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ACUERDO AOG 23 DE 2018

(junio 29)

Diario Oficial No. 50.666 de 26 de julio de 2018

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025>

Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

EL ÓRGANO DE GOBIERNO DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Acto Legislativo 01 de 2017, el Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el Decreto número 1072 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5o transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 creó la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con régimen legal propio, autonomía administrativa, presupuestal y técnica.

Que el artículo 15 del Acto Legislativo 01 de 2017 dispone que la JEP “(...) entrará en funcionamiento a partir de la aprobación de este Acto Legislativo sin necesidad de ninguna norma de desarrollo, sin perjuicio de la aprobación posterior de normas de procedimiento lo que establezca el reglamento de dicha jurisdicción (…)”.

Que mediante Acuerdo número 005 de febrero 8 de 2018 se establece la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), con la creación de 873 cargos.

Que el artículo 12 del Acuerdo número 001 de 2018 de la Plenaria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) establece que “La JEP tendrá un órgano de Gobierno cuyo objeto será el establecimiento de los objetivos, planificación, orientación de la acción y fijación de la estrategia general de la Jurisdicción. De tal forma, se enfoca en la toma de decisiones de planeación, diseño y/o mejoramiento organizacional, definición de herramientas, lineamientos y criterios generales necesarios para el funcionamiento, así como la definición de políticas públicas que involucren a la jurisdicción”.

Que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) es un organismo que promueve y vigila el cumplimiento de la normatividad y reglamentos en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo SST en las entidades públicas y privadas.

Que el Decreto número 1072 del 26 de mayo de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo y en el Libro 2, Título 4 Capítulo 6, establece la obligación de conformar el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst).

Que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, de conformidad con el artículo 2 de la Resolución número 2013 de junio 6 de 1986.

Que, en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> Crear el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST para la Jurisdicción Especial para Paz (JEP), cuya conformación, organización y funcionamiento estará reglada por el presente Acto Administrativo y se describen en el presente acuerdo.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) estará integrado así:

Por parte del Empleador: Tres (3) Representantes, con sus respectivos suplentes.

Por parte de los Trabajadores: Tres (3) Representantes, con sus respectivos suplentes, elegidos por votación libre entre los servidores públicos que laboren en la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), que hubieren obtenido el mayor puntaje en el escrutinio realizado para tal fin.

PARÁGRAFO 1. El/la Presidente/a de la JEP, en calidad de Presidente del Órgano de Gobierno designará al Presidente del Comité de los representantes que él designa y este Comité en pleno, elegirá al Secretario de entre la totalidad de los miembros que lo conforman.

PARÁGRAFO 2. El período de los miembros del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) se eligen para periodos de dos (2) años y pueden ser reelegidos. Los representantes de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) designarán su suplente.

ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDADES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> Los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst), tendrán las siguientes responsabilidades:

a) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, sobre Seguridad y Salud en el Trabajo entre el Órgano de Gobierno y los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), para obtener su participación activa en el desarrollo de los programas y actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad;

b) Actuar como instrumento de vigilancia para el cumplimiento de los programas de Seguridad y Salud en el Trabajo en los lugares de trabajo de la Entidad e informar sobre el estado de ejecución de los mismos a las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando haya deficiencias en su desarrollo;

c) Recibir copias, por derecho propio, de las conclusiones sobre inspecciones e investigaciones que realicen las autoridades de Seguridad y Salud en el Trabajo en los sitios de trabajo.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST). <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> Son Funciones del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst:

a) Proponer al órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitación en Seguridad y Salud en el trabajo dirigidas a los servidores públicos y supervisores de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de Seguridad y Salud en el Trabajo en las actividades que estos adelanten en la Entidad y recibir por derecho propio los informes correspondientes.

d) Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar la Entidad de acuerdo con el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial y las normas vigentes; promover su divulgación y observancia.

e) Colaborar en el análisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.

f) Visitar periódicamente los lugares de trabajo inspeccionar los ambientes, puestos de trabajo, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por los servidores públicos en cada área o sección de la Entidad e informar al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los servidores públicos, en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y Seguridad Industrial.

h) Servir como organismo de coordinación entre el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y los servidores públicos en la solución de los problemas relativos a la Seguridad y Salud en el trabajo. Tramitar los reclamos de los servidores públicos relacionados con la Seguridad y Salud en el Trabajo.

i) Solicitar periódicamente a la Entidad informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales, con el objeto de dar cumplimiento a lo estipulado en la Resolución número 2013 de 1986, del entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y Salud.

j) Elegir al secretario del comité.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición del Órgano de Gobierno y de los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y las autoridades competentes.

l) Participar del equipo investigador de todos los incidentes y accidentes de trabajo que ocurran en la Entidad.

m) Instruir a los servidores públicos de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre sus obligaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo.

n) Servir de intermediario ante el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) para la adopción de políticas sobre Seguridad Industrial y Seguridad y Salud en el Trabajo.

o) Estudiar las recomendaciones laborales y presentar al Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sugerencias para la adopción de las medidas más convenientes.

p) Difundir las decisiones que sobre Seguridad y Salud en el Trabajo adopte el Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

q) Propiciar la unificación de los criterios y políticas que se adopten sobre seguridad industrial a nivel nacional.

r) Adelantar estudios sobre seguridad industrial.

s) Efectuar seguimiento permanente al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

t) Participar de las actividades de promoción, divulgación e información, del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para obtener la participación activa de los servidores públicos en el desarrollo de los programas y actividades propias del sistema.

u) Las demás funciones que le señalen las normas sobre Seguridad y Salud en el Trabajo.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL PRESIDENTE/A DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST). <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> Son funciones de Presidente/a del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst):

a) Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.

b) Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.

c) Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.

d) Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.

e) Tramitar ante la administración de la Entidad las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades.

f) Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL SECRETARIO/A DEL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST). <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> Son funciones del Secretario/a del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst):

a) Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas.

b) Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité.

c) Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores.

ARTÍCULO 7o. OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> Son obligaciones del empleador.

a) Propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 2 de la Resolución número 2013 de 1986 del entonces Ministerio de trabajo, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones.

b) Designar sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst).

c) Designar al Presidente del Comité.

d) Proporcionar los medios necesarios para el normal desempeño de las funciones del Comité.

e) Estudiar las recomendaciones emanadas del Comité y determinar la adopción de las medidas más convenientes e informarle las decisiones tomadas al respecto.

ARTÍCULO 8o. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> Son obligaciones de los trabajadores.

a) Elegir libremente sus representantes al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) con los reglamentos e instrucciones de servicio ordenados por el empleador.

b) Informar al Comité de las situaciones de riesgo que se presenten y manifestar sus sugerencias para el mejoramiento de las condiciones de Seguridad y Salud en el Trabajo en la Entidad.

c) Cumplir con las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo y con los reglamentos e instrucciones de servicios ordenados por el empleador.

ARTÍCULO 9o. ASISTENCIA A LAS REUNIONES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> A las reuniones del Comité solo asistirán los miembros principales. Los suplentes asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por el Presidente/a del Comité.

Los jefes inmediatos de los miembros de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo, deberán proporcionarles cuando menos cuatro (4) horas semanales dentro de la jornada normal de trabajo para el funcionamiento del Comité.

ARTÍCULO 10. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> Sesiones ordinarias y extraordinarias:

a) El Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo, sesionará ordinariamente en la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), por lo menos una (1) vez al mes, y durante el horario de trabajo, previa convocatoria de sus miembros por el Presidente/a.

La convocatoria deberá realizarse por lo menos con dos (2) días de antelación a la fecha de la reunión.

b) En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) se reunirán con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco (5) días siguientes a la ocurrencia del hecho. Artículo 7, Resolución número 2013 de 1986.

De las reuniones se levantará un acta que será firmada por todas las personas que intervinieron.

PARÁGRAFO. A la primera reunión ordinaria de los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst), deberán asistir tanto los miembros principales como los suplentes, con el fin de elaborar el acta de constitución, documento indispensable para registrarlos ante las autoridades competentes. Igualmente, en dicha reunión se elegirá al Secretario/a del Comité, por votación de los miembros principales.

ARTÍCULO 11. QUORUM PARA SESIONAR Y DECIDIR. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> El quorum para sesionar el Comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del Comité, sesionarán con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTÍCULO 12. REEMPLAZO POR AUSENCIA DEFINITIVA DE LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES. <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> Si uno o más miembros de los Comité llegaré a faltar definitivamente por cualquier causa, este será reemplazado por su respectivo suplente hasta finalizar el período correspondiente. En ausencia del suplente, el cargo será ocupado por el servidor/a público que obtuvo el siguiente puesto en el escrutinio, con su respectivo suplente.

ARTÍCULO 13. ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE FUNCIONARIOS ANTE EL COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST). <Acuerdo derogado por el artículo 15 del Acuerdo AOG 11 de 2025> Se fija como fecha límite para la realización de la elección de los representantes de los funcionarios y trabajadores de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a los Comités Paritarios de Seguridad y Salud en el Trabajo (Copasst) conformados y organizados mediante el presente acuerdo, el último día hábil del mes de julio de cada periodo.

PARÁGRAFO. La Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), adelantará todas las gestiones necesarias para la elección de los representantes de los trabajadores al Comité en la forma y términos establecidos en el presente acuerdo y garantizar la libertad y oportunidad de las votaciones.

ARTÍCULO 14. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C, a 29 de junio de 2018.

La Presidenta,

Patricia Linares Prieto.

La Magistrada – Sección de Apelación,

Sandra Rocío Gamboa Rubiano.

El Magistrado – Sección de Revisión,

Adolfo Murillo Granados.

La Magistrada – Sección de No Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Reinere de Los Ángeles Jaramillo Chaverra.

El Magistrado – Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad,

Camilo Andrés Suárez Aldana.

El Magistrado – Sala de Definición de Situaciones Jurídica,

Mauricio García Cadena.

El Magistrado – Sala de Amnistía o Indulto,

Juan José Cantillo Pushaina.

La Magistrada - Sala de Reconocimiento de Verdad Responsabilidad,

Catalina Díaz Gómez.

El Director – Unidad de Investigación y Acusación,

Giovanni Álvarez Santoyo.

El Secretaria Ejecutiva (E),

Martha Lucía Zamora Ávila.

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