍTULO III.

OTRAS DISPOSICIONES.

CAPÍTULO I.

COMITÉ DE COMPONENTES ANATÓMICOS Y CADÁVERES NO RECLAMADOS.

ARTÍCULO 9o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE COMPONENTES ANATÓMICOS Y CADÁVERES NO RECLAMADOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 774 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Créase el Comité de Componentes Anatómicos y Cadáveres no Reclamados del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios:

a) El subdirector de Servicios Forenses, quien lo presidirá.

b) El subdirector de Investigación Científica.

c) El coordinador del Grupo Nacional de Patología Forense.

d) La Secretaria General.

e) Un representante de los Directores Regionales designado por el Director General.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DEL COMITÉ. El Comité de Componentes Anatómicos y Cadáveres no Reclamados tendrá las siguientes funciones:

a) Analizar y emitir concepto sobre las solicitudes de inscripción tanto de Bancos de Componentes Anatómicos para el retiro de tejidos con fines de trasplante, como de entidades que pretendan disponer de cadáveres no reclamados o componentes anatómicos de los mismos con fines de docencia o investigación;

b) Proponer medidas administrativas y legales para prevenir irregularidades en la aplicación de las normas relativas a la donación de componentes anatómicos, cuando deba practicarse necropsia médico legal y sobre la disposición de cadáveres no reclamados y de componentes anatómicos de los mismos con fines de docencia e investigación;

c) Impartir directrices respecto de la aplicación de las normas relativas a la donación de componentes anatómicos con fines de trasplante en el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como de la disposición de cadáveres no reclamados y de componentes anatómicos de los mismos con fines de docencia e investigación;

d) Conocer de los informes presentados por los Directores Regionales relacionados con las actividades de las entidades inscritas de que trata la presente resolución, así como del estado actual y ubicación de cadáveres entregados para docencia o investigación.

e) Dar a conocer a los servidores públicos del Instituto lo relativo a la existencia del Comité, sobre sus funciones y la normatividad que lo rige;

f) Establecer su propio reglamento;

g) Las demás relacionadas con la materia.

ARTÍCULO 10. SESIONES DEL COMITÉ. El Comité de Componentes Anatómicos y Cadáveres no Reclamados, sesionará ordinariamente por lo menos una (1) vez cada bimestre y, de manera extraordinaria, en cualquier tiempo, cuando las circunstancias así lo ameriten.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 0001065 de 2012 y demás normas internas que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2015.

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.

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