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RESOLUCIÓN 852 DE 2024

(octubre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por medio de la cual se modifica el artículo 3 de la Resolución No. 1107 del 22 de diciembre de 2022.

EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ -JEP-

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en la Ley 1957 de 2019, el Acuerdo ASP 001 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

Mediante Resolución No. 1107 del 22 de diciembre de 2022 se creó y conformó el Comité de Seguridad Vial de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-.

A través del artículo 3 de la mencionada resolución se conformó el Comité, así:

Artículo 3. Conformación del Comité de Seguridad Vial. El Comité estará conformado así:

1. Secretario (a) Ejecutivo (a) o su delegado, quien ejercerá como presidente del Comité.

2. Director de la Unidad de Investigación y Acusación o su delegado.

3. Subdirector(a) de Talento Humano, quien será el líder del diseño y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité.

4. Subdirector(a) de Recursos Físicos e Infraestructura.

5. Subdirector(a) Financiero.

6. Jefe de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección.

7. Responsable del control de vehículos de la Unidad de Investigación y Acusación.

8. Responsable del control de vehículos de la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura.

9. Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo

PARÁGRAFO 1: El Comité de Seguridad Vial tendrá la facultad de invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a directivos, servidoras, servidores o representantes de entidades públicas o privadas o representantes de la ARL y contratistas que tengan relación con el tema a tratar y cuya asistencia contribuya al conocimiento de los asuntos específicos que se tratarán en la sesión, quienes actuarán con voz, pero sin voto”.

La Resolución No. 20223040040595 del 12 de julio de 2022 del Ministerio de Transporte "Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones” establece en su anexo que dentro del Comité de Seguridad Vial habrá un responsable de liderar el diseño e implementación del PESV y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del mismo.

A través de la misma resolución se estableció que en el Comité deberá existir un responsable tanto del diseño como de la implementación del PESV. Teniendo en cuenta que el/la Subdirector/a de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva o quien este delegue, según corresponda, funge como secretario técnico, será este quien se encargue de la implementación del plan estratégico.

Por medio del Acuerdo AOG No. 020 del 18 de julio de 2024 se estableció la estructura organizacional y se fijó la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, en el cual se suprimió la Subdirección de Recursos Físicos e Infraestructura; y a su vez, se creó la Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutiva.

Teniendo en cuenta la normatividad citada, la creación de la Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura de la Secretaría Ejecutivo, y la obligación de asignar al Subdirector/a de Talento Humano como líder del diseño e implementación del PESV se hace necesario modificar el artículo 3 de la Resolución No. 1107 del 22 de diciembre de 2022, en lo que respecta a la conformación del Comité.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar el artículo 3 de la Resolución No. 1107 del 22 de diciembre de 2022, el cual quedará así:

"Artículo 3. Conformación del Comité de Seguridad Vial. El Comité estará conformado así:

1. Secretario (a) Ejecutivo (a) o su delegado, quien ejercerá como presidente del Comité.

2. Director (a) de la Unidad de Investigación y Acusación - UIA- o su delegado.

3. Subdirector(a) de Talento Humano, quien será el líder del diseño e implementación del PESV y ejercerá las funciones de Secretaría Técnica del Comité.

4. Asesor (a) III- Jefe de la-Oficina Asesora de Recursos Físicos e Infraestructura.

5. Subdirector(a) Financiero(a).

6. Asesor III- Jefe de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección.

7. Responsable del control de vehículos de la Unidad de Investigación y Acusación.

8. Responsable del control de vehículos de la Oficina Asesora de Seguridad y Protección.

9. Responsable del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo.

PARÁGRAFO 1: El Comité de Seguridad Vial tendrá la facultad de invitar a sus sesiones ordinarias y extraordinarias a directivos, servidoras, servidores o representantes de entidades públicas o privadas o representantes de la ARL y contratistas que tengan relación con el tema por tratar, y cuya asistencia contribuya al conocimiento de los asuntos específicos que se tratarán en la sesión, quienes actuarán con voz, pero sin voto”.

ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. Comuníquese el presente acto administrativo a todos los miembros del Comité de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Las demás disposiciones de la Resolución No. 1107 del 22 de diciembre de 2022 que no fueron modificadas continúan vigentes.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 3 días del mes de octubre de 2024.

HARVEY DANILO SUÁREZ MORALES

Secretario Ejecutivo

Jurisdicción Especial para la Paz

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