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RESOLUCIÓN 786 DE 2020

(diciembre 31)

Diario Oficial No. 51.553 de 10 de enero de 2021

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se crea el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para la asesoría y defensa de comparecientes y la asesoría y representación judicial de las víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016, la Ley 1957 de 2019 y el artículo 97 del Acuerdo 001 de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera desarrolla, entre otros ejes temáticos, lo relacionado con el Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto, en el cual se dispone la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR).

Que el numeral 2 del aparte 5.1.2. Justicia, del punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece: (…) los objetivos del componente de justicia del SIVJRNR son satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno (…).

Que el inciso tercero del numeral 46 del aparte 5.1.2 Justicia, del punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, señala que: (…) El Estado ofrecerá un sistema autónomo de asesoría y defensa –gratuita si el solicitante careciere de recursos–, que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y cuyo mecanismo de selección será acordado por las partes antes de entrar en funcionamiento el componente de justicia del SIVJRNR. A decisión del interesado, se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia. (…).

Que la Ley 1820 de 2016 dispone en el artículo 60 que: “El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados. A decisión del interesado se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza pública, empleados civiles del ministerio de defensa, (sic) a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que brindan asistencia a personas acusadas o condenadas por hechos o conductas relacionadas con el conflicto o a los servicios jurídicos de las organizaciones de derechos humanos que hayan brindado la asistencia jurídica al beneficiario durante su proceso penal o su condena. El Estado establecerá los necesarios convenios de financiación con las organizaciones de derechos humanos designadas por los beneficiarios con el fin de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad.

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 establece en el parágrafo del artículo 12 transitorio que: “Las normas que rijan la Jurisdicción Especial de Paz incluirán garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional (…)”.

Que la Ley 1922 de 2018 consagra en los artículos 2o y 6o que tanto víctimas como comparecientes podrán acudir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) administrado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, para que este les asigne un representante común o defensor, según sea el caso.

Que el Decreto 1166 del 11 de julio de 2018, por medio del cual se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, dispone en el artículo 2.2.5.7.1.1. que este sistema: “tendrá por finalidad la prestación de un servicio gratuito de defensa jurídica, asistencia, asesoría y representación legal, respecto de los trámites y actuaciones previstos en la Ley 1820 de 2016 y de todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No repetición (SIVJRNR), en especial ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP)”.

Que el artículo 15 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establece que las víctimas gozan de los derechos a la verdad, justicia, reparación, y garantías de no repetición. Para tal fin, las víctimas con interés directo y legítimo en las conductas que se analicen en la JEP, a través de su representante, tendrán derecho a: “(…) c) Recibir asesoría, orientación y representación judicial a través del sistema autónomo de asesoría y defensa que trata el artículo 115 de la presente ley. d) Contar con acompañamiento sicológico y jurídico en los procedimientos adelantados por la Jurisdicción Especial para la Paz. (…)”.

Que el artículo 37 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 dispone que: “ante todos los órganos de la JEP las personas podrán ejercer su derecho de defensa, según lo escojan, de manera individual o de forma colectiva, por ejemplo, como antiguos integrantes de una organización o por medio de la organización a la cual hayan pertenecido. El Estado ofrecerá un sistema autónomo de asesoría y defensa –gratuita si el solicitante careciere de recursos–, que será integrado por abogados defensores colombianos debidamente cualificados. A decisión del interesado, se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia”.

Que el artículo 115 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 dispone que “el Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los destinatarios de esta ley que demuestren carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y con capacidad de asistencia legal especializada y culturalmente pertinente en los casos requeridos, y que los defensores y organizaciones seleccionados deberán inscribirse en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa que para tal efecto cree y administre la Secretaría Ejecutiva de la JEP, sin perjuicio de que este sistema se articule con el administrado por la Defensoría del Pueblo”.

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-080 de 2018, afirmó, en relación con el artículo 115 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, que “la norma además atiende el principio de diversidad cultural y no discriminación, establecido en los artículos 7o y 13 de la Constitución, según los cuales la asistencia debe ser culturalmente pertinente”.

Que el artículo 97 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020, por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, dispone que “La Secretaría Ejecutiva de la JEP es la encargada de administrar el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, de conformidad con la Constitución y la ley estatutaria de la JEP, con el objeto de asegurar la asesoría jurídica y el ejercicio del derecho de defensa de las o los comparecientes que se acogen a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como garantizar el derecho a la asesoría y representación jurídica de las víctimas, cuando unos u otros carezcan de recursos económicos suficientes”.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DEL REGISTRO DE ABOGADOS DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD). Créase el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para la representación judicial de las víctimas, y la asesoría y defensa jurídica de comparecientes ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

ARTÍCULO 2o. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ABOGADOS DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD). Las personas naturales, personas jurídicas y las organizaciones de la sociedad civil que representen judicialmente a las víctimas y que presten asesoría y defensa jurídica de comparecientes ante la JEP, por medio del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), se inscribirán en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), siempre que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 3o y 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. La Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz expedirá las resoluciones de inscripción en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

PARÁGRAFO 2o. El Departamento de Gestión Documental de la Secretaría Ejecutiva dispondrá un consecutivo especial para la identificación de las resoluciones de inscripción en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD).

PARÁGRAFO 3o. Este registro no reemplaza la inscripción en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS NATURALES EN EL REGISTRO DE ABOGADOS DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD). Se inscribirán en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) las personas naturales que presten sus servicios directamente a la JEP o a través de los organismos que la entidad disponga para el efecto, siempre que tales personas cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser profesional en Derecho.

b) Tener tarjeta profesional vigente.

c) No encontrarse incurso en alguna inhabilidad o incompatibilidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1123 de 2007 o Código Disciplinario del abogado, así como las demás normas que resultaren aplicables.

d) Contar con conocimientos en derecho penal, procesal penal, derecho internacional humanitario, resolución de conflictos, derechos humanos o similares y/o experiencia en litigio penal.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS EN EL REGISTRO DE ABOGADOS DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD). Se inscribirán en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) las personas jurídicas que presten sus servicios directamente a la JEP o a través de los organismos que la entidad disponga para el efecto, siempre que tales personas cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener personería jurídica vigente.

b) Acreditar experiencia en la promoción, defensa y litigio en caso de violaciones a los derechos humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, tanto para efectos de la defensa de los procesados como para la asesoría y representación de los intereses de las víctimas.

c) Tener como objeto en sus estatutos la defensa de los derechos humanos o la representación judicial a las víctimas.

d) No estar incurso en las causales de conflicto de intereses, ni inhabilidad o incompatibilidad para contratar.

ARTÍCULO 5o. INSCRIPCIÓN DE COMUNIDADES ÉTNICAS EN EL REGISTRO DE ABOGADOS DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD). Con el fin de garantizar la representación judicial de las víctimas pertenecientes a pueblos étnicos y la asesoría y defensa jurídica de comparecientes, se inscribirán en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), las personas jurídicas que representan a los sujetos colectivos de derecho étnicos –resguardos indígenas, autoridades y organizaciones indígenas, y formas organizativas reconocidas de los pueblos negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros, así como del pueblo Rrom (gitano)–, que suscriban convenios con la JEP o con los organismos con los cuales la Jurisdicción haya suscrito convenios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 4o de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Los abogados que se vinculen con las organizaciones étnicas deberán acreditar pertenencia étnica o experiencia en derecho étnico.

ARTÍCULO 6o. REPORTE DE ACTUACIONES EN EL REGISTRO DE ABOGADOS DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD). Las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) deberán reportar su actividad en calidad de defensores de comparecientes o representantes de víctimas ante la JEP, en la herramienta tecnológica que para tal fin disponga la Secretaría Ejecutiva de la JEP.

ARTÍCULO 7o. INACTIVACIÓN DEL REGISTRO DE ABOGADOS DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD). Se inactivarán en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) las personas naturales o jurídicas que terminen su relación contractual con la JEP o con los organismos que esta haya dispuesto para su vinculación.

ARTÍCULO 8o. SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DEL REGISTRO DE ABOGADOS DEL SISTEMA AUTÓNOMO DE ASESORÍA Y DEFENSA (SAAD). Los abogados que sean sancionados con medidas de suspensión o cancelación de su tarjeta profesional por las autoridades competentes serán suspendidos o excluidos del Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD). El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) procederá a realizar la suspensión o exclusión, una vez verifique el registro de vigencia y de sanciones disciplinarias a los abogados dispuesto por las autoridades competentes.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución 862 de 2019.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de diciembre de 2020.

La Secretaria Ejecutiva,

María del Pilar Bahamón Falla.

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