Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 141 DE 2018

(abril 3)

Diario Oficial No. 50.555 de 5 de abril de 2018

INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se establecen las actividades de las unidades organizacionales en relación con la capacitación y convenios y se define el rol del Facilitador de Capacitación y Convenios del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

EL DIRECTOR GENERAL,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 40 de la Ley 938 de 2004, en concordancia con el Acuerdo número 08 de 2012 de la Junta Directiva del Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 54 de la Constitución Política de Colombia establece que “Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a los que la requieran”;

Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 33 de la Ley 734 de 2002, los servidores públicos tienen derecho a recibir capacitación para el mejor desempeño de sus funciones;

Que así mismo, conforme a lo establecido en los artículos 34 numeral 40, es deber de todo servidor público, “Capacitarse y actualizarse en el área donde desempeña su función”;

Que con fundamento en lo establecido en el Decreto número 020 de 2014, artículo 62 y siguientes, mediante Resolución número 1865 de 2014, se creó y conformó el Comité de Formación y Capacitación para el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, una de cuyas funciones es la de definir la política que orientará la formulación del plan institucional de Formación y Capacitación;

Que para el cabal desarrollo de las funciones citadas, se requiere establecer las responsabilidades de los jefes de las unidades organizacionales en relación con la política de capacitación y convenios académicos y así mismo, se hace necesario que la Subdirección de Investigación Científica - Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses, cuente con un Facilitador que le permita determinar y guiar las actividades que se adelanten para el desarrollo de la labor de Capacitación y Convenios Académicos en la entidad a nivel nacional,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ACTIVIDADES DE LOS JEFES DE LAS UNIDADES ORGANIZACIONALES Y/O DE LA DIRECCIÓN REGIONAL. Los Jefes de las Unidades Organizacionales y/o Dirección Regional, desarrollarán las siguientes actividades en relación con las Políticas de Capacitación:

a) Diseñar y coordinar, con el Facilitador de Capacitación y Convenios de Cooperación Académica, las estrategias para la identificación de necesidades de Capacitación en su Unidad Organizacional o Dirección Regional;

b) Diseñar y coordinar, con el Facilitador de Capacitación y Convenios de Cooperación Académica, las estrategias que permitan el desarrollo y cumplimiento del cronograma y objetivos del plan Institucional de Capacitación aprobados para su respectiva Unidad Organizacional o Dirección Regional;

c) Realizar retroalimentaciones anuales en conjunto con la Subdirección de Investigación Científica a las estrategias definidas.

ARTÍCULO 2o. DESIGNACIÓN DEL FACILITADOR DE CAPACITACIÓN Y CONVENIOS DE COOPERACIÓN ACADÉMICA. El Facilitador de Capacitación y Convenios de Cooperación Académica será postulado por el Jefe de la Unidad Organizacional o por el Director Regional, y designado por el Subdirector de Investigación Científica, mediante la evaluación objetiva del perfil del aspirante.

PARÁGRAFO. El Facilitador de Capacitación y Convenios de Cooperación Académica tendrá un suplente, que lo reemplazará en sus ausencias temporales o definitivas, quien también será designado por el Subdirector de Investigación Científica y tendrá las mismas calidades y requisitos del titular.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE FACILITADOR DE CAPACITACIÓN Y CONVENIOS ACADÉMICOS. El Facilitador de Capacitación y Convenios de la Unidad Organizacional o de la Dirección Regional deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser servidor público activo del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en cualquiera de las Unidades Organizacionales, sedes Regionales, Seccionales o Unidades Básicas.

2. Tener título Profesional, Técnico o cargo Asistencial y contar con una antigüedad mínima de 2 años en la Entidad.

3. Tener disposición y facilidad de comunicación.

4. Tener habilidad para elaborar informes escritos y uso de las Tecnologías de la Información.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL FACILITADOR DE CAPACITACIÓN Y CONVENIOS. El servidor público seleccionado como Facilitador de Capacitación y Convenios Académicos deberá cumplir las siguientes funciones:

a) Promover en su Unidad Organizacional y/o Dirección Regional, la formación y la capacitación para atender las expectativas del servidor y las necesidades de la entidad;

b) Brindar orientación y acompañamiento necesario a potenciales formadores o capacitadores de su Unidad Organizacional y/o Dirección Regional, para que se dé una adecuada formulación de propuestas de capacitación;

c) Hacer seguimiento a cada una de las capacitaciones asignadas a la Unidad Organizacional y/o Dirección Regional, garantizando que los funcionarios asignados del área participen en los programas de capacitación, culminen el mismo con éxito e informar oportunamente cualquier novedad administrativa o situación académica en el transcurso del programa;

d) Apoyar la realización de eventos académicos en su Unidad Organizacional y/o Dirección Regional como espacios para la actualización y difusión de los diferentes programas de Capacitación;

e) Generar informes trimestrales de su gestión y remitirlos a la Unidad Organizacional y/o Dirección Regional y a la Subdirección de Investigación Científica y a la Escuela de Medicina Legal y Ciencias Forenses;

f) Acompañar y gestionar los Convenios de Cooperación Académica con las Universidades y demás trámites administrativos que se den en el desarrollo de estos;

g) Canalizar toda información y trámite administrativo relacionado con la capacitación y los Convenios de Cooperación Académicos;

h) Diligenciar la información relacionada con convenios de cooperación en la plataforma Moodle;

i) Apoyar en el trámite administrativo que se surte con las universidades en convenio para el recibo y envío de las diferentes actas;

j) Realizar la verificación de los documentos exigidos en el convenio para el desarrollo de las prácticas en el Instituto;

k) Informar con un mes de antelación sus ausencias (razones de servicio, licencias, vacaciones y otras situaciones administrativas), coordinando su empalme y reemplazo con el suplente designado para tal fin por el Subdirector de Investigación Científico, previa postulación del Jefe de la Unidad Organizacional o del Director Regional;

l) Apoyar en la solución de inquietudes que tengan los funcionarios del Instituto respecto de los trámites que se deben surtir para los procesos de Capacitación y Convenios de cooperación.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de abril de 2018.

El Director General,

Carlos Eduardo Valdés Moreno.

×