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RESOLUCIÓN 305 DE 2013

(mayo 29)

Diario Oficial No. 48.806 de 30 de mayo de 2013

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

Por medio de la cual se adopta la Política de Seguridad y Respuesta a Emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EL DIRECTOR GENERAL,

en uso de sus facultades legales en especial las conferidas por la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la normatividad vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo y en especial la Ley 9ª de 1979, Título III en los artículos 84, 85, 96 y 127 y Título VIII establece que las entidades públicas y privadas deben contar con un Plan de Emergencia dentro del marco legal y reglamentario propio de la Salud Ocupacional, que garantice la prevención, el manejo de situaciones de carácter catastrófico o similares e igualmente de los bienes materiales.

Que el Decreto número 919 de 1989, mediante el cual se crea el Sistema Nacional de Prevención y Atención de Desastres, estipula las funciones y responsabilidades a las empresas de los sectores público y privado y organiza los comités de emergencia como organismos destinados a la atención y prevención de las emergencias que se pueden presentar.

Que la Resolución número 1016 de 1989 en el artículo 11 numeral 18 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio de la Protección Social, establece que toda empresa debe organizar y desarrollar un Plan de Emergencia para la prevención y atención de desastres.

Que mediante la Resolución número 000413 del 12 de junio de 2012, “por la cual se crea y organizan los Comités y las Brigadas de Emergencia del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y se adoptan otras disposiciones”.

Que el artículo 131 – Código Penal Colombiano, trata y penaliza la omisión de socorro por cuya virtud debe incluirse en las políticas, procesos y procedimientos de todos los entes públicos y privados.

En mérito de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Emitir la política de seguridad y respuesta a emergencias con la premisa que para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es de vital importancia proveer un óptimo nivel de seguridad a sus funcionarios, fomentando la cultura de la prevención, preservar la vida e integridad de todas las personas que hagan uso de sus instalaciones en los límites propuestos por la “Omisión de Socorro”; además, de garantizar la preservación de los bienes y activos de la Institución.

ARTÍCULO 2o. El Director General a través del Comité Nacional de Emergencias y en el cumplimiento de los objetivos propuestos en el Plan Maestro Emergencias, se compromete a:

-- Proporcionar todo su apoyo, colaboración y gestión necesarios en talento humano, recursos locativos, técnicos y financieros.

-- Garantizar la continuidad operativa de las actividades en las instalaciones y una rápida recuperación de los sectores afectados por eventuales emergencias.

-- Realizar todas las gestiones necesarias para garantizar la articulación del Plan Maestro de Emergencias al Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, a partir del fortalecimiento de los Planes de apoyo mutuo y los planes locales para emergencias y desastres.

-- Definir un plan de formación para Comités de Emergencia (Nacional, Regional y Seccional), Brigadistas y Coordinadores de Evacuación, que facilite que los planes de emergencia de cada sede de la institución se desarrollen según el proceso definido.

ARTÍCULO 3o. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, dispondrá todos sus esfuerzos para dar cumplimiento de la legislación vigente en materia de prevención y atención de emergencias, a las políticas institucionales y a los estándares internacionales en dicha materia, para el efecto se tendrá en cuenta entre otras:

“Para el empleador es obligatorio tener unos procedimientos de primeros auxilios orientados a garantizar la atención médica del trabajador cuando sufre un accidente de trabajo o una enfermedad súbita en las instalaciones de la empresa.

El procedimiento de primeros auxilios abarca hasta la preparación de unos trabajadores que participan en la brigada de emergencia.

Pero los trabajadores que hacen parte de la brigada y no tienen formación profesional como médicos, tienen la obligación de desarrollar y ejecutar los procedimientos conforme a lo trazado por el empleador en el procedimiento de respuesta, y limitado a las herramientas existentes en la sede, sin dejar de lado que la principal función del brigadista es la de promoción y prevención.

En general los brigadistas tienen las obligaciones específicas frente a un accidente o siniestro:

1. Informar (al empleador y a un centro médico que garantice la atención, líneas de atención de la ARL y de la EPS o en su defecto las líneas de respuesta de salud pública).

2. Asegurar al paciente para que no se le agrave la situación ya presentada.

3. Asegurar el área para evitar que otras personas resulten involucradas.

Nota: En el aseguramiento del paciente los brigadistas no pueden desarrollar maniobras invasivas.

Cuando el brigadista se sale del procedimiento establecido por el empleador puede pasar a tomar la posición de garante voluntario, y como consecuencia deberá responder a título personal por los resultados.

Conforme a la Norma 1562/2012 a la ARL le corresponde dar formación a las brigadas de emergencias para que puedan responder ante un procedimiento de primeros auxilios con las limitaciones que tiene la ley (la ARL no certifica competencias, como tampoco desarrolla educación formal).

Referente a la responsabilidad con una persona del común a todo ciudadano colombiano le asiste la obligación de solidaridad contenido en el numeral 2o del artículo 95 de la Constitución. Y en este sentido si el ciudadano sufre el accidente en vía pública o en una dependencia de una entidad pública se debe:

Vía pública:

1. Informar a salud pública para que se active el plan de respuesta, si el auxiliador, que no es médico, sabe qué hacer y cuenta con las herramientas y la condición psicológica para hacerlo, puede prestarle una primera atención sin desarrollar maniobras invasivas.

2. Asegurar al paciente y la zona para que no sea víctima de otras agresiones, tenga presente que cuando llegue la autoridad, esta lo entrevistará a fin de conocer los hechos y qué se adelantó con el paciente.

En las dependencias de una entidad pública:

1. Informar a la ARL si se conoce que viene en representación de una empresa, a la EPS si se conoce a cuál está afiliado o en su defecto a salud pública para que se active el plan de respuesta, si el auxiliador, que no es médico, sabe qué hacer y cuenta con las herramientas y la condición psicológica para hacerlo, puede prestarle una primera atención sin desarrollar maniobras invasivas.

2. Asegurar al paciente y la zona para que no sea víctima de otras agresiones, tenga presente que cuando llegue la autoridad, esta lo entrevistará a fin de conocer los hechos y qué se adelantó con el paciente.

Es importante tener en cuenta que el artículo 131, del código penal “Omisión de socorro. El que omitiere, sin justa causa, auxiliar a una persona cuya vida o salud se encontrare en grave peligro, (…)”, debe entenderse derogado por la Ley 1153 (Ley de pequeñas causas) que deja de ser una conducta punible para pasar a ser una mera contravención, pero es de resaltar que este artículo se refiere a un sujeto activo calificado, que la atención como tal, está obligada para aquel que jurídicamente está obligado a cumplirla (un médico), de lo contrario se deberá cumplir lo que reza el numeral segundo del artículo 95 de la carta política.

Por lo demás si el brigadista decide atender a un paciente, está adoptando la posición de garante voluntario, a lo que el Código Penal se refiere en su artículo 25 “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la Constitución o a la ley.”.

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.

3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.

4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

Si en el proceso de atención el resultado es adverso por desconocimiento del brigadista, se estaría en el ámbito de la impericia, que es una de la formas de actuar con culpa, es decir que no se tiene la intención de hacer daño, pero el actuar con impericia se predica de aquel que desarrolla conductas superiores a su capacidad y por esta razón podría ser llamado a responder por los resultados.

De lo último se puede colegir que, si el brigadista decide atender un accidentado deberá hacerlo bien o de lo contrario es mejor que le ceda el turno a una persona que sí conozca y pueda hacer el procedimiento”[1].

ARTÍCULO 4o. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se compromete a Asegurar la elaboración y/o actualización permanente del Plan Maestro de Emergencias del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, según el modelo Sistema Comando de Incidentes y bajo estándares de calidad de los Sistemas Integrados de Gestión y ajustado al siguiente proceso:

Proceso en la planeación, organización y atención de emergencias

ARTÍCULO 5o. Corresponde a cada uno de los Directores Regionales en sus respectivas sedes, desarrollar el presente Plan Maestro, de acuerdo a las condiciones geográficas, climáticas, de infraestructura y análisis de vulnerabilidad de sus respectivas sedes.

PARÁGRAFO. Para el cumplimiento del presente numeral, se debe elaborar un plan de trabajo y documento que incluya los requerimientos contemplados en el Plan Maestro, cuya actualización se hará siempre que se genere algún cambio administrativo o locativo en las respectivas sedes. De no requerirse la actualización se deberá hacer una revisión anual, la cual en todo caso debe remitirse a Salud Ocupacional del Nivel Central.

ARTÍCULO 6o. Todos los funcionarios de la institución deben dar cumplimiento a la presente política, participando en todas las actividades de preparación y respuesta ante emergencias desde sus diferentes niveles jerárquicos, asumiendo los roles delegados según directrices del Comité Nacional de Emergencia y Comités Operativos de cada Regional y Seccional.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

CARLOS EDUARDO VALDÉS MORENO.

* * *

1. Procedimientos en construcción de la ARL-Colmena.

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