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RESOLUCIÓN 242 DE 2018
(mayo 22)
Diario Oficial No. 50.603 de 24 de mayo de 2018
INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
Por la cual se adopta la tercera versión del formato de consentimiento Informado para la realización de exámenes clínicos forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas y otros procedimientos relacionados V03”, y se autoriza la traducción en el idioma inglés y en dialecto Wayuú.
EL DIRECTOR GENERAL,
en ejercicio de las facultades legales, en especial, las contenidas en el artículo 40 de la Ley 938 del 30 de diciembre de 2004, en concordancia con el artículo 5o del Acuerdo 8 de 2012, expedido por la Junta Directiva del Instituto, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 938 de 2004, la misión fundamental del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es “prestar auxilio y soporte científico a la administración de justicia en todo el territorio nacional, en lo concerniente a medicina legal y las ciencias forenses”.
Que en desarrollo de la referida misión, el instituto tiene, entre otras funciones, la de “prestar los servicios médico-legales y de ciencias forenses que sean solicitados por Fiscales, Jueces, Policía Judicial, Defensoría del Pueblo y demás autoridades competentes de todo el territorio nacional”.
Que mediante Resolución número 0913 del 6 de noviembre de 2011, se adoptó el formato de consentimiento informado, para la realización de exámenes médico legales y procedimientos relacionados.
Que la Constitución Política de Colombia Establece derechos, deberes y garantías recíprocos entre nacionales y extranjeros, independientemente del Estado del cual sean nacionales.
Que así mismo, el artículo 10 de la Constitución Política de Colombia establece que “Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios”.
Que, en las diferentes sedes del Instituto, ha aumentado la demanda de atención a extranjeros que no manejan nuestro idioma oficial y, en la mayoría de casos, su idioma corresponde al inglés; por lo cual, el Instituto, mediante Resoluciones 0431 del 3 de junio de 2015 y 0624 del 8 de julio de 2016, autorizó la traducción del formato de consentimiento informado al dialecto de las comunidades Wayuú, así como al idioma inglés.
Que dentro de los procesos judiciales relacionados con la libertad sexual, la integridad corporal o en cualquier otro caso en donde resulte necesaria la práctica de procedimientos forenses, tales como: exámenes médicos en clínica forense, valoraciones psiquiátricas o psicológicas y otras relacionadas como: extracción de sangre, semen u otros fluidos corporales, la entidad considera necesario el otorgamiento del consentimiento informado, manifestado, por escrito, del examinado y/o muestradante.
Que, para una mejor y eficaz prestación del servicio médico-legal, en los casos antes mencionados, se hace necesario actualizar el formato de consentimiento informado.
Que, así mismo, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante Resolución 0951 del 19 de diciembre de 2017, adoptó la política de protección de datos personales, por lo cual, se requiere la inclusión en el formato de consentimiento informado, la autorización por parte del usuario.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE FORMATO. Adoptase, en todas sus partes, el Formato de Consentimiento Informado para la realización de exámenes clínico forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas, y otros procedimientos relacionados, V03. en el idioma español, inglés y dialecto Wayuú y se adiciona la autorización de uso de datos, de conformidad con la Política de Protección de datos Personales.
ARTÍCULO 2o. INFORMACIÓN PARA LA OBTENCIÓN DEL CONSENTIMIENTO. Quien deba realizar un examen médico clínico forense, una valoración psiquiátrica o psicológica forense, y/o procedimientos relacionados, tales como: extracción de sangre, semen y otros fluidos corporales, explicará a la persona por examinar y/o muestradante en qué consiste el procedimiento, su objetivo, la importancia para el proceso judicial o administrativo, las posibles implicaciones, el uso que podrá tener la información obtenida y, solicitará que manifieste, por escrito, su consentimiento.
PARÁGRAFO 1. Cuando la persona por examinar estuviere en condiciones de discapacidad mental o cognitiva, debe realizarse el citado trámite con su correspondiente representante legal, curador si se trata de un niño, niña o adolescente, el consentimiento debe ser otorgado por su representante legal, curador o, en su defecto, por el Defensor de Familia o Comisario de Familia, y a falta de estos, por el Personero o el Inspector de Familia, de acuerdo con lo previsto en el numeral 8 del artículo 193 de la Ley 1098 de 2006.
ARTÍCULO 3o. REGISTRO DEL CONSENTIMIENTO. El consentimiento o la negativa del mismo por parte de la persona por examinar y/o muestradante o de su representante legal, curador o por quienes actúan en defecto del representante legal o curador de los niños, niñas o adolescentes, debe registrarse, por escrito, en el Formato de Consentimiento Informado para la realización de exámenes clínico forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas y otros procedimientos relacionados, V03, que hace parte integral de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. El formato de consentimiento informado, debidamente diligenciado, se archivará en el respectivo servicio forense o de salud, con los demás documentos relacionados con el caso.
PARÁGRAFO 2. En todos los casos, se debe dejar constancia sobre el diligenciamiento del formato del consentimiento informado en el texto del respectivo Informe Pericial o dictamen.
ARTÍCULO 4o. ACTUALIZACIÓN DEL FORMATO. El formato de consentimiento informado para la realización de exámenes clínicos forenses, valoraciones psiquiátricas o psicológicas y otros procedimientos relacionados, V03, será actualizado de acuerdo con los avances científicos- técnicos y/o normativos a que haya lugar.
ARTÍCULO 5o. FORMATO PARA CONSENTIMIENTO PARA TOMA DE MUESTRAS CON FINES DE IDENTIFICACIÓN. Para la obtención de muestras de referencia de familiares vivos de personas desaparecidas, con fines de identificación, se continuará aplicando el formato de “Consentimiento informado único para la toma y procesamiento de muestras sanguíneas de referencia con fines de identificación genética de personas desaparecidas” o el de “Consentimiento informado único para la toma y procesamiento de muestras de mucosa bucal de referencia con fines de identificación genética de personas desaparecidas”, adoptados mediante Resolución número 2760 de 2011 de la Fiscalía General de la Nación.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 785 del 27 de septiembre de 2017.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de mayo de 2018.
El Director General,
Carlos Eduardo Valdés Moreno.