Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN No 2274 de 2019

(julio 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se adopta el Estatuto de Auditoria Interna y el Código de Ética del Auditor de la Jurisdicción Especial para la Paz - ]EP

EL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acuerdo AOG No. 016 de 2019, expedido por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, los artículos 6, 9 y 13 de la Ley 87 de 1993 y el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, y,

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en su artículo 209 en armonía con el artículo 269 establece la existencia de un control interno en todos los ámbitos de la administración púbica.

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que en desarrollo del artículo 209 de la Constitución Política, el Congreso de la República expidió la Ley 87 de 1993, la cual ordena que es obligación de las entidades públicas del orden nacional y territorial adoptar los mecanismos necesarios para el control interno de éstas.

Que la Ley 87 de 1993, establece las normas para el ejercicio del control interno en las entidades v organismos del Estado y define la oficina de control interno (o quien haga sus veces) como uno de los componentes del sistema de control interno encargado de medir y evaluar la eficiencia, eficacia y economía de los demás controles, asesorando a la dirección en la continuidad del proceso administrativo, la revaluación de los planes establecidos y en la introducción de los correctivos necesarios para el cumplimiento de las metas u objetivos previstos.

Que el artículo 2.2.21.5.3 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo 17 del Decreto 648 de 2017, establece que las oficinas de control interno o quien haga sus veces, desarrollarán su labor a través de los roles de liderazgo estratégico, enfoque hacia la prevención, evaluación de la gestión del riesgo, evaluación y seguimiento y relación con entes externos de control.

Que, para desarrollar la labor de evaluación y seguimiento, la Subdirección de Control Interno debe llevar a cabo auditorías internas alineadas con el marco internacional para la práctica de auditoría interna, de conformidad con el artículo 2.2.21.4.8. del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 16 del Decreto 648 de 2017.

Que para fortalecer la labor de auditoría interna, el artículo 2.2.21.4.8 del Decreto 1083 de 2015, adicionado por el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, establece que todas las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación de dicho Decreto, deben adoptar y aplicar el Código de Etica del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste y el Estatuto de Auditoría, en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la unidad u oficina de control interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría.

Que el Decreto 1083 de 2015, en su artículo 2.2.21.1.6 establece que el Comité Institucional de Control Interno tiene dentro de sus funciones, la de aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

Que el Manual Técnico para el Modelo Estándar de Control Interno - MECI fue actualizado según lo estipulado en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, norma que establece la fusión del MECI con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG.

Que el Decreto 1499 de 2017 modificó el Decreto 1083 de 2015 y creó el sistema de gestión que integra los sistemas de desarrollo administrativo y de gestión de la calidad, y lo articuló con el Sistema de Control Interno en el marco del modelo integrado de planeación y gestión -MIPG a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades.

Que como quiera que a la JEP es un órgano del orden nacional con personería jurídica y autonomía administrativa, presupuestal y técnica, con un régimen legal especial, que no hace parte de la Rama Ejecutiva del poder público, frente al Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG, aplicará únicamente la política de Control Interno prevista en la ley 87 de 1983.

Que no obstante lo anterior, la JEP sí adoptará un modelo de gestión propio de acuerdo con su naturaleza y sus funciones; se implementaran las demás políticas de gestión y desempeño institucional en la medida en que le sean aplicables de acuerdo con las normas que las regulan, en procura de que la Subdirección de Control Interno ejerza sus funciones como corresponda y la gestión de la Entidad sea eficiente.

Que de acuerdo con el Decreto 1499 de 2017, el Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del modelo estándar de control interno (MECI).

Que las normas emitidas por el Instituto de Auditores Internos (I1A) en el "Marco Internacional para la Práctica Profesional de Auditoría /«terna "establecen que "La auditoría interna es una actividad independiente y objetiva de aseguramiento y consulta, concebida para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización"[1] f así mismo proporcionan un esquema estructurado y "(...) coherente que facilita el desarrollo, la interpretación y aplicación de conceptos, metodologías y técnicas de forma consiente útiles a una disciplina o profesión (...)”, por lo que es importante darles aplicación en el ejercicio de Control Interno dentro de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que la Plenaria de la JEP a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 adoptó su Reglamento General.

Que a través del Acuerdo AOG No. 016 de 2019, el Órgano de Gobierno de la JEP creó el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz y en el artículo 4 estableció las funciones de dicho comité, dentro de las cuales se encuentra "Aprobar el Estatuto de Auditoria Interna y el Código de Ética del Auditor, así como verificar su cumplimiento".

Que, en virtud de lo anterior, se requiere adoptar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor con el fin de definir v regular las generalidades del ejercicio de la auditoria en la Jurisdicción Especial para la Paz.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1. OBJETIVO. Adoptar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor como instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna de la Jurisdicción Especial para la Paz, en los cuales se fijan las directrices que definen el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades, propósito, autoridad y responsabilidad de la actividad de Auditoría Interna al interior de la JEP, contenidos en los anexos I y 2, respectivamente, que hacen parte integral de la presente resolución.

ARTICULO 2. SOCIALIZACIÓN Y PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB. La Subdirección de Control Interno realizará la socialización del Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor de la Jurisdicción Especial, para lo cual podrá hacer uso de los medios o herramientas que considere idóneos para tal fin.

Igualmente se deberá publicar el presente acto administrativo en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz, en coordinación con la Subdirección de Comunicaciones, como administrador de contenidos de la página web.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. El presente acto administrativo empezará a regir a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los diez (10) días del mes de julio de dos mil diecinueve (2019).

MARIA DEL PILAR BAHAMON FALLA

Secretaria Ejecutiva Presidente del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

MARIA DEL PILAR YEPÉS MONCADA

Subdirectora de Control Interno Secretaria Técnica

ANEXO 1.

ESTATUTO DE AUDITORÍA INTERNA

I. INTRODUCCIÓN

El Objetivo de este Estatuto es establecer el propósito, alcance y autoridad de la función de Auditoría Interna al interior de la Jurisdicción Especial para la Paz, con el fin de que dicha actividad se desarrolle de manera independiente y que los auditores internos actúen con total objetividad en el cumplimiento de su labor.

Para todos los efectos legales se denomina Control Interno al conjunto de actividades, operaciones y actuaciones realizadas con independencia para el mejoramiento institucional y el cumplimiento de los objetivos previstos Je la organización.[2]

2. PROPÓSITO Y ALCANCE DE LA AUDITORÍA INTERNA

2.1. Propósito de la Auditoria Interna. El propósito de la Auditoría Interna en la Entidad consiste en prestar servicios de aseguramiento (evaluación) y consulta (enfoque hacia la prevención) con total independencia y objetividad, con el fin de agregar valor y mejorar las operaciones de Entidad.[3]

En este sentido, la actividad de Auditoría Interna debe contribuir al logro de los objetivos estratégicos de la JEP, aportando un enfoque sistemático y disciplinado en la evaluación v mejoramiento de los procesos, la gestión de riesgos e idoneidad de los controles.

2.2. Alcance de los servicios de la Auditoria y de Asesoría.

2.2.1. Alcance del ejercicio de la Auditoria Interna. Comprende la verificación de la existencia, nivel de desarrollo y grado de efectividad del Control Interno en el cumplimiento de los objetivos de la Entidad, la evaluación de la gestión del riesgo, la asesoría permanente y la formulación de recomendaciones con alcance preventivo, que permitan a la Jurisdicción Especial para la Paz la toma de decisiones oportunas frente al quehacer institucional y su mejora continua.

2.2.2. Alcance de los servicios de Asesoría. Estará enmarcado en actividades relacionadas con orientaciones técnicas para la mejora en la estructura y gestión del riesgo, garantizando la independencia y aportando recomendaciones al líder del proceso y/o representante legal de la Entidad para el logro de los objetivos institucionales. La asesoría se prestará mediante:

a) La participación en comités permanentes o temporales formalmente establecidos, a los cuales sea invitado, la cual será con voz, pero sin voto.

b) La participación en equipos de proyectos, a solicitud o requerimiento de las áreas interesadas.

c) La promoción de una cultura de autocontrol, autorregulación y autogestión.

d) La contribución al enfoque de prevención promoviendo la ética y los valores de la Entidad, como la gestión eficaz y la responsabilidad en el desempeño.

e) La formulación oportuna de recomendaciones para la atención de los requerimientos hechos por entes externos de control, los cuales deben cumplir con los criterios de calidad.

Cuando la Subdirección de Control Interno no cuente con los perfiles especializados y los recursos para atender determinado asunto, pondrá a consideración del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno la necesidad de programación de actividades que contribuyan al cumplimiento del requerimiento.

La Subdirección de Control Interno, realizará funciones de asesora miento sin asumir responsabilidades de gestión administrativa que puedan comprometer su objetividad e independencia.

3. DEL AUDITOR INTERNO, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

3.1. Responsabilidades y funciones de la Auditoría Interna. La Subdirección de Control Interno, bajo el liderazgo del Subdirector de Control Interno, en cumplimiento de su función evaluadora y asesora, será responsable de:

a) Formular al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno un Plan Anual de Auditoría basado en los riesgos de la Entidad y en criterios de priorización, con el fin de determinar el alcance de la Auditoría Interna. Dicho plan debe ser consistente con las metas de la JEP y debe asegurar que los recursos humanos y técnicos para la Auditoría Interna sean apropiados, suficientes y eficazmente asignados para cumplirlo.

b) Comunicar los requerimientos de recursos humanos y técnicos para realizar la actividad de Auditoría Interna, al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

c) Elaborar informes con el resultado del trabajo de auditoría o asesoría y comunicarlo al Representante Legal y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Incluir en los mismos, exposiciones de riesgos, cuestiones de control y otros asuntos necesarios o requeridos por la Alta Dirección y el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

d) Evaluar en forma independiente el sistema de control interno, la gestión de riesgos de la entidad y proponer recomendaciones para mejorarlos.

e) Establecer, desde su competencia, un proceso de seguimiento para evaluar que los planes de mejoramiento producto de las auditorías se han gestionado adecuadamente y verificar la eficacia de las acciones implementadas. El resultado del seguimiento será informado a la Alta Dirección y al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

f) Informar y realizar recomendaciones al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, cuando la Auditoría Interna evidencie que se han superado los niveles de riesgo aceptados por la Entidad v que no se han implementado las acciones de mejora requeridas.

g) Informar al Comité de Gestión para la Administración de Justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz o el que haga sus veces, los resultados de Auditoria Interna que identifiquen la materialización de los riesgos que impactan negativamente a la entidad, afectando el cumplimiento de sus objetivos.

h.Dar a conocer a la Subdirección de Asuntos Disciplinarios, cuando los resultados de la Auditoría o las evidencias lo ameriten, las presuntas irregularidades que sean detectadas en desarrollo del ejercicio auditor, para lo de su competencia.

i) Aplicar un programa de aseguramiento y mejora de la calidad, el cual respalde las actividades de auditoría interna y el cumplimiento de las normas internacionales de auditoria. Comunicar los resultados del programa de aseguramiento y mejora de la calidad al Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

j) Utilizar las tecnologías v herramientas disponibles que le permitan realizar su labor con eficiencia v confiabilidad. Además, considerar los procedimientos, políticas v estándares de operación definidos en el Procedimiento de Auditorías Internas.

k) Coordinar actividades con otros proveedores internos y externos de servicios de auditoria v asesoría para asegurar una cobertura adecuada y optimizar recursos.

l) Evaluar la gestión del riesgo de la Entidad y las estrategias necesarias para la prevención, detección y respuesta a riesgos sobre posibles actos de corrupción.

m) Fomentar el desarrollo de la cultura del control, basada en la ética y los valores de la entidad.

4. INDEPENDENCIA, RESERVAS Y AUTORIDAD DE LA AUDITORÍA INTERNA

4.1. Independencia y Objetividad. 1.a actividad de Auditoría Interna debe ser independiente v los Auditores Internos deben ser objetivos en el cumplimiento de su trabajo. Para asegurar la independencia y la actitud mental objetiva, la actividad de Auditoría Interna estará libre de la interferencia de personas ajenas al proceso de evaluación y control, incluidas cuestiones como la selección de auditorías, el alcance, los procedimientos, la frecuencia, la duración o el contenido del Informe de Auditoria.

Los Auditores Internos no tendrán ninguna responsabilidad operativa directa o autoridad sobre ninguna de las actividades auditadas. En consecuencia, ellos no podrán diseñar o implementar los controles internos, desarrollar los procedimientos, instalar sistemas, gestionar los riesgos o dedicarse a cualquier otra actividad que pueda alterar su juicio.

Los Auditores Internos deben exhibir el más alto nivel de objetividad profesional al reunir, evaluar y comunicar información acerca de la actividad o proceso examinado. Estos deben hacer una evaluación equilibrada de todas las circunstancias pertinentes y no ser indebidamente influenciados por sus propios intereses o por otros en la formación de sus juicios.

Para asegurar la independencia y objetividad de la actividad de Auditoría Interna en la Entidad se deberá:

a) Aplicar la objetividad y rigurosidad en la evaluación, verificación v comunicación de la información sobre la actividad o proceso a ser examinado.

b) Realizar una evaluación equilibrada de todas las circunstancias involucradas en el ejercicio de la Auditoría, evitando injerencias indebidas fundadas en sus propios intereses o de terceros, que obstaculicen la formación de sus juicios.

c) Comunicar a la Alta Dirección los resultados de la Auditoría y demás procesos de competencia de la Subdirección de Control Interno, a través del Subdirector de Control Interno.

4.2. De las Reservas del Auditor Interno. El Auditor Interno en cumplimiento de las Normas de Auditoría Generalmente aceptadas, en su actividad de Auditoría Interna deberá manejar la información que le sea otorgada de manera confidencial y la misma no deberá ser divulgada sin la debida autorización, quedando sujeto a las normas legales que amparan esta reserva. En desarrollo de sus actividades, deberá observar lo dispuesto en el Código de Etica del Auditor, que se adopta en este acto administrativo.

4.3. Autoridad de la Auditoría Interna. Los Auditores Internos con estricta responsabilidad, confidencialidad y la salvaguarda de la información y de los registros y de acuerdo a la disponibilidad de recursos humanos y técnicos asignados, están autorizados a:

a) Proyectar recursos, establecer frecuencias, seleccionar temas, determinar alcances de trabajo y aplicar las técnicas requeridas para cumplir los objetivos de auditoría.

b) Acceder a todos los registros, información, bases de datos, personal y bienes de la Jurisdicción Especial para la Paz que sean necesarios para lograr el objetivo y alcance de la Auditoria, incluso aquellos bajo el control de terceros.

c) Solicitar la colaboración necesaria del personal en las áreas de la Entidad en las cuales se desempeñan las Auditorías, así como de otros servicios especializados propios y ajenos de la misma.

d) Desarrollar pruebas de vulnerabilidades técnicas y humanas que permitan identificar potenciales riesgos para la Entidad que comprometan la confidencialidad e integridad de la información y recursos de la JEP.

Los Auditores Internos no están autorizados a:

a) Desempeñar tareas de naturaleza operativa, de control interno, entendido éste como el autocontrol que se ejerce en cada dependencia, así como realizar actividades de coordinación que son responsabilidad de áreas ajenas a la Subdirección de Control Interno.

b) Iniciar o aprobar transacciones ajenas a la Subdirección de Control Interno.

c) Realizar auditorías en las que pudieran tener conflictos de interés.

d) Dirigir las actividades de cualquier funcionario de la Entidad que no sea de la Subdirección de Control Interno, con la excepción de los funcionarios que hayan sido asignados apropiadamente a los equipos de auditoría o a colaborar de alguna forma con los Auditores Internos.

e) Gestionar los riesgos de la Entidad, con excepción de la gestión de los riesgos correspondientes a la actividad de auditoría interna.

5. IMPEDIMENTOS DE LOS AUDITORES INTERNOS

Cuando en el curso de una auditoría surgiese un conflicto de intereses para el auditor, este deberá declararlo, sin perjuicio de que el funcionario pueda ser recusado. Los conflictos de intereses deberán ser absueltos por el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

6. VALOR PROBATORIO DE LOS INFORMES DE AUDITORÍA

La Subdirección de Control Interno realizará informes de auditoría c informes de ley, los cuales tendrán valor probatorio para efectos de responsabilidad disciplinaria, fiscal o penal, de acuerdo con el articulo 9 de la ley 1474 de 2011.

ANEXO 2.

CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR

"La Auditoría Interna es una actividad de aseguramiento y consultoría objetiva e independiente diseñada para agregar valor y mejorar las operaciones de una organización, ayudando a la organización a alcanzar sus objetivos aportando un enfoque sistemático y disciplinado con el fin de evaluar y mejorar la eficacia de los procesos de gestión de riesgos, control y gobierno".[4]

En este sentido, es necesario contar con un marco de conducta para quienes ejercen la práctica de auditoría en las entidades que permita dar cumplimiento al rol de evaluación y seguimiento establecido en el Decreto 648 de 2017.

1. OBJETO

El Código de Ética de la actividad de Auditoria Interna tiene como finalidad promover el adecuado comportamiento de los auditores internos bajo el cumplimiento de las normas internacionales para la práctica de Auditoria Interna.

2. ALCANCE

Este Código de Ética toma como referencia algunos aspectos contenidos en el "Código de Ética" del Instituto de Auditores Internos de Colombia, el cual abarca tanto los principios para la práctica de la profesión, como las reglas de conducta que describen los comportamientos que deberá adoptar el Auditor Interno al desarrollar su trabajo y es aplicable a todos los Auditores Internos que sean miembros activos de la Jurisdicción Especial para la Paz.

3. ELEMENTOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA DEL AUDITOR INTERNO

3.1. Principios.

Los Auditores Internos de la Jurisdicción Especial para la Paz deben aplicar y cumplir los siguientes principios:

3.1.1. Integridad. La integridad de los Auditores Internos consiste en desempeñar el trabajo de Auditoría Interna con honestidad, diligencia y responsabilidad.

3.1.2. Objetividad: La objetividad requiere que los Auditores Internos evalúen equilibradamente todas las circunstancias relevantes y no subordinen su juicio a otras personas ni se dejen influir indebidamente por sus propios intereses o por los de otros grupos de interés.

3.1.3. Confidencialidad. Los Auditores Internos en el ejercicio de su profesión deben respetar el valor y la propiedad de la información que reciben v no deben divulgarla, a menos que exista una obligación legal para hacerlo.

3.1.4. Competencia. Los Auditores Internos deben tener y desarrollar los conocimientos, habilidades, aptitudes, experiencias y destrezas requeridos para cumplir con los objetivos de su trabajo.

3.1.5. Debido Cuidado Profesional. Los funcionarios de la Auditoría Interna deben ejecutar sus actividades con la debida diligencia, guardando el cuidado, la pericia y el buen juicio profesional, en total apego a la normativa legal v técnica aplicable, y bajo los procedimientos e instrucciones pertinentes.

3.1.6. Interés Público y Valor Agregado. El Auditor Interno, en todos los casos, debe servir con prioridad al interés público, honrar la confianza pública y demostrar su compromiso con la profesión o actividad que cumpla. Procurará mejorar la eficiencia y efectividad de las operaciones en la Entidad en beneficio de ésta.

4. REGLAS DE CONDUCTA.

Los Auditores Internos de la Jurisdicción Especial para la Paz deben adoptar las siguientes reglas de conducta:

4.1. Integridad

a) Abstenerse de participar en actividades ilegales, de obtener provecho personal o de realizar actos que vayan en detrimento de la profesión de Auditoría Interna o de la Entidad.

b) Respetar y contribuir al cumplimiento de los objetivos y leyes que rigen a la Entidad.

c) Mantener una actitud propositiva y de respeto frente al auditado y demás grupos de interés con quienes interactúa.

4.2. Objetividad.

Los auditores internos deben abstenerse de:

a) Participar en actividades que, por estar en conflicto con los intereses de la Entidad, puedan perjudicar la imparcialidad de su evaluación.

b) Aceptar ofrecimientos que puedan perjudicar su juicio profesional.

c) Evaluar operaciones específicas de las cuales hayan sido previamente responsables.

d) Informar oportunamente cualquier conflicto de interés que ponga en riesgo la objetividad en el trabajo de Auditoría.

4.3. Confidencialidad

a. Cumplir los procedimientos aprobados en la Entidad para el manejo, protección y divulgación de la información.

b. No revelar a terceros la información obtenida en desarrollo de su trabajo, salvo para el cumplimiento de exigencias legales.

4.4. Competencia.

a) Participar sólo en aquellas auditorías para las cuales tengan los suficientes conocimientos, aptitudes y experiencia.

b) Desempeñar todos los servicios de Auditoría Interna de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas (Normas para la Práctica Profesional de Auditoría Interna).

c) Mejorar continuamente sus habilidades, la efectividad y la calidad de sus servicios.

4.5. Debido Cuidado Profesional.

a) Emitir juicios basados en evidencias.

b) Ser garante del manejo de la información producto del ejercicio de auditoría.

c) Producto de la auditoría identificar no solo aspectos desfavorables sino las fortalezas del proceso auditado.

De acuerdo con el artículo 6 de la Constitución Política, el servidor publico, Auditor Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz, deberá responder por la infracción a las reglas de conducta establecidas en el este Código, así como por la omisión o la extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

5. COMPROMISO ÉTICO DEL AUDITOR INTERNO

Los Auditores Internos de la Jurisdicción Especial para la Paz deberán ratificar su compromiso con el Código de Ética del Auditor a través de la siguiente manifestación:

Yo, ______________, identificado con cédula de ciudadanía No.___________, en calidad de_____________, de la JURISIDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, certifico que conozco v entiendo en su totalidad el contenido del Código de Ética del Auditor Interno y me comprometo a cumplirlo, respetarlo y aplicarlo, además de velar porque los comportamientos aquí establecidos marquen mi actuación, de manera que se fortalezca la transparencia, prestigio y credibilidad de mi labor como Auditor Interno.

FIRMA DEL AUDITOR___________________________

DOCUMENTO DE IDENTIDAD____________________

<NOTAS DE PIKE DE PAGINA>.

1. INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA - IIA. Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoria Interna. Actualizado a enero de 2013. p.17

2. Concepto tomado por el MIPC del Instituto de Auditores Internos - HA Colombia. Adaptado del INSTITUTO DE AUDITORES INTERNOS DE COLOMBIA HA. Marco Internacional para la practica Profesional de la Auditoría Interna. Actualizado a enero de 2013. Capitulo. III

3. Afiliado a The institute of internal auditors Inc (Instituto de Auditores Internos - HA Global).

4. IIA. Instituto de Auditores Internos. Edición 8. Perspectivas y percepciones globales. Auditoría Interna y Auditoria Externa.

×