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RESOLUCIÓN 691 DE 2020

(noviembre 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

Por la cual se convoca a elección de las y los representantes de las servidoras y los servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP para integrar el Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2020 - 2022

LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ-JEP

En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el parágrafo primero del artículo 3 del Acuerdo AOG 033 de 2018, el Acuerdo AOG 036 de 2018, la Ley 1957 de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo AOG No. 033 del 14 de agosto de 2018, establece la obligación de crear el Comité de Convivencia Laboral de la Entidad, determina sus funciones y adopta medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, contribuyendo a proteger a las servidoras y los servidores de los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

Que el artículo 2 del mismo Acuerdo dispone que el Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz, tiene como principios rectores la prevención, confidencialidad, mediación y conciliación de los conflictos y los enfoques diferenciales, incluido el enfoque de género.

Que el artículo 3 del referido Acuerdo prevé: “El Comité de Convivencia Laboral de la JEP estará compuesto por dos (2) representantes de la JEP y dos (2) de los(as) servidores(as) públicos(as), con sus respectivos suplentes, conforme lo determinado por la Resolución 1356 del 18 de julio de 2012 del Ministerio de Trabajo”.

Que el parágrafo primero del artículo 3 antes citado, establece: “La JEP designará directamente a sus representantes y los(as) servidores(as) elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de los y las mismas(os), mediante escrutinio público, cuyo procedimiento deberá ser adoptado por la JEP”.

Que el artículo 4 del referido Acuerdo, define el período de duración de los representantes y sus suplentes, el cual es de dos (2) años, contados a partir de la conformación del mismo.

Que a su turno, el artículo 4 de la Resolución 1639 del 11 de diciembre de 2018 “Por la cual se comunican los nombres de los representantes de los empleados y empleador; con sus respectivos suplentes y se conforma el Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP, para el periodo 2018-2020”, dispone: “(…) el Comité de Convivencia Laboral sesionará en reunión ordinaria el día 18 de diciembre de 2018, a las 10:00 a.m. (…) con el fin de instalar el Comité de Convivencia Laboral de la JEP, para el periodo comprendido entre los años 2018-2020, con el fin de suscribir acta de constitución (…)”.

Que en tal virtud, el periodo de los actuales miembros del Comité de Convivencia Laboral de la JEP, finaliza el próximo 17 de diciembre de 2020.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 111 y en el numeral 33 del artículo 112 de la Ley 1957 de 2019[1], la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, adelantará las gestiones necesarias para la elección de los representantes de las servidoras y los servidores de la JEP, con el fin de integrar el Comité de Convivencia Laboral del periodo 2020 - 2022, garantizando la libertad y oportunidad de los votantes con la planeación, organización, coordinación y difusión del proceso.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA A ELECCIONES. Convocar a todas las servidoras y los servidores de la planta personal de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, para que mediante voto libre, elijan a dos (2) representantes de las servidoras y los servidores, con sus respectivos suplentes, quienes conformarán el Comité de Convivencia Laboral, para el período 2020 - 2022 contados a partir de su conformación, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo AOG No. 033 de 2018 y en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 2. DIVULGACIÓN DE LA INFORMACIÓN. Informar a las servidoras y los servidores de la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP a través de los medios de comunicación internos, sobre la convocatoria para las inscripciones como candidatos al Comité de Convivencia Laboral.

ARTÍCULO 3. INSCRIPCIÓN DE LOS CANDIDATOS. Los candidatos que aspiren a ser representantes y suplentes de las servidoras y los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral de la JEP, diligenciarán totalmente el formulario de inscripción[2], y lo enviarán a la Subdirección de Talento Humano de la Secretaría Ejecutiva, a través del correo electrónico juan.cardona@jep.gov.co.

PARÁGRAFO 1. El proceso de inscripción de la candidatura por fórmula de un principal y un suplente se llevará a cabo desde las 08:00 a.m. del 17 de noviembre y hasta las 05:30 p.m. del 20 de noviembre de 2020.

PARÁGRAFO 2. Si dentro de dicho término, no se reciben por lo menos tres (3) inscripciones de candidatos por fórmula de un principal y un suplente, el término establecido en la presente convocatoria se prorrogará por tres (3) días hábiles más, manteniendo vigente los candidatos previamente inscritos. Vencido este término y de no completarse las tres (3) inscripciones mínimas requeridas, se realizará nuevamente la convocatoria de inscripción.

PARÁGRAFO 3: Cuando con anterioridad a la fecha de votación, las servidoras o servidores inscritos manifiesten su intención de retirarse del proceso, se entenderá que la manifestación de cualquiera de ellos implica la anulación de la fórmula del principal y suplente, lo cual se informará a las servidoras y servidores de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Si como consecuencia del retiro de alguna de las fórmulas, disminuye el número de inscripciones requeridas en el parágrafo 2 del presente artículo, se aplicará lo allí dispuesto.

PARÁGRAFO 4: En caso de empate que impida la conformación del Comité de Convivencia Laboral, se tendrá como fórmula ganadora, a la que primero[3] se inscriba y cumpla con la totalidad de los requisitos exigidos en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA SER MIEMBRO. Los candidatos que aspiren a ser representantes y suplentes de las servidoras y los servidores ante el Comité de Convivencia Laboral de la JEP, deberán cumplir los siguientes requisitos:

1- Pertenecer a la planta de personal de la Jurisdicción Especial para la Paz.

2- No ser integrante activo del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la JEP, ni siquiera en calidad de suplente.[4]

3- No haber recibido queja de acoso laboral.

4- No haber sido víctima de acoso laboral.

PARÁGRAFO 1: Lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del presente artículo se limitará a los seis

(6) meses anteriores a la fecha de inscripción de la candidatura.

ARTÍCULO 5. DIVULGACIÓN DEL LISTADO DE LOS CANDIDATOS ADMITIDOS. La lista de los candidatos admitidos (principal y suplente) se publicará el 27 de noviembre de 2020, a través de los medios de comunicación internos de la JEP.

ARTÍCULO 6. DESIGNACIÓN DE VEEDORES. Designar como veedores a las servidoras y servidores que se enuncian a continuación:

1. Martha Lucía Hurtado Bedoya – Asesor III – Subdirección de Fortalecimiento Institucional.

2. Mauricio Alejandro Moncayo Valencia – Profesional Experto – Departamento de Conceptos y Representación Jurídica.

3. Cesar Augusto Vargas Londoño- Profesional Especializado I -Subdirección de Talento Humano.

PARÁGRAFO 1: Cada fórmula podrá designar un veedor, para lo cual dirigirá correo electrónico a juan.cardona@jep.gov.co, a más tardar el 30 de noviembre de 2020 a las 05:30 p.m.

ARTÍCULO 7. VOTACIÓN. La elección virtual se realizará el 03 de diciembre de 2020 desde la 08:00 a.m. hasta las 05:30 p.m., para lo cual se accederá al link que se comunicará previamente a la dirección de correo electrónico institucional de cada servidora y servidor. El sistema solo permitirá realizar una votación y salvaguardará la confidencialidad del voto.

ARTÍCULO 8. ESCRUTINIO Y DIVULGACIÓN DE RESULTADOS. Cerradas las elecciones, los veedores adelantarán el proceso de revisión y consolidación de escrutinio, levantarán acta en el formato establecido para tal fin, en la que consten los resultados de la elección de las y los representantes por fórmula de un principal y un suplente, la cual se remitirá a más tardar el día hábil siguiente a la Secretaria Ejecutiva de la JEP.

PARÁGRAFO 1: La Secretaria Ejecutiva a través de acto administrativo informará los resultados de la elección, comunicará los nombres de los representantes del empleador y convocará a los miembros del Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz, a su instalación.

PARÁGRAFO 2: Los miembros del Comité de Convivencia Laboral suscribirán acta de constitución, una vez finalice el periodo del actual Comité.

ARTÍCULO 9. RECLAMOS. Las interesadas y los interesados podrán presentar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la divulgación de los resultados, sus reclamos ante la Secretaria Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP, quien dispondrá de tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de radicación, para resolverlos.

ARTÍCULO 10. PERÍODO Y ELECCIONES INTERNAS. El período del Comité de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP será de dos (2) años, el cual elegirá entre sus miembros una Presidenta o Presidente y una Secretaria o Secretario, y ejercerá las funciones previstas en la normatividad vigente.

PARÁGRAFO: En caso de empate en la elección de Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario, se realizará sorteo cuyo proceso se definirá por los miembros del Comité de Convivencia Laboral.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en la página web de la Jurisdicción Especial para la Paz.

PÚBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D. C., a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil veinte (2020).

MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA

Secretaria Ejecutiva Jurisdicción Especial para la Paz

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.

2. El cual hace parte integral de la presente Resolución.

3. Lo cual se verificará con la fecha de recibo del correo electrónico a la dirección juan.cardona@jep.gov.co

4. Parágrafo 4 artículo 3 del Acuerdo AOG 033 de 2018 “Por el cual se crea el Comitéí de Convivencia Laboral de la Jurisdicción Especial para la Paz, se determinan sus funciones y se adoptan medidas preventivas y correctivas del acoso labora

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