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RESOLUCIÓN 735 DE 2020
(diciembre 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
Por la cual se informa el resultado de la elección para integrar el Comité de Convivencia Laboral-CCL para el periodo 2020 – 2022, se publica los nombres de los representantes de las servidoras y los servidores, con sus respectivos suplentes, se comunica los nombres de los representantes del empleador y se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo primero del artículo 3 del Acuerdo AOG 033 de 2018, el Acuerdo AOG 036 de 2018, la Ley 1957 de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 1 del artículo 3o del Acuerdo AOG No. 033 del 14 de agosto de 2018, por el cual se creó el Comité de Convivencia Laboral estableció: “La JEP designará directamente a sus representantes y los(as) servidores(as) elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de los y las mismas(os), mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por la JEP”.
Que mediante Resolución No. 691 del 06 de noviembre de 2020, la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP, convocó a elección de las y los representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2020 - 2022.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o de la citada resolución, una vez cerradas las elecciones que se llevaron a cabo el 03 de diciembre de 2020 entre las 08:00 a.m. y las 05:30 p.m., los veedores designados procedieron al levantamiento del acta de cierre de las votaciones, acta de consolidación de escrutinio y registro de votantes de la elección.
Que el parágrafo 1 del artículo 8o antes mencionado, previó que “La Secretaria Ejecutiva a través de acto administrativo informará los resultados de la elección, comunicará los nombres de los representantes del empleador y convocará a los miembros del Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz, a su instalación”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. COMUNICACIÓN. Comuníquese el resultado de la votación llevada a cabo el 03 de diciembre de 2020 para elegir dos (2) representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP, por fórmula de un principal y un suplente, para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2020 - 2022, así:
CANDIDATOS ANTE EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL | |||
Fórmula No. | Candidato Principal | Candidato Suplente | No. de votos |
1. | Shelley Laurette Sierra Ruiz | Laura Hernández González | 71 |
2. | Marleny Forero Hernández | Edwin Alexander Melo Rincón | 54 |
3. | Keidy Yelina Zemanate Muñoz | Martha Johana Morales Mora | 55 |
4. | Julián David Hernández Valencia | Oscar Javier Pedroza Mogollón | 59 |
5. | Yazmyn Ayesha Umaña Dajud | Camilo Osorio Vásquez | 59 |
VOTO EN BLANCO | 6 | ||
TOTAL VOTACIÓN | 304 |
PARÁGRAFO 1: Con ocasión del empate presentado entre las fórmulas 4 y 5, que obtuvieron el segundo mejor puntaje, se debe dar aplicación a lo dispuesto en el parágrafo 4 del artículo 3o de la Resolución No. 691 de 2020: “En caso de empate que impida la conformación del Comité de Convivencia Laboral, se tendrá como fórmula ganadora, a la que primero[1] se inscriba y cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente acto administrativo”. En este sentido, la fórmula que ocupó el segundo lugar en las votaciones corresponde a la fórmula 4, de acuerdo a la fecha de inscripción y cumplimiento de la totalidad de requisitos, conforme se cita a continuación:
Inscripción fórmula 4: martes 17 de noviembre de 2020 12:04 p.m.
Inscripción fórmula 5: viernes 20 de noviembre de 2020 04:53 p.m.
ARTÍCULO 2. REPRESENTANTES DE LAS SERVIDORAS Y LOS SERVIDORES. Declárese representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2020 - 2022, de conformidad con el resultado de la votación a las dos (2) fórmulas de un principal y un suplente que obtuvieron el mayor puntaje, así:
Fórmula No. | Candidato Principal | Candidato Suplente | No. de votos |
1. | Shelley Laurette Sierra Ruiz | Laura Hernández González | 71 |
4. | Julián David Hernández Valencia | Oscar Javier Pedroza Mogollón | 59 |
ARTÍCULO 3. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL VIGENCIA 2020 - 2022. Conformar el Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP, de la siguiente manera:
En representación de las servidoras y los servidores:
PRICIPAL | SUPLENTE |
SHELLEY LAURETTE SIERRA RUIZ Profesional de Gestión I Subdirección de Planeación | LAURA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ Técnico III Subdirección de Planeación |
JULIÁN DAVID HERNÁNDEZ VALENCIA Profesional de Gestión II Subdirección Fortalecimiento Institucional | OSCAR JAVIER PEDROZA MOGOLLÓNProfesional Especializado II Subdirección Fortalecimiento Institucional |
En representación del empleador:
PRICIPAL | SUPLENTE |
CLAUDIA PATRICIA RODRÍGUEZ GÓMEZ Profesional Especializado II Subdirección de Comunicaciones | ARIADNA LORENA ALFONSO Asesor I Dirección Administrativa y Financiera |
JORGE IVÁN POSADA DUQUE Profesional Experto Subdirección de Comunicaciones | ANA CRISTINA PORTILLA BENAVIDES Magistrada Auxiliar Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad de los Hechos y Conductas |
ARTÍCULO 4. INSTALACIÓN. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 8o de la Resolución No. 691 del 6 de noviembre de 2020, el Comité de Convivencia Laboral designado para el periodo diciembre 2020 – 2022 se instalará y sesionará en reunión ordinaria virtual el 18 de diciembre de 2020 a las 10:00 a.m., a través de la plataforma Microsoft Teams; deberán asistir los dos (2) representantes del empleador y los dos (2) representantes de las servidoras y los servidores, con sus respectivos suplentes, para suscribir el acta de constitución, elegir presidente y secretario y realizar todas aquellas funciones acorde con la normatividad aplicable al Comité.
ARTÍCULO 5. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su expedición.
PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil veinte (2020).
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva Jurisdicción Especial para la Paz
1. Se verifica con la fecha de recibo del correo electrónico a la dirección juan.cardona@jep.gov.co