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RESOLUCIÓN 326 DE 2021

(abril 30)

Diario Oficial No. 51.687 de 27 de mayo de 2021

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por la cual se adoptan los Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), en las disciplinas de Antropología Forense, Clínica Forense, Necropsias Medico legales, Odontología Forense, Biología Forense y Estupefacientes

EL DIRECTOR GENERAL (E)

En uso de su facultad prevista en el numeral 1 del artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, numeral 1 del artículo 5o del Acuerdo 08 de 2012, expedido por la Junta Directiva, y

CONSIDERANDO

Que de acuerdo con el artículo 34 de la ley 938 de 2004, el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses en todo el territorio nacional, es organizado y controlado por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

Que el artículo 36 de la mencionada ley, entre otros deberes, al Instituto le impuso los siguientes; a) organizar y dirigir el Sistema de Medicina Legal y Ciencias Forenses y controlar su funcionamiento (numeral 1), b) definir los reglamentos técnicos, que deben cumplir los distintos organismos y personas que realicen funciones periciales asociadas con medicina legal, ciencias forenses y ejercer control sobre su desarrollo y cumplimiento (numeral 5), c) servir como centro científico de referencia nacional en asuntos relacionados con medicina legal y ciencias forenses (numeral 7), y d) ser organismo de acreditación y certificación de laboratorios, pruebas periciales y peritos en medicina legal y ciencias forenses practicadas por públicas y privadas (numeral 8).

Que el numeral 3 del artículo 40 de la Ley 938 de 2004, como función del Director General del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, establece la de aprobar y dirigir et sistema nacional de normalización y certificación forense.

Que el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante la Resolución No. 000513 del 31 de Julio de 2012, expedida por el Director General, creó el Grupo Nacional de Certificación Forense, acto administrativo modificado con las siguientes Resoluciones. 000962 del 16 de octubre de 2012, 001099 del 11 de diciembre de 2012, y derogado por la Resolución No. 000776 del 25 septiembre de 2017, a través de la cual "se actualizan los grupos internos de trabajo, se establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones”, derogada por la Resolución No. 000795 del 8 de noviembre de 2019, también derogada por la Resolución No 000830 del 18 de noviembre de 2019, en cuyo texto se lee; “Por la cual se renuevan los grupos internos de trabajo, establecen sus funciones y se dictan otras disposiciones”.

Que el numeral 8.2., literal c) de la Norma Técnica Colombiana NTC-ISO/IEC 17024:2013, establece: “8.2. Un esquema de certificación debe contener los siguientes elementos: (...) b) la descripción del trabajo y de las tareas; c) la competencia requerida; (...)”.

Que el Instituto debe adoptar los “Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF)", como documentos técnicos para definir el trabajo, las tareas y las competencias del Conocimiento (Saber), Habilidades (Saber Hacer) y Actitudes (Ser) en las diferentes disciplinas o categorías a certificar.

Que resulta ineludible aplicar en los procesos de certificación de peritos forenses, los estándares en procura de generar confianza en las partes interesadas en lo atinente a competencia, objetividad e imparcialidad de las actuaciones del organismo de certificación

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Adoptar los Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), como conjunto de documentos técnicos que fijan el trabajo, las tareas y las competencias del Conocimiento (Saber), Habilidades (Saber Hacer) y Actitudes (Ser), para la Certificación de Peritos Forenses en las disciplinas de Antropología Forense, Clínica Forense, Necropsias Medicolegales, Odontología Forense, Biología Forense y Estupefacientes.

PARÁGRAFO. Aquellos documentos con título Estándar Genérico de Competencias para ¡a Certificación de Peritos en Antropología Forense (DG-M-P-143-AX-OO1, Versión 02), Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos en Clínica Forense (DG-M-P-1 43- AX-OO3, Versión 02). Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos en Necropsias Medicolegales (DG-M-P-143-AX-005, Versión 02), Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos en Odontología Forense (DG-M-P-1 43-AX-OO7, Versión 02), Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos en Biología Forense (DG-M-P-143-AX-OO9, Versión O1) y Estándar Genérico de Competencias para la Certificación de Peritos en Estupefacientes (DG-M-P-143-AX-01 1, Versión O1) forman parte integral de la presente resolución en calidad de anexos.

ARTÍCULO 2o. Aplicar en los procesos de certificación de peritos forenses, de manera obligatoria y sin excepción, los estándares adoptados mediante la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. Los Estándares Genéricos de Competencias para la Certificación de Peritos Forenses (EGCCPF), serán revisados y validados permanentemente dé forma sistemática con el objetivo de verificar que el trabajo, las tareas y las competencias del conocimiento (Saber), Habilidades (Saber Hacer) y Actitudes (Ser), estén acordes a los criterios técnicos y científicos actualizados para dichos quehaceres forenses o cuando cambie a) la normativa b) las ciencias c) las técnicas, d) los instrumentos o los procedimientos.

PARÁGRAFO 1o. El (La) coordinador(a) del Grupo Nacional de Certificación Forense (GNCERTIF) del Instituto y el grupo de expertos de cada disciplina o categoría, conformado por integrantes que representan de manera equitativa los intereses de las partes interesadas (entidades públicas, privadas o particulares), sin que predomine ningún interés particular deberán suscribir un acta donde se deje constancia de la revisión y validación de los respectivos documentos.

PARÁGRAFO 2o. EL GNCERFIL deberá presentar en forma oportuna y ante el Director General del Instituto, cada uno de los documentos para su aprobación.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su integridad las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase

30 ABR 2021

JORGE ARTURO JIMÉNEZ PÁJARO

Director General (L)

Instituto Nacional-de Medicina legal y Ciencias Forenses

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