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RESOLUCIÓN 19 DE 2018

(junio 6)

Diario Oficial No. 50.805 de 12 de diciembre de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se delega parcialmente la función de decidir las situaciones administrativas de funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados de la Jurisdicción Especial para la Paz.

LA PRESIDENTA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las previstas en el capítulo 5 del Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria de la JEP (9 de marzo de 2018), mediante el cual se aprobó el Reglamento General de la jurisdicción, así como las consagradas en el parágrafo 2 del artículo transitorio 5o de la Constitución Política, adoptado por el Acto Legislativo 01 del 2017 y precisado en sus alcances por la Corte Constitucional en Sentencia C-674 del 2017 (comunicado número 55, noviembre 14 de 2017, numeral 13),

CONSIDERANDO:

Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 del 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo transitorio 15 del Acto Legislativo 01 del 2017 estipula que la Jurisdicción Especial para la Paz “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de las normas de procedimiento y lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (...)”.

Que la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz, en sesión del 9 de marzo del 2018 expidió el Acuerdo número 001 por el cual se adoptó el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Que dicho acuerdo previó en su capítulo 5 las funciones de la Presidencia y Vicepresidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz. Particularmente, el artículo 19 literal l), puso en cabeza de la Presidencia de la JEP la función de “[d]ecidir sobre las situaciones administrativas a que hace referencia el artículo 135 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, en relación con los magistrados y magistradas, funcionarias y funcionarios, empleados y empleadas de la JEP”.

Que el literal m) del mismo artículo establece que es función de la Presidencia de la JEP “[c]onceder licencias, permisos y vacaciones, solicitadas por el Director o Directora de la Unidad de Investigación y Acusación”.

Que el artículo 135 de la Ley 270 de 1996 (Ley Estatutaria de Administración de Justicia) señala que los funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas judiciales pueden encontrarse en alguna de las siguientes situaciones administrativas:

1. En servicio activo, que comprende el desempeño de sus funciones, la comisión de servicios y la comisión especial.

2. Separados temporalmente del servicio de sus funciones, esto es: en licencia remunerada que comprende las que se derivan de la incapacidad por enfermedad o accidente de trabajo o por el hecho de la maternidad, y las no remuneradas; en uso de permisos en vacaciones suspendidos por medida penal o disciplinaria o prestando servicio militar.

Que es potestad de la Presidenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, conforme lo establece el literal h) del artículo 19 del Reglamento General de la JEP, “[d]elegar, cuando lo estime conveniente, determinadas funciones en la Vicepresidencia, la Secretaría Ejecutiva, las magistradas y los magistrados”.

Que la decisión sobre decisiones administrativas no constituye una función que pueda encuadrarse dentro de las prohibiciones que para la transferencia por delegación prevé el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, o una de aquellas que por su naturaleza o mandato legal o constitucional no son susceptibles de desprendimiento por esta vía.

Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 la delegación exime, por regla general, de responsabilidad al delegante y los actos expedidos en virtud de la misma deben cumplir los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y son susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de dicha autoridad o entidad.

Que el órgano de Gobierno, mediante Acuerdo número 004 del 5 de febrero del 2018, modificó la estructura orgánica y funcional de la Jurisdicción Especial para la Paz y creó dentro de esta el Grupo de Análisis de la Información (GRAI).

Asimismo, mediante los Acuerdos número 005 y número 006 del 8 de febrero siguiente se estableció la planta de personal de la JEP y se determinó que cada uno de los despachos de las Salas de Justicia y las Secciones del Tribunal para la Paz designaría, con el objeto de integrar el GRAI, 2 profesionales y 1 sustanciador.

Que en el mismo Acuerdo número 005 de 2018 se creó el empleo de Jefe del Grupo de Análisis de la Información, cuya función principal, de conformidad con el Reglamento General de la JEP, es la coordinación y orientación del equipo interdisciplinario del GRAI para el debido cumplimiento de sus tareas.

Que a pesar de que la designación de los profesionales arriba señalados que conforman el Grupo de Análisis de la Información corresponde a las magistradas y a los magistrados de Salas y Secciones, de acuerdo con el Acuerdo 006 del 8 de febrero del 2018, por el cual se expidió el manual de funciones y competencias laborales de la JEP, su superior funcional es el Jefe del GRAI.

Que las personas designadas para el GRAI deben dedicarse exclusivamente al cumplimiento de las tareas de dicho grupo y la dirección de su trabajo específico corresponde a la organización, coordinación y orientación del Jefe de la dependencia.

Que para garantizar el éxito de la labor encomendada al GRAI es necesario que las y los magistradas y magistrados de Salas y Secciones se abstengan de asignar labores adicionales a las empleadas y empleados de la dependencia, aun de forma transitoria o parcial, y que el requerimiento de cualquier tipo de información se tramitará a través del Jefe del grupo, conforme al formato de requerimiento aprobado previamente por el Comité Directivo del GRAI.

Que, en virtud de lo anterior, resulta necesario que sea el Jefe del GRAI quien tenga la competencia para decidir sobre las situaciones administrativas de las empleadas y empleados designados por la magistratura para integrar el grupo, particularmente en lo que tiene que ver con permisos y licencias, ya que con ello se garantiza el funcionamiento del equipo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Jefe del Grupo de Análisis de la Información la función contenida en el artículo 19, literal I. del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, respecto de las empleadas y los empleados que designe la magistratura para la integración de dicho grupo, en su calidad de superior funcional de estos.

ARTÍCULO 2o. Los actos administrativos expedidos por el delegatario en virtud de la anterior delegación deberán cumplir con los requisitos previstos legalmente para el efecto y deberán ser informados por el delegatario a la Presidencia de la JEP, que llevará archivo de las mismas; así como al Área de Recursos Humanos de la Secretaría Ejecutiva, para lo de su competencia.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto

CONSTANCIA DE CORRECCIÓN

De conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1437 del 2011, se deja constancia de que hoy, jueves 14 de junio del 2018, se corrigió un error puramente formal de digitación que se encontraba contenido en el considerando décimo primero del presente acto administrativo, que indicaba equivocadamente que cada despacho de las Salas de Justicia y del Tribunal para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz designaría 3 profesionales y 2 sustanciadores para integrar el Grupo de Análisis de la información, cuando en realidad se trata de 2 profesionales y 1 sustanciador, como se refleja en la resolución.

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