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RESOLUCIÓN 459 DE 2020
(julio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 208 de 2023>
Por la cual se adoptan los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP
LA SECRETARIA EJECUTIVA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ- JEP
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el Decreto 1072 de 2015, el Acto Legislativo 01 de 2017, el Decreto 2107 de 2017, el Acuerdo AOG 036 de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP y la Ley 1957 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que el artículo transitorio 5o del Acto Legislativo 01 de 2017, dispuso que la Jurisdicción Especial para la Paz estará sujeta a un régimen legal propio, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica.
Que el artículo transitorio 7o del Acto Legislativo mencionado, determinó que la Secretaría Ejecutiva se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la JEP, facultad reglamentada en el parágrafo 2 del artículo 1 del Decreto 2107 de 2017 que dispuso “el Secretario Ejecutivo como representante legal y judicial de la JEP, se encargará de la administración, gestión y ejecución de los recursos de la Jurisdicción Especial para la Paz. Para el efecto, tendrá la capacidad de suscribir convenios, contratar, comprometer los recursos y ordenar el gasto a nombre de la JEP en desarrollo de las apropiaciones incorporadas en la respectiva sección ".
Que el capítulo 6 del título 4 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo”, definió las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y, tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y los trabajadores en misión.
Que el artículo 2.2.4.6.4 del mismo Decreto, estableció que el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) consiste en el desarrollo de un proceso lógico y por etapas, basado en la mejora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evaluación, la auditoría y las acciones de mejora con el objetivo de anticipar, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y la salud en el trabajo. Así mismo, dispuso que debe ser liderado e implementado por el empleador o contratante, con la participación de los trabajadores y/o contratistas, garantizando a través de dicho sistema, la aplicación de las medidas de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Que el artículo 2.2.4.6.5 del citado Decreto, dispuso como obligación del empleador, establecer por escrito la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, con alcance sobre todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.
Que el Órgano de Gobierno mediante Acuerdo AOG No. 022 de 2018 adoptó la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP para el periodo 2018-2019, refrendada en sesión ordinaria del 10 de septiembre de 2019 para el periodo 2019-2020 y, en sesión ordinaria del 09 de junio de 2020 para el periodo 2020-2021, la cual tiene por objeto la prevención de los accidentes de trabajo, enfermedades laborales y el control eficaz de los peligros originados por las condiciones laborales a las que se encuentran expuestas las servidoras, servidores, contratistas y visitantes.
Que el artículo 2.2.4.6.8 del Decreto 1072 de 2015, determinó que la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, debe proporcionar un marco de referencia para establecer y revisar los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
Que el artículo 2.2.4.6.17 del citado Decreto, estableció que el empleador debe realizar la Planificación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, permitiendo definir los objetivos del SGSST de manera medible y cuantificable, acorde con las prioridades definidas y alineados con la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.
Que de acuerdo con el artículo 2.2.4.6.18 del mismo Decreto, los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Trabajo (SG-SST), deben tener entre otros aspectos, los siguientes:
1. Ser claros, medibles, cuantificables y tener metas definidas para su cumplimiento;
2. Ser adecuados para las características, el tamaño y la actividad económica de la empresa;
3. Ser coherentes con el de plan de trabajo anual en seguridad y salud en el trabajo de acuerdo con las prioridades identificadas;
4. Ser compatibles con el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable en materia de riesgos laborales, incluidos los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales que le apliquen;
5. Estar documentados y ser comunicados a todos los trabajadores; y
6. Ser revisados y evaluados periódicamente, mínimo una (1) vez al año y actualizados de ser necesario.
Que con el fin de promover, mantener y mejorar las condiciones de salud y trabajo de las servidoras, servidores y contratistas de la Jurisdicción Especial para la Paz, así como preservar su estado de salud, bienestar físico, mental y social y, en cumplimiento de la normatividad vigente, se deben definir los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud Trabajo (SG-SST).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 208 de 2023> Adoptar el Objetivo General del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) para la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP, así:
Identificar, evaluar y reducir los riesgos de origen laboral y fomentar la cultura de autocuidado, mediante la implementación y mejora del Sistema de Seguridad y Salud en el Trabajo, contribuyendo así al bienestar físico, psicológico y mental de todas sus servidoras, servidores y contratistas.
ARTÍCULO 2. <Resolución derogada por el artículo 6 de la Resolución 208 de 2023> Adoptar los Objetivos Específicos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), para la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP, de acuerdo con los riesgos determinados en la Entidad[1] y los programas definidos en el Plan de Trabajo anual, así:
2.1 Riesgo Biomecánico:
- Identificar, evaluar y reducir el nivel de riesgo biomecánico, previniendo las alteraciones osteomusculares derivadas de las tareas y actividades ejecutadas en ejercicio de sus funciones u obligaciones contractuales.
2.2. Riesgo Psicosocial:
- Reducir el nivel de riesgo psicosocial, a partir de la identificación, evaluación de la población expuesta e implementación de los controles requeridos en el marco del programa de vigilancia epidemiológica del riesgo psicosocial.
2.3. Riesgo Público:
- Reducir el nivel de riesgo público, a través de acciones preventivas para la identificación temprana de amenazas e implementación de controles operacionales que minimicen las consecuencias generadas por emergencias asociadas a este riesgo.
2.4. Promoción y Prevención del SG-SST:
- Promover el autocuidado a través del desarrollo del programa de capacitación y entrenamiento, con el fin de fortalecer la cultura de prevención y promoción de la salud dentro del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
- Mejorar el bienestar laboral, asegurando el desarrollo de los programas de medicina preventiva y del trabajo.
- Reducir la ocurrencia de accidentes, enfermedades laborales y ausentismo de origen laboral y común, que puedan afectar el desempeño de las actividades y funciones.
ARTÍCULO 2. Es responsabilidad de todas las servidoras, servidores y contratistas, participar y contribuir al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Jurisdicción Especial para la Paz- JEP.
ARTÍCULO 3. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los ocho (08) días del mes de julio de dos mil veinte (2020)
MARÍA DEL PILAR BAHAMÓN FALLA
Secretaria Ejecutiva
Jurisdicción Especial para la Paz
1. Resolución 2712 de 2019 “Por la cual se adopta el Reglamento de Higiene y Seguridad de la Jurisdicción Especial para la Paz".