Escudo Colombia
Logo JEP
Logo JEP
Logo Jurinfo
reducir texto aumentar texto aumentar contraste volver contraste accesibilidad Mapa del sitio Tour virtual de la JEP
Buscar search
Índice format_list_bulleted
Buscar

Puede realizar búsquedas exactas dentro de este documento, ingrese el texto a buscar en la siguiente casilla:

RESOLUCIÓN 778 DE 2020

(diciembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se convoca a elección de las y los representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP para integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2021 - 2023

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo primero del artículo 13 del Acuerdo AOG 023 de 2018, el Acuerdo AOG 036 de 2018, la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo AOG No. 023 del 29 de junio de 2018, crea el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo -COPASST de la Entidad, y establece su conformación, responsabilidades, funciones y obligaciones.

Que el artículo 2 del referido Acuerdo dispone respecto de la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, que estará integrado por tres (3) representantes del empleador, con sus respectivos suplentes y, tres (3) representantes de las servidoras y los servidores con sus respectivos suplentes, estos últimos elegidos por votación libre entre los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz, que hubieren obtenido el mayor puntaje en el consolidado para tal fin.

Que el parágrafo 2 del artículo 2 del citado Acuerdo, prevé “El período de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST se eligen para periodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos. Los representantes de la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP designarán su suplente”.

Que a su turno, el artículo 4 de la Resolución 358 del 22 de febrero de 2019[1], dispone: “(…)

el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo sesionará en reunión ordinaria el día 28 de febrero de 2019, a las 10:30 a.m. (…) con el fin de instalar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la JEP, para el periodo comprendido entre los años 2019-2021. En dicha sesión se deberá suscribir acta de constitución…”.

Que en tal virtud, el periodo de los actuales miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la JEP, finaliza el próximo 27 de febrero de 2021.

Que en atención a lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 2 del Acuerdo AOG No. 023 de 2018, el Presidente de la JEP, en calidad de Presidente del Órgano de Gobierno designará al Presidente de los representantes que designa el empleador y este Comité en pleno, elegirá al Secretario del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo entre la totalidad de los miembros que lo conforman.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo del artículo 13 del Acuerdo AOG No. 023 de 2018, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, adelantará las gestiones necesarias para la elección de los representantes de las servidoras y los servidores de la JEP, con el fin de integrar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo del periodo 2021 - 2023, garantizando la libertad y oportunidad de los votantes con la planeación, organización, coordinación y difusión del proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Convocar a todas las servidoras y los servidores de la planta personal de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para que mediante voto libre, elijan a tres (3) representantes de las servidoras y los servidores, con sus respectivos suplentes, quienes conformarán el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 2021 - 2023 contados a partir de la firma del acta de constitución, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo AOG No. 023 de 2018 y en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Informar a las servidoras y los servidores de la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP a través de los medios de comunicación internos, sobre la convocatoria para las inscripciones como candidatos al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, para el período 2021 – 2023.

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos que aspiren a ser representantes y suplentes de las servidoras y los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la JEP, diligenciarán totalmente el formulario de inscripción[2], y lo enviarán a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva, al correo electrónico juan.cardona@jep.gov.co.

PARÁGRAFO 1. El proceso de inscripción de la candidatura por fórmula de un principal y un suplente se llevará a cabo desde las 08:00 a.m. del 18 de enero y hasta las 05:30 p.m. del 25 de enero de 2021.

PARÁGRAFO 2. Si dentro de dicho término, no se reciben por lo menos cuatro (4) inscripciones de candidatos por fórmula de un principal y un suplente, el término establecido en la presente convocatoria se prorrogará por tres (3) días hábiles, manteniendo vigente los candidatos previamente inscritos. Vencido este término y de no completarse las cuatro (4) inscripciones mínimas requeridas, se realizará nuevamente la convocatoria de inscripción.

PARÁGRAFO 3: Cuando con anterioridad a la fecha de votación, las servidoras o servidores inscritos manifiesten su intención de retirarse del proceso, se entenderá que la manifestación de cualquiera de ellos implica la anulación de la fórmula del principal y suplente, lo cual se informará a las servidoras y servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Si como consecuencia del retiro de alguna de las fórmulas, disminuye el número de inscripciones requeridas en el parágrafo 2 del presente artículo, se aplicará lo allí dispuesto.

PARÁGRAFO 4: En caso de empate que impida la conformación del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, se tendrá como fórmula ganadora, a la que primero[3] se inscriba y cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO. Los candidatos que aspiren a ser representantes y suplentes de las servidoras y los servidores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la JEP, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1- Pertenecer a la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2- No haber sido sancionado disciplinariamente, dentro de los dos (2) años anteriores a la inscripción.

3- No encontrarse incursos en las causales de retiro del servicio establecidas en el artículo 149 de la Ley 270 de 1996.

4- No ser integrante activo del Comité de Convivencia Laboral de la JEP.

ARTÍCULO 5. DIVULGACIÓN DEL LISTADO DE LOS CANDIDATOS ADMITIDOS. La lista de los candidatos admitidos (principal y suplente) se publicará el 01 de febrero de 2021, a través de los medios de comunicación internos de la JEP.

ARTÍCULO 6. DESIGNACIÓN DE VEEDORES. Designar como veedores a las servidoras y servidores que se enuncian a continuación:

1. Martha Lucía Hurtado Bedoya – Asesor III – Subdirección de Fortalecimiento Institucional.

2. Mauricio Alejandro Moncayo Valencia – Profesional Experto – Departamento de Conceptos y Representación Jurídica.

3. María Fernanda Quijano Vásquez - Profesional Especializado I -Subdirección de Talento Humano.

PARÁGRAFO 1: Cada fórmula podrá designar un veedor, para lo cual dirigirá correo electrónico a juan.cardona@jep.gov.co, a más tardar el 05 de febrero de 2021 a las 05:30 p.m.

ARTÍCULO 7. VOTACIÓN. La elección virtual se realizará el 09 de febrero de 2021 desde la 08:00 a.m. hasta las 05:30 p.m., para lo cual se accederá al link[4] que se comunicará previamente a la dirección de correo electrónico institucional de cada servidora y servidor. El sistema solo permitirá realizar una votación y salvaguardará la confidencialidad del voto.

ARTÍCULO 8. ESCRUTINIO Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Cerradas las elecciones, los veedores adelantarán el proceso de revisión y consolidación de escrutinio, levantarán acta en el formato establecido para tal fin, en la que consten los resultados de la elección de las y los representantes por fórmula de un principal y un suplente, la cual se remitirá a más tardar el día hábil siguiente a la Secretaria Ejecutiva de la JEP.

PARÁGRAFO 1: La Secretaria Ejecutiva a través de acto administrativo informará los resultados de la elección, comunicará los nombres de los representantes del empleador y convocará a los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz, a su instalación.

PARÁGRAFO 2: Los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo suscribirán acta de constitución, una vez finalice el periodo del actual Comité.

ARTÍCULO 9. RECLAMOS. Las interesadas y los interesados podrán presentar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la divulgación de los resultados, sus reclamos ante la Subdirección de Talento Humano al correo electrónico juan.cardona@jep.gov.co. La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, dispondrá de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, para resolverlos.

ARTÍCULO 10. PERÍODO Y ELECCIONES INTERNAS. El período del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo será de dos (2) años y sus miembros podrán ser reelegidos. El Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP designará entre los representantes del empleador a la Presidenta o Presidente del Comité y, el Comité en pleno elegirá a la Secretaria o Secretario de entre la totalidad de sus miembros.

PARÁGRAFO: En caso de empate en la elección de la Secretaria o Secretario, se realizará sorteo cuyo proceso se definirá por los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los veintinueve (29) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva Jurisdicción Especial para la Paz

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Por la cual se comunican los nombres de los representantes de los empleados, con sus respectivos suplentes y se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP, con los representantes del empleado y del empleador para el periodo 2019-2021”.

2. El cual hace parte integral de la presente Resolución.

3. Lo cual se verificará con la fecha de recibo del correo electrónico a la dirección juan.cardona@jep.gov.co

4. El link contendrá en instructivo de votación.

×