Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

ACUERDO AOG 16 DE 2019

(marzo 12)

Diario Oficial No. 50.901 de 20 de marzo 2019

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por el cual se crea el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz y se determina su estructura y sus funciones.

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 269 de la Constitución Política de Colombia, el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo número 01 del 4 de abril de 2017, los artículos 12 y 121 del Acuerdo 001 de 2018 con el cual la Plenaria adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz los artículos 3o, 6o y 13 de la Ley 87 de 1993 y el artículo 2.2.21.1.5 del Decreto 1083 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la JurisdicciónEspecial para la Paz con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que respecto de su naturaleza jurídica, el citado Acto legislativo señala en el artículo transitorio 5o que la JEP estará sujeta a un régimen legal propio y se encargará de administrar justicia de manera transitoria y autónoma, con conocimiento preferente sobre las demás jurisdicciones.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que el inciso 6 del artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que los magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), sin incluir normas procesales, adoptarán el reglamento de funcionamiento y organización de la JEP.

Que a través del Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018 proferido por la Plenaria de la JEP adoptó su Reglamento General. En el mismo se estableció que el Órgano de Gobierno de la JEP tendría como funciones las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley y las referidas en el artículo 12 de ese Reglamento.

Que el artículo 12 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz establece que le corresponde al Órgano de Gobierno de la JEP definir las políticas públicas, los lineamientos y criterios generales necesarios para su funcionamiento y regular los trámites administrativos que se adelanten en la JEP.

Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política establecen, respectivamente, que “(...) la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley” y “la administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley (...)”.

Que la Ley 87 de 1993, “por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del Estado y se dictan otras disposiciones” establece en el literal b) del artículo 3o, que “Corresponde a la máxima autoridad del organismo o entidad, la responsabilidad de establecer, mantener y perfeccionar el Sistema de Control Interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y misión de la organización; en el artículo 6o, que “El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente (...)” y en el artículo 13 que “Los organismos y entidades a que se refiere el artículo 5o de la presente ley deberán establecer en el más alto nivel jerárquico un Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la naturaleza de las funciones propias de la organización”.

Que el Decreto 1083 de 2015, “por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, adicionado por el artículo 4o del Decreto 648 de 2017, en el artículo 2.2.21.1.5 dispone que las entidades y organismos del Estado están obligadas a establecer un Comité Institucional de Coordinación de Control Interno como órgano asesor e instancia decisoria en los asuntos propios del sistema de control interno y en el artículo 2.2.21.1.6., establece las funciones del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.

Que así mismo el artículo 2.2.23.1 Decreto 1083 de 2015, sustituido por el Decreto 1499 de 2017 señala que “el Sistema de Control Interno previsto en la Lev 87 de 1993 y en la Ley 489 de 1998, se articulará al Sistema de Gestión en el marco del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) a través de los mecanismos de control y verificación que permiten el cumplimiento de los objetivos y el logro de resultados de las entidades. El Control Interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control Interno (MECI”).

Que el artículo 121 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz consagra que “(...) El Órgano de Gobierno de la JEP conformará el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de que trata el artículo 13 de la Ley 87 de 1993 (...)”.

Que este mismo artículo establece además que la Oficina de Control Interno “está adscrita al órgano de gobierno de la JEP y ejercerá su labor en forma independiente, velando siempre por un enfoque preventivo frente a la gestión del riesgo” y que “La evaluación y control de la JEP operará en forma transversal a la organización, con un enfoque preventivo y con lineamientos de inspección, asesoría, evaluación y control de los diferentes procesos que integran la gestión de la institución”.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Creación del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno. Créase el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 2o. NATURALEZA DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno es un órgano de asesoría y decisión en los asuntos de control interno de la Jurisdicción Especial para la Paz. En su rol de responsable y facilitador, hace parte de las instancias de articulación para el funcionamiento armónico del Sistema de Control Interno.

ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno estará integrado por:

1. El (la) Secretario(a) Ejecutivo(a), quien lo presidirá.

2. Un(a) Delegado(a) de las Salas de Justicia.

3. Un(a) Delgado(a) del Tribunal para la Paz.

4. El (la) Director(a) de la Unidad de Investigación y Acusación o su delegado.

5. El (la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a).

6. El (la) Director(a) de Asuntos Jurídicos.

7. El (la) Subdirector(a) de Planeación.

8. El (la) Subdirector(a) de Fortalecimiento Institucional.

9. El Subdirector de Control Interno de la JEP quien participará con voz pero sin voto y ejercerá la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO. El(la) Presidente(a) del Comité podrá invitar, por intermedio de la Secretaría Técnica, a las personas que por su conocimiento y/o experiencia puedan aportar elementos de juicio sobre los temas que se vayan a tratar en las respectivas sesiones, quienes sólo podrán participar, aportar y debatir sobre los temas para los cuales han sido invitados.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Son funciones del Comité de Coordinación de Control Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz, las siguientes:

1. Evaluar el estado del Sistema de Control Intento de acuerdo con las características de la Jurisdicción Especial para la Paz y proponer las modificaciones, actualizaciones y acciones de fortalecimiento del sistema a partir de la normatividad vigente, de los informes presentados por el Subdirector de Control Interno y por los organismos de control.

2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría de la Jurisdicción Especial para la Paz presentado por el Subdirector de Control Interno, hacer sugerencias y seguimiento a las recomendaciones producto de la ejecución del programa, de acuerdo con lo dispuesto en el estatuto de auditoría, basado en la priorización de los temas críticos según la gestión de riesgos de la administración.

3. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento.

4. Servir de instancia para resolver las controversias que surjan en desarrollo del ejercicio de auditoría interna, siempre que se haya surtido el conducto regular ante la Subdirección de Control Interno, de manera previa a la entrega del informe final de auditoría.

5. Conocer y resolver los conflictos de interés que afecten la independencia de la auditoría.

6. Someter a aprobación del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz la Política de Administración del Riesgo estructurada previamente por parte de la Subdirección de Fortalecimiento Institucional, hacer seguimiento, actualizar y evaluar su eficiencia frente a la gestión del riesgo institucional

7. Analizar los informes de auditoría, seguimientos y evaluaciones que presente el Subdirector de Control Interno de la entidad, a fin de determinar las mejoras a ser implementadas.

8. Proponer mejoras al modelo de gestión para administración de justicia que adoptará la JEP con especial énfasis en las actividades de control establecidas en todos los niveles de la organización, información que deberá ser suministrada al Comité de Gestión para la Administración de Justicia en la JEP o el que haga sus veces.

9. Coordinar y asesorar el diseño de estrategias y políticas orientadas al fortalecimiento del Sistema de Control Interno Institucional, de conformidad con las normas vigentes y las características de la entidad.

10. Impartir los lineamientos para la determinación, implantación, adaptación, complementación y mejoramiento permanente del Sistema de Control Interno.

11. Verificar la efectividad del Sistema de Control Interno para procurar el cumplimiento de los planes, metas y objetivos previstos, constatando que el control esté asociado a todas las actividades de la organización.

12. Evaluar, decidir y adoptar oportunamente las propuestas de mejoramiento del sistema de control interno que presente en sus informes la Subdirección de Control Interno.

13. Establecer su forma de funcionamiento.

14. Las demás asignadas por el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL (LA) PRESIDENTE(A) DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Son funciones del (la) Presidente(a) del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz las siguientes:

1. Promover las citaciones del Comité, presidir, instalar y dirigir las reuniones correspondientes.

2. Representar al Comité cuando se requiera.

3. Ser el canal único de comunicación de las decisiones del Comité.

4. Delegar en los otros miembros del Comité algunas de sus funciones, cuando lo considere oportuno.

5. Hacer el reparto de los asuntos que le corresponda al Comité.

6. Decidir los impedimentos y recusaciones que presenten los integrantes del Comité.

7. Las demás funciones que establezca la ley o el reglamento.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz, las siguientes:

1. Preparar el orden del día para cada sesión, de acuerdo con las solicitudes del (la) Presidente(a), o de los demás integrantes del Comité.

2. Citar a las sesiones del Comité, a los miembros e invitados de acuerdo con la solicitud del (la) Presidente(a) del Comité.

3. Verificar el quórum antes de sesionar.

4. Elaborar y suscribir las actas correspondientes por cada sesión.

5. Custodiar, conservar y coordinar el archivo y control de las actas del Comité, así como de los demás documentos que se posean, tanto en medio físico como electrónico.

6. Hacer seguimiento a las decisiones adoptadas y compromisos adquiridos por el Comité.

7. Las demás que de acuerdo con su naturaleza le sean asignadas por el (la) Presidente(a) del Comité.

ARTÍCULO 7o. SESIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno de la Jurisdicción Especial para la Paz sesionará de forma ordinaria por lo menos dos (2) veces en el año y de forma extraordinaria cuando las circunstancias lo ameriten, por iniciativa del (la) Presidente(a) del Comité y previa citación de la Secretaría Técnica.

PARÁGRAFO 1o. La citación a las sesiones ordinarias deberá realizarse por lo menos con cinco (5) días de anticipación a su realización, a la cual se adjuntará los soportes correspondientes al asunto a tratar.

PARÁGRAFO 2o. La asistencia y participación en el Comité es obligatoria para sus integrantes.

ARTÍCULO 8o. SESIONES VIRTUALES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Se podrán celebrar sesiones virtuales, las cuales serán solicitadas por el (la) Presidente(a) del Comité. En las sesiones virtuales se podrá deliberar y decidir por medio de comunicación simultánea o sucesiva, utilizando los recursos tecnológicos en materia de telecomunicaciones.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Técnica del Comité conservará los archivos de correos electrónicos enviados y recibidos durante la sesión virtual, al igual que los demás medios tecnológicos de apoyo o respaldo de la respectiva sesión, lo cual servirá de insumo para la elaboración de las actas.

ARTÍCULO 9o. QUÓRUM Y MAYORÍAS DEL COMITÉ. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría simple de los miembros asistentes a la respectiva sesión.

En caso de empate en dos votaciones sucesivas sobre el asunto, el voto del (la) Presidente(a) del Comité cuenta por dos votos.

ARTÍCULO 10. DECISIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. Las decisiones del Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno se adoptarán mediante resoluciones, circulares, instructivos o cualquier otro acto administrativo que las contenga, los cuales deberán ser suscritos por el (la) Presidente(a) del Comité y por el (la) Secretario(a) Técnico(a).

ARTÍCULO 11. ACTAS DE LAS REUNIONES DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO. De cada reunión se levantará un acta que contendrá la relación de quienes intervinieron, los temas tratados, las decisiones adoptadas, los compromisos establecidos y los votos emitidos por cada uno de los integrantes.

Las actas llevarán el número consecutivo por cada año, serán suscritas por los integrantes del Comité y tendrán como soporte los listados de asistencia para las sesiones presenciales y las confirmaciones electrónicas para las sesiones virtuales.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2019.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada, Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

Ausente con excusa.

El Magistrado, Sección de Revisión de Sentencias,

Adolfo Murillo Granados

La Magistrada, Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado, Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

La Magistrada, Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de

Determinación de los Hechos y Conductas,

Catalina Díaz Gómez.

El Magistrado, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado, Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

El Director, Unidad de Investigación y Acusación

Giovanni Álvarez Santoyo.

Ausente con excusa.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

×