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RESOLUCIÓN 862 DE 2019

(marzo 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se reglamenta el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para comparecientes y víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Acto Legislativo 01 de 2017, la Ley 1820 de 2016. el artículo 93 del Acuerdo 001 de 2018, y,

CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, desarrolla, entre otros ejes temáticos, lo relacionado con el “Acuerdo sobre las Víctimas del Conflicto", en el cual se dispone la creación del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición -SIVJRNR-,

Que el punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, establece en el numeral 2 que “(...) los objetivos del SIVJRNR son satisfacer los derechos de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, protegerlos derechos de las víctimas, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado”.

Que el punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, señala en el numeral 46 que “El Estado ofrecerá un sistema autónomo de asesoría y defensa -gratuita si el solicitante careciere de recursos-, que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados y cuyo mecanismo de selección será acordado por las partes antes de entrar en funcionamiento el componente de justicia del SIVJRNR. A decisión del interesado, se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia(…)”.

Que la Ley 1820 de 2016 dispone en el artículo 60 que “El Estado ofrecerá un sistema de asesoría y defensa gratuita para los beneficiarios de esta ley que aleguen carecer de recursos suficientes para una defensa idónea, respecto a los trámites y actuaciones previstas en ella, sistema que será integrado por abogados defensores debidamente cualificados. A decisión del interesado se podrá acudir a los sistemas de defensa judicial ya existentes en Colombia, a abogados miembros de la fuerza pública, empleados civiles del Ministerio de Defensa, a los servicios jurídicos de las

un de que todos los destinatarios de esta ley disfruten de un sistema de defensa con la misma idoneidad”.

Que el Acto Legislativo 01 de 2017 establece en su artículo 12 transitorio que “las normas que rijan la jurisdicción Especial de Paz deberán incluir garantías procesales, sustanciales, probatorias y de acceso, encaminadas a que las víctimas puedan satisfacer sus derechos a la verdad, justicia y reparación en el marco de la JEP con medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional (...)”.

Que el Decreto 1166 del 11 de.julio de 2018, por medio del cual se reglamenta el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, dispone en el artículo 2.2.5.7.1.1. que este sistema “tendrá por finalidad la prestación de un servicio gratuito de defensa jurídica, asistencia, asesoría y representación legal, respecto de los trámites y actuaciones previstos en la Ley 1320 de 2016 y de todos aquellos que sean de conocimiento de los diversos componentes del SIVJRNR".

Que la Ley 1922 de 2018 consagra en los artículos 2 y 6 que tanto víctimas como comparecientes, podrán acudir al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD administrado por la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción Especial para la Paz, para que éste les asigne un representante común o defensor, según sea el caso.

Que el artículo 93 del Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz, expedido mediante el Acuerdo 001 del 9 de marzo de 2018, establece que “El Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) estará conformado por un área de asesoría y defensa a procesados y otra de asesoría y representación legal a víctimas. El SAAD, a través de su registro de abogados, organizará el ingreso, reparto y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones de los profesionales vinculados, así como su permanencia en el SAAD.

Que a través del proyecto “Apoyo a la jurisdicción Especial para la Paz-JEP” administrado por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 2018, se apoyó la puesta en marcha de un plan transitorio diseñado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP para brindar la defensa de comparecientes y la representación judicial de víctimas ante la Jurisdicción, para lo cual se suscribieron once (11) contratos de prestación de servicios con abogados, cuyo objeto consistió en: “Apoyarla puesta en marcha del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la jurisdicción Especial para la Paz”, y “Brindar asesoría especializada a exintegrantes de las FARC-EP que acuden a Ja JEP; y, ejercer defensa técnica, idónea y oportuna a exintegrantes de las FARC-EP llamados a comparecer ante la JEP”.

Que la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción Especial para la Paz, mediante actos administrativos, efectuó la inscripción provisional de los citados profesionales en el Registro de Abogados del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) en el marco del plan transitorio de registro y seguimiento a las labores de asesoría, defensa y eventual representación.

En mérito de lo expuesto, la Secretaria Ejecutiva de la jurisdicción Especial para la Paz:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. - CREACIÓN. Créase el Sistema de Registro de Abogados cine estará a cargo de la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 2o. - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ABOGADOS. Deben inscribirse todos los abogados y organizaciones que presten asesoría jurídica, defensa y representación judicial, lanío a los comparecientes, como a las víctimas, con el objetivo de gestionar los casos y procesos judiciales que se adelanten ante las Salas de Justicia, Secciones del Tribunal para la Paz, la Unidad de Investigación y Acusación y la Secretaría Ejecutiva de la jurisdicción Especial para la Paz.

PARAGRAFO PRIMERO. - El departamento de Gestión Documental dispondrá de un número de consecutivo único para la identificación de las resoluciones que se expidan con ocasión de la reglamentación del Registro de Abogados del SAAD.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - Este registro no reemplaza la inscripción en el Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, de conformidad con la normatividad vigente.

ARTÍCULO 3o. - INGRESO AL REGISTRO DE PERSONAS NATURALES. Las personas naturales que pretendan ingresar al Registro para la defensa de comparecientes o la representación judicial de las víctimas deberán cumplir, como mínimo, con los siguientes requisitos:

a. Ser profesionales en derecho.

b. Tener tarjeta profesional vigente.

c. No encontrarse incursos en ninguna inhabilidad o incompatibilidad,

PARÁGRAFO PRIMERO. - El perfil en materia de experiencia profesional y formación académica pata los defensores y representantes vinculados por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, deberá ajustarse a los requisitos exigidos para su contratación.

PARAGRAFO SEGUNDO. - Las equivalencias de estudios y experiencia se regularán según lo dispuesto en el capítulo 5o del Decreto 1083 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública.

ARTÍCULO 4o. - INGRESO AL REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS. Las personas jurídicas que pretendan suscribir contratos o convenios con la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz para la prestación de servicios de representación judicial y asesoría jurídica a víctimas y comparecientes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Tener personería jurídica vigente.

b. Ser entidad sin ánimo de lucro y contar con al menos tres (3) años de existencia.

c. Tener como objeto en sus estatutos la defensa de los derechos humanos.

d. No estar incurso en las causales de conflicto de intereses, ni inhabilidad o incompatibilidad para contratar.

f. Contar con un equipo de trabajo de profesionales del derecho con experiencia en derecho penal, derecho internacional de los derechos humanos, procesal penal, derecho internacional humanitario, derecho constitucional, resolución de conflictos o afines y con experiencia en litigio penal por violaciones de DDHH y DIH.

g. Contar con una planta física que proporcione áreas de trabajo adecuadas para las abogadas y los abogados, así como recursos informáticos y tecnológicos básicos para los mismos y espacios adecuados para la atención a víctimas y comparecientes.

b. Acreditar el cumplimiento del principio de confianza depositada por parte de los beneficiarios del SAAD, cuando se trate de organizaciones dedicadas al ejercicio de la defensa de personas procesadas o condenadas con ocasión al conflicto.

PARAGRAFO. - Las organizaciones pro bono podrán ser inscritas en el registro sin necesidad de que cumplan con los requerimientos establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 5. DESIGNACIÓN. - La designación de abogado o representante común que haga el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - SAAD a comparecientes y a víctimas individuales o colectivas, procurará garantizar la aplicación del enfoque diferencial a mujeres, miembros de pueblos indígenas y comunidades étnicas, comunidades religiosas, campesinos, personas en condición de discapacidad, personas desplazadas y refugiadas, niñas, niños, adolescentes y persona mayor, población LGBTI y cualquiera que se encuentre en especial estado de vulnerabilidad, de acuerdo con los principios de diversidad cultural y pluralismo étnico señalados en la Constitución Política.

ARTÍCULO 6o. - ADMINISTRACIÓN DE LA HERRAMIENTA DEL REGISTRO. La construcción, desarrollo, implementación y administración de la herramienta del Registro de Abogados estará a cargo de la Dirección de Tecnologías de la Información adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

PARÁGRAFO. - Las personas naturales y jurídicas que se inscriban en el Registro de Abogados tendrán la obligación de diligenciar y anexar la información requerida por la herramienta, que paira el efecto disponga la Dirección de Tecnologías de la Información adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 7o. REGISTRO DE ACTUACIONES. - Los abogados inscritos en el Registro de Abogados del SAAD deberán gestionar la información de su actividad litigiosa en calidad de defensores de comparecientes o representantes de víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, en la herramienta tecnológica que para el efecto disponga la Dirección de Tecnologías de la Información adscrita a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

ARTÍCULO 8o. SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN DEL REGISTRO. Los abogados que sean sancionados con medidas de suspensión o cancelación de su tarjeta profesional por parle de la autoridad competente, serán suspendidos o excluidos del Registro de Abogados del SAAD, según corresponda.

PARÁGRAFO PRIMERO. - Las personas naturales o jurídicas contratadas por la Secretaría Ejecutiva para la representación y defensa judicial de víctimas y comparecientes, respectivamente, se excluirán del Registro una vez finalizada la relación contractual con la jurisdicción Especial para la Paz.

PARÁGRAFO SEGUNDO. - Las personas naturales o jurídicas que brinden representación y defensa judicial a víctimas y comparecientes, respectivamente, se excluirán del Registro por revocatoria del poder otorgado.

ARTÍCULO 9o. - VIGENCIA DEL REGISTRO TEMPORAL. Quedarán sin efecto las inscripciones al registro temporal de abogados realizadas en el plan transitorio.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de marzo de 2019.

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva

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