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RESOLUCIÓN 1107 DE 2022

(diciembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se crea y conforma el Comité de Seguridad Vial de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP 001 de 2020, y

CONSIDERANDO

El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 del 04 de abril de 2017 crea la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

El artículo 111 de la Ley 1957 del 06 de junio de 2019 "Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz” dispone que "(...) La Secretaria Ejecutiva se encargará de la administración y ejecución de los recursos bajo la orientación de la presidencia o de la instancia de gobierno de la JEP, estará enfocada en la organización de los mismos para el logro de los objetivos establecidos para la JEP y en la ejecución centralizada de procesos de adquisición de bienes y servicios, gestión del talento humano, logística, gestión tecnológica, gestión financiera, entre otros (...)”.

El numeral 27 del artículo 112 de la citada Ley, prevee que la representación legal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- está en cabeza del Secretario Ejecutivo.

La Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 2 de marzo de 2020, expide el Acuerdo ASP No 001, por el cual adopta el Reglamento General.

El artículo 93 del referido Acuerdo determina como funciones de la Secretaría Ejecutiva de la JEP "(...) las señaladas en la Constitución, la ley estatutaria de la JEP, la ley de procedimiento de la JEP, la ley 1820 de 2016 y las demás que establezca la ley y este reglamento”.

El artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 1383 de 2010(1), establece que"(.) todo colombiano tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y la protección de uso del espacio público”.

La Ley 1503 de 2011(2), define lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía, por medio de la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o en uso de la vía pública.

El literal a) del artículo 2.3.2.1 del Decreto 1079 de 2015(3), modificado por el literal a) del artículo 1 del Decreto 1252 de 2021 dispone "Plan Estratégico de Seguridad Vial: Herramienta de gestión que contiene las acciones, mecanismos, estrategias y medidas de planificación, implementación, seguimiento y mejora que deben adoptar las diferentes entidades, organizaciones o empresas del sector público o privado de conformidad con el artículo 110 del Decreto Ley 2106 de 2019, encaminadas a generar hábitos, comportamientos y conductas seguras en las vías para prevenir riesgos, reducir la accidentalidad vial y disminuir sus efectos nocivos”.

El artículo 2.3.2.3.1 del Decreto 1079 de 2015, establece que, además de las acciones contenidas en la Ley 1503 de 2011, las entidades, organizaciones o empresas, tanto del sector público como privado, deberán adecuarse a lo establecido en las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial y adaptarse a las características propias de cada una de ellas.

El artículo 110 del Decreto Ley 2106, que modificó el artículo 12 de la Ley 1503 de 2011, preceptúa que "Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado que cuente con una flota de vehículos automotores o no automotores superior a diez (10) unidades, o que contrate o administre personal de conductores, deberá diseñar e implementar un Plan Estratégico de Seguridad Vial en función de su misionalidad y tamaño, de acuerdo con la metodología expedida por el Ministerio de Transporte y articularlo con su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST)” y dispone que se deberá diseñar el Plan Estratégico de Seguridad Vial -PESV- en la JEP.

La Resolución No. 20223040040595 del 12 de julio de 2022(4) expedida por el Ministerio de Transporte adopta la "Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial”.

El anexo "Metodología para el diseño, implementación y verificación de los planes estratégicos de Seguridad Vial PESV” de la citada resolución, dispone en el capítulo I. "Metodología para el diseño e implementación del PESV", Fase 1. "Planificación del PESV”, de acuerdo con el paso 1. Designar un "Líder del diseño e implementación del PESV” y conformar en el paso 2. Un Comité de seguridad vial.

En cumplimiento de la normatividad expuesta, se hace necesario conformar el Comité de Seguridad Vial de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, definiendo sus integrantes, acciones y demás disposiciones dirigidas a reglamentar su funcionamiento, con el objeto de planificar, diseñar, implementar, realizar seguimiento y mejora del Plan Estratégico de Seguridad Vial -(PESV)-.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1. CREACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Crear el Comité de Seguridad Vial de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, como una instancia de carácter permanente para la coordinación al interior de todas dependencias en la entidad.

ARTÍCULO 2. OBJETIVO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. El Comité de Seguridad Vial será el responsable de la planeación, diseño, ejecución, implementación, promoción, seguimiento y control de las acciones propuestas por el Plan Estratégico de Seguridad Vial, así como de gestionar todos los aspectos necesarios para su puesta en marcha, que permitan generar conciencia en materia de seguridad vial en la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- entre servidores públicos, contratistas y demás personal que se encuentre vinculado con la entidad.

ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 852 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité estará conformado así:

1. Secretario (a) Ejecutivo (a) o su delegado, quien ejercerá como presidente del Comité.

2. Director (a) de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA- o su delegado.

3. Subdirector(a) de Talento Humano, quien será el líder del diseño e implementación del PESV y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité.

4. Asesor (a) III- Jefe de la-Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura.

5. Subdirector(a) Financiero(a).

6. Asesor III- Jefe de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección.

7. Responsable del control de vehículos de la Unidad de Investigación y Acusación.

8. Responsable del control de vehículos de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección.

9. Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO 1o. El Comité de Seguridad Vial tendrá la facultad de invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a directivos, servidoras, servidores o representantes de entidades públicas o privadas o representantes de la ARL y contratistas que tengan relación con el tema por tratar, y cuya asistencia contribuya al conocimiento de los asuntos específicos que se tratarán en la sesión, quienes actuarán con voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 4. FUNCIONES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. Son funciones del Comité de Seguridad Vial:

1. Definir el objeto general, la visión y el alcance del PESV, en cumplimiento de las fases, pasos y requisitos establecidos en la "Metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial", manteniendo la alineación con el Plan Nacional de Seguridad Vial vigente y la articulación con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

2. Realizar las acciones orientadas a diseñar, implementar, mantener y mejorar continuamente el PESV, en el marco de lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Vial e incluyendo a todos los actores viales de la organización (peatones, personas con discapacidad, ciclistas, motociclistas, conductores, pasajeros).

3. Promover la participación de la comunidad de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- en las acciones de seguridad vial, siendo actores claves en el logro de los objetivos PESV.

4. Definir los procesos y/o dependencias que acompañaran cada miembro del Comité de Seguridad Vial para influenciar la mejora en términos de seguridad vial.

5. Analizar los indicadores de siniestralidad vial, las investigaciones internas de siniestros viales y realizar seguimiento a los planes de acción que surgen de los resultados o conclusiones de las investigaciones, teniendo en cuenta que se deben investigar todos los siniestros viales donde se vean involucrados colaboradores de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- que realizan desplazamientos laborales, donde se presentan muertos, lesionados o daños de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP- o de terceros.

6. Revisar el PESV al menos una vez por trimestre y documentar el seguimiento, análisis y evaluación de los resultados de la siniestralidad vial e indicadores y reporte de autogestión del PESV, del plan anual de trabajo, de las autoridades y de la implementación del PESV, con el objetivo de tomar decisiones enfocadas a la mejora de la seguridad vial.

7. Generar recomendaciones y hacer seguimiento.

8. Las demás contenidas en la normatividad vigente emitida por el Ministerio de Transporte y/o autoridad competente.

ARTÍCULO 5. LIDERAZGO, COMPROMISO Y CORRESPONSABILIDAD DEL NIVEL DIRECTIVO. El nivel directivo que hace parte del Comité de Seguridad Vial debe demostrar liderazgo, compromiso y corresponsabilidad mediante:

1. Definir la política y los objetivos del PESV, que sean compatibles con la dirección estratégica de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, buscando prevenir siniestros viales, reducir las muertes y disminuir el riesgo de lesiones o daños derivados de los siniestros viales.

2. Promover en la JEP la formación y aplicación de hábitos comportamientos y conductas seguras en la vía.

3. Realizar las gestiones necesarias para contar con recursos financieros, técnicos y humanos requeridos para el diseño, implementación, verificación y mejora del PESV.

4. La adquisición o contratación de vehículos, equipos, repuestos y servicios que cumplan especificaciones de seguridad, de acuerdo con la normativa vigente en materia.

5. El seguimiento para que los contratistas, afiliados, asociados, terceros y la comunidad de la organización cumplan los requisitos de seguridad vial y que establezca la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.

6. El cumplimiento de las acciones y estrategias definidas en el plan de trabajo anual del PESV.

7. La atención oportuna de la solicitud de información por parte de las entidades verificadoras, la participación en la reunión de apertura y reunión de cierre y la gestión de los hallazgos resultantes de las visitas de verificación que realicen el Ministerio de Trabajo, La Superintendencia de Transporte o los Organismos de Tránsito según corresponda de acuerdo con la función de verificación de la implementación del Plan Estratégicos de Seguridad Vial de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley 2050 de 2020 y las disposiciones que lo reglamentes.

8. Participar al menos en una reunión del comité se seguridad vial al año, para revisar los resultados de la planificación, implementación, seguimiento y mejora PESV.

ARTÍCULO 6. QUÓRUM Y SESIONES DEL COMITÉ DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL:

1. El Comité de Seguridad Vial deliberará y decidirá con la mitad más uno de sus miembros que asistan a la reunión.

2. Sesionará por lo menos 4 veces por año de manera ordinaria y de forma extraordinaria las veces que se considere necesario, a solicitud de alguno de los miembros del Comité de Seguridad Vial, cuando se presente algún evento especial que lo amerite.

3. Las sesiones ordinarias serán convocadas por la/el secretaria/o técnico del Comité, mediante correo electrónico institucional, con 3 días hábiles de antelación a la reunión y con indicaciones del orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

4. Las sesiones extraordinarias podrán ser convocadas por cualquier miembro del comité, a través de él/la secretario (a) técnico, mediante el correo electrónico institucional y con mínimo 1 día hábil de antelación e informando el orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

5. Las sesiones ordinarias como extraordinarias podrán adelantarse de manera presencial y/o virtual.

ARTÍCULO 7. QUORUM PARA SESIONAR Y DECIDIR: El quorum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros.

ARTÍCULO 8. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo a todos los miembros descritos en el artículo 2.

ARTÍCULO 9. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 22 días del mes de diciembre de dos mil veintidós (2022).

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

Secretario Ejecutivo
Jurisdicción Especial para la Paz

<NOTAS PIE DE PÁGINA>

1. "Por el cual se reforma la Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito se dictan otras disposiciones”

2. "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguras en la vía y se dictan disposiciones”.

3. "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte.”

4. "Por la cual se adopta la metodológica para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones”

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